La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2025, un convenio para la realización del encuentro «El riesgo de inundaciones: Perspectivas desde la gestión de las avenidas y la ordenación del territorio», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López para colaborar en la realización del encuentro «El riesgo de inundaciones: Perspectivas desde la gestión de las avenidas y la ordenación del territorio»
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B, y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, actuando en nombre y representación de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López –en adelante, Fundación Botín– (entidad con NIF G-39013164, y domicilio social en calle Pedrueca, número 1, 39003 Santander), en su condición de Director General de la misma, en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 31 de marzo de 2016 y elevados a público ante el Ilustre Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el 18 de mayo de 2016 con el número 1.057 de su protocolo.
Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la Fundación Botín está reconocida, clasificada e inscrita por el Ministerio de Cultura como fundación cultural privada, con el número 16, y sus fines son la satisfacción de necesidades culturales, intelectuales y físicas. Sin perjuicio de la realización de actividades asistenciales, la Fundación tendrá como fin fomentar la cultura, tanto humanística como científica, en sus diversas manifestaciones. Para ello considerará la formación, la investigación, el apoyo a la creación y a la divulgación como estrategias en cualquiera de los campos de actividad, como el Patrimonio Histórico y Natural, el Arte, la Música, y demás Bellas Artes, el Pensamiento, la Ciencia, o cualquier otro campo que sirva para el desarrollo de la creatividad del individuo y el progreso de la sociedad, y, en general, realizar cuantas actividades o patrocinios, dentro de dichos fines, determine el Patronato. La Fundación Botín impulsa un think-tank interdisciplinar denominado el Observatorio del Agua, que tiene como misión contribuir a los debates actuales y emergentes sobre la gestión de los recursos hídricos, tanto en España como en el resto del mundo, a la vez que trabaja por impulsar y mejorar las políticas relacionadas con el agua.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «El riesgo de inundaciones: perspectivas desde la gestión de las avenidas y la ordenación del territorio», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, que analizará la gestión de las inundaciones desde distintas perspectivas de la mano de expertos en la materia pertenecientes a la Administración pública, la investigación y el sector privado.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con una de las áreas de interés y especialización de la Fundación Botín, la UIMP quiere contar con la colaboración de dicha Fundación para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que la Fundación Botín coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria,
Es por ello que la Fundación Botín quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP para la realización del encuentro ««El riesgo de inundaciones: perspectivas desde la gestión de las avenidas y la ordenación del territorio», que celebrará la UIMP en 2025 en Santander, en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Botín.
I. Aspectos académicos. La Fundación Botín, a través de su Observatorio del Agua, asume las tareas de dirección y secretaría académica del encuentro.
Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de ambas partes.
II. Gestión del encuentro. La Fundación Botín, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Gestión del viaje y alojamiento de las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y de los conferenciantes que deban desplazarse a Santander para su intervención.
– Gestión del pago de los honorarios a los conferenciantes. Las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica no percibirán ningún honorario por su labor, ni por parte de la Fundación Botín ni por parte de la UIMP.
– Apoyo a la campaña de publicidad que ralice la UIMP con carácter general para el conjunto de su programación.
La Fundación Botín podrá contar con la colaboración de otras entidades en el desarrollo de las gestiones mencionadas, sin que ello suponga ninguna alteración de lo pactado con la UIMP en este convenio.
La Fundación Botín mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico. La Fundación Botín asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:
– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que se presupuestan en ocho mil ciento sesenta y cuatro euros ( 8.164,00 €), según se recoge en el anexo II. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de cuatro mil treinta y dos euros (4.032,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro. La Fundación Botín no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación se realizará una vez finalizado el encuentro, previo requerimiento de pago presentado por UIMP, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establece como requisito para el pago que el encuentro se haya celebrado de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio. Los responsables del seguimiento del convenio certificarán conjuntamente que se cumple el requisito indicado. El pago se abonará el día 25 del mes siguiente al mes de emisión de dicha certificación.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la Fundación Botín únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección y de la secretaría académica del encuentro, a propuesta de la Fundación Botín, así como el nombramiento del resto del profesorado.
– Corresponde a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:
– Manutención del profesorado en sus comedores universitarios.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.
ii. La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
iii. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Botín de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de nueve mil quinientos cincuenta y dos euros (9.552,00 €).
Este compromiso corresponde a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación de la Fundación Botín a la UIMP, que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la UIMP asume la financiación del coste que no se cubra con dicha aportación, esto es, un importe de cinco mil quinientos veinte euros (5.520,00 €), ya incluidos en el compromiso económico máximo indicado en el punto i de este apartado.
Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación Botín con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Las partes no consideran necesario crear una Comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación Botín el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de la Dirección del Observatorio del Agua de la Fundación Botín, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
II. Los responsables de seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de la Fundación Botín de su aportación a la UIMP y aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
Novena. Extinción y causas de resolución.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 21 de mayo de 2025.–Por la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, 26 de mayo de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
La gestión de las inundaciones y la mitigación de sus impactos presenta varios retos importantes, asociados, entre otros, al incremento de la severidad y frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos; la ocupación de zonas inundables por parte de actividades económicas y edificaciones; la impermeabilización del suelo en zonas urbanas; y la gestión de las infraestructuras hidráulicas para laminar los picos de avenida.
Para abordar estos retos, se están desarrollando numerosas políticas y medidas en España. Los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, requeridos por la Directiva 2007/60 y el Real Decreto 903/2010, se centran en la prevención, protección y preparación ante inundaciones. Incluyen la mejora de la coordinación administrativa, la divulgación del riesgo y la mejora de la capacidad predictiva. Las actuaciones que buscan aumentar la infiltración del agua –en ciudades y en zonas rurales– contribuyen a reducir la escorrentía superficial durante episodios de lluvia, reduciendo así también los picos de avenidas en los cauces. Las obras y actuaciones de laminación y de gestión de inundaciones tienen un papel clave en prevenir o minimizar los impactos de las inundaciones. Estas y otras medidas buscan aumentar la resiliencia de la sociedad frente a las inundaciones.
El Encuentro se propone analizar la gestión de las inundaciones desde distintas perspectivas de la mano de expertos en la materia pertenecientes a la Administración pública, la investigación y el sector privado. En este contexto, se compartirá experiencias y estudios de caso en España que ejemplifican casos de éxito, e ilustran sobre posibles vías de mejora.
El encuentro tendrá una duración de una jornada y media.
Contenido básico:
– La Directiva 2007/60 de evaluación y gestión de los riesgos de inundación: Estado de su implementación en España y lecciones aprendidas.
– Planes y políticas del Gobierno de Cantabria en la gestión del riesgo de inundaciones desde la ordenación del territorio.
– El papel de los organismos de cuenca en la gestión de las inundaciones.
– Impactos económicos de las inundaciones en España.
– Las inundaciones en el ciclo urbano del agua.
– Casos de estudio: Ebro Resilience, Granollers, Barcelona, y País Vasco.
ANEXO II
Presupuesto
A. Presupuesto gastos gestionados por la UIMP.
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Gestión del gasto | ||||
---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total |
Coste (Medios propios o contratos generales de funcionamiento) |
Gasto nacido del presente convenio | |
I. Manutención profesorado. | En los comedores universitarios de la UIMP. | 182,00 | X | ||
IV. Costes indirectos repercutidos. | Difusión general. | 1.800,00 | X | ||
Programa. | 200,00 | X | |||
Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | X | |||
Becas convocatoria oficial. | 1.320,00 | X | |||
Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal). | 4.200,00 | X | |||
Total gasto gestionado por la UIMP. | 9.552,00 | 9.552,00 | 0,00 | ||
Financiación de Fundación Botín. | 4.032,00 | ||||
Financiación de la UIMP. | 5.520,00 |
B. Presupuesto gastos gestionados por la Fundación Botín.
Concepto | Descripción | Total |
---|---|---|
I. Honorarios. | 2.450,00 | |
II. Viajes. | 4.184,00 | |
II. Alojamiento. | 1.530,00 | |
Total gasto gestionado por la FUND. BOTÍN. | 8.164,00 | |
Financiación de Fundación Botín. | 8.164,00 | |
Financiación de la UIMP. | 0,00 |
C. Presupuesto total (A + B) = 17.716,00 euros.