Suscrito el 26 de mayo de 2026, el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la infección por VIH en instituciones penitenciarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la infección por VIH en instituciones penitenciarias
Madrid, 26 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyES) del Ministerio de Sanidad, nombrado por Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Francisco Javier Membrillo de Nogales, Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (en adelante, SEIMC) conforme al nombramiento efectuado por el acuerdo adoptado en la reunión de la Junta Directiva del 29 de mayo de 2025, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que tiene otorgadas conforme al artículo 16 de los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 27 de mayo de 2016, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 42890, con NIF G78387057, y con domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, 13, de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde al Ministerio de Sanidad diseñar e implementar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, así como la formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública de las mismas.
Segundo.
Que la SEIMC es una sociedad científica sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales que trabajan en el campo de la patología infecciosa, tanto desde el punto de vista clínico y del tratamiento como de diagnóstico microbiológico y la prevención. La SEIMC dispone de un grupo de trabajo específico sobre infecciones por VIH (GeSIDA) y entre sus fines y objetivos se encuentran promover, fomentar y difundir el estudio, la investigación y la docencia de las Enfermedades Infecciosas y de la Microbiología Clínica en sus aspectos de epidemiología, patogenia, diagnóstico, tratamiento, prevención y control de la infección por VIH. GeSIDA promueve mediante los instrumentos oportunos, la formación continuada en Enfermedades Infecciosas y en Microbiología Clínica en el ámbito de la infección por VIH de sus socios/as, entidades y organismos públicos y terceras partes.
Tercero.
Que la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis (en adelante, DCVIHT) es el órgano competente para la coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, y en particular aquellas acciones en materia de VIH e ITS recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual 2021-2030 a través del objetivo estratégico I: promover la prevención combinada; objetivo estratégico 2: promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS; objetivo estratégico 3: promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH; y objetivo estratégico 4: mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS. La infección por VIH se incluye en los objetivos de eliminación para la salud global definidos por la Organización Mundial de la Salud, enmarcados en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, alineados con las metas 95-95-95 de ONUSIDA para 2030 y con la Estrategia Global del Sector de la Salud 2022-2030 para el VIH, las ITS y las hepatitis virales.
Cuarto.
Que la epidemia por el VIH tiene características específicas en algunos grupos poblacionales como la población privada de libertad en instituciones penitenciarias, habida cuenta del incremento de conductas de riesgo, la frecuente concurrencia de patologías asociadas y la circunstancia de que la asistencia sanitaria sea dispensada mayoritariamente por profesionales de carácter generalista, con recursos más limitados para el abordaje específico de estas patologías. Por todo ello, se hace necesaria la adopción de medidas y actividades específicas que permitan mejorar el diagnóstico, tratamiento y manejo clínico de la infección por VIH en el ámbito penitenciario, mediante estrategias integradas y coordinadas con los sistemas públicos de salud, que garanticen una respuesta adecuada a las necesidades de esta población. El Ministerio de Sanidad y SEIMC consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para la prevención y mejora de la atención a las personas con infección por VIH privadas de libertad en Instituciones Penitenciarias en España a través de la mejora en la formación específica de los profesionales sanitarios de centros penitenciarios, el desarrollo de herramientas tecnológicas de apoyo a la atención sanitaria y el apoyo para la prevención del estigma y discriminación entre las personas privadas de libertad mediante su formación específica.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Ministerio de Sanidad y la SEIMC suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia al abordaje de la infección por VIH en el ámbito penitenciario.
Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:
1. Impulsar la estrategia de la OMS de control de la infección por VIH como problema de salud pública y la consecución de sus metas para 2030.
2. Desarrollar acciones para favorecer la prevención de la infección por VIH en ámbito penitenciario mediante la información, la educación sanitaria y la promoción del uso del preservativo y de la profilaxis pre y post exposición (PrEP y PPE) frente al VIH.
3. Impulsar la mejora de la atención sanitaria en el ámbito penitenciario fomentando la incorporación de las nuevas tecnologías como las tecnologías de la comunicación e información (en adelante, TIC).
4. Optimizar la integración de las respuestas frente a las ITS, el VIH, las hepatitis virales y la tuberculosis, siguiendo las estrategias mundiales –y en concreto las estrategias de la región europea de la OMS– del sector de la salud contra el VIH, las hepatitis víricas y las infecciones de transmisión sexual para el periodo 2022-2030.
5. Elaborar guías y documentos técnicos basados en la mejor evidencia científica disponible y dirigidos al ámbito penitenciario.
6. Fomentar y participar en la docencia en el campo de la infección por VIH en el ámbito penitenciario.
7. Favorecer y apoyar la investigación en distintos aspectos de la infección por VIH en el ámbito penitenciario en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la normativa de Instituciones Penitenciarias a este respecto y siguiendo los requisitos éticos que implica la privación de libertad.
8. Favorecer los objetivos de cero estigma y discriminación en la respuesta al VIH, en particular en el ámbito penitenciario, en el marco del trabajo del Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato, con un interés particular en los ejes de vulnerabilidad de las personas migrantes, los hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH) y las personas trans.
9. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal y autonómico, favorecimiento el trabajo multidisciplinar en el ámbito penitenciario.
Segunda. Compromiso de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Actuaciones asumidas:
Por el Ministerio de Sanidad, a través de la DGSPyES y la DCVIHT:
1. Coordinar las acciones orientadas a mejorar la formación de los profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, farmacéuticos u otros profesionales implicados) sobre la infección por VIH en el ámbito penitenciario.
2. Organizar la integración y difusión de las acciones realizadas en el marco del convenio entre las comunidades autónomas (CC. AA.) y otras Administraciones del Estado, sociedades científicas y ONG.
3. Elaborar y coordinar documentos técnicos en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad, administración central, autonómica y municipal (cuando fuera necesario), las ONG, otras sociedades científicas, entidades públicas y privadas, y profesionales sanitarios.
4. Coordinar las acciones formativas desarrolladas en el marco del presente convenio y establecer los requisitos formales para la acreditación de la formación a profesionales sanitarios en materia de infección por VIH como formación sanitaria continuada en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad, las administraciones autonómicas e Instituciones Penitenciarias.
5. Coordinar las acciones dirigidas a la difusión de la información sobre sensibilización y educación para la salud en la infección por VIH, hepatitis virales y tuberculosis dirigidas a internos y personal penitenciario, con especial interés en reforzar la reducción del estigma y discriminación, la promoción de conductas preventivas y la adherencia a tratamientos antirretrovirales.
6. Realizar una contribución económica por un importe total de cien mil euros (100.000 €), distribuidos según clausula cuarta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con SEIMC las actuaciones desarrolladas en el marco del convenio.
Por la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica:
1. Participar en la docencia sobre prevención, diagnóstico y manejo de la infección por VIH destinada a profesionales sanitarios y servicios sociales en el ámbito penitenciario, así como la difusión de actividades docentes entre los diferentes grupos mencionados.
2. Formación y divulgación sobre PrEP y PPE destinada a las personas privadas de libertad, y principalmente a ciertos colectivos como hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH) y/o personas trans.
3. Participar en el desarrollo e implementación de buenas prácticas y protocolos destinados a la mejora del manejo de la infección por VIH y la reducción del estigma y la discriminación en el ámbito penitenciario.
4. Participar en la elaboración y actualización de documentos técnicos e informe solicitados por el Ministerio de Sanidad sobre la prevención, diagnóstico y manejo clínico y terapéutico de la infección por VIH en el ámbito penitenciario.
5. Diseño y desarrollo de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico y manejo de la coinfección VIH y tuberculosis y de la coinfección VIH y hepatitis virales en el ámbito penitenciario, incluyendo la sensibilización de la población penitenciaria y la capacitación de profesionales sanitarios y de servicios sociales.
6. Coordinar la celebración de jornadas científicas para abordar los aspectos más relevantes en materia de prevención y manejo de la infección por VIH en el ámbito penitenciario.
7. Aportar el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.
8. Realizar una contribución económica por un importe total de veinte mil euros (20.000 €) procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones desarrolladas en el marco del convenio.
Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de cien mil euros (100.000 €) que se imputará a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios de 2026, 2027 y 2028, desglosándose como se describe a continuación:
– Ejercicio 2026: se realizará una primera transferencia de treinta y tres mil trescientos euros (33.300 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, antes del 30 de noviembre de 2026, la cual se abonará tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas firmado por parte de las personas responsables del seguimiento del convenio.
– Ejercicio 2027: se realizará una segunda transferencia de cincuenta mil euros (50.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, antes del 30 de noviembre 2027, la cual se abonará tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas firmado por parte de las personas responsables del seguimiento del convenio.
– Ejercicio 2028: se realizará una tercera transferencia de dieciséis mil setecientos euros (16.700 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, antes del 30 de marzo 2028, la cual se abonará tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas firmado por parte de las personas responsables del seguimiento del convenio.
El Ministerio de Sanidad ingresará las aportaciones a realizar en la cuenta corriente a nombre de la SEIMC que a tal efecto comunique esta última.
Por su parte la SEIMC aportará la cantidad total de veinte mil euros (20.000 €) euros conforme a la siguiente distribución:
– Ejercicio 2026: una aportación de seis mil seiscientos setenta euros (6.670 €).
– Ejercicio 2027: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
– Ejercicio 2028: una aportación de tres mil trescientos treinta euros (3.330 €).
A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificará cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por los responsables del seguimiento del convenio. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por SEIMC en colaboración con la DCVIHT/MS.
Las partes responsables del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los responsables de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de las reuniones de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
Quinta. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de dos años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de dos años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios. Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se designará a dos personas como responsables del seguimiento del convenio por razón de su cargo:
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la directora de la DCVIHT, o persona en quien delegue a tal efecto.
– Por parte de la SEIMC, el presidente/a de la SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.
Podrán asistir a las reuniones de seguimiento asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Las reuniones de seguimiento se realizarán al menos dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula séptima.
e) Acordar los posibles reajustes de anualidades de pagos del presente convenio en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos previstos en la cláusula tercera.
f) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el mecanismo de seguimiento.
Las decisiones de los responsables de seguimiento del convenio se adoptarán por unanimidad.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del convenio, prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno del Mecanismo de Seguimiento por las dos partes previsto en la cláusula sexta.
Décima. Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Undécima. Publicidad y difusión.
En todas las acciones contempladas en el presente convenio que se realicen por parte de la SEIMC aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad y la DCVIHT junto con el de SEIMC y la firma de todas las instituciones firmantes.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–De una parte, el Director General de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–De otra parte, el Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, Francisco Javier Membrillo de Nogales.