Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para realización de actividades culturales.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-11997|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2026-05-26|Fecha Publicación: 2026-06-04|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 25 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Salamanca y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para realización de actividades culturales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre la Universidad de Salamanca y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para realización de actividades culturales

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de las facultades que le están encomendadas por el artículo 67.p) del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1.a) del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional y en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración en su sesión del 20 de mayo de 2026.

De otra parte, don Juan Manuel Corchado Rodríguez, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, en su condición de Rector, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 66.j) de la norma estatutaria referida.

Ambas partes, como instituciones públicas con personalidad jurídica propia, se reconocen capacidad jurídica para este acto y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que las dos instituciones, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional») y la Universidad de Salamanca, tienen encomendadas tareas y objetivos comunes en el campo de la cultura, la docencia y la investigación, lo que aconseja, para el mejor cumplimiento de estas responsabilidades, la cooperación y el desarrollo de labores complementarias entre ellas.

II. Que, en virtud de lo expuesto en el apartado anterior, se han suscrito convenios de colaboración cultural sucesivamente desde 1991.

Dichos convenios han dado lugar a resultados altamente satisfactorios, tanto para el Patrimonio Nacional y la Universidad de Salamanca, como para el común interés social, cultural y educativo, siendo su mejor exponente la institución del «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana», celebrado ininterrumpidamente desde 1992 hasta la actualidad.

III. Que, manteniendo el espíritu de los anteriores convenios, y desde la satisfacción por los resultados obtenidos, ambas instituciones acuerdan continuar el compromiso de colaboración.

A tal efecto, las dos partes estiman que esta colaboración puede ser especialmente fructífera y positiva en los siguientes ámbitos, sin exclusión de otros que puedan acordarse en el futuro:

– «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana».

– Colaboración en la organización de actividades culturales y educativas.

– Proyección universal de la cultura iberoamericana, cuyo principal vehículo es la lengua.

– Manifestación de la existencia de un patrimonio cultural compartido por la comunidad iberoamericana, por lo que las actividades que organicen y alienten deben responder a ese carácter.

Por todo lo expuesto, suscriben el presente convenio y, en vista del mismo, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Dar continuidad al «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana» (en adelante, el Premio), cuyos estatutos y bases de convocatoria son los que figuran en el anexo I del presente convenio.

Dentro del espíritu y ámbito de este convenio, colaborar en aquellas otras actividades culturales que conjuntamente estimen y que se concretarán en proyectos particulares con expresión de sus objetivos, plazos de ejecución, cuantificación económica y forma de financiación, etc. A tal efecto, se acompaña el modelo normalizado de presentación de proyectos culturales que será necesario suscribir (anexo IV).

Colaborar en la celebración en el Palacio Real de Madrid, de una velada anual de poesía cuyo diseño corresponda a ambas instituciones. La organización de la misma queda a cargo de Patrimonio Nacional.

Segunda. Comisión de Seguimiento.

Para la ejecución del presente convenio, así como del programa de actividades, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento a la que le corresponderá velar por el correcto desarrollo en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Dicha comisión se reunirá al menos anualmente una vez transcurrida la entrega del Premio correspondiente para valorar actuaciones realizadas y sugerir propuestas de mejora.

La comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, designadas a tal efecto para el periodo de vigencia del convenio.

Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos personas designadas por la persona titular de la Gerencia. Por parte de la Universidad de Salamanca por las personas que ejerzan los cargos de Secretario/a General de la Universidad de Salamanca y de Secretario/a del Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana. Dicha comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Tercera. Compromisos económicos.

Patrimonio Nacional y la Universidad de Salamanca sufragarán conjuntamente y a partes iguales el importe global del Premio, que ascenderá a 42.100,00 (cuarenta y dos mil cien) euros, en cada una de las anualidades de vigencia del convenio.

Patrimonio Nacional abonará a la Universidad de Salamanca el 50 % del importe global del Premio, siendo dicha Universidad la que realizará la aportación total del premio al galardonado.

Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán los gastos correspondientes de cada parte serán las siguientes:

– Patrimonio Nacional: 13.105.337A.487.

– Universidad de Salamanca: 324M.B.06.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

Sin perjuicio del compromiso consignado en la cláusula tercera, las partes, en virtud del presente convenio, se comprometen a asumir, con cargo a sus respectivos presupuestos, y siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente, los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones relativas al Premio:

1. Por parte de Patrimonio Nacional:

– Papelería.

– Reunión del Jurado (indemnizaciones por asistencia).

– Antología poética (encuadernación artística).

– Acto de entrega (gastos generales, catering, diploma…).

– Velada de poesía (indemnizaciones por asistencia, viajes y alojamiento).

2. Por parte de la Universidad de Salamanca:

– Reunión del Jurado (gastos generales, viajes y alojamiento).

– Antología poética (gastos generales y encuadernaciones rústicas y cinco ejemplares de encuadernación especial).

– Acto de entrega (viajes y alojamiento del Jurado y del premiado).

– Jornada de estudio (indemnizaciones por asistencia, viajes y alojamiento).

– Página electrónica.

Quinta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Sexta. Régimen jurídico.

Este convenio está regulado por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Según dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

También será causa de resolución, la imposibilidad sobrevenida del cumplimento de su objeto.

Octava. Modificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma digitalmente el presente convenio.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector, Juan Manuel Corchado Rodríguez.

ANEXO I

I. Estatutos y bases de la convocatoria

El convenio suscrito por la Universidad de Salamanca y Patrimonio Nacional ampara el «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana». Este galardón tiene como objeto premiar el conjunto de la obra poética de un autor vivo que, por su valor literario, constituya una aportación relevante al patrimonio cultural compartido por la comunidad iberoamericana.

El premio, que se concede todos los años, sin posibilidad de quedar desierto, consiste en:

– Diploma acreditativo.

– 42.100 euros.

– Celebración en la Universidad de Salamanca de un acto académico dedicado a la obra del galardonado, contando con la asistencia de este.

– Edición de un volumen con una recopilación antológica de poemas del autor premiado, que será publicado por Ediciones Universidad de Salamanca.

– Encuadernación artística de un volumen de la antología con destino a los fondos de la Real Biblioteca y promovido por el Patrimonio Nacional.

– Velada de «Poesía en Palacio» con la participación del poeta galardonado en la última edición del Premio.

II. Convocatoria, presentación de candidatos, fallo y entrega del premio

1. El Premio se convocará cada año en el primer semestre del año natural.

2. Podrán proponer candidatos:

– La Real Academia Española y las Academias de la Lengua de cualesquiera de los países iberoamericanos.

– Los Departamentos de Filología Hispánica y de Literatura Española e Hispanoamericana de las Universidades iberoamericanas, españolas y portuguesas, así como otros Centros Superiores a los que estén adscritas áreas de conocimiento o donde se impartan estudios superiores de literatura en lengua española o portuguesa.

3. Las candidaturas, debidamente motivadas, deberán recibirse en la Universidad de Salamanca antes del 31 de marzo. Las candidaturas presentadas y admitidas por el Jurado del Premio en la edición anterior, excepto la galardonada, serán consideradas candidaturas de la presente edición, salvo indicación expresa por parte de la institución proponente. En todas las candidaturas será obligatorio facilitar los datos del contacto de cada una de ellas. No se permitirá recibir candidaturas fuera del plazo establecido.

4. El fallo del Jurado tendrá lugar antes del 31 de mayo.

5. En cada edición, la entrega del Premio tendrá lugar en el Palacio Real de Madrid, a lo largo del último trimestre del año en curso, bajo la Presidencia de Su Majestad La Reina o de la persona que designe expresamente para que la represente. En ocasiones de especial relevancia podrá considerarse la posibilidad de que la entrega del Premio tenga lugar en la Universidad de Salamanca.

III. Composición del jurado

1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad la Reina, el Jurado se constituirá:

1.º La persona que ostente la presidencia del Patrimonio Nacional.

2.º La persona que ostente la rectoría de la Universidad de Salamanca.

3.º El Director de la Real Academia Española.

4.º La persona galardonada en la edición anterior.

5.º Ocho miembros como máximo designados a partes iguales, por el Presidente de Patrimonio Nacional y el Rector de la Universidad de Salamanca de los cuales dos serán profesores del Departamento de Literatura española e Hispanoamericana de la Universidad de Salamanca.

6.º El Secretario del Jurado, con voz, pero sin voto, será designado por el Rector de la Universidad de Salamanca entre el personal de la plantilla de esta Institución.

2. Únicamente el Presidente del Patrimonio Nacional, el Rector de la Universidad de Salamanca y el Director de la Real Academia podrán delegar su voto y solamente entre ellos.

3. Los miembros designados serán elegidos anualmente entre personas de reconocido prestigio en el campo de la creación y la crítica literaria. La designación de Jurado se efectuará tras la convocatoria oficial del Premio en el primer semestre del año natural.

4. El fallo del Jurado es inapelable.

5. La Secretaría del «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana» tiene su sede social en el Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca.

Información y envío de candidaturas:

Universidad de Salamanca, Servicio de Relaciones Internacionales.

C/ Benedicto XVI (Casa del Bedel), 1.ª planta.

37008 Salamanca.

Tel.: +34923294500 Ext. 1038.

e-mail: premioreinasofia@usal.es

ANEXO II

Acuerdos complementarios relativos a la organización del «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana»

I. Patrimonio Nacional se hace responsable de la organización y financiación de la reunión del Jurado (sólo indemnizaciones por asistencia) y del acto de entrega del premio, ambos a celebrar en el Palacio Real de Madrid, en coordinación con la Universidad de Salamanca.

II. La Universidad de Salamanca se hace responsable de la organización y financiación de los actos generales derivados del acto académico dedicado a la obra del poeta galardonado, en la Universidad de Salamanca, así como de los gastos generales, viajes y alojamiento que genere la reunión del Jurado.

III. Entre el fallo del Jurado y la entrega del premio se preparará una recopilación antológica de poemas del autor premiado, cuya publicación correrá a cargo de Ediciones de la Universidad de Salamanca. El Departamento de Literatura Española e Hispanoamericana de la Universidad de Salamanca designará un profesor encargado de la dirección científica de esta recopilación. La aceptación del Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana conllevará que la persona galardonada realice una selección de su propia obra de entre 1.500 y 2.000 versos, además de, al menos, dos poemas inéditos. Esta edición se contratará directamente con el autor o autora, en aras de la agilidad de trámites de cesión de derechos, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que en su artículo 22, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, explicita: «Colecciones escogidas u obras completas: La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa».

IV. La Universidad de Salamanca asumirá el mantenimiento actualizado de la información relativa al «Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana» en su página electrónica.

ANEXO III

Reglamento de votación

I. En una primera votación, cada miembro del Jurado y a título nominal podrá votar hasta un máximo de 5 candidatos. Si ninguno de los candidatos obtuviera en esta primera ronda mayoría absoluta de los votos emitidos, se seleccionarán los 7 candidatos más votados y se procederá a una segunda vuelta.

II. En la segunda votación cada miembro del Jurado y a título nominal podrá votar hasta un máximo de 3 candidatos. Si ninguno de ellos obtuviera la mayoría absoluta de los votos emitidos, se seleccionarán 2 candidatos y se procederá a la tercera y definitiva ronda.

III. En la tercera y última votación cada miembro del Jurado y a título nominal votará 1 único candidato o votará en blanco.

IV. Será galardonado con el Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá la calidad del voto de la Presidencia del Jurado (que corresponde al Presidente/a de Patrimonio Nacional).

V. De la decisión del Jurado, así como de la motivación de los méritos del galardonado el Secretario/Secretaria del Jurado levantará acta, que, una vez aprobada por el Jurado, se convertirá en oficial a efectos de ruedas y notas de prensa.

ANEXO IV

Modelo normalizado de presentación de proyectos culturales

De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio, la presentación de proyectos culturales deberá comprender los siguientes aspectos:

1. Título.

2. Objetivos.

3. Cuantificación económica, si hubiere lugar.

4. Aplicación presupuestaria.

5. Director Técnico del Proyecto.

6. Personal científico o técnico necesario.

7. Comisión de seguimiento que deben designar ambas Instituciones.

8. Lugar de realización.

9. Descripción de tareas.

10. Fecha de iniciación.

11. Fecha de finalización.

12. Acta de la Comisión de Seguimiento acordando la realización del acto.