Suscrito el Convenio, el 22 de mayo de 2026, entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V (DLR) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V (DLR) en el campo de la investigación de la energía solar
REUNIDOS
De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), del Reino de España, una entidad debidamente organizada y existente bajo las leyes españolas, con sede en avda. Complutense, 40, Madrid (España), con NIF ESQ2820002J, representada por doña Yolanda Benito Moreno, Directora General, designada mediante Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo de 2022 (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022), de acuerdo con las competencias otorgadas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre del 2000),
De otra parte, Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V (en adelante, DLR), una asociación de utilidad pública sin fines de lucro registrada bajo las leyes de la República Federal Alemana, con sede registrada en Colonia, Alemania y domiciliada en Linder Höhe, 51147 Colonia, Alemania, debidamente representada por el Prof. Dr. Karsten Lemmer, Miembro de la Junta Ejecutiva para la Innovación, la Transferencia y las Infraestructuras Científicas, y el Prof. Dr. Meike Jipp, miembro de la Junta Ejecutiva para Energía y Transporte.
Las Partes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 23 de mayo de 2022, el DLR y el CIEMAT, suscribieron un convenio en el campo de la energía solar, al amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), el 23 de mayo de 2022, y posteriormente fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 149, de 23 de junio).
Segundo.
Que, el convenio tiene una duración prevista inicial de cuatro (4) años a contar desde el 23 de mayo de 2022, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años si así lo acuerdan por escrito ambas partes, y actualizándose el anexo I, al amparo de lo establecido en su cláusula undécima.
Tercero.
Que, las partes manifiestan su interés en prorrogar el convenio por cuatro años más dado el éxito de las actuaciones de cooperación llevadas a cabo hasta la fecha derivadas del mismo, actualizando adecuadamente las condiciones indicadas en el anexo I.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación y prórroga (en adelante, adenda), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
A través de la presenta adenda se procede a prorrogar la duración del convenio, así como a actualizar adecuadamente las condiciones indicadas en el anexo I.
Así pues, las Partes acuerdan prorrogar la duración del convenio firmado el 23 de mayo de 2022, por cuatro (4) años adicionales a la finalización del mismo, de conformidad con la cláusula undécima, quedando vigente el convenio hasta el 23 de mayo de 2030.
Segunda. Modificación del anexo I del convenio.
Se modifica el apartado III «Contribución Económica del DLR para el uso de las instalaciones de la PSA» párrafo (1), de las Normas Generales de uso de la Plataforma Solar de Almería (anexo I) del convenio, que se incluye el párrafo siguiente:
«(1) El DLR efectuará un pago anual (“Compensación”) al CIEMAT para compensar los gastos relacionados con el hospedaje del personal DLR delegado en las instalaciones de la PSA. Esta compensación se determinará de acuerdo con el número de puestos de trabajo utilizados por el personal del DLR según lo establecido y acordado anualmente. Las Partes acuerdan valorar esta contribución por cada puesto de trabajo en la cantidad anual de 64.481,34 euros (IVA no incluido), en base a los gastos generales oficiales de CIEMAT para un investigador senior en 2025. El número de empleados del DLR con acceso a la PSA indicados en la relación definida en el apartado II (2) podría ser superior o no coincidir exactamente con el número de puestos de trabajo acordados anualmente. No obstante, lo anterior, el número de empleados del DLR que en cada momento se encuentren de manera presencial en las instalaciones de la PSA en ningún caso debe superar el número de puestos de trabajo acordado; las excepciones requerirán una autorización previa por parte del Director de la PSA.»
Y se modifica el apartado V «Participación del DLR en las actividades educativas y de formación de la PSA» párrafo (5), de las Normas Generales de uso de la Plataforma Solar de Almería (anexo I) del convenio, que se incluye el párrafo siguiente:
«(5) La sección III de este anexo también se aplicarán a los estudiantes de doctorado contratados por el DLR. Para los estudiantes de corta estancia que trabajen en un estudio o tesis, el DLR realizara una contribución del 25 % de la base anual (64.481,34 €), de acuerdo con la duración de la estancia del estudiante correspondiente en el PSA (por ejemplo, el monto adeudado por un estudiante por seis meses serían 8.060,16 €). El número de estudiantes propuestos por el DLR también se incluirá en el plan anual y deberá ser acordado por el Comité de Coordinación.»
Tercera. Ratificación.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio firmado el 23 de mayo de 2022, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Cuarta. Perfeccionamiento y eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, posteriormente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio en inglés y español, siendo ambas versiones idénticas e igualmente válidas, a 22 de mayo de 2026.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.–Por DLR, el miembro de la Junta Ejecutiva para Energía y Transporte, Prof. Dr. Meike Jipp, y el Miembro de la Junta Ejecutiva para la Innovación, la Transferencia y las Infraestructuras Científicas, Prof. Dr. Karsten Lemmer.