El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2026, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas externas
En Madrid, a 22 de mayo de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado Organismo Autónomo, con sede en la plaza del Rey, núm. 1, de Madrid (CP 28004), y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra parte, don Luis José Unceta Gómez, Vicerrector de Formación Permanente y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con NIF Q2818013A y domicilio en Madrid, calle Einstein, núm. 3, CP 28049-Madrid; en nombre y representación de la misma por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, de establecimiento de la estructura del Equipo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de delegación de competencias y otras cuestiones de índole organizativa (publicada en el BOCM núm. 163, de 10 de julio de 2025), y en virtud de su nombramiento por Resolución de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid de 1 de julio de 2025.
EXPONEN
I. Que la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.
II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el Instituto Nacional de las Artes Escénicas como la Universidad Autónoma de Madrid comparten dentro de sus fines comunes la labor de impulso e intercambio de conocimientos, procurando la promoción del estudiantado y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no remuneradas entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, también «INAEM») y la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, también «UAM» o «Universidad») destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Máster conforme a planes de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la UAM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la UAM, en la que los alumnos/as cursan estudios. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la UAM, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del presente convenio.
Segunda. Compromisos del INAEM.
El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad y curso académico. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.
2. Nombrar una tutora o tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumnado. Asimismo, será quien informe al alumnado en prácticas de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario o universitaria. La persona responsable de la tutorización del estudiantado en la unidad del INAEM coordinará con la tutora o tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
b) número total de horas realizadas;
c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del estudiantado a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
Tercera. Compromisos de la Universidad.
La UAM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio.
Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el estudiantado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios:
– Durante todo el período de duración de las prácticas el/la estudiante actuará bajo la tutela de un profesor/a de la Universidad y por un/a profesional de la unidad del INAEM donde realice las mismas.
– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento, así como a ser informado/a de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha materia.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrán conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.
– Aprovechará al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el estudiantado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad del INAEM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar, entre otros, los siguientes aspectos: sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado/a, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas, y la evaluación de las mismas y sugerencias de mejora.
Quinta. Seguros.
El/la estudiante que participe en el programa de prácticas estará cubierto/a por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del INAEM.
En el caso de los/las estudiantes mayores de veintiocho años corresponderá a la UAM comprobar que dicho alumnado esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
La UAM estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el estudiantado participante en las prácticas externas. Por tanto, durante todo el periodo de prácticas el estudiantado estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.
Sexta. Configuración de las prácticas.
El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo a este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Las partes podrán adoptar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, otros acuerdos complementarios que resulten necesarios, siempre y cuando contengan o concreten compromisos o aspectos convenidos en el presente documento, no modifiquen la sustancialidad de aquéllos y no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:
– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por la tutora o tutor académico, responsable último de la evaluación;
– entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por la persona responsable de la tutoría de las prácticas;
– calificación por el tutor o tutora académica de la memoria de prácticas externas elaborada por el alumno o alumna;
– cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.
El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM durante el tiempo de vigencia de este convenio.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, la Universidad hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página web del Ministerio de Cultura.
Octava. Protección de datos.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.
También es responsable la Universidad Autónoma de Madrid, sita en Ciudad Universitaria de Cantoblanco, CP 28049, Madrid, y tratará los datos con fines de gestión y archivo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RGPD), la UAM ha designado un/a delegado/a de protección de datos (DPD), cuyo contacto es: delegada.protecciondatos@uam.es.
No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html. Y ante la UAM, en el Campus de Cantoblanco, calle Einstein, núm. 3 (CP 28049), Madrid, o escribiendo un correo electrónico a delegada.protecciondatos@uam.es.
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
También podrá consultar información adicional sobre la política de privacidad de la universidad en https://www.uam.es/uam/politica-privacidad.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la LOPDGDD y el RGPD.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por cuatro representantes, y la conformarán las siguientes personas: en representación del INAEM, la persona titular de la Secretaría General y otro miembro designado/a por el mismo/a, o personas en quienes deleguen; y, en representación de la UAM, la persona titular del vicerrectorado con competencias en empleabilidad y otro miembro designado/a por el mismo/a, o personas en quienes deleguen.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde que resulte eficaz.
Tendrá efectos a partir del 23 de junio de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
El convenio se acoge a lo establecido en el en Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La UAM y el INAEM sólo adquirirán las obligaciones y compromisos contenidos en dichas normas y en el presente documento.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta. Solución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al ciudadano.
Este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la UAM, el Vicerrector de Formación Permanente y Empleabilidad, Luis José Unceta Gómez.
ANEXO
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares