Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para establecer las bases de la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25010|Boletín Oficial: 294|Fecha Disposición: 2025-11-26|Fecha Publicación: 2025-12-08|Órgano Emisor: Ministerio de Sanidad

Suscrita el 26 de noviembre de 2025, la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para establecer las bases de la provisión de los servicios transfronterizos de información de sanidad electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2025.–El Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.

ANEXO

Adenda de prórroga del convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI)

Madrid, 26 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Fernando Muñoz Montalvo, en calidad de Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), nombrado por Real Decreto 778/2021, de 31 de agosto, y que interviene en facultad de las competencias atribuidas en el apartado decimonoveno, apartado 1, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, sobre la celebración de convenios con Administraciones Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas.

De otra parte, don Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León (BOCYL 20 de abril de 2022), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio para la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de diciembre de 2021 (en adelante el convenio), cuyo objeto es:

1. Desarrollar, para el SNS, el Acuerdo entre las Autoridades Nacionales responsables de los Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (Acuerdo Europeo), para participar en los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad electrónica (CBeHIS). Para ello, el convenio debe desarrollar y adaptar a las especificidades del SNS las obligaciones y responsabilidades que se disponen en ese Acuerdo Europeo, aprobado por la eHN, en base a la Directiva 2011/24/UE.

2. Establecer las medidas organizativas y técnicas, así como las obligaciones y deberes que corresponden al MS y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de protección de datos personales, atendiendo a la responsabilidad respectiva que existe entre todos los actores involucrados en el intercambio de información a nivel SNS y a nivel de la UE en el marco establecido para los CBeHIS.

Segundo.

En la cláusula quinta de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de cuatro años y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo de las partes, el tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 50/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que resulta necesaria la prórroga del convenio suscrito, dado que los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica constituyen un elemento esencial para la garantía de la continuidad asistencial de los ciudadanos europeos cuando reciben asistencia sanitaria en otro Estado miembro. Su prórroga permite mantener operativos los mecanismos de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa previstos en el marco europeo y nacional.

Además, la entrada en vigor del Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios (EHDS) en 2024 refuerza la obligación de los Estados miembros de asegurar el acceso y la portabilidad transfronteriza de la información clínica. En este contexto, resulta imprescindible dar continuidad al convenio como instrumento que garantiza la participación activa del Sistema Nacional de Salud y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la infraestructura eHDSI.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Castilla y León para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica (CBeHIS) dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure (eHDSI) suscrito en fecha 26 de noviembre de 2021.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio por un período de cuatro años adicionales, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del convenio.

Tercera. Impacto económico.

La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 26 de noviembre de 2021.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda.–Por el Ministerio de Sanidad, el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez Ramos.