La Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA (en adelante, SEGIPSA), es una Sociedad Mercantil Estatal, 100 % capital público de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley Medio Propio Instrumental y Servicio Técnico de la Administración General del Estado, de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades pertenecientes al sector público estatal que no tengan la consideración de poder adjudicador, así como de las personas jurídicas de derecho público o privado del sector público estatal, controladas del mismo modo por la Administración General del Estado, que cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017.
Dicha condición de medio propio personificado se establece para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, transporte, provisión y sustitución de cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización, retirada y destrucción certificada de documentación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios del sector público, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
El régimen jurídico de SEGIPSA queda establecido en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El número 5 de la citada disposición establece que el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la Subsecretaría de Hacienda.
Asimismo, el número 10 de la disposición indica que «Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 5 anterior, serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encargos que puedan ser atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas».
No disponer de tarifas aprobadas y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» para la prestación de los servicios de digitalización de la documentación que se refiere esta resolución, incrementaría los plazos de tramitación de los trabajos indicados que los órganos, organismos o entidades del sector público estatal que pretendan encargar a esta Sociedad, siendo necesaria la aprobación de tarifas específicas para cada caso particular.
Por ello, las presentes tarifas supondrán un incremento de la eficiencia y agilidad en la ejecución de los servicios requeridos, debido a la reducción de tiempos de tramitación y a la simplificación de los trámites necesarios para el inicio de los trabajos. Esto redundará, a su vez, en un mayor desarrollo de la competitividad y de la capacidad de adaptación a las necesidades de los órganos, organismos o entidades del sector público estatal que formulen los encargos.
Con esta propuesta se pretenden parametrizar los costes asociados a los servicios de digitalización de documentación y establecer unas tarifas generales que contemplen cada uno de los supuestos, con el fin de obtener una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Estas tarifas se han calculado de manera que representan los costes reales de realización necesarios para el adecuado cumplimiento de los servicios de acuerdo a la experiencia de SEGIPSA en este tipo de trabajos.
Por ello y a propuesta de la Dirección General de Patrimonio del Estado resuelvo:
1.º Aprobar las siguientes tarifas de digitalización de la documentación:
Escáner rotativo ≤ DIN-A3:
– Digitalización estándar: 0,11 euros/imagen.
– Digitalización personalizada: 0,18 euros/imagen.
Escáner cenital ≤ DIN-A2:
– Digitalización estándar: 0,54 euros/imagen.
– Digitalización personalizada: 1,11 euros/imagen.
Escáner cenital > DIN-A2:
– Digitalización personalizada: 13,36 euros/imagen.
Los servicios prestados por SEGIPSA en virtud de encargos a favor de la Administración Pública que realiza el encargo y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma no están sujetos a IVA/IPSI. [Apartados C), D) y E) del artículo 7.8.º de la LIVA, Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido].
2.º La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.