El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación TBA21-Thyssen-Bornemisza Art Contemporary han suscrito, con fecha de 25 de noviembre de 2025, un convenio para la difusión de la obra del artista Naufus Ramírez-Figueroa, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación TBA21 Thyssen-Bornemisza Art Contemporary para la colaboración en la difusión de la obra del artista Naufus Ramírez-Figueroa
En Madrid, a 25 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril), en adelante, MNCARS.
Y, de otra parte, doña María Rosa Ferré Vázquez, en nombre y representación de la Fundación Thyssen-Bornemisza Art Contemporary (TBA21), con domicilio social en calle Amor de Dios, 1, 28014 Madrid, y CIF G-16995508, actuando en su condición de Directora de la Fundación Thyssen-Bornemisza Art Contemporary (TBA21) y con las facultades que le confieren en poderes otorgados en virtud de la escritura de protocolización de acuerdos autorizada por el Notario Javier Navarro-Rubio Serres, el día 30 de noviembre de 2022, con el número 2869 de su protocolo, en adelante, TBA21.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de estos objetivos, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.
II. Que la Fundación Thyssen-Bornemisza Art Contemporary (TBA21) es una fundación privada que tiene como fin la promoción del arte como catalizador de cambio positivo y medio para afrontar las necesidades del mundo actual, con una visión de justicia social y medioambiental basada en la colaboración con artistas, comisarios, científicos pensadores, activistas, voces autóctonas y académicos, para construir un futuro basado en la coexistencia pacífica, el cuidado y la generosidad.
III. Que ambas instituciones firmaron un Protocolo General de Actuación con fecha de 5 de marzo de 2025, informado por Abogacía del Estado con fecha de 28 de febrero de 2025 (M-128/2-24) y publicado en el Portal de Transparencia a día 6 de marzo del mismo año. Este PGA, con vigencia por cuatro años, tiene como fin la organización conjunta de actividades para la promoción del arte contemporáneo y los artistas en el ámbito nacional e internacional.
IV. Que el MNCARS, dentro de su programa de actividades para 2025, ha celebrado en su sede la exposición titulada «Naufus Ramírez-Figueroa: espectros luminosos». Se trata de la exposición más completa de la obra del artista guatemalteco en España hasta la fecha, que aborda distintos discursos asociados a los conceptos de memoria, identidad y violencia en la historia pasada y reciente de Guatemala, dentro del interés del MNCARS en la inclusión, difusión y relectura del arte contemporáneo hispanoamericano.
V. Que TBA21 tiene entre sus objetivos el impulsar a artistas vivos por medio de programas públicos y producciones artísticas, así como tiene gran interés por aquellas creaciones que sean portadoras de transformación social y medioambiental, con el objetivo último de construir espacios para la paz.
VI. Que el MNCARS, además de lo expuesto en el apartado anterior y en apoyo a la citada exposición, realizará un programa de actividades paralelo que podrá prorrogarse más allá del periodo expositivo. Además, el MNCARS tiene interés en coproducir, junto a TBA21, una obra física del artista y una performance en las salas del Museo, dando así a conocer los diversos soportes y herramientas que articulan su producción a lo largo del año 2025.
VII. Que, con todo lo expuesto, el MNCARS y TBA21 tienen intereses comunes que pueden materializarse en torno al proyecto de difusión de la obra de Naufus Ramírez-Figueroa, como parte de un trabajo común de difusión y apoyo a la creación artística.
VIII. Que, por todo lo anterior, y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y TBA21 para la difusión de la obra del artista Naufus Ramírez Figueroa en 2025.
Esta colaboración se materializa en dos acciones paralelas en 2025:
a. Coproducción de la obra «Cuna y arrullo» que será expuesta en la sede del MNCARS.
b. Coproducción, desarrollo y filmación de la performance «Naufus Ramírez-Figueroa: de espiral en espiral», que se desarrollará en 2025 en la sala Serra del edificio Sabatini del MNCARS.
Segunda. Compromisos generales de las partes.
1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos con carácter general:
– Colaborar en el desarrollo, producción y ejecución de los objetivos comunes con todos los medios a su disposición para ello.
– Proporcionar a TBA21 toda la información necesaria y relevante para el correcto desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio.
– Designar al personal propio encargado de establecer las vías de comunicación con los representantes de TBA21.
2. TBA21 asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos con carácter general:
– Designar a su personal propio para establecer la comunicación con los enlaces designados por el MNCARS.
– Proporcionar la información relevante y necesaria para poder ejecutar los objetivos comunes.
– Informar a sus colaboradores incluidos en el proyecto común de los compromisos de comunicación y difusión de la colaboración establecidos con el MNCARS en futuras actividades.
– Colaborar, asesorar y ejecutar su parte correspondiente en el desarrollo de las actividades.
Tercera. Compromisos relativos a la producción de la obra «Cuna y arrullo».
1. El MNCARS y TBA21 colaborarán de forma equitativa en la coproducción de la obra «Cuna y arrullo», ideada por el autor en 2025. La colaboración de las partes permitirá la materialización de la obra y su exposición en la sede del MNCARS. Esta obra consiste en una instalación que cuenta con seis módulos. Cada parte asumirá la financiación del 50 % de la obra, lo que supone 14.800,00 euros, IVA incluido para cada parte.
2. La obra será producida bajo el diseño y dirección del artista, quien conservará la titularidad, la propiedad intelectual y los derechos de autoría sobre la misma.
3. La obra se expondrá en la 4.º planta del edificio Sabatini del MNCARS durante 2025.
4. En la sala de exposición, la cartela de la obra contendrá la siguiente información mínima:
«Cuna y arrullo».
2025.
Producida por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación TBA21 | Thyssen-Bornemisza Art Contemporary.
5. Un/a representante de TBA21 participará en la presentación de la obra a la prensa.
Cuarta. Compromisos relativos a la performance «De espiral en espiral».
1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
– Programación y exhibición de la mencionada performance en colaboración con TBA21 y el artista.
– Aportar el personal de coordinación de la actividad y los distintos actores implicados en el evento.
– Aportar el equipo técnico audiovisual necesario para el correcto desarrollo de las sesiones en las instalaciones del MNCARS.
– Permitir el acceso y el uso del espacio dentro del museo los días necesarios para la celebración de la performance.
2. TBA21 asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
– Programación y exhibición de la mencionada performance en colaboración con el MNCARS y el artista.
– Asumir los gastos de honorarios y viajes del artista, de la persona encargada de la producción de vídeo y del resto de participantes en la performance. Estos gastos de viajes incluirán tanto los del día fijado para la performance como los de los ensayos.
– Producción de los medios de vestuario necesarios.
3. Ambas partes dispondrán de un máximo de doce invitaciones cada una, para cada uno de los dos pases de la performance.
4. Todo el material de difusión de la actividad llevará los siguientes créditos:
«De espiral en espiral», 2025.
Una performance de Naufus Ramírez-Figueroa, con motivo de su exposición «Espectros luminosos» en el Museo Reina Sofía.
Organiza: MNCARS y Fundación TBA21 Thyssen-Bornemisza Art Contemporary.
Produce: Fundación TBA21 Thyssen-Bornemisza Art Contemporary y BoCA-Biennial of Contemporary Arts con el apoyo de Galerie Nordenhake Berlin/Stockholm/Mexico City, Mendes Wood DM São Paulo/Brussels/Paris/New York, Proyectos Ultravioleta Guatemala City, Sies + Höke Düsseldorf y Performance Art Museum.
Esta actividad forma parte del programa público del Instituto CADER de Arte Centroamericano.
5. Ambas partes reconocen además que la citada actividad se integrará, para su mayor difusión, dentro del programa público del Instituto CADER de Arte Centroamericano del Museo Reina Sofía.
6. En caso de itinerancia de la performance o utilización de los materiales visuales derivados de la misma, se acordarán los créditos a usar en el material de difusión serán los siguientes:
«De espiral en espiral», 2025.
Performance producida por la Fundación TB21 Thyssen-Bornemisza Art Contemporary en colaboración con Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y BoCA-Biennial of Contemporary Arts, con el apoyo de Galerie Nordenhake Berlin/Stockholm/Mexico City, Mendes Wood DM São Paulo/Brussels/Paris/New York, Proyectos Ultravioleta Guatemala City, Sies + Höke Düsseldorf y Performance Art Museum.
Quinta. Imagen y difusión.
1. En el material de difusión que se edite, tanto impreso como digital y online, se hará referencia al MNCARS y figurará la siguiente línea de crédito:
Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Fundación TBA21 | Thyssen-Bornemisza Art Contemporary.
Este material de difusión incluye, pero no se limita a:
– Invitaciones a la inauguración de las actividades comunes.
– Panel de acceso al museo.
– Folletos u hojas de sala.
– Página web.
– Notas y convocatorias de prensa, en relación con las actividades comunes.
– Pantallas informativas del MNCARS.
– Redes sociales del MNCARS y TBA21, en publicaciones relativas a las actividades comunes.
2. Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en la promoción y difusión de las actividades a través de sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas web, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, ambas partes recabarán, en su caso, las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad.
3. El MNCARS manifiesta su conformidad con la imagen corporativa de TBA21.
4. El MNCARS y TBA21 acuerdan expresamente que publicarán el texto adecuado de las comunicaciones públicas que puedan hacerse, anunciando la relación establecida en el presente convenio, de acuerdo con las prescripciones de imagen corporativa de TBA21. Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna sin el previo consentimiento de la otra parte.
5. Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio deberá ser remitido por la otra parte con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.
En todo caso, ambas partes establecerán el orden y tamaño en que deben aparecer los logotipos de los colaboradores y patrocinadores, si los hubiere, condicionado a las directrices relativas a la imagen corporativa de TBA21.
6. El MNCARS y TBA21 podrán incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas o privadas, que colaboren en la organización de la performance, previo acuerdo y revisión de ambas partes. En el caso del MNCARS, la revisión y aprobación del material se hará por su Dirección de Comunicación. En el caso de TBA21, la revisión y aprobación será llevada a cabo por el Departamento de Comunicación. Será motivo para denegar dicha inclusión el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
7. Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las partes no podrán utilizar los respectivos logotipos para fines distintos a los pactados en el convenio.
8. Las partes acuerdan facilitarse mutuamente sus logotipos oficiales para utilizarlos en los materiales de comunicación. Los logos aprobados de cada parte son los únicos que podrán incluirse en los materiales de comunicación. Las partes se conceden mutuamente el derecho a utilizar estos logos a los efectos del presente convenio, incluidos, entre otros, su reproducción, distribución y comunicación pública, así como el derecho a sublicenciar los derechos concedidos a terceros en cuando a la utilización de los logos (especialmente afiliados de medios de comunicación), en el caso de una itinerancia de la performance o de la difusión de materiales audiovisuales generados durante su celebración en otras sedes. Las partes acuerdan incluir los logotipos aprobados en todos los materiales impresos y digitales.
Sexta. Contenido económico.
1. Gastos compartidos:
El MNCARS y TBA21 asumirán a partes iguales los gastos de producción de la obra «Cuna y arrullo», tal y como se define en la cláusula tercera del presente documento. Cada parte abonará de forma independiente su importe correspondiente, asumiendo cada una el coste de producción de tres partes de un total de seis. Este gasto asociado a la correspondiente retención de crédito no superará los 14.800 euros (IVA incluido) para el MNCARS con cargo al presupuesto de 2025. Esta cantidad no podrá superarse sin modificación del presente convenio. TBA21 asumirá la misma cantidad con cargo a su presupuesto.
2. Gastos locales:
El MNCARS no asume obligaciones económicas resultado de la actividad planteada en la cláusula cuarta del propio convenio.
El personal propio del MNCARS coordinará la actividad dentro de las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo.
TBA21 asumirá el coste de producción de la actividad definida en la cláusula cuarta del presente convenio, así como de los honorarios y viajes del artista y de los participantes, con cargo a su propio presupuesto. Este gasto asciende a un total de 39.092 euros que se desglosan de la siguiente manera:
– Honorarios 3.000 euros.
– Producción y transporte de trajes 14.200 euros.
– Viaje, alojamiento, honorarios de performers, producción de texto 13.152 euros.
– Documentación de la pieza de vídeo 8.739,45 euros.
3. Todos los contratos firmados por MNCARS para la gestión de los gastos compartidos y gastos locales, en la ejecución de este convenio, cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora de la actividad del MNCARS y los términos y condiciones allí estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Séptima. Eficacia y prórroga.
El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos se extenderán hasta el cumplimiento de todos los compromisos referidos en el convenio, o, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Octava. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Décima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Undécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
2. La Comisión, de composición paritaria, estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados al efecto por cada parte.
3. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Una persona perteneciente al personal del MNCARS actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión con voz, pero sin voto.
Duodécima. Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la Comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
Decimotercera. Protección de datos personales.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar este convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y TBA21 e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio, siendo los responsables del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.
– En el caso de TBA21: calle Amor de Dios, 1. 28014 Madrid, España.
3. Respecto al delegado de protección de datos, éste es la figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.
– En el caso de TBA21: privacy@tba21.org.
4. Las finalidades de este tratamiento son la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que son parte MNCARS y TBA21 conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto y en la normativa aplicable a la fundación privada TBA21 a este respecto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
5. En cuanto al plazo de conservación, los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el período en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
6. En lo que se refiere a los destinatarios de estos datos, los mismos serán comunicados a las Administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
7. Finalmente los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de TBA21: privacy@tba21.org.
Asimismo, los interesados pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula undécima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del Orden Contencioso-Administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por TBA21, la Codirectora, María Rosa Ferré Vázquez.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de asistencia jurídica Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-Abogacía General del Estado con fecha de 28 de octubre de 2025 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 5 de noviembre de 2025.