El Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Gabeiras–Legalmusic han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2025, siendo registrado en REOICO con fecha 21 de noviembre de 2025, un Convenio para desarrollar el «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 2025.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Gabeiras-Legalmusic para el desarrollo del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario»
Madrid, a 20 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky, en su calidad de titular de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 348/2024, de 27 de marzo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el capítulo II, apartado cuarto 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña María Ángeles Albert de León, en su calidad de titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el capítulo II, apartado cuarto 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, en su calidad de titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM.
Y de otra, don Roger Dedeu Pastor, en nombre y representación de la Fundación Gabeiras-Legalmusic, reelegido Presidente de la Fundación Gabeiras-Legalmusic en la reunión del Patronato celebrada el 14 de noviembre de 2023, en Madrid (en adelante, la Fundación Gabeiras) con NIF G-87619110, domiciliada en Madrid con sede en paseo Pintor Rosales 82, bajo izquierda (CP 28008), en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Fernando Gomá Lanzón, el 3 de junio de 2016, número 731 de protocolo, inscrita en el Registro Nacional de Fundaciones, con número de inscripción 1882.
Todas las partes (en adelante, «Partes»), en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
I. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y que el condenado tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Por último, el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que toda la ciudadanía tiene derecho.
II. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
III. Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial.
IV. Que el artículo 4.1 apartado a) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde, en concreto, a la Dirección General de Derechos Culturales, entre otras funciones, el diseño y el desarrollo de las políticas de promoción de los derechos culturales, o su coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En este ámbito, la Dirección General de Derechos Culturales, como acción específica, ha impulsado el Plan de Igualdad en el ámbito de la Cultura 2024-2026, que incluye la acción 1.3.2 sobre la implementación de proyectos culturales en el ámbito penitenciario dirigidos a mujeres, dentro del objetivo 1.3: potenciar la creación y participación cultural comunitaria y con perspectiva de género interseccional, dentro, a su vez, del eje 1 sobre igualdad de oportunidades.
V. Que, en cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Derechos Culturales por el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, se ha suscrito en fecha de 6 de agosto de 2025, un Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ministerio de Cultura, a través de la citada dirección general, para la puesta en marcha del programa de intervención cultural destinado a incorporar la cultura en el ámbito penitenciario como herramienta de tratamiento, tanto en medidas privativas de libertad como en medidas alternativas.
VI. Que el artículo 5.1 apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde, en concreto, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, entre otras funciones, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
VII. Que el artículo 2 apartado 1) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM atribuye como uno de sus fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones.
VIII. Que la Fundación Gabeiras es una entidad privada sin ánimo de lucro que trabaja en la investigación, difusión e incidencia en materia de Derecho de la Cultura, con el objetivo de poner en valor y potenciar el poder transformador de la cultura. Entre sus proyectos destacados, y cuyos derechos de propiedad intelectual ostenta, se encuentra el proyecto «La voz que nadie escucha», destinado al estudio del papel de la cultura en el ámbito penitenciario y a la incorporación de ésta como elemento de tratamiento en las condenas, tanto privativas de libertad como sustitutivas. En este sentido, y dada la experiencia que la Fundación Gabeiras tiene en la integración de la cultura en las instituciones penitenciarias, es fundamental su colaboración para la puesta en marcha del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario» en adelante, el Proyecto.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio se enmarca dentro del acuerdo interdepartamental entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Cultura para el desarrollo del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario», suscrito en fecha de 6 de agosto de 2025, y tiene por objeto acordar la intervención y la colaboración del Ministerio de Cultura –a través de la Dirección General de Derechos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes–, el INAEM y la Fundación Gabeiras en el desarrollo del citado proyecto durante el período de duración previsto en el presente convenio.
2. El Proyecto está orientado a la incorporación de la cultura en el ámbito penitenciario como herramienta de tratamiento en el cumplimiento de las condenas, tanto privativas de libertad como sustitutivas, en el marco de las políticas penitenciarias del Estado español.
3. La ejecución del Proyecto se articulará a través de dos programas:
i) Programa marco dentro de los centros penitenciarios. Implantación progresiva y articulación de los contenidos culturales en los centros penitenciarios del Estado español, con especial atención a la población penitenciaria femenina (en adelante, «Programa marco»);
ii) Programa para la realización de medidas alternativas a la entrada en prisión con contenido cultural. Fomento y adecuación de las propuestas culturales para la recepción de personas condenadas en el Estado español en instituciones o unidades culturales adscritas o dependientes del Ministerio de Cultura (en adelante, «Programa de Medidas Alternativas»).
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, asume los siguientes compromisos:
a) Colaborar en el diseño, validar y realizar un seguimiento periódico con la Fundación Gabeiras en la elaboración e implementación del «Programa Marco», así como supervisar la coordinación y ejecución de las actividades previstas dentro del ámbito de dicho programa, y que se encuentran contempladas en el anexo I.
b) Colaborar en el diseño, validar y realizar un seguimiento periódico con la Fundación Gabeiras en la elaboración e implementación del «Programa de Medidas Alternativas», así como supervisar la coordinación y ejecución de las actividades previstas dentro del ámbito de dicho programa.
c) Colaborar en el diseño, validar y realizar un seguimiento periódico con la Fundación Gabeiras de la elaboración de los planes de actuación necesarios, así como de las acciones previstas a desarrollar en cada uno de ellos.
d) Poner a disposición, para la correcta ejecución del Proyecto, la cantidad económica señalada en la cláusula tercera de este convenio –conforme al reparto desglosado que figura en el «anexo I bis. Presupuesto» de este convenio– para sufragar las acciones necesarias de coordinación y otros gastos asociados al buen desarrollo del Proyecto.
e) Poner a disposición, para la correcta ejecución del proyecto y para el desarrollo del programa de Medidas Alternativas, las unidades dependientes del Ministerio de Cultura que, a propuesta del propio Ministerio de Cultura, vayan a participar en el programa de Medidas Alternativas, sin perjuicio de la incorporación futura de otros centros (ver unidades participantes y procedimiento de modificación/incorporación en el anexo II del presente convenio).
f) Supervisión de las actividades que se realicen en los centros y unidades a las que se refiere la letra anterior.
g) Impulsar las relaciones institucionales y las actividades de difusión y comunicación que sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente convenio.
2. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, asume, exclusivamente en relación con el programa de Medidas Alternativas, quedando excluida su participación en el programa Marco, los siguientes compromisos:
a) Diseñar y validar las actividades que desarrollará la persona participante en el programa de Medidas Alternativas, en las instalaciones de su competencia.
b) Participar, a través de los Museos Estatales de titularidad y gestión estatal que se reflejan en el anexo II, en la ejecución del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario», exclusivamente en el programa de Medidas Alternativas y en los términos que determinen los planes culturales, quedando excluido el programa Marco, facilitando para ello los medios espaciales, así como los recursos humanos y técnicos que fueran necesarios para el correcto desarrollo del proyecto en sus instalaciones.
c) Supervisar el correcto desarrollo de las actividades que se realicen en las instalaciones de su competencia.
d) Designar a un trabajador o trabajadora que actuará como tutor o tutora de la persona participante en el «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario». El tutor o tutora se encargará de verificar la asistencia de la persona participante en las jornadas de desarrollo del proyecto previamente pactadas e informará a la Fundación Gabeiras y a la Dirección General de Derechos Culturales de cualquier anomalía ocurrida en el transcurso del proyecto, favoreciendo la participación y correcto cumplimiento de las tareas asignadas a la persona participante.
3. El INAEM asume, exclusivamente en relación con el programa de Medidas Alternativas, quedando excluida su participación en el programa Marco, los siguientes compromisos:
a) Diseñar y validar las actividades que desarrollará la persona participante en el programa de Medidas Alternativas, en las instalaciones de su competencia.
b) Poner a disposición para la correcta ejecución del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario» exclusivamente en los términos que determine el programa de Medidas Alternativas y los planes culturales, quedando excluido el programa Marco, las instalaciones de su competencia que se reflejen en el anexo II, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se realicen mediante resolución de la persona que ostente la dirección del INAEM, así como todos los recursos humanos y técnicos disponibles que fueran necesarios para su correcto desarrollo.
c) Supervisar el correcto desarrollo de las actividades que se realicen en las instalaciones de su competencia.
d) Designar a un trabajador o trabajadora que actuará como tutor o tutora de la persona participante en el «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario». El tutor o tutora se encargará de verificar la asistencia de la persona participante en las jornadas de desarrollo del proyecto previamente pactadas e informará a la Fundación Gabeiras y a la Dirección General de Derechos Culturales de cualquier anomalía ocurrida en el transcurso del proyecto, favoreciendo la participación y correcto cumplimiento de las tareas asignadas a la persona participante.
4. La Fundación Gabeiras asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición del Proyecto sus conocimientos y experiencia para su correcta ejecución.
b) Elaborar el «Programa Marco» para la articulación de la actividad cultural dentro de los centros penitenciarios desde que produzca efectos el presente convenio y proponer dicho «Programa Marco», a la Dirección General de Derechos Culturales, en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
c) Elaborar el «Programa de Medidas Alternativas» dirigido a articular las condenas sustitutivas o de tercer grado en las unidades del Ministerio de Cultura que colaboren en el Proyecto desde que produzca efectos el presente convenio y proponer dicho «Programa de Medidas Alternativas» en el plazo de un mes desde la firma del convenio.
d) Para la correcta ejecución del Proyecto y de las acciones necesarias de coordinación asociados a su buen desarrollo, sufragar los costes de personal y de recursos materiales y técnicos que figuran desglosados en el «anexo I bis. Presupuesto» de este convenio imputables a la Fundación Gabeiras, en la cuantía señalada en la cláusula tercera de este convenio.
e) Realizar una investigación cuantitativa y cualitativa sobre el estado de la cultura y la participación cultural de la población en los centros penitenciarios, con especial atención a la población femenina.
f) Proporcionar formación anual a funcionarios de Instituciones Penitenciarias en materia de mediación y gestión cultural.
g) Elaborar y proponer los planes de actuación previstos para la articulación de la actividad cultural dentro de cada centro penitenciario seleccionado.
h) Asumir la ejecución y seguimiento de las actividades previstas en los planes de actuación a desarrollar en el ámbito del «Programa Marco»:
– Seguimiento y acompañamiento de la actividad cultural que se circunscriba a los planes de actuación en cada centro penitenciario.
– Ejecución de las actuaciones que se requieran para el desarrollo normal de los planes de actuación.
– Medición de los resultados.
i) Asumir la ejecución y seguimiento de las actividades previstas en los planes de actuación a desarrollar en el ámbito del «Programa de Medidas Alternativas»:
– Enlace y coordinación con las unidades del Ministerio de Cultura que colaboren en el Proyecto;
– Ejecución de las actuaciones que se requieran para el desarrollo normal de los planes de cumplimiento entre las que se encuentra la medición de resultados.
j) Elaborar un plan de actuación para un período de dos años desde que produzca efectos el presente convenio y proponer dicho plan de actuación, a la Dirección General de Derechos Culturales, en el plazo de un mes desde que comience a ser eficaz el presente convenio. En caso de prórroga, deberá elaborar un nuevo plan de actuación desde que comience a producir efectos la adenda de prórroga y proponer dicho plan de actuación en un plazo no superior a un mes desde que comience a ser eficaz la citada adenda.
k) Contratar los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para desarrollar las actividades que se contemplan en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En este sentido, la responsabilidad derivada de las contrataciones mencionadas recaerá exclusivamente en la Fundación Gabeiras, quien asumirá la totalidad de las obligaciones y compromisos que se adquieran y/o contraigan con terceros respecto a la ejecución del proyecto o cualquiera de las actividades que lo integran. Estos medios pueden comprender:
– Servicios de proveedores.
– Contratación artística.
– Adquisición de materiales.
– Transporte.
– Otros medios necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
l) Informar a la Dirección General de Derechos Culturales de cualquier anomalía ocurrida en el transcurso del proyecto.
m) Elaborar informes sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco del proyecto objeto del presente convenio, que incluyan un resumen del análisis de la participación en las actividades contando con datos estadísticos anonimizados. Dichos informes se deberán facilitar a todas las partes firmantes con periodicidad semestral.
n) Elaboración de un informe que recoja los resultados de la ejecución del proyecto una vez hayan transcurrido dos años de la vigencia del presente convenio. En caso de prórroga, se presentará un nuevo informe al mes de finalizar el convenio.
o) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para el personal empleado de la Fundación Gabeiras que cubra su participación en el Proyecto dentro de los centros penitenciarios y en las actividades relacionadas con el cumplimiento de penas sustitutivas.
Tercera. Financiación.
1. Aportaciones realizadas por el Ministerio de Cultura:
a) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, efectuará, para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, una aportación económica total de ciento diez mil euros (110.000 €) para los tres ejercicios presupuestarios que comprende el presente convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.227.06, del presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura del ejercicio 2023, prorrogado en 2025, gestionada por la Dirección General de Derechos Culturales. El desglose por anualidades será el siguiente: trece mil euros (13.000 €) para el ejercicio 2025, cuarenta y dos mil euros (42.000 €) para el ejercicio 2026 y cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) para el ejercicio 2027.
Esta previsión plurianual de financiación resulta coherente con la vigencia inicial del convenio, establecida en dos años desde la fecha en que adquiera eficacia, en los términos previstos en la cláusula 10 apartado 3 y en la medida en que dicha vigencia abarca actuaciones durante el ejercicio 2027.
b) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, realizará a la Fundación Gabeiras la aportación económica referida en la presente cláusula, en el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, con el fin de contribuir al desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, que resultan necesarias para la completa y satisfactoria ejecución del Proyecto.
c) Las aportaciones previstas en el apartado anterior se destinarán a apoyar los gastos relacionados con la mediación y programación, los desplazamientos y alojamientos de profesionales, así como el diseño, elaboración y desarrollo de la metodología, materiales y contenidos necesarios para la ejecución del Proyecto.
En relación con el objeto del presente convenio, las partes en el seno de la Comisión de seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del mismo, siempre que no afecten a su contenido mínimo y esencial.
d) Dicha aportación económica se entregará en los plazos que se indican a continuación:
i. Para el ejercicio 2025, 13.000 euros:
Tras la entrega y conformidad de las siguientes actividades, cuya ejecución está prevista en el «anexo I. Actividades y Cronograma» en las casillas correspondientes a «MES 1», «MES 2» y «MES 3» y conforme a lo previsto en el «anexo I bis. Presupuesto» imputadas de manera parcial:
– Diseño del programa marco para la articulación de la actividad dentro de los centros penitenciarios;
– Primer borrador del diseño de investigación «cuantitativa» y «cualitativa» para la puesta en marcha del Plan Marco;
– Diseño del curso de Formación anual a funcionarios de Instituciones Penitenciarias;
– Planteamiento de los planes de actuación específicos;
– Coordinación general de las actividades previstas en los planes de actuación a desarrollar en el Programa Marco, que incluye la coordinación de contacto entre agentes; plan de seguimiento de las actividades; evaluación de las actividades enmarcadas en los planes de actuación; reuniones, contactos y acompañamiento de las actividades y diseño del programa para la realización de medidas alternativas a la entrada en prisión con contenido cultural
ii. Para el ejercicio 2026, 42.000 euros:
Tras la entrega y conformidad de las siguientes actividades, recogidas en el «anexo I. Actividades y Cronograma», en las casillas correspondientes a los meses del 4 al 16, y conforme el desglose previsto en el «anexo I bis. Presupuesto», en las casillas correspondientes, imputadas de manera parcial y que se detallan a continuación:
– Resumen de la Investigación cuantitativa y cualitativa para la puesta en marcha del Plan marco. Este documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: análisis cuantitativo y análisis cualitativo.
– Resumen de la Formación anual a funcionarios de IIPP en materia de mediación y gestión cultural. Este documento contempla las conclusiones de las siguientes tareas: diseño del curso, impartición de sesiones, evaluación y feedback.
– Resumen de los Planes de actuación específicos. Este documento contempla las conclusiones del diseño de los tres planes de actuación.
– Resumen de la Coordinación general de actividades, documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: seguimiento y acompañamiento, producción y medición de resultados.
– Resumen de los Planes de cumplimiento de las unidades del Ministerio de Cultura, documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: plan de ejecución y plan cultural.
– Resumen de tareas de Coordinación general de actividades, documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: organización y seguimiento de los itinerarios previstos en los planes de cumplimiento, producción y medición de resultados.
iii. Para el ejercicio 2027, 55.000 euros:
Tras la entrega y conformidad de las siguientes actividades, recogidas en el «anexo I. Actividades y Cronograma», en las casillas correspondientes a los meses del 16 al 24 y conforme el desglose previsto en el «anexo I bis. Presupuesto», en las casillas correspondientes, y que se detallan a continuación:
– Resumen de la Formación anual a funcionarios de Instituciones Penitenciarias en materia de mediación y gestión cultural, documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: diseño del curso, impartición de sesiones, evaluación y feedback.
– Resumen de los Planes de actuación específicos, documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: actualización de los tres planes de actuación.
– Resumen de tareas de Coordinación general de actividades, documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: coordinación del planteamiento del Programa Marco, producción, medición de resultados y conclusiones finales.
– Diseño del programa para la realización de medidas alternativas a la entrada en prisión con contenido cultural (segunda edición), documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: capacitación de los equipos de las unidades del Ministerio de Cultura y preparación de los itinerarios específicos de cumplimiento.
– Resumen de los Planes de cumplimiento de las unidades del Ministerio de Cultura (segunda edición), documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: plan de ejecución y plan cultural.
– Resumen de tareas de Coordinación general de actividades (segunda edición), documento que contempla las conclusiones de las siguientes tareas: organización y seguimientos de los itinerarios previstos en los planes de cumplimiento, producción, medición de resultados y conclusiones finales.
e) Durante la ejecución del presente convenio y una vez concluidas las actividades objeto del mismo, el Ministerio de Cultura podrá realizar las comprobaciones y controles que considere necesarios para asegurar la correcta gestión y aplicación de los recursos económicos puestos a disposición del Proyecto. A tal efecto, el Ministerio de Cultura podrá requerir a la Fundación Gabeiras la documentación pertinente que acredite la utilización de la aportación económica conforme a lo previsto en el presente convenio.
2. Aportaciones realizadas por la Fundación Gabeiras:
La Fundación Gabeiras realizará aportaciones para la ejecución de las actividades previstas en la cláusula segunda, apartado 4, letra d) del presente convenio, por un importe total de ciento diez mil trescientos noventa y cinco euros (110.395 €), que se distribuirá de la siguiente forma: treinta y seis mil quinientos treinta y cuatro con cinco (36.534,5 €) para el ejercicio 2025, dieciocho mil ochocientos diez con cinco (18.810,5 €) para el ejercicio 2026 y cincuenta y cinco mil cincuenta (55.050 €) para el ejercicio 2027.
3. Las aportaciones realizadas por cada una de las partes para el desarrollo del objeto del presente convenio se detallan en el «anexo I bis».
4. Aunque de la suscripción del presente convenio no se derivan compromisos económicos o financieros específicos para el INAEM ni para la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, su participación en el desarrollo del proyecto implica la dedicación de medios humanos y técnicos que pueden suponer gastos de naturaleza ordinaria, ya previstos en sus respectivos presupuestos anuales. Estas tareas serán desempeñadas con personal y medios propios de las respectivas unidades, sin que se prevea la necesidad de financiación adicional. No obstante, se ha estimado un coste total de 3.600 euros para el INAEM y 3.600 euros para la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada parte, con poder de decisión en los asuntos relacionados con la ejecución del convenio, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia, evaluación, diseño y comunicación de las acciones derivadas del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento podrá proponer el reajuste de las anualidades de las aportaciones previstas en el convenio y en el anexo I, en función de la evolución de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
4. La comisión se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes y podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que aseguren por medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. En lo no contemplado en la presente cláusula, la comisión se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Promoción y difusión.
1. Las partes se comprometen a promocionar y difundir las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, incluyendo en tales actividades el logo o imagen del Proyecto que, en su caso, se disponga, y de conformidad con lo acordado por las partes en la Comisión de Seguimiento. Teniendo en cuenta que la Fundación Gabeiras impulsa proyectos similares y ostenta la propiedad intelectual del proyecto «La voz que nadie escucha», la edición de materiales de difusión de las actividades del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario» requerirá de la autorización previa de las otras partes firmantes.
2. Las partes se comprometen a incorporar el logo existente los logos de las entidades involucradas, con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad, en todas las publicaciones y materiales informativos, divulgativos, promocionales, de difusión y comunicación de las actividades realizadas en el marco del Proyecto objeto del presente convenio. Para ello, cada organización proporcionará a las otras el logo que deba ser incluido en los materiales referidos, con calidad suficiente, sin que pueda ser modificado ni alterado.
3. La comunicación y medios de difusión de la misma serán consensuados por las partes firmantes en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula cuarta del presente convenio, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior.
Sexta. Titularidad de los resultados obtenidos.
Ninguna de las partes podrá utilizar ni difundir los resultados obtenidos a través de las acciones previstas en este convenio –incluidas en el anexo I–, ni atribuirse su titularidad intelectual, sin la autorización previa y por escrito de las partes firmantes. No obstante, podrán mencionarse dichos resultados en la información corporativa o de responsabilidad social de cada parte, conforme a lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si procede.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Ausencia de relación laboral o contractual entre las partes firmantes.
1. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo laboral ni contractual entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, el INAEM, la Fundación Gabeiras y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
2. Las contrataciones que la Fundación Gabeiras formalice para la ejecución del Proyecto incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de las Administraciones Públicas objeto del presente convenio, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la Administración.
3. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a cada una de las partes correrán por cuenta de cada una de ellas.
Novena. Transparencia y acceso a la información pública.
El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
Décima. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). Asimismo, deberán cumplir, cuando proceda, aquellas obligaciones que se deriven de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. De conformidad con la normativa señalada en el punto anterior, la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura tendrá la consideración de responsable en virtud de los artículos 27 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo y el 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, según corresponda, en relación con los tratamientos de datos de carácter personal que se lleven a cabo en la ejecución del presente convenio.
3. Por su parte, la Fundación Gabeiras, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el INAEM actuarán como encargados del tratamiento de los datos personales única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto de este convenio. Las partes se comprometen a firmar el correspondiente contrato de encargado del tratamiento que se anexa al presente convenio (anexos III, IV y V), así como a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte que sean pertinentes para la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, se considera información confidencial toda aquella relacionada con la persona reclusa, el personal de Instituciones Penitenciarias, los medios, el sistema de seguridad, los horarios y cualquier otra información operativa referente a la ejecución del convenio. Las partes deberán mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla, ni total ni parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de este convenio.
4. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción del presente convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
5. Para la ejecución del presente convenio, resulta necesaria la comunicación por las partes de datos de carácter personal de las personas encargadas de ejecutar su objeto. Los datos personales de las personas de contacto que trabajen o presten servicios para las partes firmantes en el desarrollo de los proyectos previstos en el presente convenio, serán tratados por y bajo la responsabilidad de la otra parte con la finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, controlar y mejorar la relación entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para su localización profesional. Las partes garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra parte con dicha finalidad. Los datos recabados durante la ejecución del proyecto únicamente serán utilizados para los fines previstos en este convenio.
6. El tratamiento de los datos tendrá por finalidad promover el desarrollo personal de la población penitenciaria, en particular a través de la celebración de actividades culturales en las instituciones penitenciarias y de la recepción de personas condenadas a medidas alternativas en instituciones o unidades culturales adscritas o dependientes del Ministerio de Cultura.
A tal fin será necesario tratar los siguientes datos identificativos de los participantes:
a. En el Programa Marco se tratarán únicamente el nombre y apellidos, y
b. En el Programa de Medidas Alternativas se tratarán, además del nombre y apellidos, el teléfono y la dirección de correo personal.
7. El responsable del tratamiento cumplirá con las obligaciones de información y con la atención de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 13 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Los encargados del tratamiento están obligados a asistir al responsable en el cumplimiento de la atención de estos derechos.
8. Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
9. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporarán a las actividades de tratamiento de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público.
10. Las partes firmantes del acuerdo quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquier otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Undécima. Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha de firma del último de los signatarios.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El convenio tendrá una vigencia de dos años desde que adquiera eficacia conforme a lo establecido en el apartado 2, prorrogable en dos años más, mediante adenda de prórroga. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima. Modificación del convenio.
1. La modificación de los términos del presente convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
2. Las Partes podrán acordar por escrito prórrogas por periodos sucesivos de un (1) año hasta el máximo de dos años.
3. A este respecto, las partes manifiestan su compromiso de velar por la continuidad del presente proyecto, valorando conjuntamente posibles renovaciones de la colaboración objeto de este convenio.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, se regirá por sus cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.
1. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento, tal y como se establece en la cláusula cuarta.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid, a fecha de firma electrónica.–La Directora General de Derechos Culturales, Jazmín Alejandra Beirak Ulanosky.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–El Presidente de la Fundación Gabeiras, Roger Dedeu Pastor.
ANEXO I
Actividades y cronograma
Cronograma Proyecto de Intervención Cultural en el ámbito penitenciario
ANEXO I BIS
| Presupuesto 2025/2026 | Horas anuales | Precio | Total | Total con IVA | Aportación MC | Aportación FG | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PROGRAMA MARCO PARA LA ARTICULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS |
|||||||
|
A |
Diseño del Programa Marco | ||||||
| A1 | Labores preparatorias |
|
|
14500 |
14500 |
|
14500 |
| A2 | Coordinación del contacto entre agentes | 30 | 45 | 1350 |
1350 |
|
1350 |
| A3 | Elaboración y envío DOCUMENTO 2025 (1) | 20 | 45 | 900 |
900 |
|
900 |
|
Subtotal A |
|
|
|
|
|
16750 |
|
|
B |
Investigación cuantitativa y cualitativa para la puesta en marcha del Plan Marco |
||||||
| B1 | Análisis cuantitativo | 80 | 45 | 3600 |
3600 |
2340 | 1260 |
| B2 | Análisis cualitativo | 80 | 45 | 3600 |
3600 |
2340 | 1260 |
|
Subtotal B |
|
|
|
|
4680 |
2520 |
|
|
C |
Formación anual a funcionarios de Instituciones Penitenciarias en materia de mediación y gestión cultural |
||||||
| C1 | Diseño del curso | 15 | 45 | 675 |
675 |
337,5 | 337,5 |
| C2 | Impartir sesiones | 15 | 45 | 675 |
675 |
337,5 | 337,5 |
| C3 | Evaluación y feedback | 15 | 45 | 675 |
675 |
337,5 | 337,5 |
|
Subtotal C |
|
|
|
|
1012,5 |
1012,5 |
|
|
D |
Elaboración de «planes de actuación» específicos |
||||||
| D1 | Diseño de los tres planes de actuación | 100 | 45 | 4500 |
4500 |
2250 | 2250 |
|
Subtotal D |
|
|
|
|
2250 |
2250 |
|
|
E |
Coordinación general de las actividades previstas en los planes de actuación a desarrollaren el Programa Marco |
||||||
| E1 | Coordinación del planteamiento del Programa Marco | 200 | 45 | 9000 |
9000 |
6813 | 2187 |
|
|
Seguimiento de las actividades |
|
45 |
|
|
2400 |
|
|
|
Evaluación de las actividades junto a los mediadores de cada centro |
|
45 |
|
|
2250 |
|
|
|
Reuniones, contactos y acompañamiento de las actividades |
|
45 |
|
|
2163 |
|
| E2 | Producción |
|
|
14000 |
16940 |
16940 |
|
|
|
Servicios de proveedores |
|
|
|
|
4600 |
|
|
|
Contratación artistas |
|
|
|
|
3200 |
|
|
|
Adquisicón de materiales |
|
|
|
|
3600 |
|
|
|
Salidas y transporte |
|
|
|
|
2540 |
|
|
|
Desplazamientos y tranfers del equipo |
|
|
|
|
3000 |
|
| E3 | Medición de resultados | 50 | 45 | 2250 |
2250 |
|
2250 |
| E4 | Elaboración y envío DOCUMENTO 2026 (1) | 68 | 45 | 3060 |
3060 |
1530 | 1530 |
|
Subtotal E |
|
|
|
|
25283 |
5967 |
|
|
PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA ENTRADA EN PRISIÓN CON CONTENIDO CULTURAL |
|||||||
|
F |
Diseño del Programa de Medidas Alternativas |
||||||
| F1 | Labores preparatorias |
|
|
15000 |
15000 |
|
15000 |
| F2 | Capacitación de los equipos de las unidades del Ministerio | 25 | 45 | 1125 |
1125 |
562,5 | 562,5 |
| F3 | Preparación de los itinerarios específicos de cumplimiento | 25 | 45 | 1125 |
1125 |
562,5 | 562,5 |
| F4 | Elaboración y envío DOCUMENTO 2025 (2) | 25 | 45 | 1125 |
1125 |
562,5 | 562,5 |
|
Subtotal F |
|
|
|
|
1687,5 |
16687,5 |
|
|
G |
Elaboración de los planes de cumplimiento con las unidades del Ministerio de Cultura |
||||||
| G1 | Plan de ejecución | 80 | 45 | 3600 |
3600 |
1800 | 1800 |
| G2 | Plan cultural | 80 | 45 | 3600 |
3600 |
1800 | 1800 |
|
Subtotal G |
|
|
|
|
3600 |
3600 |
|
|
H |
Coordinación general de las actividades previstas en los planes de cumplimiento |
||||||
| H1 | Organización y seguimiento de los itinerarios previstos en los planes de cumplimiento | 300 | 45 | 13500 |
13500 |
10722 | 2778 |
|
|
Seguimiento y apoyo en las sesiones del plan de cumplimiento |
|
45 |
|
|
2422 |
|
|
|
Recepción y solución de incidencias |
|
45 |
|
|
1100 |
|
|
|
Asistencia y participación a primera y última sesión del plan de cumplimiento |
|
45 |
|
|
2400 |
|
|
|
Encuentros y reuniones informativas |
|
45 |
|
|
2100 |
|
|
|
Gestión de cada itinerario |
|
45 |
|
|
1500 |
|
|
|
Organización y puesta en marcha de las sesiones compartidas |
|
45 |
|
|
1200 |
|
| H2 | Producción |
|
|
3500 |
4235 |
4235 |
|
|
|
Dietas |
|
|
|
|
800 |
|
|
|
Adquisicón de materiales |
|
|
|
|
1935 |
|
|
|
Desplazamientos y transfers del equipo |
|
|
|
|
1500 |
|
| H3 | Medición de resultados | 50 | 45 | 2250 |
2250 |
|
2250 |
| H4 | Elaboración y envío DOCUMENTO 2026 (2) | 68 | 45 | 3060 |
3060 |
1530 | 1530 |
|
Subtotal H |
|
|
|
|
16487 |
6558 |
|
|
|
|
|
|
Valor Proyecto |
con IVA |
Aportación MC |
Aportación FG |
|
|
|
|
|
102485 |
110345 |
55000 |
55345 |
| Aportación MC | Aportación FG | ||||||
| Presupuesto 2026/2027 | Horas anuales | Precio | Total | Total con IVA | Aportación MC | Aportación FG | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PROGRAMA MARCO PARA LA ARTICULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS |
|||||||
|
C |
Formación anual a funcionarios de Instituciones Penitenciarias en materia de mediación y gestión cultural |
||||||
| C1 | Diseño del curso | 20 | 45 | 900 |
900 |
450 | 450 |
| C2 | Impartir sesiones | 20 | 45 | 900 |
900 |
450 | 450 |
| C3 | Evaluación y feedback | 20 | 45 | 900 |
900 |
450 | 450 |
|
Subtotal C |
|
|
|
|
1350 |
1350 |
|
|
D |
Actualización de «planes de actuación» específicos por centro penitenciario |
||||||
| D2 | Actualización de los tres planes de actuación | 150 | 45 | 6750 |
6750 |
3375 | 3375 |
|
Subtotal D |
|
|
|
|
3375 |
3375 |
|
|
E |
Coordinación general de las actividades previstas en los planes de actuación a desarrollar en el ámbito del PROGRAMA MARCO |
||||||
| E1 | Coordinación del planteamiento del Programa Marco | 505 | 45 | 22725 |
22725 |
11362,5 | 11362,5 |
|
|
Coordinación de contacto entre agentes |
|
|
|
|
4300 |
|
|
|
Plan de seguimiento de las actividades |
|
|
|
|
2400,5 |
|
|
|
Evaluación de las actividades enmarcadas en los planes de actuación |
|
|
|
|
2362 |
|
|
|
Reuniones, contactos y acompañamiento de las actividades |
|
|
|
|
2300 |
|
| E2 | Producción |
|
|
14000 |
16940 |
16940 |
|
|
|
Servicios de proveedores |
|
|
|
|
4600 |
|
|
|
Contratación artistas |
|
|
|
|
3200 |
|
|
|
Adquisicón de materiales |
|
|
|
|
3600 |
|
|
|
Salidas y transporte |
|
|
|
|
2540 |
|
|
|
Desplazamientos y tranfers del equipo |
|
|
|
|
3000 |
|
| E3 | Medición de resultados | 50 | 45 | 2250 |
2250 |
|
2250 |
| E4 | Conclusiones finales | 150 | 45 | 6750 |
6750 |
|
6750 |
| E5 | Elaboración y envío DOCUMENTO 2027 (1) | 150 | 45 | 6750 |
6750 |
2605,5 | 4144,5 |
|
Subtotal E |
|
|
|
|
30908 |
24507 |
|
|
PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA ENTRADA EN PRISIÓN CON CONTENIDO CULTURAL |
|||||||
|
F |
Diseño del Programa de Medidas Alternativas (segunda edición) |
||||||
| F2 | Capacitación de los equipos de las unidades del Ministerio | 25 | 45 | 1125 |
1125 |
562,5 | 562,5 |
| F3 | Preparación de los itinerarios específicos de cumplimiento | 25 | 45 | 1125 |
1125 |
562,5 | 562,5 |
|
Subtotal F |
|
|
|
|
1125 |
1125 |
|
|
G |
Elaboración de los «planes de cumplimiento» de las unidades del Ministerio de Cultura (segunda edición) |
||||||
| G1 | Plan de ejecución | 80 | 45 | 3600 |
3600 |
1800 | 1800 |
| G2 | Plan cultural | 80 | 45 | 3600 |
3600 |
1800 | 1800 |
|
Subtotal G |
|
|
|
|
3600 |
3600 |
|
|
H |
Coordinación general de las actividades previstas en los planes de cumplimiento |
||||||
| H1 | Organización y seguimiento de los itinerarios previstos en los planes de cumplimiento | 350 | 45 | 15750 |
15750 |
7801,5 | 7948,5 |
|
|
Seguimiento y apoyo en las sesiones del plan de cumplimiento |
|
|
|
|
2001,5 |
|
|
|
Recepción y solución de incidencias |
|
|
|
|
700 |
|
|
|
Asistencia y participación a primera y última sesión del plan de cumplimiento |
|
|
|
|
1800 |
|
|
|
Encuentros y reuniones informativas |
|
|
|
|
1800 |
|
|
|
Gestión de cada itinerario |
|
|
|
|
1000 |
|
|
|
Organización y puesta en marcha de las sesiones compartidas |
|
|
|
|
500 |
|
| H2 | Producción |
|
|
3500 |
4235 |
4235 |
|
|
|
Dietas |
|
|
|
|
800 |
|
|
|
Adquisicón de materiales |
|
|
|
|
1935 |
|
|
|
Desplazamientos y transfers del equipo |
|
|
|
|
1500 |
|
| H3 | Medición de resultados | 50 | 45 | 2250 |
2250 |
|
2250 |
| H4 | Conclusiones finales | 150 | 45 | 6750 |
6750 |
|
6750 |
| H5 | Elaboración y envío DOCUMENTO 2027 (2) | 150 | 45 | 6750 |
6750 |
2605,5 | 4144,5 |
|
Subtotal H |
|
|
|
|
14642 |
21093 |
|
|
|
|
|
|
VALOR PROYECTO |
con IVA |
Aportación MC |
Aportación FG |
|
|
|
|
|
106375 |
110050 |
55000 |
55050 |
ANEXO II
Unidades dependientes y organismos adscritos al Ministerio de Cultura participantes en el Proyecto
1. Las unidades dependientes y organismos adscritos al Ministerio de Cultura participantes en el proyecto, sin perjuicio de la incorporación futura de otros centros, son los siguientes:
I. El Centro Dramático Nacional, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
II. La Compañía Nacional de Teatro Clásico, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
III. El Museo Nacional del Romanticismo, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura.
IV. El Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí», adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura.
2. La participación de las unidades dependientes y organismos adscritos al Ministerio de Cultura arriba mencionados se desarrollará, salvo renuncia, durante el periodo de vigencia del convenio, llevándose a cabo las actividades acordadas una vez por año de ejecución.
3. La modificación de las unidades dependientes y organismos adscritos al Ministerio de Cultura participantes en la ejecución del convenio se llevará a cabo mediante la formalización de la correspondiente adenda.
ANEXO III
Contrato entre Responsable y Encargado del tratamiento de datos de carácter personal por el que se establecen las instrucciones documentadas básicas para el tratamiento de datos de carácter personal
1. Objeto y finalidad del encargo del tratamiento
Este contrato de encargado del tratamiento se encuadra en el Convenio firmado entre el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Fundación Gabeiras-legalmusic para el desarrollo del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario», firmado con fecha de firma electrónica al que se anexa el presente contrato.
Dicho convenio trae causa del Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Cultura para el desarrollo del programa de intervención cultural, destinado a incorporar la cultura como herramienta de tratamiento en el ámbito penitenciario firmado con fecha 6 de agosto de 2025.
El objeto del acuerdo es la ejecución del Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario que se articula a través de dos programas:
a) El Programa Marco dentro del centro penitenciario para la implantación y articulación de los contenidos culturales en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con especial atención a la población penitenciaria femenina. En adelante, «Programa marco».
b) El Programa para la realización de medidas alternativas a la entrada en prisión con contenido cultural para el fomento y adecuación de las propuestas culturales para la recepción de personas en instituciones o unidades culturales adscritas o dependientes del Ministerio de Cultura, condenadas a medidas alternativas que deben cumplir en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas dependientes de la Administración General del Estado. En adelante, «Programa de Medidas Alternativas».
Por su parte, el objeto del convenio es regular la intervención y la colaboración del Ministerio de Cultura –a través de la Dirección General de Derechos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes–, el INAEM, y la Fundación Gabeiras en el desarrollo del citado Proyecto. Para su ejecución es necesario el tratamiento de datos personales cuyo responsable es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Fundación Gabeiras, como encargada del tratamiento, en adelante Encargado, para tratar, por cuenta de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, responsable del tratamiento, en lo sucesivo Responsable, los datos de carácter personal necesarios que se indican en la cláusula 2 de este contrato para desarrollar el Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario dentro de la actividad de tratamiento «Impulso de la cultura en el ámbito penitenciario» cuya finalidad es desarrollar proyectos y programas destinados a la incorporación de la cultura en el ámbito penitenciario como herramienta de tratamiento en las condenas, tanto privativas de libertad como sustitutivas.
El tratamiento consistirá en:
Conservación.
Consulta.
Comunicación.
Registro.
Extracción.
Comunicación por transmisión.
Destrucción.
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución del proyecto, el Encargado recibirá del Ministerio del Interior, en nombre y por cuenta del Responsable, la información que se describe a continuación:
| Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos personales objeto de tratamiento | Formato/soporte |
|---|---|---|
|
Tratamiento 1: Tratamiento de datos de personas con responsabilidades penales comunitarias que dependan de la Administración Penitenciaria para la implantación de contenidos culturales en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y para la coordinación de las actividades que realicen las personas condenadas a medidas alternativas en unidades culturales adscritas o dependientes del Ministerio de Cultura. Para lo cual realizará las siguientes operaciones de tratamiento: – Recibir los datos personales remitidos por el Ministerio del Interior para el desarrollo de los programas (nombre y apellidos, correo y teléfono personal de las personas seleccionadas para participar en ellos). – Comunicar los datos necesarios para ejecutar el Programa de Medidas Alternativas (nombre, apellidos, correo y teléfono personal de las personas seleccionadas para participar en él) a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en su condición de encargadas del tratamiento del Ministerio de Cultura. – Coordinar la ejecución de las actividades que se lleven a cabo en el marco de ambos programas. – Devolver los datos personales citados y, en su caso, aquellos que se hayan podido generar durante la ejecución del proyecto, al Ministerio del Interior. |
Nombre, apellidos, teléfono y correo electrónico personal. |
(Aplicación web fichero xls Documento pdf...). |
3. Duración
Este contrato de Encargado tendrá la misma duración que el convenio al que está unido, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación convencional y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que resulten aplicables.
Una vez cumplido el objeto del convenio, y cuando ya no sean necesarios, los datos de carácter personal serán devueltos por el Encargado a la Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, junto con cualquier soporte o documento donde consten datos personales responsabilidad del Ministerio a los que aquel haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento.
En su caso, se podrá decidir que la devolución de los datos se realice a otro encargado que designe el Responsable porque continúe la prestación del servicio con otra empresa.
En ambos supuestos el Encargado deberá destruir las copias que, en su caso, posea y suprimir los datos existentes en los equipos informáticos que haya utilizado, entregando un certificado de destrucción segura. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del proyecto, debiendo proceder posteriormente a su destrucción en los términos indicados.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines.
2. Someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Debiendo cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y su normativa de desarrollo.
3. Tratar los datos de acuerdo con estas instrucciones documentadas. Asimismo, el Responsable podrá, en su caso, especificar por escrito y por cualquier medio, instrucciones adicionales a estas. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe la LOPDGDD, el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
4. Llevar por escrito, cuando la normativa así lo exija (ver artículo 30 del RGPD), un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
5. Tratar los datos personales, ya sea directamente o a través de cualquier subcontratista, dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado de seguridad equivalente.
6. No comunicar ni difundir los datos a terceras personas, salvo que se cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles y conforme a sus instrucciones, previas y por escrito, indicando los datos a comunicar y las medidas de seguridad aplicables.
La Fundación Gabeiras comunicará al INAEM y a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, siguiendo las instrucciones del Responsable, los datos personales que sean necesarios, de entre los que figura en la cláusula 2 de este documento, para el desarrollo del Programa de Medidas Alternativas.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho aplicable de la Unión o de los Estados miembros, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones de interés público.
7. En caso de que el Encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del proyecto y el subcontratista deba acceder a datos personales, el Encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, indicando los tratamientos aplicables a la actividad que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, para que el Responsable decida, en su caso, si autorizar o no dicha subcontratación.
En todo caso, es imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones del Responsable.
– Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen, a su vez, un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos similares a este anexo, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y requisitos que el Encargado. Este contrato estará a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El Encargado informará al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dándole la oportunidad de otorgar el consentimiento indicado. La falta de respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En caso de incumplimiento por el subencargado, el Encargado seguirá teniendo responsabilidad plena ante el Responsable del cumplimiento de estas obligaciones.
8. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del proyecto y los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, tanto en el deber de secreto como en su mantenimiento aún después de la terminación del proyecto o de su desvinculación.
9. Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este encargo y garantizar que las mismas se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir estas instrucciones documentadas, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
10. Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
11. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratarlos.
12. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
– Acceso, rectificación, supresión y oposición.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad de datos.
– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Proporcionando la información necesaria para que el Responsable facilite una respuesta y resuelva la petición formulada.
En cualquier caso, si los interesados ejercen estos derechos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico al DPD del Responsable a la dirección dpd@cultura.gob.es, de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de su recepción, junto con la información que pueda ser relevante e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
13. Si el Encargado se ocupa de la recogida de datos de los interesados debe cumplir con la obligación derivada del derecho de información a los mismos. En el momento de la recogida de los datos, debe facilitarles la información de los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato para proporcionar esta información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Si el Encargado recoge datos de los interesados para fines propios deberá recabar el consentimiento de los interesados informando de forma clara y específica que en este supuesto actúa como responsable del tratamiento de los datos y en ningún caso por cuenta del Ministerio de Cultura. El interesado debe contar con toda la información necesaria para poder distinguir en qué tratamientos de datos la Fundación Gabeiras actuará por cuenta del Ministerio de Cultura y en cuáles actuará como único responsable de los datos.
14. Notificación de violaciones de seguridad de los datos.
El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico dirigido al Responsable y a su DPD, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas y registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Además, cuando los datos se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado este deberá:
e) Comunicar las violaciones de seguridad de los datos que constituyan o puedan constituir un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas a la Autoridad de Protección de Datos, informando previamente en todo caso al Responsable y a su DPD.
Esta comunicación contendrá, como mínimo, los mismos datos que si se comunica la infracción al Responsable. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
f) Comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de seguridad de los datos a las personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, informando previamente en todo caso al Responsable y a su DPD.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
a. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
b. Indicar el nombre y los datos de contacto del DPD o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
El Encargado no está autorizado en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos que no sean los especificados en estas instrucciones. Si se produjera un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Ministerio no contemplado el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del DPD del Responsable, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas, quedando sujeto a la obligación de confidencialidad indicada en el apartado octavo.
15. Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados; y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto y consultas previas a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Responsable, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas o futuras instrucciones que pudiera dar el Responsable y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable o por otro auditor autorizado por él.
16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
– Las equivalentes a las establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
– 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
– Las establecidas en la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
– De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por la Dirección General de Derechos Culturales:
● Implementar procedimientos de control de acceso más restringido.
● Políticas de registro de acceso y auditoría del mismo.
● Limitar el tratamiento de determinadas categorías de datos al mínimo imprescindible (incluyendo la conservación).
● Limitar el número de intervinientes o participantes en el tratamiento.
● Formar específicamente a los empleados sobre la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
● Evitar las decisiones automatizadas garantizando la intervención humana cualificada.
● Utilizar tecnologías que garanticen la privacidad.
● Realizar el tratamiento con tecnologías de mayor fiabilidad o auditadas/certificadas en protección de datos.
● Establecer mecanismos de trazabilidad y auditoría de los datos.
● Revisar los procedimientos de tratamiento de datos.
● Implementar auditorías periódicas para detectar sesgos o errores en la prestación de servicios.
● Implementar garantías adicionales en la detección de pérdida de confidencialidad.
● Implementar métodos ágiles y efectivos para informar de problemas.
● Cancelar los datos en cuanto no sean precisos para el propósito del tratamiento.
● Se podrán requerir las medidas técnicas y organizativas que se consideren necesarias para garantizar en cada momento un nivel de seguridad adecuado atendiendo a los procesos de evaluación continua de los riesgos que se realicen durante el tratamiento.
El Encargado no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
También debe adoptar todas aquellas otras medidas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que lleva a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
La documentación relacionada con la gestión de los riesgos, incluyendo el resultado de las auditorías periódicas que se realicen, puede ser solicitada en cualquier momento por el Responsable.
17. Nombrar un delegado de protección de datos cuando así lo exija la normativa de protección de datos, y comunicar, también cuando la designación sea voluntaria, su identidad y datos de contacto al Responsable.
A los efectos previstos en este contrato, las comunicaciones que deba cursar el Encargado al Responsable o al DPD del Ministerio de Cultura se realizarán respectivamente en la dirección de correo promocion.derechos@cultura.gob.es y dpd@cultura.gob.es
Las instrucciones que figuran en este contrato tienen carácter básico y no exhaustivo, por lo que a lo largo de la ejecución del contrato el Responsable podrá elaborar otras instrucciones más detalladas de obligado cumplimiento para el Encargado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 4.
5. Obligaciones del Responsable
Corresponde al Responsable:
– Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
– Realizar las consultas previas que corresponda.
– Velar, antes y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
En____________ a ____ de ____________ de______
(Sello de la empresa y firma autorizada)
| Firma del Encargado, | Firma del Responsable, |
ANEXO IV
Contrato entre Responsable y Encargado del tratamiento de datos de carácter personal por el que se establecen las instrucciones documentadas básicas para el tratamiento de datos de carácter personal
1. Objeto y finalidad del encargo del tratamiento
Este contrato de Encargado del tratamiento se encuadra en el Convenio firmado entre el Ministerio de cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Fundación Gabeiras-legalmusic para el desarrollo del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario», firmado con fecha de firma electrónica al que se anexa el presente contrato.
Dicho convenio trae causa del Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Cultura para el desarrollo del programa de intervención cultural, destinado a incorporar la cultura como herramienta de tratamiento en el ámbito penitenciario firmado con fecha 6 de agosto de 2025.
El objeto del acuerdo es la ejecución del Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario que se articula a través de dos programas:
a) El Programa Marco dentro del centro penitenciario para la implantación y articulación de los contenidos culturales en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con especial atención a la población penitenciaria femenina. En adelante, «Programa marco».
b) El Programa para la realización de medidas alternativas a la entrada en prisión con contenido cultural para el fomento y adecuación de las propuestas culturales para la recepción de personas en instituciones o unidades culturales adscritas o dependientes del Ministerio de Cultura, condenadas a medidas alternativas que deben cumplir en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas dependientes de la Administración General del Estado. En adelante, «Programa de Medidas Alternativas».
Por su parte, el objeto del convenio es regular la intervención y la colaboración del Ministerio de Cultura –a través de la Dirección General de Derechos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes–, el INAEM, y la Fundación Gabeiras en el desarrollo del citado Proyecto. Para su ejecución es necesario el tratamiento de datos personales cuyo responsable es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al INAEM, como encargado del tratamiento, en adelante Encargado, para tratar, por cuenta de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, responsable del tratamiento, en lo sucesivo Responsable, los datos de carácter personal necesarios que se indican en la cláusula 2 de este contrato para la ejecución del Programa de Medidas Alternativas dentro de la actividad de tratamiento «Impulso de la cultura en el ámbito penitenciario» cuya finalidad es desarrollar proyectos y programas destinados a la incorporación de la cultura en el ámbito penitenciario como herramienta de tratamiento en las condenas, tanto privativas de libertad como sustitutivas. El tratamiento consistirá en:
Conservación.
Consulta.
Registro.
Extracción.
Comunicación por transmisión.
Destrucción.
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución del proyecto, el Encargado recibirá de la Fundación Gabeiras, en nombre y por cuenta del Responsable, la información que se describe a continuación:
| Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos personales objeto de tratamiento | Formato/Soporte |
|---|---|---|
|
Tratamiento 1: Tratamiento de datos de personas con responsabilidades penales comunitarias que dependan de la Administración Penitenciaria para la coordinación y supervisión de las actividades que realicen las personas condenadas a medidas alternativas en las unidades culturales del INAEM. o La recepción de los datos remitidos por la encargada del tratamiento (nombre, apellidos, correo y teléfono personal de las personas seleccionadas para participar en el Programa de Medidas Alternativas). – Verificar la asistencia de los participantes en las jornadas de desarrollo del Programa de Medidas Alternativas y el correcto desarrollo de las actividades que se realicen en las instalaciones de su competencia. – Comunicar, en su caso, a la encargada del tratamiento cualquier anomalía ocurrida en el transcurso del proyecto y los datos del participante correspondiente. – Devolver los datos personales citados y, en su caso, aquellos que se hayan podido generar durante la ejecución del proyecto al Ministerio del Interior, a través de la encargada del tratamiento, una vez finalizados los programas. |
Nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico personal. |
(Aplicación web fichero xls Documento pdf...). |
3. Duración
Este contrato de encargado tendrá la misma duración que el convenio al que está unido, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación convencional y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que resulten aplicables.
Una vez cumplido el objeto del convenio o una vez resuelto por cualquiera de sus causas, y cuando ya no sean necesarios, los datos de carácter personal serán devueltos por el Encargado a la Fundación Gabeiras, junto con cualquier soporte o documento donde consten datos personales responsabilidad del Ministerio a los que aquel haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento.
En su caso, se podrá decidir que la devolución de los datos se realice a otro encargado que designe el Responsable porque continúe la prestación del servicio con otra empresa.
En ambos supuestos el Encargado deberá destruir las copias que, en su caso, posea y suprimir los datos existentes en los equipos informáticos que haya utilizado, entregando un certificado de destrucción segura. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del proyecto, debiendo proceder posteriormente a su destrucción en los términos indicados.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado y todo su personal se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines.
2. Someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiendo cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y su normativa de desarrollo.
3. Tratar los datos de acuerdo con estas instrucciones documentadas. Asimismo, el Responsable podrá, en su caso, especificar por escrito y por cualquier medio, instrucciones adicionales a estas. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe la LOPDGDD, el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
4. Llevar por escrito, cuando la normativa así lo exija (de conformidad con el 30 del RGPD), un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
5. Tratar los datos personales, ya sea directamente o a través de cualquier subcontratista, dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado de seguridad equivalente.
6. No comunicar ni difundir los datos a terceras personas, salvo que se cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles y conforme a sus instrucciones, previas y por escrito, indicando los datos a comunicar y las medidas de seguridad aplicables.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho aplicable de la Unión o de los Estados miembros, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones de interés público.
7. En caso de que el Encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de las actividades previstas en el Programa de Medidas Alternativas y el subcontratista deba acceder a datos personales, el Encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, indicando los tratamientos aplicables a la actividad que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, para que el Responsable decida, en su caso, si autorizar o no dicha subcontratación.
En todo caso, es imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones del Responsable.
– Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen, a su vez, un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos similares a este anexo, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y requisitos que el Encargado. Este contrato estará a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El Encargado informará al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dándole la oportunidad de otorgar el consentimiento indicado. La falta de respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En caso de incumplimiento por el subencargado, el Encargado seguirá teniendo responsabilidad plena ante el Responsable del cumplimiento de estas obligaciones.
8. Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Programa de Medidas Alternativas y los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, tanto en el deber de secreto como en su mantenimiento aún después de la terminación del programa/del convenio o de su desvinculación.
9. Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este encargo y garantizar que las mismas se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir estas instrucciones documentadas, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
10. Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
11. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratarlos.
12. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
– Acceso, rectificación, supresión y oposición.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad de datos.
– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Proporcionando la información necesaria para que el Responsable facilite una respuesta y resuelva la petición formulada.
En cualquier caso, si los interesados ejercen estos derechos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico al DPD del Responsable a la dirección dpd@cultura.gob.es, de forma inmediata y en la medida de lo posible al día laborable siguiente al de su recepción, junto con la información que pueda ser relevante e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
13. Si el Encargado se ocupa de la recogida de datos de los interesados debe cumplir con la obligación derivada del derecho de información a los mismos. En el momento de la recogida de los datos, debe facilitarles la información de los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato para proporcionar esta información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
14. Notificación de violaciones de seguridad de los datos.
El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico dirigido al Responsable y a su DPD, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas y registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Además, cuando los datos se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado este deberá:
e) Comunicar las violaciones de seguridad de los datos que constituyan o puedan constituir un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas a la Autoridad de Protección de Datos, informando previamente en todo caso al Responsable y a su DPD.
Esta comunicación contendrá, como mínimo, los mismos datos que si se comunica la infracción al Responsable. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
f) Comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de seguridad de los datos a las personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, informando previamente en todo caso al Responsable y a su DPD.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
a. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
b. Indicar el nombre y los datos de contacto del DPD o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
El Encargado no está autorizado en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos que no sean los especificados en estas instrucciones. Si se produjera un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Ministerio no contemplado el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del DPD del Responsable, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas, quedando sujeto a la obligación de confidencialidad indicada en el apartado octavo.
15. Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados; y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto y consultas previas a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Responsable, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas o futuras instrucciones que pudiera dar el Responsable y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable o por otro auditor autorizado por él.
16. Implantar las medidas de seguridad siguientes:
– Las equivalentes a las establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
– Las establecidas en la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
– De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por la Dirección General de Derechos Culturales:
● Implementar procedimientos de control de acceso más restringido.
● Políticas de registro de acceso y auditoría del mismo.
● Limitar el tratamiento de determinadas categorías de datos al mínimo imprescindible (incluyendo la conservación).
● Limitar el número de intervinientes o participantes en el tratamiento.
● Formar específicamente a los empleados sobre la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
● Evitar las decisiones automatizadas garantizando la intervención humana cualificada.
● Utilizar tecnologías que garanticen la privacidad.
● Realizar el tratamiento con tecnologías de mayor fiabilidad o auditadas/certificadas en protección de datos.
● Establecer mecanismos de trazabilidad y auditoría de los datos.
● Revisar los procedimientos de tratamiento de datos.
● Implementar auditorías periódicas para detectar sesgos o errores en la prestación de servicios.
● Implementar garantías adicionales en la detección de pérdida de confidencialidad.
● Implementar métodos ágiles y efectivos para informar de problemas.
● Cancelar los datos en cuanto no sean precisos para el propósito del tratamiento.
● Se podrán requerir las medidas técnicas y organizativas que se consideren necesarias para garantizar en cada momento un nivel de seguridad adecuado atendiendo a los procesos de evaluación continua de los riesgos que se realicen durante el tratamiento.
El Encargado no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
También debe adoptar todas aquellas otras medidas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que lleva a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
La documentación relacionada con la gestión de los riesgos, incluyendo el resultado de las auditorías periódicas que se realicen, puede ser solicitada en cualquier momento por el Responsable.
17. Nombrar un delegado de protección de datos cuando así lo exija la normativa de protección de datos, y comunicar, también cuando la designación sea voluntaria, su identidad y datos de contacto al Responsable.
A los efectos previstos en este contrato, las comunicaciones que deba cursar el Encargado al Responsable o al DPD del Ministerio de Cultura se realizarán respectivamente en la dirección de correo promocion.derechos@cultura.gob.es y dpd@cultura.gob.es
Las instrucciones que figuran en este contrato tienen carácter básico y no exhaustivo, por lo que a lo largo de la ejecución del contrato el Responsable podrá elaborar otras instrucciones más detalladas de obligado cumplimiento para el Encargado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 4.
5. Obligaciones del Responsable
Corresponde al Responsable:
– Entregar al Encargado, a través de la Fundación Gabeiras, los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
– Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
– Realizar las consultas previas que corresponda.
– Velar, antes y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
– Todas aquellas que le sean de aplicación de acuerdo con la legislación aplicable.
En____________ a ____ de ____________ de______
(Sello de la empresa y firma autorizada)
| Firma del Encargado, | Firma del Responsable, |
ANEXO V
Contrato entre Responsable y Encargado del tratamiento de datos de carácter personal por el que se establecen las instrucciones documentadas básicas para el tratamiento de datos de carácter personal
1. Objeto y finalidad del encargo del tratamiento
Este contrato de encargado del tratamiento se encuadra en el Convenio firmado entre el Ministerio de cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y la Fundación Gabeiras-legalmusic para el desarrollo del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario», firmado con fecha de firma electrónica al que se anexa el presente contrato.
Dicho convenio trae causa del Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Cultura para el desarrollo del programa de intervención cultural, destinado a incorporar la cultura como herramienta de tratamiento en el ámbito penitenciario firmado con fecha 6 de agosto de 2025.
El objeto del acuerdo es la ejecución del «Proyecto de intervención cultural en el ámbito penitenciario» que se articula a través de dos programas:
a) El Programa Marco dentro del centro penitenciario para la implantación y articulación de los contenidos culturales en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con especial atención a la población penitenciaria femenina. En adelante, «Programa marco».
b) El Programa para la realización de medidas alternativas a la entrada en prisión con contenido cultural para el fomento y adecuación de las propuestas culturales para la recepción de personas en instituciones o unidades culturales adscritas o dependientes del Ministerio de Cultura, condenadas a medidas alternativas que deben cumplir en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas dependientes de la Administración General del Estado. En adelante, «Programa de Medidas Alternativas».
Por su parte, el objeto del convenio es regular la intervención y la colaboración del Ministerio de Cultura –a través de la Dirección General de Derechos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes–, el INAEM, y la Fundación Gabeiras en el desarrollo del citado Proyecto. Para su ejecución es necesario el tratamiento de datos personales cuyo responsable es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales.
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como encargado del tratamiento, en adelante Encargado, para tratar, por cuenta de la Dirección General de Derechos Culturales del Ministerio de Cultura, responsable del tratamiento, en lo sucesivo Responsable, los datos de carácter personal necesarios que se indican en la cláusula 2 de este contrato para la ejecución del Programa de Medidas Alternativas dentro de la actividad de tratamiento «Impulso de la cultura en el ámbito penitenciario» cuya finalidad es desarrollar proyectos y programas destinados a la incorporación de la cultura en el ámbito penitenciario como herramienta de tratamiento en las condenas, tanto privativas de libertad como sustitutivas.
El tratamiento consistirá en:
Conservación.
Consulta.
Registro.
Extracción.
Comunicación por transmisión.
Destrucción.
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución del proyecto, el Encargado recibirá de la Fundación Gabeiras, en nombre y por cuenta del Responsable, la información que se describe a continuación:
| Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos personales objeto de tratamiento | Formato/soporte |
|---|---|---|
|
Tratamiento 1: Tratamiento de datos de personas con responsabilidades penales comunitarias que dependan de la Administración Penitenciaria para la coordinación y supervisión de las actividades que realicen las personas condenadas a medidas alternativas en las unidades culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. – La recepción de los datos remitidos por la encargada del tratamiento (nombre, apellidos, correo y teléfono personal de las personas seleccionadas para participar en el Programa de Medidas Alternativas). – Verificar la asistencia de los participantes en las jornadas de desarrollo del Programa de Medidas Alternativas y el correcto desarrollo de las actividades que se realicen en las instalaciones de su competencia. – Comunicar, en su caso, a la encargada del tratamiento cualquier anomalía ocurrida en el transcurso del proyecto y los datos del participantecorrespondiente. – Devolver los datos personales citados y, en su caso, aquellos que se hayan podido generar durante la ejecución del proyecto al Ministerio del Interior, a través de la encargada del tratamiento, una vez finalizados los programas. |
Nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico personal. |
(Aplicación web fichero xls Documento pdf...). |
3. Duración
Este contrato de encargado tendrá la misma duración que el convenio al que está unido, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.
Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación convencional y no se solicite su supresión y, en cualquier caso, en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que resulten aplicables.
Una vez cumplido el objeto del convenio, y cuando ya no sean necesarios, los datos de carácter personal serán devueltos por el Encargado a la Fundación Gabeiras, junto con cualquier soporte o documento donde consten datos personales responsabilidad del Ministerio a los que aquel haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento.
En su caso, se podrá decidir que la devolución de los datos se realice a otro encargado que designe el Responsable porque continúe la prestación del servicio con otra empresa.
En ambos supuestos el Encargado deberá destruir las copias que, en su caso, posea y suprimir los datos existentes en los equipos informáticos que haya utilizado, entregando un certificado de destrucción segura. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del proyecto, debiendo proceder posteriormente a su destrucción en los términos indicados.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado y todo su personal se obliga a:
1) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines.
2) Someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Debiendo cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y su normativa de desarrollo.
3) Tratar los datos de acuerdo con estas instrucciones documentadas. Asimismo, el Responsable podrá, en su caso, especificar por escrito y por cualquier medio, instrucciones adicionales a estas. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe la LOPDGDD, el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
4) Llevar por escrito, cuando la normativa así lo exija (ver artículo 30 del RGPD), un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
5) Tratar los datos personales, ya sea directamente o a través de cualquier subcontratista, dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado de seguridad equivalente.
6) No comunicar ni difundir los datos a terceras personas, salvo que se cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles y conforme a sus instrucciones, previas y por escrito, indicando los datos a comunicar y las medidas de seguridad aplicables.
Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho aplicable de la Unión o de los Estados miembros, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones de interés público.
7) En caso de que el Encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de las actividades previstas en el Programa de Medidas Alternativas y el subcontratista deba acceder a datos personales, el Encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, indicando los tratamientos aplicables a la actividad que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto, para que el Responsable decida, en su caso, si autorizar o no dicha subcontratación.
En todo caso, es imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones del Responsable.
– Que el Encargado y la empresa subcontratista formalicen, a su vez, un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos similares a este anexo, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones y requisitos que el Encargado. Este contrato estará a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El Encargado informará al Responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dándole la oportunidad de otorgar el consentimiento indicado. La falta de respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
En caso de incumplimiento por el subencargado, el Encargado seguirá teniendo responsabilidad plena ante el Responsable del cumplimiento de estas obligaciones.
8) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Programa de Medidas Alternativas y los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, tanto en el deber de secreto como en su mantenimiento aún después de la terminación del programa/del convenio o de su desvinculación.
9) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este encargo y garantizar que las mismas se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir estas instrucciones documentadas, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
10) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
11) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratarlos.
12) Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
– Acceso, rectificación, supresión y oposición.
– Limitación del tratamiento.
– Portabilidad de datos.
– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Proporcionando la información necesaria para que el Responsable facilite una respuesta y resuelva la petición formulada.
En cualquier caso, si los interesados ejercen estos derechos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico al DPD del Responsable a la dirección dpd@cultura.gob.es, de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de su recepción, junto con la información que pueda ser relevante e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
13) Si el Encargado se ocupa de la recogida de datos de los interesados debe cumplir con la obligación derivada del derecho de información a los mismos. En el momento de la recogida de los datos, debe facilitarles la información de los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato para proporcionar esta información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
14) Notificación de violaciones de seguridad de los datos.
El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico dirigido al Responsable y a su DPD, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de personas y registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Además, cuando los datos se traten exclusivamente con los sistemas del Encargado este deberá:
– Comunicar las violaciones de seguridad de los datos que constituyan o puedan constituir un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas a la Autoridad de Protección de Datos, informando previamente en todo caso al Responsable y a su DPD.
Esta comunicación contendrá, como mínimo, los mismos datos que si se comunica la infracción al Responsable. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
– Comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de seguridad de los datos a las personas interesadas, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, informando previamente en todo caso al Responsable y a su DPD.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.
b) Indicar el nombre y los datos de contacto del DPD o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
El Encargado no está autorizado en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos que no sean los especificados en estas instrucciones. Si se produjera un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Ministerio no contemplado el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del DPD del Responsable, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas, quedando sujeto a la obligación de confidencialidad indicada en el apartado octavo.
15) Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados; y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto y consultas previas a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del Responsable, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas o futuras instrucciones que pudiera dar el Responsable y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable o por otro auditor autorizado por él.
16) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
– Las equivalentes a las establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
– Las establecidas en la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura.
– De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por la Dirección General de Derechos Culturales:
● Implementar procedimientos de control de acceso más restringido.
● Políticas de registro de acceso y auditoría del mismo.
● Limitar el tratamiento de determinadas categorías de datos al mínimo imprescindible (incluyendo la conservación).
● Limitar el número de intervinientes o participantes en el tratamiento.
● Formar específicamente a los empleados sobre la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
● Evitar las decisiones automatizadas garantizando la intervención humana cualificada.
● Utilizar tecnologías que garanticen la privacidad.
● Realizar el tratamiento con tecnologías de mayor fiabilidad o auditadas/certificadas en protección de datos.
● Establecer mecanismos de trazabilidad y auditoría de los datos.
● Revisar los procedimientos de tratamiento de datos.
● Implementar auditorías periódicas para detectar sesgos o errores en la prestación de servicios.
● Implementar garantías adicionales en la detección de pérdida de confidencialidad.
● Implementar métodos ágiles y efectivos para informar de problemas.
● Cancelar los datos en cuanto no sean precisos para el propósito del tratamiento.
● Se podrán requerir las medidas técnicas y organizativas que se consideren necesarias para garantizar en cada momento un nivel de seguridad adecuado atendiendo a los procesos de evaluación continua de los riesgos que se realicen durante el tratamiento.
El Encargado no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
También debe adoptar todas aquellas otras medidas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que lleva a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
La documentación relacionada con la gestión de los riesgos, incluyendo el resultado de las auditorías periódicas que se realicen, puede ser solicitada en cualquier momento por el Responsable.
17) Nombrar un delegado de protección de datos cuando así lo exija la normativa de protección de datos, y comunicar, también cuando la designación sea voluntaria, su identidad y datos de contacto al Responsable.
A los efectos previstos en este contrato, las comunicaciones que deba cursar el Encargado al Responsable o al DPD del Ministerio de Cultura se realizarán respectivamente en la dirección de correo promocion.derechos@cultura.gob.es y dpd@cultura.gob.es
Las instrucciones que figuran en este contrato tienen carácter básico y no exhaustivo, por lo que a lo largo de la ejecución del contrato el Responsable podrá elaborar otras instrucciones más detalladas de obligado cumplimiento para el Encargado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula 4.
5. Obligaciones del Responsable
Corresponde al Responsable:
– Entregar al Encargado, a través de la Fundación Gabeiras, los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
– Realizar, cuando proceda, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
– Realizar las consultas previas que corresponda.
– Velar, antes y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
En____________ a ____ de ____________ de_____
(Sello de la empresa y firma autorizada)
| Firma del Encargado, | Firma del Responsable, |