La Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales, atribuyó bloques diferenciados de numeración geográfica, dentro del segmento 8XY, para la prestación de servicios vocales nómadas mediante puntos de acceso vinculados a distritos telefónicos, y el código 51, de numeración específica, para la prestación de servicios vocales nómadas asociados al conjunto del territorio nacional.
Esta capacidad de conferir nomadismo a las comunicaciones de voz, permitió que los puntos de acceso a los que los abonados se podían conectar para disponer del servicio vocal nómada, pudieran ser cualquier ubicación (de ámbito provincial o nacional según la numeración utilizada) en la que dispusiera de los medios necesarios. Siendo éste un aspecto diferencial del servicio telefónico disponible al público, en el que los puntos de acceso coinciden con los puntos de terminación de red.
Con posterioridad, la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 30 de junio de 2005, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales, amplió el uso de la numeración nómada al envío y recepción de mensajes interpersonales, definiendo los servicios nómadas como aquellos servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que ofrecían comunicaciones bidireccionales desde puntos de acceso a los que los usuarios pueden conectarse de manera remota.
Sin embargo, el limitado uso de los servicios nómadas, la percepción que los usuarios tienen sobre los mismos en comparación con el servicio telefónico disponible al público, y el elevado nivel de ocupación de la numeración geográfica atribuida al servicio telefónico en varias provincias, hace conveniente la adopción de nuevas disposiciones de desarrollo del Plan Nacional de Numeración Telefónica en aplicación de los principios de maximizar el beneficio para los usuarios, fomentar la efectiva prestación de los servicios y optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos de numeración.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sus sucesivos informes sobre la numeración asignada a los operadores, ha venido poniendo de manifiesto la baja eficiencia de uso de la numeración nómada, y, en particular, de la numeración geográfica nómada, en contrapartida con la numeración geográfica del servicio telefónico fijo disponible al público. En particular, en el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la numeración asignada a los operadores a 31 de diciembre de 2024, se señala que la eficiencia de uso de la numeración geográfica nómada se encuentra por debajo del 5%, lo que contrasta con el 17,5% de la numeración nómada no geográfica (código 51), y el 41% de la numeración geográfica asignada al servicio telefónico fijo disponible al público. A esto hay que añadir que, el nivel de ocupación de esta última en provincias como Alicante/Alacant, Málaga, Sevilla y Valencia/València se encuentra actualmente por encima del 90%.
De acuerdo a lo anterior, se considera pertinente suprimir la numeración nómada geográfica garantizando que la prestación de servicios nómadas pueda seguir llevándose a cabo mediante el empleo de la numeración nómada no geográfica (código 51).
De este modo, los subrangos de numeración geográfica atribuidos a servicios nómadas (código 8XY) pasan a atribuirse al servicio telefónico disponible al público.
A tal efecto, con objeto de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios, resulta necesario diferenciar entre los subrangos de numeración geográfica inicialmente previstos para la prestación de servicios nómadas que no hayan sido objeto de asignación y aquellos otros que, a la entrada en vigor de la presente resolución, se encuentren ya asignados, previéndose que los titulares de estos últimos puedan solicitar su mantenimiento, pasando la numeración afectada a tener la consideración de numeración geográfica estándar y permitiendo su utilización para la prestación del servicio telefónico disponible al público en los mismos términos que el resto de la numeración geográfica.
Por su parte, el espacio público de numeración correspondiente al código 51 (cifras NX) se encuentra estructurado de forma diferenciada en función del valor de la tercera cifra, de manera que el subrango correspondiente a Y=0 se encuentra reservado para la asignación directa al usuario final.
Se ha venido observando que, en la práctica, esta diferenciación no ha tenido desarrollo efectivo, por lo que, con el fin de simplificar la estructura del rango 51Y y optimizar el uso de los recursos públicos de numeración, resulta conveniente unificar el rango, evitando la fragmentación innecesaria de subrangos y favoreciendo una asignación más eficiente y flexible, de conformidad con los principios que rigen el Plan Nacional de Numeración Telefónica.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el apartado 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos.
En su artículo 59, el citado Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, el artículo 27, en su apartado 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ahora Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.
El Reglamento igualmente determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.
Finalmente, el punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica, aprobado por el citado Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su Apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración.
La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se ha informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de lo previsto en el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el artículo 27.7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales.
La Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado Quinto.
Dos. Se suprime el apartado Sexto.2.
Tres. El apartado Octavo.1 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los abonados de los servicios vocales nómadas deberán disponer de domicilio legal dentro del territorio nacional, y acreditarlo ante su operador como requisito necesario para la contratación del servicio».
Cuatro. El apartado Octavo bis queda redactado de la siguiente manera:
«Octavo bis. Requisitos asociados a la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público a través de la numeración atribuida.
Los abonados del servicio telefónico fijo disponible al público deberán disponer de domicilio legal dentro del ámbito geográfico provincial correspondiente a la numeración geográfica empleada, y acreditarlo ante su operador como requisito necesario para la contratación del servicio».
Cinco. El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Atribución de indicativos provinciales con el formato 8XY
Indicativo
provincial
Zona telefónica Valores cifra A Servicio 822 Tenerife. 0, 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 TF 5, 8 Reserva 824 Badajoz. 0, 6 y 9 TF 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 Reserva 828 Las Palmas. 0, 1, 2, 6, 7, 8 y 9 TF 3, 4 y 5 Reserva 843 Guipúzcoa. 0, 6 y 9 TF 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 Reserva 848 Navarra. 0, 4, 6, 8 y 9 TF 1, 2, 3, 5 y 7 Reserva 856 Cádiz. 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 TF 858 Granada. 0, 1, 2, 6, 7, 8 y 9 TF 3, 4 y 5 Reserva 868 Murcia. 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 TF 871 Baleares. 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 TF 872 Gerona. 0, 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 9 TF 3 y 8 Reserva 873 Lérida. 0, 4, 6 y 9 TF 1, 2, 3, 5, 7 y 8 Reserva 876 Zaragoza. 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 TF 877 Tarragona. 0, 1, 2, 4, 6, 8 y 9 TF 3, 5 y 7 Reserva 881 La Coruña. 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 TF 886 Pontevedra. 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 TF 8 Reserva TF: Servicio telefónico fijo disponible al público».
Seis. El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Adjudicación y atribución de indicativos provinciales adicionales con los formatos 8XY y 9XY al servicio telefónico fijo disponible al público
Indicativo
provincial
Zona telefónica Valores cifra A 810 Madrid. Todos 820 Ávila. 0 821 Segovia. 0 823 Salamanca. 0 825 Toledo. 0, 7, 8 y 9 826 Ciudad Real. 0 y 9 827 Cáceres. 0 y 9 830 Barcelona. Todos 841 La Rioja. 0 842 Cantabria. 0, 8 y 9 846 Vizcaya. 0, 1, 6, 7, 8 y 9 845 Álava. 0 847 Burgos. 0 849 Guadalajara. 0 850 Almería. 0 y 9 851 Málaga. 0 y 1 853 Jaén. 0, 8 y 9 854 Sevilla. 0, 1, 5, 6, 7, 8 y 9 857 Córdoba. 0, 6, 7, 8 y 9 859 Huelva. 0 y 9 860 Valencia. 0 y 1 864 Castellón. 0, 8 y 9 865 Alicante. 0, 1, 5, 6, 7, 8 y 9 867 Albacete. 0 y 9 869 Cuenca. 0 874 Huesca. 0 875 Soria. 0 878 Teruel. 0 879 Palencia. 0 880 Zamora. 0 882 Lugo. 0 883 Valladolid. 0, 8 y 9 884 Asturias. 0 y 1 887 León. 0, 8 y 9 888 Orense. 0 910 Madrid. Todos 930 Barcelona. Todos»
Segundo. Transición de uso de la numeración.
1. Los subrangos de numeración geográfica inicialmente destinados a la prestación de servicios nómadas que no hubieran sido asignados a la entrada en vigor de la presente resolución quedan liberados y pasan a ser atribuidos al servicio telefónico disponible al público.
2. Los bloques de numeración nómada geográfica asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, podrán ser mantenidos previa solicitud de sus titulares y resolución favorable por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En este caso, la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia adaptará las asignaciones correspondientes a lo establecido en la presente resolución, pasando la numeración afectada a tener la consideración de numeración geográfica estándar y permitiendo su utilización para la prestación del servicio telefónico disponible al público en los mismos términos que el resto de la numeración geográfica.
3. Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución la numeración geográfica asignada no podrá ser utilizada para servicio nómada, pasando a ser atribuida al servicio telefónico disponible al público. En consecuencia, si transcurrido dicho plazo no se hubiera presentado la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o habiéndose presentado dicha solicitud la numeración adaptada conforme a los dispuesto en el apartado anterior no fuera objeto de utilización efectiva conforme a su nueva finalidad, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a la revocación de las correspondientes asignaciones de recursos públicos de numeración, de conformidad con la normativa vigente en materia de numeración.
Tercero. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de seis meses a partir de la publicación de esta resolución para que los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas efectúen la adecuación a lo previsto en ella.
Madrid, 27 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera.