Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8 en 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9425|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2026-04-27|Fecha Publicación: 2026-04-30|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026, se fijó la apertura de la pesquería de la anchoa para las 0:00 horas del 3 de marzo y la finalización de esta para las 23:59 horas del 30 de noviembre.

A su vez, dicha resolución recoge que la cuota adaptada disponible de España para la campaña 2026 es de 30.485 toneladas, tras el Acuerdo entre España y Francia para la gestión de esta pesquería.

Se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico, en función del número del arqueo en GT de las embarcaciones y de los tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social, diferenciándolos para el primer y segundo semestre.

La Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa («Engraulis encrasicolus») en la zona CIEM 8, tiene como objetivo establecer límites del volumen de captura de anchoa en la zona 8 a los buques de xeito, racú y piobardeira que se encuentren autorizados en la presente campaña, a los buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste agrupados para ejercer dicha pesquería, y al resto de buques del censo de cerco en este caladero.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 de la citada orden, procede modificar la Resolución de 2 de marzo de 2026 para fijar los límites del volumen de capturas.

Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:

«La cuota adaptada 2026, considerando las cesiones realizadas en el "Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2025-Acuerdo de Guetaria", es de 30.485 toneladas.

De esta cantidad, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden APA/377/2026 de 15 de abril, se establece un límite de 50 toneladas para capturas accesorias que pueden realizar los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña.

Del resto de la cuota de España para 2026, 30.435,07 toneladas, sobre el 90 % se fijan límites del volumen de capturas a los buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste agrupados para ejercer dicha pesquería. Esta cantidad asciende a 27.391,56 toneladas. Estos grupos de buques y sus límites, fijados de conformidad con los criterios previstos en el artículo 2.2 de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril, se establecen en el anexo I de la presente resolución. Deberán respetar los topes máximos de capturas y desembarques que establezcan internamente las entidades de las que dependan, desde el momento que entre en vigor esta resolución.

El 10 % restante de la cuota, esto es, 3.043,50 toneladas, podrá ser utilizado por los buques del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste que no se encuentren incluidos en el supuesto anterior. Se incluye en el anexo II el listado de buques que deberán respetan los siguientes topes máximos de captura y desembarque, por tramos, en función de los siguientes criterios:

– Durante el primer semestre:

● Para los meses de marzo, abril, mayo y junio:

○ de 10.000 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GT, y aquellas que teniendo menos de 120 GT tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social.

○ de 8.000 kilogramos por buque y día, para el resto de las embarcaciones.

Para el adecuado control del cumplimiento de estos topes máximos, las cofradías de pescadores u otras entidades representativas enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-control.cuotas@mapa.es, y en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de esta resolución, un certificado a la Secretaría General de Pesca con el listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que ejerzan la pesquería de la anchoa y que, teniendo menos de 120 GT, tengan 12 o más tripulantes enrolados y dados de alta en la Seguridad Social. Se tendrán en cuenta los certificados ya remitidos hasta la publicación de esta resolución. Para todos los buques que no se reciba dicha comunicación aplicará el tope de 8.000 kilogramos por buque y día.

Cualquier modificación que se produzca con relación al número de tripulantes se comunicará a la Secretaría General de Pesca a la siguiente dirección de correo electrónico: calnacpm@mapa.es.

– Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre, los topes máximos de capturas y desembarques serán de 5.000 y 4.000 kilogramos por embarcación y día, respectivamente, para cada uno de los tramos de buques definidos en el punto anterior.

Estos topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los topes de captura, así como el listado de buques del anexo II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.»

Desde el cierre de la pesquería y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña siguiente, únicamente se permitirá la captura accesoria de esta especie en aquellos casos en que sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de la misma que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %. Esta previsión no se aplicará a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña.

Segundo.

Se suprime el apartado cuarto de la Resolución de 2 de marzo de 2026.

Tercero.

Se introduce un anexo I con el siguiente contenido:

«ANEXO I

Grupos de buques de cerco en Cantábrico y noroeste y volumen máximo de capturas de anchoa del Cantábrico (stock ANE/08.) 2026

Código buque Nombre buque Grupo de buques Volumen máximo capturas 2026 (kg)
25315 AGUSTIN DEUNA. OPP-5 OPEGUI 7.505.503,41
26388 ANSIA.
25232 ARRANTZALE.
25606 ATTONA DOMINGO.
25608 AZKOITIA.
25310 BERRIZ AVE MARIA.
23227 BERRIZ IRIGOIEN.
25568 BERRIZ KUKUARRI.
23394 BERRIZ MATUTINA.
25321 BETI AINGERU.
23206 BETI ITXAS ARGI.
25229 BETI PIEDAD.
10863 BETI SAN LUIS.
24653 GURE AMUITZ.
22332 IRIGOYEN BERRIA.
24518 ITSAS EDER.
26370 ITSAS LAGUNAK.
23529 ITSASOAN.
25604 IZASKUN BERRIA.
27743 KANTAURI.
25233 KAXIMIRONA.
23467 LUIS BARRANKO.
25616 MATER BI.
24630 MONTSERRAT BERRIA.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO.
26211 ONGI ETORI.
15219 PEDRO JOSE BERRIA.
25320 SAN ANTONIO BERRIA.
25996 SAN FERMIN BERRIA.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA.
24178 SANTA LUZIA HIRU.
24170 SANTANA BERRIA.
25231 TUKU TUKU.
25540 TXINGUDI.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. OPP-6 OPESCAYA 1.120.475,37
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS.
26157 GURE IMANOL.
25115 DEMAR.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU.
25287 KALAMUA BI.
25901 LEKANDA.
22992 MARIA DIGNA DOS.
24717 ANDUIZA ANAIAK.
26741 ABRA DE AGUIÑO. OPP-83 RIBEIRA 2.996.603,37
24381 PORTO DE AGUIÑO.
23656 ARELA.
22756 MANILO.
100081 PASA AQUI.
23659 SIEMPRE SIRENA.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS.
5630 LAGO DOS.
24805 NUEVO PAQUITA.
23512 COSTA CORDAL.
100164 NUEVO MIÑONES.
23089 OSKARBI.
26217 SEMPRE GALAICO.
100311 FERVOROSO.
25595 NOVO CAZADOR.
23060 ARGOTE 2. OPP-8 OPROMAR 3.559.743,04
23205 BRISAS DOS.
25586 CHIQUITA DOS.
26056 FARO SISARGAS.
25597 HERMANOS CHIQUITA.
24123 MAR DE AMURA.
24736 MARUXIA.
22639 MARUXIA DOUS.
24540 MARUXIA SEGUNDO.
23256 MAYADOR UNO.
25857 O POCHE.
27819 OPRONTO.
25486 PLAYA DE CESANTES.
24730 PLAYA DE COVAS.
25909 PORTOSIN DOS.
27439 PRAIA MAIOR.
22960 ROMINA SEGUNDO.
23178 SALETA.
27056 SEGUNDA ROMINA.
25325 AITANA DEL MAR. OPP-62 OPACAN 8.053.870,96
23804 ALBO PUERTAS.
24515 ALMIRANTE BERRIA.
23867 ANGEL PADRE.
23296 BRAULIN.
23948 BUSTILLO DONOSTI.
24545 CREADOR.
23876 ERMITA PILAR.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO.
23037 GAMECHO.
23255 MADRE LITA.
26240 MADRE LUCIA.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO.
23798 MARCELINA LECUE.
24302 NOCHE DE PAZ.
25869 NUESTRO PADRE TONINO.
24986 NUEVO AIRES ASON.
24410 NUEVO COLLADO LINDO.
23168 NUEVO CREADOR.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE.
23484 NUEVO LIBE.
24985 NUEVO MAR GLORIA.
23803 NUEVO PANELO VILLA.
24141 NUEVO TERREÑO.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA.
23225 PADRE JOAQUIN.
23834 SAN ROQUE DIVINO.
23552 SIEMPRE LANDERA.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA.
23627 SIN QUERER TRES.
24228 MIRANDO O MAR. OPP-7 BURELA 405.342,60
15855 OLLO DO MAR.
6666 ACERGA I. OPP-82 ACERGA 3.083.552,63
22209 AGARIMO DOUS.
14292 ANA MARIA II.
24923 APOSTOL.
24924 APOSTOL SAN ANDRES.
22246 ARDORAN.
9492 ARPON.
100025 CANIZAS.
14916 CHONO SEGUNDO.
22624 COMO SEA DOS.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS.
20586 CUARTO CABO NAVAL.
24945 DOS NORTE.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON.
22727 MARIA RITA SEGUNDO.
26006 MONTSERRAT MORENITA.
22409 MOROPA.
27741 NOVO CASTELAO.
25935 NOVO LUCAS.
100036 NOVO PILLABAN.
25005 NOVO ROSYMAR.
23844 NOVO XOEL.
26742 NUEVO TRES COSTAS.
100612 NUEVO URBEGI.
21353 O AGARIMO.
24681 O CAPRICHO.
27701 OLNADI.
24000 O MALAYO.
23367 OS TOBA.
24253 OS XUXOS.
100070 PORTO DE MALPICA.
27786 PRAIA DE AROU.
15702 PUNTA DEL ESTE.
22043 REINA CONSUELO.
23864 RIOBAO UNO.
13612 SAN ADRIAN DO MAR.
23541 SAN JOSE TRES.
27587 SANTIÑO DO MAR.
26628 TECELANA.
23244 XIANA E ANXO.
26262 MI NOMBRE CINCO. OPPF4 666.474,04»
23943 NOVO AMEIXA.
23837 O ORIENTE.

Cuarto.

Se introduce un anexo II con el siguiente contenido:

«ANEXO II

Listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste a los que les aplica los topes de captura recogidos en el apartado primero de la presente resolución

Código Nombre buque
22095 A GAVEIRA.
25888 BERRIZ PATXIKU.
25891 BERRIZ SAN FRANCISCO.
23349 CABALEIRO UNO.
21332 CHAVEIGA.
24034 COLOMBA TERCERO.
23745 CRIS DOS.
23563 CUARTO NORUEGO.
23846 CUARTO PANCHO.
5931 DOS MEROS.
23485 ESCALADOR DOS.
27237 GAMBA NUMERO TRES.
26064 GURE GOGOA.
100360 HERMANOS MANEIRO.
23452 IRIBAR ZULAIKA.
3280 ISABEL Y JORGE II.
22281 ISOLDE SEGUNDO.
23210 LORETO CUATRO.
22449 LUSMAR.
24009 MAR DE GRECIA.
23348 MARCIALITO QUINTO.
13800 MARIN DE BUEU.
24978 MARINO JOSE.
22047 MUNDAKA.
24285 NOEMI UNO.
22280 NOLIKO.
26709 NOVO BALOEIRO.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE.
24205 NOVO XOUBA.
22541 NUEVA HERMINIA TRES.
23927 NUEVO JOSE MANUEL.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO.
23783 NUEVO SAN MATEO.
23421 NUEVO SANTANINA.
26691 O RINCHA.
27751 O ROQUE.
24486 O SUBRIDO.
27744 O TITAN.
23474 O VISCAYA.
13527 ORION UN.
14496 OSTRA SEGUNDO.
23127 PANCHITO SEGUNDO.
4012 PEDRA DO MAR.
21803 PEQUENO MARUXIA.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS.
23295 PILAR TORRE.
24174 PLAYA ASTILLERU.
22044 SARO TERCERO.
21640 SEGUNDO DOS MIL.
20184 SEGUNDO DURAN.
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER.
22367 SEGUNDO LUIS MANUEL.
23688 SEGUNDO OS CARBALLA.
15683 SEIXO TRES.
23040 SERGIO UNO.
23251 SIEMPRE PECO.
23370 TEMBRAMAR DOUS.
23090 TEMBRAMAR UN.
26404 TERCERO DOS MEROS.
23122 TRANCHITO CUARTO.
22269 TRES ANGELES.
27375 TRIBAL.
23179 XUREL UNO.»

Quinto.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de abril de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.