Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión y utilización del código de Abies+ como sistema integrado de gestión de bibliotecas escolares.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9785|Boletín Oficial: 109|Fecha Disposición: 2026-04-27|Fecha Publicación: 2026-05-05|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, han suscrito, con fecha de 23 de abril de 2026, un convenio para la cesión y utilización del código de Abies+ como sistema integrado de gestión de bibliotecas escolares, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cesión y utilización del código de Abies+ como sistema integrado de gestión de bibliotecas escolares

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 1184/2025, de 22 de diciembre de 2025 y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, en representación de la Administración General de la CCAA de Aragón, doña Tomasa Hernández Martín, Consejera de Educación, Cultura y Deporte nombrada por Decreto de fecha 12 de julio de 2024 (BOA núm. 3, de 12 de julio de 2024), del Presidente del Gobierno de Aragón, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 4.10 y 9.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante MEFPD) y la Comunidad Autónoma Aragón (en adelante la Comunidad Autónoma), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta «las Partes».

Intervienen cada uno/a de ellos/as en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su artículo 2 que «Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial», entre otros, «el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas». A su vez, el artículo 113 establece en sus puntos 1, 3 y 4 que «1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar»; «3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente ley»; y que «4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos».

Segundo.

Que la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 9 que «1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades» y «2. Los programas a los que se refiere este artículo serán desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba».

Tercero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 157.1 dispone que «Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas».

Cuarto.

Que la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) en sus «Directrices para Bibliotecas Escolares 2015» define la biblioteca escolar como «el espacio de aprendizaje físico y digital de una escuela donde la lectura, la indagación, la investigación, el pensamiento, la imaginación y la creatividad son fundamentales para el conocimiento y crecimiento personal, social y cultural de los estudiantes».

Quinto.

Que las bibliotecas escolares contribuyen de forma significativa a alcanzar el objetivo 4 de la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible: «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos».

Sexto.

Que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son un medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las actividades de enseñanza y aprendizaje, y también, como parte de estas, en su aplicación a las bibliotecas escolares.

Séptimo.

Que una aplicación fundamental de las TIC en este ámbito es un sistema integrado de gestión de la biblioteca escolar, con el que se posibilita la gestión documental digitalizada de las bibliotecas de los centros educativos, permitiendo a los profesores encargados de la biblioteca automatizar gran parte de sus funciones, tanto de gestión de lectores, de catalogación o de gestión de préstamos; así como el acceso de los usuarios lectores, a través de Internet, al catálogo de fondos y a gestionar los préstamos de ejemplares, entre otras facilidades.

Octavo.

Que en 2022 se produjo la cesión de código de la aplicación Abiex, por parte de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, basado en Abies Web y a partir del cual, el MEFPD ha desarrollado la nueva versión del sistema integrado de gestión de bibliotecas escolares, denominado Abies+.

Noveno.

Que la aplicación Abies+ viene a sustituir a las aplicaciones precedentes Abies 2.0, Abies Web y Abiex, de manera que constituya un sistema moderno, robusto, flexible y escalable que, cumpliendo con todas las funcionalidades requeridas, permita un desarrollo evolutivo lo suficientemente amplio en el tiempo y que permita homogeneizar las diferentes instalaciones actuales en una sola versión, facilitando la gestión y mantenimiento del sistema.

Décimo.

Que el MEFPD es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad del MEFPD responsable de la integración de las TIC y la Formación del Profesorado en las etapas educativas no universitarias. Entre sus objetivos está «el análisis y desarrollo de aplicaciones y tecnologías digitales para el ámbito educativo, así como la creación de programas de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado, tanto de ámbito nacional como internacional», de acuerdo con el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Undécimo.

Que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón.

Duodécimo.

Que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón manifiesta su deseo de implantar el sistema Abies+, desarrollado por el MEFPD en los centros educativos no universitarios de su ámbito territorial.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la cesión del derecho de uso por parte del MEFPD a la Comunidad Autónoma del paquete de software que soporta la plataforma Abies+ para su instalación en el área de gestión educativa de los centros de competencia de la Comunidad Autónoma a través de su pertinente desarrollo y adaptación a sus necesidades propias. Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a revertir al MEFPD todos los avances tecnológicos de la plataforma Abies+ que sobre ella se desarrolle, cuando sea de interés para el MEFPD.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.

Fase de implantación.

1. El MEFPD, a través del INTEF, cederá a la Comunidad Autónoma el código fuente completo de la aplicación Abies+, tanto de manera nativa, para la realización de una instalación limpia del mismo como a través de Docker, para facilitar una instalación rápida y completamente operativa de la misma.

2. La cesión incluirá toda la documentación necesaria para una correcta instalación con cualquiera de los dos métodos indicados, así como los manuales de administración y de usuario, vídeos explicativos, u otro material existente que pueda resultar de interés para el conocimiento y formación de los gestores y usuarios.

3. La aplicación Abies+ es de uso exclusivo en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, para la administración y gestión de los fondos bibliográficos y/o documentales del centro educativo, independientemente del régimen de enseñanzas impartido en él.

4. Por extensión, podrá ser utilizado enmarcado en la gestión de actividades complementarias del centro, siempre y cuando se constituyan como servicio a la comunidad escolar del centro y no supongan ánimo de lucro, por parte del mismo.

5. Del mismo modo, el sistema podrá ser utilizado como gestor de préstamo de otro tipo de recursos educativos del centro escolar, si así se incorporara en futuras versiones de Abies+.

6. La Comunidad Autónoma podrá integrar Abies+ en sus propios sistemas de gestión de aplicaciones y de identificación de usuarios (IDP), realizando cuantas adaptaciones precise para su integración, siempre con cargo a sus propios fondos y no alterando con ello el CORE del código fuente proporcionado por el MEFPD.

Fase de evolución.

7. EL MEFPD asumirá el desarrollo evolutivo de la aplicación Abies+ con cargo a sus propios fondos, poniendo a disposición de la Comunidad Autónoma las actualizaciones que se publiquen a través del portal de Abies+.

8. La Comunidad Autónoma, por su parte, podrá realizar sus propios desarrollos/modificaciones de Abies+ para ajustar el aplicativo a sus necesidades, quedando obligada a la cesión del código resultante al MEFPD, cuando éste determine que dicho desarrollo sea de utilidad para el resto de las comunidades autónomas o para los centros del ámbito competencial del MEFPD. Quedan exentos de este requisito todos los desarrollos propios relativos al proceso de sincronización de usuarios/lectores y de identificación contra servicios proveedores de identidad.

9. Así mismo, la Comunidad Autónoma podrá realizar desarrollos que impliquen nuevas funcionalidades o mejoras de las preexistentes a Abies+, con cargo a sus propios fondos, acordando su desarrollo en el marco de la comisión de seguimiento definida en la cláusula séptima, y siempre y cuando sus resultados sean puestos a disposición de la comunidad de usuarios de Abies+, independientemente de su ámbito territorial, en las mismas condiciones que se cede Abies+. La puesta a disposición de dichos desarrollos deberá incluir el código comentado, la documentación de instalación, la documentación de administración, la documentación de usuario y cualquier otra documentación que se considere necesaria para su utilización por la comunidad de usuarios de Abies+.

10. Queda terminantemente prohibida la comercialización de la aplicación, o de alguna de sus partes, independientemente de qué administración haya desarrollado la misma, así como la cesión a terceros por parte de la Comunidad Autónoma.

11. La Comunidad Autónoma podrá adaptar la imagen de Abies+ a su propia imagen corporativa e incorporar la propia de los centros educativos, en caso de que ésta existiera.

12. La imagen corporativa del MEFPD y de la Junta de Extremadura deberá mantenerse inalterable dentro de la imagen de Abies+, en lugar destacado.

Tercera. Actuaciones.

1. Puesta a disposición por parte del MEFPD, a través del INTEF, de la aplicación Abies+ para su instalación en los sistemas de la Comunidad Autónoma.

2. Despliegue de la aplicación Abies+ en los centros de proceso de datos de la Comunidad Autónoma, a realizar por los técnicos de la misma y con el soporte ofrecido por el INTEF.

3. Migración de los centros educativos desde las versiones anteriores, Abies 2.0 y Abies Web a Abies + en los plazos que se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula sexta, a desarrollar por la Comunidad Autónoma.

4. Proporcionar servicios de soporte en sus diferentes niveles a todos los agentes implicados de acuerdo a la siguiente categorización:

a) Soporte de primer nivel, que es el que se ofrece directamente al profesorado y a los centros educativos y que asumirá directamente la Comunidad Autónoma con cargo a su propia organización y recursos. Forman parte de este nivel la resolución de problemas de acceso, reseteo de contraseñas, creación, modificación y eliminación de bibliotecas, importación de fondos procedentes de versiones anteriores y otros aplicativos, y en general, todas aquellas que presenten o afecten directamente a los usuarios finales.

b) Soporte de segundo nivel para el despliegue de Abies+, que es el que se ofrece a los gestores de sistemas de la Comunidad Autónoma para la ayuda al despliegue de la aplicación en sus propios centros de proceso de datos, que se proporcionará desde el INTEF a la Comunidad Autónoma durante el proceso de migración de centros educativos a Abies+.

c) Soporte de segundo nivel para la explotación, que será el que se derive de la atención a un mal funcionamiento general de la aplicación, localización y corrección de errores de código o detección de funcionamiento no esperado, entre otros, y que será ofrecido por parte del INTEF a los servicios técnicos y pedagógicos de la Comunidad Autónoma.

5. Mantenimiento evolutivo, adaptativo y correctivo de Abies+ por parte del INTEF y en el que se incluyen las evoluciones funcionales que pueda desarrollar la Comunidad Autónoma con cargo a sus propios fondos y que reviertan en una mejora de la aplicación para toda la comunidad de usuarios.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

a. Obligaciones del MEFPD.

Crear y mantener una forja de desarrollo para la evolución del código de la aplicación a la que contribuirán el propio INTEF y los desarrollos que asuma la Comunidad Autónoma, ambos, con cargo a sus propios presupuestos. La forja definirá los protocolos de validación de las aportaciones de las comunidades autónomas y/o de terceros que supongan nuevas funcionalidades o mejoras de las preexistentes incorporándolas, en caso positivo, al código oficial del proyecto.

Ejercer, en el ámbito de sus competencias, las funciones de dirección técnica de los posibles proyectos de desarrollo derivados del convenio, en colaboración entre las Partes.

Promover y, en su caso, ejecutar, los desarrollos evolutivos, correctivos y/o adaptativos de Abies+ para mantener el sistema operativo por un plazo de al menos seis años desde su implantación.

Mantener operativa la web oficial del proyecto (https://abiesplus.es), que constituirá la base de comunicación de las «Comunidades Abies», durante la duración del convenio y ofreciendo desde la misma actualizaciones e información a la Comunidad Autónoma y a sus usuarios reales o potenciales sobre implantación, funcionamiento y resolución de problemas de la aplicación, aportando los recursos necesarios para su mantenimiento.

Realizar las acciones de dinamización y difusión del proyecto, en colaboración con las Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias.

Ofrecer asesoramiento y coordinar las acciones de implantación de Abies+ en los sistemas de la Comunidad Autónoma, con los técnicos que ésta determine, una vez inscrito el convenio en el REOICO.

Aportar soporte técnico de segundo nivel a la Comunidad Autónoma.

b. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Aportar los recursos tecnológicos y personales necesarios para la implantación del nuevo Abies+ en sus sistemas tecnológicos y en su ámbito territorial a partir del código facilitado por el MEFPD.

Establecer un mecanismo de soporte de primer nivel para la atención directa a los usuarios de los centros educativos y facilitar respuesta a los mismos de manera directa a partir de la base de conocimiento acumulada y puesta a disposición de las Comunidades Abies.

Elevar al INTEF las incidencias de segundo nivel que se determinen, una vez verificado fehacientemente que no se han podido resolver en el primer nivel, y trasladar adecuadamente la solución obtenida desde el INTEF al usuario que realizara la apertura de la incidencia.

Realizar un seguimiento de las incidencias abiertas por los usuarios, su trámite y resolución, aportando al INTEF los datos estadísticos que se generen en dicho proceso.

Promover las acciones de formación necesarias para que el profesorado de su ámbito competencial obtenga el nivel de destrezas suficiente para el manejo eficaz del sistema.

Designar un funcionario como responsable técnico de los sistemas integrados de gestión de bibliotecas escolares y de su implantación y que será el interlocutor con el MEFPD en todo lo relacionado con los mismos.

Aportar al MEFPD los datos estadísticos de utilización de la aplicación que le sean solicitados por el INTEF en el marco de los sistemas integrados de gestión de bibliotecas escolares.

Participar en las reuniones de coordinación que sean convocadas relacionadas con los sistemas integrados de gestión de bibliotecas escolares.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva el traspaso de fondos para ninguna de las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

1. Por parte del MEFPD, participarán el responsable de la dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente de la comisión de seguimiento, y el responsable de la jefatura del área de Digitalización en Inteligencia Artificial del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), nombrados, respectivamente, por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Por parte de la Comunidad Autónoma participarán dos técnicos de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma, nombrados, respectivamente, por la persona titular de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y de la Secretaría General Técnica.

El presidente de la comisión designará al Secretario de la misma, con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar su asistencia a las reuniones.

En las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrá contar con el asesoramiento de técnicos expertos en diferentes materias y campos relacionados con el objeto del convenio, por indicación de cualquiera de sus vocales, y que actuarán con voz, pero sin voto.

2. Serán funciones de la Comisión Mixta de seguimiento las que a continuación se detallan:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.

c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.

d) Efectuar la valoración global de la realización de las actuaciones que se organicen.

e) Difundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.

3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que alguna de las partes lo solicite.

4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Séptima. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precise la Comunidad Autónoma, una vez inscrito el convenio en el REOICO, será responsabilidad de la misma, y cumplirá con la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015 quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley y se regirá por su clausulado. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4. de la citada ley, se apliquen los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena. Vigencia.

El presente convenio sólo adquiere eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa prestación de consentimiento de las partes desde su firma.

Tendrá una duración de cuatro años desde que conste inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia que corresponda pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes.

El convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por un periodo máximo de cuatro años adicionales, adquiriendo eficacia la prórroga tras su inscripción en el REOICO.

La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Undécima. Modificación.

El presente convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, entendiendo por tales las firmantes de éste, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda suscrita por éstas, conforme a los requisitos previamente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente convenio en la última fecha indicada en la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.