Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Oviedo, para la colaboración en actividades académicas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9857|Boletín Oficial: 110|Fecha Disposición: 2026-04-27|Fecha Publicación: 2026-05-06|Órgano Emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Con fecha 24 de abril de 2026 se suscribió una adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Oviedo para la colaboración en actividades académicas suscrito el 6 de julio de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Oviedo para la colaboración en actividades académicas suscrito el 6 de julio de 2022

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, CP 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 l. En adelante, también el «IC».

Y de otra parte, don Ignacio Villaverde Menéndez, Rector de la Universidad de Oviedo, actúa en nombre y representación de la Universidad en virtud de su nombramiento mediante Decreto 39/2024, de 9 de mayo, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y el Decreto 77/2024, de 5 de diciembre (BOPA núm. 249, de 26 de diciembre) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle San Francisco, 3, 33003 Oviedo, y con NIF Q-3318001I. En adelante, también la «Universidad».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Oviedo suscribieron, el 6 de julio de 2022, un convenio con el objeto de establecer las bases de colaboración entre las partes para la dotación por parte de la Universidad de Oviedo de la «Beca Universidad de Oviedo en el Observatorio del Instituto Cervantes en Harvard University» (en adelante, también «la Beca») y las condiciones para la realización de la formación de los beneficiarios de la misma (en adelante, también, el «becario» o, el «estudiante») en el Observatorio de la lengua española y las culturas hispánicas en los Estados Unidos.

II. Que en la cláusula décima del citado convenio se establece su duración inicial en cuatro años pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.

III. Que, asimismo, en la cláusula undécima del convenio se establece que cualquier modificación de este deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y desean actualizarla y prorrogarla.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente prórroga ha sido informada favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes. Asimismo, ha sido aprobada por los órganos de gobierno de la Universidad en la Comisión de Asuntos Económicos del 24 de marzo de 2026.

VI. Que la presente adenda ha sido objeto de la autorización prevista en artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 24 de abril de 2026.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente adenda de modificación y prórroga del citado convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar y prorrogar el convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad de Oviedo para la colaboración en actividades académicas.

Segunda. Modificación del convenio.

Para la actualización del régimen de la beca y de las condiciones económicas de la beca, ambas partes acuerdan incluir las siguientes modificaciones en el convenio de 6 de julio de 2022:

1. En la cláusula cuarta. Régimen de la beca, modificar la duración de esta, quedando su párrafo tercero como sigue:

«La beca tendrá una duración de nueve meses, dando comienzo, una vez concluidos los plazos de convocatoria y de selección del becario, en el momento de su incorporación al Observatorio.»

2. La cláusula sexta. Condiciones económicas, se añade lo siguiente:

«La Universidad, a partir de 2026, abonará al beneficiario, en concepto de beca, una cantidad total máxima de veintisiete mil trescientos quince euros (27.315 €) mediante nueve mensualidades de tres mil treinta y cinco euros (3.035,00 €) cada una, que serán satisfechas a mes cumplido.

Asimismo, la Universidad abonará al beneficiario la cantidad de mil euros (1.000 €) en concepto de bolsa de viaje, así como hasta un máximo de dos mil euros (2.000 €) en concepto de seguro médico, los cuales serán abonados con carácter anticipado, una vez formalizado el inicio de la beca.

El abono de esta cantidad se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que designe para tal fin el becario.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos para el Observatorio ni para el Instituto Cervantes.

La Universidad realizará los compromisos económicos que asume en el presente convenio con cargo a su presupuesto de los ejercicios 2026 y siguientes, destinando para cada beca, correspondiente a un curso académico (de octubre a junio), una dotación máxima de treinta mil trescientos quince euros (30.315 €).

La ejecución de los compromisos económicos en ejercicios posteriores a 2026 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos, si bien la previsión de gasto anual será equivalente a la del ejercicio 2026.»

Tercera. Prórroga del convenio.

Las partes prorrogan el convenio suscrito el 6 de julio del 2022 con las modificaciones anteriormente indicadas, vigente hasta el 7 de julio de 2026, hasta el 7 de julio de 2030.

El resto de las condiciones reguladas en el citado convenio permanecen vigentes.

Cuarta. Eficacia de la presente adenda.

La presente adenda queda perfeccionada desde la fecha de la firma del último de los signatarios y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 24 de abril de 2026.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector, Ignacio Villaverde Menéndez, 24 de abril de 2026.