Resolución de 27 de abril de 2026, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con SOM Escuela de Artes, SL, para la realización de prácticas externas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-9689|Boletín Oficial: 108|Fecha Disposición: 2026-04-27|Fecha Publicación: 2026-05-04|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y SOM Escuela de Artes, SL han suscrito, con fecha 23 de abril de 2026, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y SOM Escuela de Artes, SL para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 23 de abril de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 de Madrid (CP 28004), y NIF n.º Q2818024H; por el nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024 de 23 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Antonia Sonia Ortega Lechón, en calidad de apoderada de SOM Escuela de Artes, SL, con NIF B88643614 y sede en la calle del Dr. Castelo, n.º 7 (CP 28009) de Madrid; en virtud del poder de representación de esta entidad contenido en el documento de escritura de poder general otorgada por la sociedad limitada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Eusebio Javier González Lasso de la Vega a fecha de veintinueve de mayo del año dos mil veinte, número de protocolo mil cincuenta y uno.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora con instituciones y organismos en actividades de formación de estudiantes que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones».

II. Que SOM Escuela de Artes, SL, es un centro autorizado superior de Arte Dramático por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 602/2022 del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación del proyecto propio del centro autorizado superior de Arte Dramático «SOM Academy» de Madrid. De conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas. Entre sus fines, de conformidad con el artículo n.º 2 de sus estatutos, se encuentra la formación y enseñanza de danza, baile, coreografías y actividades deportivas relacionadas con la danza, así como el fomento de las artes y cultura.

III. Que tanto el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música como SOM Escuela de Artes, SL comparten dentro de sus fines comunes la labor de impulso e intercambio de conocimientos, procurando la promoción del estudiantado y su futura integración en el ámbito laboral.

Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no remuneradas entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, también «INAEM») y SOM Escuela de Artes, SL (en adelante, también «SOM Academy») destinado al alumnado de la entidad educativa.

Los tipos de prácticas a desarrollar serán curriculares, dirigidas al estudiantado de SOM Academy matriculado en las enseñanzas de nivel de grado.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El periodo de prácticas que el alumnado realice en el INAEM tendrá la duración prevista en el plan de estudios y se determinará en el anexo de este convenio, en el que también se convendrá la Unidad dependiente del INAEM en la que tendrá lugar el desarrollo de las mismas.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromisos económicos u obligaciones financieras para el INAEM.

No se adquirirán para el INAEM ni para SOM Academy otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a SOM Escuela de Artes, SL, entidad educativa en la que los alumnas y alumnas cursan estudios.

Segunda. Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad y curso académico. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes.

2. Nombrar una tutora o tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumnado.

3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para la persona en prácticas.

4. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas.

5. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

6. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:

a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;

b) número total de horas realizadas;

c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;

d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la tutoría.

7. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios cursados en SOM Academy, así como facilitar la asistencia del estudiantado a las pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

Tercera. Compromisos de SOM Academy.

SOM Academy, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:

1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como el proceso de evaluación.

2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a sus participantes. La evaluación y calificación de las prácticas se realizará por el profesor/a-tutor/a designado por SOM Academy teniendo en cuenta el informe del tutor o tutora de prácticas del INAEM.

3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud del presente convenio.

Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el estudiantado asumirá las siguientes actuaciones y obligaciones:

– Durante todo el período de duración de las prácticas el/la estudiante actuará bajo la tutela de un profesor/a de SOM Academy y por un profesional de la unidad del INAEM donde realice las mismas.

– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por SOM Academy.

– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento, así como a ser informado/a de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación sobre dicha materia.

– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrán conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su discapacidad.

– Aprovechará al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les ofrece.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, el estudiantado tendrá las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por SOM Academy.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad, y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su proceso formativo. En caso de ausencia, deberá comunicarlo al tutor o tutora del centro de prácticas.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar, entre otros, los siguientes aspectos: sus datos personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma a los que ha estado asignado/a, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias que ha adquirido en relación con sus estudios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas, y la evaluación de las mismas y sugerencias de mejora.

Quinta. Seguros.

La persona en formación que participe en el programa de prácticas estará cubierta por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes, para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del INAEM.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años corresponderá a SOM Escuela de Artes SL comprobar que el/la estudiante esté cubierto/a por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

SOM Escuela de Artes SL estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las mismas.

Sexta. Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo a este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Las partes podrán adoptar, en el seno de la comisión de seguimiento, otros acuerdos complementarios que resulten necesarios, siempre y cuando contengan o concreten compromisos o aspectos convenidos en el presente documento, no modifiquen la sustancialidad de aquéllos y no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a SOM Escuela de Artes, SL esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos, con previa audiencia al interesado/a. La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante/es afectados.

Séptima. Difusión de la colaboración del INAEM.

El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la SOM Academy durante el tiempo de vigencia de este convenio.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, SOM Academy hará uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura.

Octava. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Asimismo, la comunicación que de forma previa realice SOM Escuela de Artes SL a INAEM de datos personales del alumnado participante en las prácticas se realizará en base al interés legítimo de ambas entidades como Responsables del Tratamiento y del alumnado interesado en la realización de las prácticas objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.f del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante, RGPD, comprometiéndose en todo caso SOM Escuela de Artes, SL a informar con anterioridad al alumnado de la comunicación y su finalidad en los términos recogidos en la cláusula informativa facilitada por el INAEM.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, dirigiéndose por escrito a la Parte correspondiente, en el caso de SOM Escuela de Artes SL, en la siguiente dirección:

SOM Escuela de Artes, SL, calle Doctor Castelo, n.º 7 bajo (CP 28009), Madrid, España. – info@somescuelademusicales.com.

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el RGPD.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de seguimiento para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por cuatro personas: en representación del INAEM, la persona titular de la Secretaría General y otra designada por la Unidad Proponente, o personas en quienes deleguen; y, en representación de SOM Academy, la titular de la Dirección del centro y la coordinadora de prácticas, o personas en quienes deleguen.

En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiera eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El convenio se acoge a lo establecido en Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio en el seno de la comisión de seguimiento.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al Ciudadano.

Este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por SOM Escuela de Artes, SL, la Apoderada, Antonia Sonia Ortega Lechón.

ANEXO

Documento de prácticas

I. El/La (Unidad del INAEM), unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas ................. al estudiante abajo consignado/a, según los términos del convenio de fecha ...... de ........................... de .........., del que el presente anexo es documento inseparable.

II. La persona en prácticas declara tener conocimiento de los términos del convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante o la estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro;

– desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso;

– cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutora o tutor, así como del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral;

– comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca;

– guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor/a de la Unidad del INAEM se compromete a:

– Acoger al alumno o alumna de SOM Escuela de Artes SL y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo;

– supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de ayudar a la persona en prácticas en su proceso de aprendizaje;

– informarle de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad, especialmente la relativa a seguridad laboral;

– coordinar con el tutor o tutora académica el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes;

– emitir un informe final con el número de horas realizado por el estudiante o la estudiante y, en su caso, un informe de seguimiento;

– proporcionar la información complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas;

– facilitarle a la/al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del/de la (unidad del INAEM),en la calle ........................, de la ciudad de ................

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día .................... y terminarán el día ........................, desarrollándose los días ................... de la semana en horario de ........ horas a ...... horas. La duración del programa de prácticas será de un total de .......... horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante o la estudiante estará cubierto/a por un seguro de responsabilidad civil a cargo de SOM Escuela de Artes SL.

VIII. Datos de contacto.

Datos del tutor/a de las prácticas.

Nombre y apellidos:

DNI:

Cargo:

Departamento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del tutor/a académico.

Nombre y apellidos:

DNI:

Centro:

Departamento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del estudiante o la estudiante en prácticas.

Nombre y apellidos:

DNI:

Titulación: título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores (denominación específica).

Curso:

Teléfono:

Domicilio:

Correo electrónico:

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por la persona en prácticas durante el período de realización de las mismas, así como los objetivos educativos del proyecto formativo, son los relacionados a continuación:

– ...................................

– ...................................

– ...................................

– ...................................

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por la tutora o tutor académico, responsable último de la evaluación;

– entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por la persona responsable de la tutoría de las prácticas;

– calificación por el tutor o tutora académica de la memoria de prácticas externas elaborada por el alumno o alumna;

– cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.

Por SOM Escuela de Artes, SL: Por el INAEM:
Conforme el estudiante/la estudiante:

Información básica sobre protección de datos

Responsables: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y SOM Escuela de Artes, SL.
Finalidad:

INAEM: Directorio de Alumnos, exalumnos, becados y alumnos de prácticas.

Gestión prácticas externas derivadas de convenio.

SOM Escuela de Artes, SL: Gestión académica y administrativa del alumnado y de las prácticas externas, incluyendo la coordinación, seguimiento y evaluación de las prácticas.

Legitimación: Ejecución de un convenio. Misión de interés público
Destinatarios:

INAEM: Los datos podrán comunicarse a SOM Escuela de Artes, SL exclusivamente para la gestión y seguimiento de las prácticas externas derivadas del presente convenio. No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

SOM Escuela de Artes, SL: Los datos podrán comunicarse al INAEM y, en su caso, a organismos públicos competentes cuando exista obligación legal. No se realizarán otras cesiones de datos.

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como ejercer los derechos de oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme a lo establecido en el convenio y en la información adicional facilitada a las personas interesadas.
Delegado de protección datos

INAEM: dpd@inaem.cultura.gob.es.

SOM Escuela de Artes, SL: info@somescuelademusicales.com.

Información adicional:

INAEM: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.

SOM Escuela de Artes, SL: https://somescuelademusicales.com/politica-de-privacidad/.