Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa Talento 45+.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17758|Boletín Oficial: 215|Fecha Disposición: 2025-08-27|Fecha Publicación: 2025-09-06|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Programa Talento 45+, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Programa Talento 45+

En Madrid, a 3 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Cámara en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Cámara, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante «SEPE», es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1 a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Por ello, su misión es contribuir al desarrollo de las políticas activas de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los servicios públicos de empleo autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.

2. Que el SEPE, en el ejercicio de sus funciones, y conforme a lo dispuesto en la «Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024», tiene entre sus objetivos prioritarios promover la empleabilidad de los trabajadores, prestando especial atención a aquellos colectivos que enfrentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral, como las personas desempleadas mayores de 45 años.

El colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años presenta características que incrementan su vulnerabilidad en el ámbito laboral, tales como la pérdida de vigencia de competencias profesionales y la menor capacidad de adaptación a las nuevas exigencias tecnológicas y organizativas del mercado de trabajo, lo que justifica la implementación de políticas activas de empleo dirigidas específicamente a su reinserción laboral.

De este modo, el SEPE, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente, promueve aquellas iniciativas que, a través de programas de formación, orientación profesional y acompañamiento laboral, buscan reducir la brecha digital en el colectivo de personas desempleadas mayores de 45 años, dotándoles de las competencias necesarias para mejorar su empleabilidad y facilitar su reincorporación al mercado laboral.

Por ello, de acuerdo con los principios establecidos en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, el SEPE promueve la colaboración con entidades públicas y privadas para la ejecución de proyectos que contribuyan a la actualización profesional de las personas mayores de 45 años, mediante acciones formativas, orientación laboral y apoyo en la búsqueda activa de empleo.

3. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante «Cámara de España», es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las cámaras de comercio de las comunidades autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los ministerios por razón de la competencia y las federaciones de las cámaras oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las cámaras de comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las cámaras de comercio españolas, así como el ejercicio en el ámbito estatal y, en coordinación con las cámaras de comercio, de las funciones a que se refiere el artículo 5.1 de la citada ley.

Además, dicha ley atribuye a las cámaras de comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas a través de las cámaras de comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

4. Que la Cámara de España ha sido designada como Organismo Intermedio del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (en adelante «el Programa») –aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución C(2022) 9796 final, de 19 de diciembre de 2022–, en virtud del Acuerdo de Atribución de Funciones de fecha 16 de mayo de 2023, suscrito entre la Cámara de España y la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a la que corresponde desempeñar las funciones atribuidas por la normativa de la Unión Europea a la Autoridad de Gestión del citado programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 502/2034, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

5. Que en el marco de dicho Programa FSE+, la Cámara de España impulsa el Programa Talento 45+, incluido en los siguientes epígrafes del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social, dentro de:

Prioridad: 1. Empleo, adaptabilidad, emprendimiento.

Objetivo específico ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. (FSE+).

Línea Principal de Actuación 1 – Mejora de la empleabilidad y formación para el empleo.

Medida 1.a.01 Itinerarios de inserción laboral: Actuaciones interrelacionadas, que buscan mejorar la situación de empleabilidad de las personas sin trabajo, tanto aquellas más alejadas del mercado laboral como aquellas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años, con el objetivo de lograr su inserción laboral y la mejora de sus condiciones de vida. Los itinerarios podrán constar de distintas fases (acogida, diagnóstico, orientación, formación prelaboral, intermediación laboral, acompañamiento y seguimiento etc.) no necesariamente secuenciales y se adaptarán el perfil de la persona participante.

Conforme a lo dispuesto en el Programa FSE+ y su marco jurídico regulador, las Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.

6. Que el Programa Talento 45+ ejecutado por las cámaras de comercio tiene como objetivo básico ofrecer una acción directa al colectivo de 45 años o más que se encuentran en situación de desempleo, adaptada a sus capacidades, para que obtengan la formación y/o cualificación necesaria que mejor se adapte a los requisitos de las empresas, de manera que todo ello conduzca a la inserción laboral de los mismos.

En dicho contexto, las cámaras impulsan la mejora de la empleabilidad de este colectivo a través de las siguientes acciones:

– Realización de las tareas de orientación de aquellas personas que se encuentren dentro del colectivo de 45 años o más en situación de desempleo.

– Atender, informar y facilitar la inscripción de los interesados en el citado programa.

– Ejecución de las acciones formativas necesarias para la capacitación del público objetivo de la actuación.

– Sensibilización del tejido empresarial de cada territorio sobre el valor de las personas senior.

– Seguimiento de los participantes en su proceso de incorporación al mercado laboral.

– Gestión de convocatorias de ayudas a la contratación de las personas participantes.

7. Que las cámaras de comercio están comprometidas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Las actuaciones llevadas a cabo por los participantes en el Programa Talento 45+ se relacionan con el Objetivo 8 «Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos» y el objetivo 10 «Reducción de las desigualdades».

8. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en relación con la mejora de la formación, cualificación y empleabilidad de un colectivo con especiales dificultades a la hora de participar en el mercado de trabajo, a través de la articulación de medidas de apoyo personalizado que adapten las capacidades y competencias de las personas a las necesidades del mercado de trabajo mejorando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública y careciendo de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Que, en consecuencia, ambas las partes consideran conveniente suscribir un convenio para establecer fórmulas de colaboración que favorezcan las posibilidades de inserción del colectivo de personas con 45 años o más sin empleo y sensibilicen a las empresas sobre las ventajas que ofrecen estos perfiles para su capital humano.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones que mejoren la empleabilidad del colectivo de personas sin empleo con 45 años o más.

Dichas actuaciones serán desarrolladas por las cámaras de comercio en el marco del Programa Talento 45+, enmarcado en el Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social 2021-2027, del Fondo Social Europeo.

El programa en cuestión tiene los siguientes objetivos:

– Mejorar las competencias básicas del público objetivo de esta actuación.

– Impulsar la formación en competencias digitales u otros contenidos que sean demandados por las empresas de cada territorio.

– Incentivar la contratación de las personas pertenecientes al colectivo objeto de la actuación.

– Perseguir el cumplimiento de los principios horizontales de desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades y no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres.

La descripción de las acciones concretas objeto de esta colaboración para el desarrollo del programa se establece en el anexo del presente convenio. No obstante, ambas partes, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán acordar nuevas acciones vinculadas con los objetivos de este convenio a desarrollar durante la vigencia del presente convenio, lo cual se materializará a través del instrumento adecuado en el que se establecerán las actuaciones específicas a desarrollar y se determinará la correspondiente financiación.

Segunda. Ámbito de las actividades.

El desarrollo de las actividades se circunscribe a todo el territorio nacional y, en particular, en al ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Para ello se contará con la red de cámaras de comercio participantes en el Programa Talento 45+ o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Tercera. Funciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

i. Realización de acciones de difusión conjuntas con el objetivo de poner en valor el potencial de las personas desempleadas con 45 años o más para el mercado de trabajo.

ii. Organización de eventos, conferencias y talleres.

iii. Intercambio de información y publicaciones sobre las actividades que cada parte haya desarrollado o esté desarrollando en las materias de interés común de este convenio.

iv. Difusión conjunta de actividades y resultados mediante sus respectivas redes de contactos y comunicación.

La Cámara de España, además, realizará las siguientes funciones vinculadas con las acciones previstas en el anexo:

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las acciones a ejecutar.

ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.

iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

v. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación de este al Servicio Público de Empleo Estatal.

Las actividades para desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la red de cámaras de comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes funciones:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

ii. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente convenio.

iii. Presentar conjuntamente junto con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas tanto al tejido empresarial como a las comunidades autónomas.

Cuarta. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa al Programa Talento 45+ del Fondo Social Europeo. Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones cofinanciadoras y firmantes del presente convenio en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea en todo lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.

La Cámara de Comercio de España se compromete, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta cláusula a las cámaras de comercio que participen en este programa, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial que se acuerde.

Quinta. Financiación.

El presupuesto total de las acciones que configuran el objeto de este convenio asciende a un millón setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con trece céntimos (1.778.656,13 €), distribuido entre el Servicio Público de Empleo Estatal que aporta quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €) con cargo al subconcepto presupuestario 19.101.241B.227.99 de su presupuesto de gastos en el que existe crédito adecuado y suficiente, y la Cámara de Comercio de España que aporta un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con trece céntimos (1.238.656,13 €).

La aportación de la Cámara de Comercio de España procede de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social 2021-2027. Dicha aportación alcanza un importe total un millón doscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con trece céntimos (1.238.656,13 €). El resto es aportación pública.

Para el desarrollo de las actividades, el Servicio Público de Empleo Estatal anticipará a la Cámara de España el 10 por ciento de la cuantía señalado anteriormente (es decir 54.000,00 €), a partir de fecha de eficacia del presente convenio establecida en la cláusula decimotercera, para la realización de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, previa justificación de las mismas y hasta el importe justificado conforme a lo previsto en la cláusula séptima, sin que en ningún caso pueda ser superior a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en la presente cláusula.

En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).

En el marco del Programa Talento 45+ y en relación con los gastos en los que incurran las cámaras de comercio, la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la consideración de cofinanciación pública nacional. De la misma forma, se considerará cofinanciación pública nacional la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal relacionada con los gastos de Asistencia Técnica de Cámara de España en el marco del Programa Talento 45+.

El resto de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de dicho proyecto podrán ser financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.

Sexta. Periodo de realización de las acciones.

El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera.

Igualmente, a los efectos de justificación económica, este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de eficacia del presente convenio y el 30 de septiembre de 2026 y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

Séptima. Justificación.

Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los 90 días siguientes a la finalización de la duración del convenio.

La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos, la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas…) que sustente cada gasto, su fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:

i. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

La secretaría de la comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el artículo 13 del mencionado reglamento, en particular, informará a los interesados sobre la comunicación de sus datos personales al Servicio Público de Empleo Estatal, a los organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las actuaciones.

Undécima. Cumplimiento de normativa europea.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con fondos estructurales, así como las obligaciones de información y publicidad previstas en la citada normativa.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de los mismos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima sobre la justificación de las actuaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la cofinanciación no utilizada.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, a fecha de su firma electrónica.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Inmaculada Riera i Reñé.−El Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO I

Descripción de las acciones 2025-2026 para el desarrollo del Programa Talento 45+

Atendiendo a las funciones que se recogen en la cláusula tercera del presente convenio, corresponde a la Cámara realizar las siguientes actividades:

1. Divulgación del programa Talento 45 + a través de una actuación específica organizada desde el Centro estatal de Orientación, Acompañamiento, Emprendimiento e Innovación para el Empleo y dirigida al personal de orientación e intermediación laboral para dar a conocer sus objetivos, estructura y desarrollo y promover la derivación al programa de personas interesadas en el mismo.

2. Integración en el programa Talento 45 + de las personas desempleadas mayores de 45 años que derive al mismo el Servicio Público de Empleo Estatal de entre las inscritas como demandantes de empleo en Ceuta y en Melilla que, a 31 de diciembre de 2024, ascendían respectivamente a 3.600 y 2.500 personas.

3. Monitorización trimestral de la ejecución y resultados del programa Talento 45 +, sustentada en indicadores que informen, al menos, sobre las personas orientadas, personas formadas, personas que han encontrado empleo en el marco del programa.

4. Organización de la celebración, de al menos, cuatro encuentros territoriales de la Cámara de Comercio y el Servicio Público de Empleo Estatal con el tejido empresarial, en particular de pequeñas y medianas empresas, destinadas a constituir un punto de encuentro y aprendizaje para todos aquellos agentes involucrados a nivel territorial con el empleo. Los encuentros territoriales se desarrollarán con preferencia en los Centros de Orientación, Acompañamiento, Emprendimiento e Innovación para el Empleo (Red COE) con los siguientes objetivos y distribución territorial:

– Presentación y recogida de buenas prácticas relativas a la inserción laboral de personas desempleadas con 45 años o más (COE estatal).

– Identificación de las necesidades de formación del colectivo objeto de las actuaciones (COE Melilla o COE Ceuta).

– Detección de necesidades de contratación por parte de las empresas del territorio en sectores y áreas idóneos para las personas desempleadas de 45 años o más (COE Ceuta o COE Melilla).

– Divulgación y promoción de las líneas de actuación del SEPE en materia de empleo de personas de 45 años o más y de colaboración con las empresas (COE a determinar).