Suscrita la adenda para la prórroga del convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
ANEXO
Adenda para la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal
En Madrid, a 8 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre de 2023, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Sra. doña María del Carmen Tejera Gimeno, en su condición de Viceconsejera de Economía y Empleo, nombrada en virtud del Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid efectuada mediante el Decreto 33/2025,de 10 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para la firma del presente convenio.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 29 de julio de 2021, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, formalizaron el «Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Madrid para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal», quedando inscrito en fecha 10 de agosto de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» 3 de septiembre de 2021.
Dicho convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid, para el funcionamiento y gestión posterior del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal.
Segundo.
Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Madrid desean seguir cooperando para la consecución de los fines públicos asignados.
CLÁUSULAS
Primera. Compromisos de las partes.
Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.
Segunda. Vigencia y efectos.
Que la cláusula duodécima del convenio de referencia establece que tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, P.D.F. (Decreto 33/2025, de 10 de julio), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.