Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización de un estudio sobre el estado de la cultura y de la cultura de la paz, en el marco de la celebración de Mondiacult 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17698|Boletín Oficial: 214|Fecha Disposición: 2025-08-27|Fecha Publicación: 2025-09-05|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura y la Fundación Alternativas han suscrito un convenio para la realización de un estudio sobre el estado de la cultura y de la cultura de la paz, en el marco de la celebración de Mondiacult 2025, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría de Cultura, y la Fundación Alternativas para la realización de un estudio sobre el estado de la cultura y de la cultura de la paz, en el marco de la celebración de Mondiacult 2025

REUNIDOS

En Madrid, a 27 de agosto de 2025.

De una parte, doña Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Diego López Garrido, mayor de edad, en virtud de las facultades otorgadas mediante escritura de poder mancomunado n.º 954 en Madrid, el 10 de febrero de 2023 ante el Notario José-María Mateos Salgado, actúa en calidad de vicepresidente ejecutivo, en nombre y representación de la entidad Fundación Alternativas con domicilio en calle don Ramón de la Cruz, 39, 1.º izquierda, y CIF G81845083.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que la Fundación Alternativas se trata de una fundación privada no adscrita al sector público y no tiene vocación de mercado, al no realizar en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración (estudios e informes). Tiene entre sus fines participar en la renovación del pensamiento de progreso, siendo foro de discusión, análisis e investigación de los valores democráticos y los derechos ciudadanos, la política, la economía, la sociedad y la cultura.

II. Que el Informe sobre el estado de la cultura en España (ICE) es una publicación del Observatorio de Cultura y Comunicación de la Fundación Alternativas (OCC), que realiza un seguimiento sistemático de la realidad cultural en nuestro país, con el foco de cada edición en un sector o perspectiva de especial relevancia y actualidad. Desde 2011 a 2024 se han llevado a cabo once ediciones que han permitido estudiar en profundidad distintos aspectos y problemáticas culturales, con la participación de autores y expertos de reconocido prestigio, académicos y profesionales, convirtiendo al ICE en la culminación anual de sus múltiples actividades.

III. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

IV. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2 l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».

V. Que, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2025, España acogerá la celebración de la Conferencia Mundial de Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible de la UNESCO, Mondiacult 2025. Mondiacult es la mayor conferencia mundial sobre política cultural, que reúne a los ministros competentes de 194 Estados miembros. El encuentro se celebrará en Centro de Convenciones Internacional de Barcelona (CCIB).

Los ejes de Mondiacult 2025 serán la Inteligencia Artificial, la Cultura de Paz y los Derechos Culturales. Respecto al segundo eje, el objetivo es desarrollar iniciativas para una cultura de paz, contribuyendo al desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos y la igualdad y género, así como la participación democrática y el diálogo, la libertad de información, comunicación y expresión.

VI. Que ambas entidades han colaborado previamente en iniciativas similares con resultados positivos, así en el informe «El papel del mecenazgo en la política cultural española. Propuestas para reconfigurar su papel en la crisis en las artes y la industria cultural» en 2019, y que consideran que la celebración de Mondiacult 2025 es un hito idóneo para colaborar juntas en la investigación y difusión de la cultura de paz.

VII. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes y de sus intereses compartidos, la Fundación Alternativas, en coordinación con el Centro de Coordinación de Industrias Culturales, elaborará el «Informe sobre el estado de la cultura 2025: cultura para la paz», en el que se reflexionará sobre la situación y posicionamiento de la cultura de la paz en la actualidad.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización conjunta del Informe sobre el estado de la cultura 2025, dedicado a la cultura para la paz, con motivo de la celebración en Barcelona de la Conferencia Mundial de Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible de la UNESCO, Mondiacult 2025.

El «Informe sobre el estado de la cultura 2025: cultura para la paz» tendrá el siguiente contenido:

– Prólogo.

– Primera parte: Enfoque general.

1. Las políticas culturales en España. De las industrias culturales a las iniciativas culturales.

2. La alfabetización mediática informacional (AMI).

3. La Cultura más allá de los organismos culturales. Cultura y sanidad.

4. Amenazas para la cultura de la paz. Un enfoque en la IA y en la diversidad.

5. Educar en los derechos culturales para una cultura de paz.

– Segunda parte: Enfoque sectorial.

1. Retos del sector musical 2025: Si gana la música, ¿ganamos todos?

2. Del papel al píxel: Cambios estructurales en la edición contemporánea.

3. El sector de las artes visuales.

4. El estado de la Cultura en España 2025 Encuesta a los agentes culturales.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades.

El Centro de Coordinación de Industrias Culturales se compromete a financiar, por un importe máximo de 10.000 euros, las siguientes actividades:

1. Contratación de los autores del informe.

2. Encuesta a creadores.

3. Edición e impresión del informe.

La Fundación Alternativas se compromete a tramitar las actividades financiadas por el Centro de Coordinación de Industrias Culturales mencionadas anteriormente y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto, por un importe máximo de 8.500 euros, las siguientes actividades:

1. Coordinación del proyecto.

2. Comunicación y realización de presentaciones del informe.

3. Logística.

4. Otras tareas que puedan surgir relacionadas con la producción y difusión del Informe.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de diez mil euros (10.000 euros). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.227.06 (Estudios y trabajos técnicos).

2. La Fundación Alternativas participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de ocho mil quinientos euros (8.500 euros) durante el tiempo de la colaboración.

3. El Ministerio de Cultura hará uso de su presupuesto propio mediante aportación a la Fundación Alternativas, previa presentación por la Fundación de una memoria económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, incorporando las facturas y el resto de la documentación justificativa del gasto realizado. La Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, en ejercicio de su función de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, certificará su cumplimiento.

4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula octava del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula séptima.

5. En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Promoción y difusión.

La Fundación Alternativas se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. La Subsecretaria de Cultura y la Secretaria de la Fundación Alternativas designarán a estos representantes. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

− El impulso y desarrollo del presente convenio.

− El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

− La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

− La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 5 de diciembre de 2025, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde dicha formalización.

Octava. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos de Fundación Alternativas será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a La Fundación Alternativas proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Novena. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de la Fundación Alternativas, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es

Fundación Alternativas: fundacion@falternativas.org

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2025, firman el presente acuerdo.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.–El Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas, Diego López Garrido.