Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2127|Boletín Oficial: 26|Fecha Disposición: 2026-01-27|Fecha Publicación: 2026-01-29|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.

Entre dichas modalidades se encuentra el palangre de fondo en Cantábrico Noroeste, que se define en el artículo 25 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Las especies objetivos principales son la merluza y otras especies demersales.

Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.

La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.

Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la merluza HKE/8C3411 es de 17.161 toneladas, de las que a España le corresponden 10.982 toneladas. Así, de la cuota asignada a España del mencionado stock, le corresponden al censo por modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, en función de las claves de reparto establecidas en la normativa vigente, 1.008 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la Web Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota adaptada plena disponible.

Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2026. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 1 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida al stock propio del palangre de fondo en este caladero.

Por todo ello, procede distribuir la cuota inicial de merluza sur asignada a España en este momento, entre los buques de palangre de fondo autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota inicial para la campaña 2026.

La cuota inicial disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de palangre en el Cantábrico y Noroeste asciende a 1.008 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del stock HKE/8C3411 en la Web Gestcuotas.

La cuota de merluza que le corresponde a los buques de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste en estado de baja definitiva con posibilidades de pesca y que están aportados a expedientes de entrada de capacidad para la construcción de un nuevo buque, se ha redistribuido entre el resto de los buques de ese censo por no poder recurrir al mecanismo de transmisiones temporales, en base a lo recogido en el artículo 3.3.d) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza no llegan al mínimo del 1 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.

Se publica como anexo II la relación de buques en situación de alta definitiva y baja provisional que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

Tercero.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques de la modalidad de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota inicial para 2026

Código buque Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Cuota inicial

Kg

22321 ABRA DE MUXIA. CONJUNTA. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 341.736
24492 BENYJOR. 1,6393
24418 CRUZ Y CRISTO. 1,6393
25065 EL DAVID. 4,9179
24869 FARELO II. 1,6393
25490 ITOITZ. 1,6393
23995 LAURA MAR. 1,6393
23014 MAPEI. 1,6393
25762 MARES DEL SEÑOR. 1,6393
26367 NUEVO CARMEN. 1,6393
27417 NUEVO FRANCES. 1,6393
24496 NUEVO HERMANOS SUAREZ. 1,6393
27141 NUEVO MADRE DOLORES. 1,6393
27421 NUEVO NAUTILUS. 1,6393
23376 NUEVO PADRE. 1,6393
25766 OS CASTRO. 1,6393
27384 ROIRIA. 1,6393
27730 SIEMPRE SAN PABLO. 1,6393
26985 MAR DE PEDRO. CONJUNTA. ARMASTUR. 1,6393 85.434
23790 NOVAS TERAN. 1,6393
26008 NUEVO MAR AZUL. 1,6393
27291 SIEMPRE MARIA. 1,6393
25528 SIEMPRE VULCANO. 1,6393
25023 ATAIN. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 9,8358 102.521
22525 BETI MAURIXIO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 3,2786 34.174
23747 CU CA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
23517 MADRE PILAR. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
25055 NUBERU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
23189 NUEVO CHISU. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
23081 PESCALEMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
11364 SIEMPRE RUFO. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
22461 VIENTO Y CALMA. INDIVIDUAL. A. PALANGREROS CNW. 1,6393 17.087
25650 ARANTZAZUKO IZARRA. INDIVIDUAL. FECOPEGUI. 1,6393 17.087
24356 GURE FATIMA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 17.087
26311 GURE ITXAS BEGI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 17.087
25292 KOROKO. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 17.087
26384 MATXAKU. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 17.087
24947 OTZARRI BERRIA. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 1,6393 17.087
27802 CARMINCHIN. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25426 CORVO. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25306 EL CISNE DE. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25946 ESMERALDA TERCERO. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25501 GURE ITXAROPENA. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
26233 KALA BERRI. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25543 MADRE DOLORES. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25284 MANUEL TERESA. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
25858 NUEVA CARLA. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
23878 OS DOUS DE SEMPRE*. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
21880 SANTA RITA. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
21777 SUAREZ VALLE. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
15657 TONIÑO SEGUNDO. INDIVIDUAL.   1,6393 17.087
* Buque de baja provisional.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo.

 Código buque Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Observaciones
21766 ENRIC MANUEL**. 1,6393 DESGUACE/NUEVA CONSTRUCCIÓN.
7966 ANA JESUS**. 1,6393 DESGUACE.
** Buque de baja definitiva.

ANEXO II

Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería de palangre de fondo en el Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería

Código buque Nombre de barco

Posibilidades de pesca

Porcentaje

100141 CATO*. 0,0000
23532 NUEVO FURUNO*. 0,0000
26097 ROSA DOS MARES. 0,0000
24390 VIRGEN DE MARES. 0,0000
22700 VALENCIA FILGUEIRA. 0,0000
*Buque de baja provisional.