Antecedentes y fundamentos de Derecho
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste, definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la merluza HKE/8C3411 es de 17.161 toneladas, de las que a España le corresponden 10.982 toneladas. Así, de la cuota asignada a España del mencionado stock, le corresponden al censo por modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste, en función de las claves de reparto establecidas en la normativa vigente, 2.039 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la Web Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota adaptada plena disponible.
Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de volanta en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2026. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 2 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de volanta en Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida al stock propio de la volanta en este caladero.
Por todo ello, procede distribuir la cuota inicial de merluza sur asignada a España en este momento, entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota inicial para la campaña 2026.
La cuota inicial disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de volanta asciende a 2.039 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del stock HKE/8C3411 en la Web Gestcuotas.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) no llegan al mínimo del 2 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.
Tercero.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota inicial para 2026
| Código buque | Nombre de barco | Tipo de gestión | Entidad de gestión |
Posibilidades de pesca – Porcentaje |
Cuota inicial – Kg |
|---|---|---|---|---|---|
| 24097 | NAVEOTE. | CONJUNTA. | AVOCANO-GRUPO 1. | 2,4567 | 195.566 |
| 22240 | NUEVO ENZO. | 2,6451 | |||
| 26633 | SIEMPRE DIABLILLO. | 2,0912 | |||
| 25747 | TRES HERMANOS CACHARELOS. | 2,3966 | |||
| 27435 | BRISAS DE ALBA. | CONJUNTA. | AVOCANO-GRUPO 2. | 3,3018 | 136.916 |
| 24835 | BRISAS DE CEDEIRA. | 3,4119 | |||
| 26823 | HERMANOS MASCATO DOS. | CONJUNTA. | AVOCANO-GRUPO 3. | 2,4367 | 95.399 |
| 26648 | MASCATO TRES. | 2,2412 | |||
| 23938 | BEDIA. | CONJUNTA. | C.P. CEDEIRA. | 2,4758 | 287.804 |
| 21940 | BRUAL. | 2,3514 | |||
| 21655 | FRESAN. | 2,3914 | |||
| 24632 | NUEVO RICHARD. | 2,2512 | |||
| 24137 | SAN ROMAN. | 2,3314 | |||
| 14737 | SARRIDAL. | 2,3113 | |||
| 100273 | DAMAR. | CONJUNTA. | C.P. LAXE. | 4,4824 | 138.752 |
| 24606 | MARTIN DANIEL. | 2,3213 | |||
| 22720 | BORRASCA PRIMERO. | CONJUNTA. | C.P. SANTOÑA. | 2,3714 | 142.223 |
| 23579 | MOISES DANIEL. | 4,6025 | |||
| 23570 | ARADON BERRIA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3113 | 47.136 |
| 23020 | HERMANOS ISTILLARTY. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3714 | 48.361 |
| 21686 | HERMANOS SILVA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,2712 | 46.318 |
| 23576 | MADRE RAFAELA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3514 | 47.953 |
| 23025 | PLAYA DE LUARCA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3514 | 47.953 |
| 23046 | REGINO JESUS. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3113 | 47.136 |
| 26658 | RIA DE MUXIA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,2012 | 44.890 |
| 25792 | BEREZMAR. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,5470 | 51.942 |
| 22303 | CARABEL. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4969 | 50.921 |
| 26107 | EL CAÑAVERA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2311 | 45.500 |
| 25388 | NUEVO LIBERTAD. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 4,9036 | 100.002 |
| 27457 | NUEVO MAPEI. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4168 | 49.287 |
| 23585 | NUEVO MONTEVEO. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2968 | 46.840 |
| 24439 | NUEVO PEÑIL. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4068 | 49.083 |
| 24816 | PLAYA DE BARES. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,3213 | 47.340 |
| 24853 | SIEMPRE ANGELA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2612 | 46.114 |
| 24172 | BERRIZ ALBONIGAMAYOR. | INDIVIDUAL. | OPESCAYA. | 2,2412 | 45.706 |
| 26670 | BETI LAGUN BI. | INDIVIDUAL. | OPESCAYA. | 2,3314 | 47.546 |
| 26487 | JOSE EDUARDO. | INDIVIDUAL. | 2,2412 | 45.706 | |
| 27262 | NUEVO BOSCO. | INDIVIDUAL. | 4,2642 | 86.962 |