Resolución de 27 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro Sanitario de Vida y Esperanza».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2393|Boletín Oficial: 29|Fecha Disposición: 2026-01-27|Fecha Publicación: 2026-02-02|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La subsecretaria de Defensa y la directora del Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha de 14 de enero de 2026, un Convenio para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro Sanitario de Vida y Esperanza».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al Centro Radio Médico Español por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, «Centro Sanitario de Vida y Esperanza»

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa con arreglo a lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Elena Martínez Carqués, directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ISM/835/2021, de 22 de julio, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla «Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE) en Madrid, forma parte de la Red Hospitalaria de la Defensa y pertenece a la Red Sanitaria Militar, la cual está integrada en la Subsecretaría de Defensa bajo la dependencia orgánica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), tal como se contempla en la Orden Ministerial 17/2012, de 15 de marzo, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar.

El HCDGU-CSVE dispone de un servicio de telemedicina que cuenta con una amplia experiencia en la práctica de apoyo sanitario y asesoramiento a distancia, así como en la instrucción de los usuarios de dichos sistemas de telemedicina.

Segundo.

Que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (ISM), le atribuye, en cuanto entidad gestora de la Seguridad Social del Régimen Especial del Mar, la asistencia sanitaria de los beneficiarios de dicho régimen.

Tercero.

Que para el cumplimiento de sus fines en esta materia, el ISM cuenta con medios propios personales y materiales. No obstante, cuando aquéllos o éstos puedan resultar insuficientes, o se pueda carecer de alguno, el artículo 3 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, admite la posibilidad de que la entidad gestora pueda suscribir a tal fin, conciertos o convenios con entidades u organismos públicos o privados que faciliten dichos medios o servicios que permita al Instituto dar una más completa, eficaz y ágil asistencia sanitaria.

Cuarto.

Que los buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» del ISM cuentan, para desarrollar su labor sanitaria y hospitalaria, con una dotación de personal sanitario que presta sus servicios a bordo, disponiendo a tal efecto de los más modernos equipos médico-quirúrgicos, quirófanos totalmente dotados, etc., así como de la tecnología necesaria para realizar consultas de telemedicina en tiempo real.

Quinto.

Que este último servicio permite a los médicos de a bordo de ambos buques recabar, cuando la situación lo requiera, el asesoramiento de médicos especialistas de clínicas o centros hospitalarios en tierra que contribuyan, desde su experiencia, al establecimiento del diagnóstico y del proceso a seguir en cada caso. Dicho servicio permite, asimismo, a los facultativos de a bordo, la asistencia desde tierra, para la realización de intervenciones de cirugía menor.

Sexto.

Que el Centro Radio Médico Español (CRME) del ISM, está atendido de manera permanente por personal médico durante los 365 días del año en horario de 24 horas y presta consejo médico en consultas médicas que planteen los responsables de los buques que se encuentren navegando en cualquier lugar del mundo, con el fin de proporcionar la mejor asistencia posible a los tripulantes enfermos o accidentados con los medios disponibles de a bordo.

Séptimo.

Que desde el 18 de junio de 2007, el Ministerio de Defensa (MDEF) y el ISM han suscrito varios convenios para la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» y al CRME por parte del HCDGU-CSVE, y debido a los cambios legislativos producidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI, título preliminar de la citada ley, fue necesaria la tramitación de un nuevo convenio con el mismo objeto del anterior, de fecha 6 de noviembre de 2017, y con una duración de cuatro años, prorrogado por otros cuatro años el 27 de diciembre de 2021, y que ha permitido continuar con la asistencia sanitaria telemática a la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», y al CRME por parte del HCDGU-CSVE.

Próximos a la finalización de la vigente prórroga del convenio, el día 27 de diciembre de 2025, y no siendo posible una nueva prórroga conforme a la normativa vigente, es por lo que las partes acuerdan suscribir un nuevo convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio, por el que se articula una encomienda de gestión, es definir los términos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y el Instituto Social de la Marina (ISM) para la prestación de apoyo sanitario y asesoramiento especializado a distancia por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla «Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), mediante su Servicio de Telemedicina, al personal sanitario de la flota de buques sanitarios y de salvamente marítimo «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», así como de las consultas que se deriven del Centro Radio Médico Español (CRME).

Para los cometidos citados se utilizarán los medios técnicos existentes en los buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», en el CRME y en el HCDGU-CSVE, para la transmisión de imágenes y datos.

Segunda. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

Compensar la cooperación prestada, de apoyo sanitario y asesoramiento especializado a distancia, por el HCDGU-CSVE mediante su Servicio de Telemedicina al personal sanitario de la flota de buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», así como de las consultas que se deriven del CRME, en la forma determinada en la cláusula cuarta de este convenio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

1. Mantener un servicio permanente de apoyo sanitario y asesoramiento a distancia, sin perjuicio de la atención sanitaria proporcionada al personal de las Fuerzas Armadas, a través del Servicio de Telemedicina del HCDGU-CSVE, a lo largo de las 24 horas al días, durante los 365 días del año, atendido por los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad del citado servicio, que reciban en todo momento las consultas efectuadas desde los buques sanitarios y de salvamento marítimo, «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», así como del CRME y que, en atención a su naturaleza, deriven las mismas al especialista o especialistas que correspondan del citado centro hospitalario para su debida atención.

2. Asesorar todas las consultas con diferentes especialistas para cada paciente de los buques sanitarios y de salvamento marítimo y del CRME que tendrán, a los efectos de este convenio, la consideración de «acto médico único», entendido éste como «aquella actividad de evaluación diagnóstica, pronóstica o de prescripción/ejecución de medidas terapéuticas relativas a la salud de un paciente, o bien de asesoramiento en tales aspectos a otros médicos/personal sanitario que lícitamente lo requiera, ejercida por un médico y referida a un proceso concreto». Dicho asesoramiento consistirá en el ejercicio de, o bien, una consulta de telemedicina simple definida ésta como «la que no lleva aparejada la realización y transmisión en tiempo real de pruebas complementarias (trazado electrocardiográfico, imagen ecográfica, endoscópica, etc.», o bien, una consulta de telemedicina compleja definida ésta como «la que sí lleva aparejada la realización y transmisión en tiempo real de dichas pruebas complementarias».

3. Garantizar la inscripción del personal del ISM como usuario del Sistema de Telemedicina. Para dicho fin, el ISM podrá enviar a los usuarios que lo requieran al Servicio de Telemedicina del HCDGU-CSVE para realizar la instrucción o actualización en Telemedicina, de forma que se garantice el empleo eficaz de la Telemedicina en sus buques. Esta instrucción/actualización periódica podrá ser realizada por toda la plantilla sanitaria de la dotación de ambos buques y del CRME, así como por los futuros nuevos integrantes de la misma, según se incorporen a éstos.

4. Llevar a cabo la instrucción necesaria cuando se actualice la tecnología de los equipos de telemedicina o se incorporen a los mismos otros equipos de electromedicina que aumenten las posibilidades diagnósticas y terapéuticas.

Cuarta. Financiación.

1. El HCDGU-CSVE facturará dicho asesoramiento y el ISM abonará a la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN) la cantidad de ciento cuatro euros (104,00 €) por consulta de telemedicina simple y de trescientos euros (300,00 €) por consulta de telemedicina compleja.

2. A efectos de financiación, se define el asesoramiento a distancia a través del Servicio de Telemedicina del HCDGU-CSVE, según queda establecido en la cláusula tercera.2 de este convenio.

El precio establecido en este convenio en materia de asistencia sanitaria es el vigente en la Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, puesto que, el Servicio de Telemedicina no está incluido en la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, ni en la Orden DEF/425/2020, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa.

3. El presupuesto máximo que deberá afrontar el ISM, derivado de la ejecución de este convenio durante su periodo de vigencia, será de cuarenta mil euros (40.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria del ISM, 20235-2521-69, distribuidos en el periodo de vigencia de este convenio de la siguiente manera:

a) Ejercicio 2025: 1.000,00 euros.

b) Ejercicio 2026: 10.000,00 euros.

c) Ejercicio 2027: 10.000,00 euros.

d) Ejercicio 2028: 10.000,00 euros.

e) Ejercicio 2029: 9.000,00 euros.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de esta cláusula por aprobación de nuevas tasas, precios públicos o tarifas aplicables a las actividades de la IGESAN que se pudieran acordar durante la vigencia de este convenio, dependiendo de las variaciones a que hubiera lugar en la cooperación prestada y las cuales se manifestarán por una adenda de modificación, que nunca será superior a la vigencia del convenio.

4. La ejecución del presente convenio no ocasionará gastos con cargo al presupuesto del MDEF, y durante toda su vigencia el HCDGU-CSVE mantendrá los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para hacer frente a la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo.

5. La facturación por los servicios realizados por el HCDGU-CSVE será presentada al final de cada año y remitida al ISM para realizar las comprobaciones necesarias. Las facturas estimadas conformes serán ingresadas en la cuenta restringida de la Jefatura de Asuntos Económicos de la IGESAN y generarán ingreso en el presupuesto, en la aplicación 14.01.312.ª1.227.9 «otras prestaciones de servicios», según la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

6. En el caso de exceder el importe de la facturación real anual del importe máximo anual autorizado, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento paritaria convocada al efecto.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria con la siguiente composición:

a) Por el MDEF: el Inspector General de Sanidad, o persona en quien éste delegue; el director del HCDGU-CSVE, o persona a la que designe; el jefe del Servicio de Telemedicina del HCDGU-CSVE y un vocal del HCDGU-CSVE.

b) Por parte del ISM, el Subdirector General de Acción Social Marítima y tres vocales del ISM.

La presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales. En el primer año, corresponderá al representante del MDEF. El secretario será designado por el presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento paritaria designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

2. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento paritaria podrán asistir, sin derecho a voto, otros técnicos convocados por cualquiera de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento paritaria se reunirá con carácter ordinario convocada por el presidente, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y, en caso de no llegar a acuerdo, dirimirá el voto del presidente. De forma supletoria, se estará a lo dispuesto por los órganos colegiados según la legislación aplicable.

5. Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento paritaria se consensuarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Son funciones de esta Comisión de Seguimiento paritaria la interpretación del convenio, la solución de las distintas cuestiones relativas a su ejercicio y de las discrepancias que puedan plantearse.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 11, sobre encomiendas de gestión, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento paritaria para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se adaptará al contenido del artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.

Séptima. Responsabilidades.

Ambas partes declaran tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones; y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se establecerá en función de la competencia e intensidad de la intervención de cada una de aquéllas.

Al concurrir dos administraciones en este convenio, la responsabilidad en la producción del daño se fijará para cada administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, de forma que, de no quedar determinados dichos extremos, deberá asumirse de forma solidaria la responsabilidad de aquéllas.

Octava. Vigencia, eficacia, modificación y prórroga.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado antes de su vencimiento, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes manifestada con antelación de, al menos, un mes respecto a la fecha de vencimiento.

La modificación del convenio se podrá realizar en cualquier momento de mutuo acuerdo mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda surtirá efectos con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la fecha de extinción del convenio.

Novena. Causas de resolución, extinción e incumplimiento del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento paritaria. Si transcurrido este plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de que concurran alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento paritaria, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el HCDGU-CSVE y el ISM, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el artículo 28 del RGPD. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en caso necesario, deben de obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también, asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Undécima. Acceso a las instalaciones.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del MDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al ISM poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Duodécima. Anulación del convenio vigente.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 6 de noviembre de 2017 (prorrogado hasta 27 de diciembre de 2025), dando lugar a su liquidación. A estos efectos el ISM deberá satisfacer al MDEF las obligaciones económicas pendientes de pago derivadas de dicho convenio en el plazo de un mes desde la fecha en que el presente acuerdo adquiera eficacia jurídica. De surgir alguna discrepancia en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento paritaria de ejecución del convenio.

Extinto el convenio, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad el firmado por las partes, en fecha 6 de noviembre de 2017, por el nuevo convenio abajo suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.