El Consejo Superior de Deportes y la Fundación Universitaria San Pablo CEU, la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU y la Fundación Universitaria Fernando III «El Santo», han suscrito, con fecha 19 de febrero de 2026, un Convenio para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU y Fundación Universitaria Fernando III «El Santo», para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en el marco del Programa de Atención al Deportista (PROAD)
Madrid, 19 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante «CSD»), con domicilio en calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre delegación de competencias.
De otra parte, doña María Elena García Rojo, con DNI núm. ***787*** y don José María Buendía Fernández de Velasco, con DNI núm. ***076***, con domicilio a efectos de este contrato en calle Tutor, 35, 28008 Madrid. Ambos en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, (en adelante, «FUSP-CEU») con domicilio social en calle Isaac Peral, 58, 28040 Madrid, con CIF G-28423275. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez, el día 6 de octubre de 1969, con núm. 3.152 de protocolo. Declarada benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con el núm. 60.
Interviene doña María Elena García Rojo como Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la FUSP-CEU; en virtud de poder otorgado en Madrid el 30 de octubre de 2014 ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, con núm. 1883 de protocolo.
Interviene don José María Buendía Fernández de Velasco en su calidad de Secretario General de la FUSP-CEU, en virtud del poder otorgado en Madrid el 24 de julio de 2020 ante el Notario don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con núm. 2048 de protocolo.
Asimismo, intervienen también en nombre y representación de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, (en adelante, «FPUAO CEU») con domicilio social en calle Bellesguard núm. 30, 08022 Barcelona, con CIF G-63095848. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Catalunya don José Luis Gómez Díez, el día 11 de diciembre de 2002, con núm. 1.328 de protocolo. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluya con el núm. 1829.
Interviene doña María Elena García Rojo como apoderada de la FPUAO CEU; en virtud de poder otorgado en Madrid el 30 de octubre de 2014 ante el Notario don Álvaro Lucini Mateo, con núm. 1890 de protocolo.
Interviene don José María Buendía Fernández de Velasco en su calidad de Secretario General de la FPUAO CEU; en virtud del poder otorgado en Madrid el 24 de julio de 2020 ante el Notario don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con núm. 2049 de protocolo.
Ambos actuando de manera mancomunada.
Y de otra, don Juan Álvarez Morales, con DNI núm. ***198***, y don Antonio Cañas Fuentes, con DNI núm. ***044***, con domicilio a efectos de este contrato en glorieta de Ángel Herrera Oria, Campus Universitario de Bormujos, s/n, CP 41930 Bormujos (Sevilla). Ambos en nombre y representación de Fundación Universitaria Fernando III «El Santo» (en adelante, «FUF3»), con domicilio social en glorieta de Ángel Herrera Oria, Campus Universitario de Bormujos, s/n, 41930 Bormujos (Sevilla), y con CIF G-90457367. Esta se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don José Luis García Carpintero, el día 11 de septiembre de 2019, con núm. 1.187 de protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía, sección 1.ª «Fundaciones Docentes, Científicas, de Investigación y Desarrollo Tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. SE/1489, (BOJA 15, de 23 de enero de 2020-pág. 88). La FUF3 es titular de la Universidad CEU Fernando III (en adelante, «UF3CEU»), Universidad privada reconocida por Ley 10/2023, de 3 de octubre, (BOJA núm. 194 de 9 de octubre de 2023).
Interviene don Juan Álvarez Morales, mayor de edad, con DNI núm. ***198*** como Director Corporativo de Organización y Personas de la FUF3, y en virtud de las facultades que tienen conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don José Luis García Carpintero Muñoz, el día 11 de enero de 2024, con núm. de protocolo 49.
Interviene don Antonio Cañas Fuentes, mayor de edad, con DNI núm. ***044*** como Gerente de la UF3CEU y en virtud de las facultades que tienen conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don José Luis García Carpintero Muñoz, el día 10 de noviembre de 2023, con núm. de protocolo 1.884.
En adelante, se hará referencia de manera conjunta a FUSP-CEU, FPUAO y FUF III como «CEU».
Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
La importancia de desarrollar acciones colaborativas en el marco de lo establecido por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (Ley del Deporte) y del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel (DAN) y de alto rendimiento (DAR), que favorezcan el desarrollo adecuado de la carrera dual de estos deportistas, así como su formación académica de calidad durante su exigente etapa deportiva y al final de la misma, que les posibilite una futura integración socio-laboral de éxito.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El CSD y CEU suscriben este convenio con el objetivo de establecer la colaboración entre ambas entidades para facilitar la formación e inserción laboral de los DAN y DAR, estableciendo un marco de actuación para la colaboración entre los mismos en el desarrollo de actividades de interés mutuo para ambas partes.
Segunda. Compromisos adoptados.
1. El CSD se compromete a:
– Hacer la más amplia difusión de este acuerdo y a colaborar con CEU en las presentaciones que se puedan hacer para su divulgación entre sus deportistas. En concreto, sin perjuicio de su ampliación a otras acciones promocionales, el CSD se compromete a:
● Publicar las condiciones especiales de matriculación para los deportistas (cláusula tercera) en su página web oficial, así como a realizar un envío vía email con información relativa a las mismas a todos los deportistas que forman parte del PROAD.
● Hacer llegar las condiciones especiales de matriculación de manera personalizada, a través de los tutores, a todos los deportistas incluidos en el PROAD que pudieran estar interesados en matricularse en alguna de las opciones formativas que oferta CEU a través de las Universidades de las que son titulares.
● Presentar la firma del presente convenio en un acto oficial en el CSD, en las condiciones y fecha que fijen ambas partes de mutuo acuerdo, y siempre que sea posible.
2. CEU se compromete a:
– Aplicar la ayuda económica a los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en alguno de los programas ofertados por CEU de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.
– Informar al CSD de las campañas de matrícula de CEU que afecten a su oferta académica.
– Gestionar y priorizar la matrícula de los deportistas vinculados al CSD que se matriculen en los programas objeto de este convenio.
– Permitir la concesión a los DAN y DAR vinculados al CSD, de adaptaciones de servicios académicos (clausula cuarta) que les permita hacer compatible el seguimiento de los programas formativos matriculados en CEU, y los compromisos que el deporte de alto nivel les exige.
– CEU hará llegar al CSD las ofertas de empleo que oferte la entidad, con el fin de facilitar la participar en ellas de candidatos del programa PROAD, a los que se valorará positivamente en el proceso de selección.
– CEU podrá colaborar con sus recursos personales y materiales con el CSD, a petición de esta institución, en el desarrollo e implantación de estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales o propios.
3. Los deportistas beneficiarios del presente convenio se podrán comprometer individualmente con CEU a llevar a cabo aquellas acciones de difusión a través de los medios que concreten y que estimen oportunas ambas partes.
CEU podrá utilizar en sus comunicaciones los logos del PROAD y del CSD, como entidad colaboradora del PROAD, previa autorización del CSD.
El CSD podrá utilizar en sus comunicaciones sobre el PROAD el logotipo de CEU como entidad colaboradora del citado programa, previa autorización de la misma.
El uso autorizado de estos logotipos tal como se acaba de prever, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su uso con fines distintos a los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad o derechos derivados de los mismos.
Tercera. Descuentos.
Los deportistas vinculados al PROAD del CSD objeto del presente convenio se beneficiarán de los siguientes descuentos:
– Descuento del 100 %, 65 % o 30 % en USP, UCH y UF3 (no acumulable a otros descuentos ofrecidos por CEU en USP, UCH y UF3) en los precios oficiales de matrícula de la siguiente oferta formativa: grado (a excepción de Medicina en USP y UCH y de Odontología en USP) y postgrado (doctorado).
– Descuento del 30 % en UAO (no acumulable a otros descuentos ofrecidos por CEU en UAO) en los precios oficiales de matrícula de la siguiente oferta formativa: grado, máster o postgrado (doctorado), que podrá incrementarse con un premio por medalla universitaria, conforme a las bases de la universidad.
El descuento ofrecido estará vigente durante todo el período en el que el beneficiario sea alumno de la CEU, con un plazo máximo de duración de cuatro años (condicionado al período de duración del presente convenio y a las prórrogas del mismo).
El plazo de vigencia de los descuentos se ajustará a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en el que se establece que los convenios deben tener una duración determinada, no pudiendo ser superior a cuatro años pudiendo prorrogarse este plazo cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá proponer modificaciones del convenio a los sujetos firmantes del mismo.
Cuarta. Adaptaciones de servicio académico.
Los deportistas vinculados al CSD podrán solicitar adaptaciones académicas siempre y cuando el calendario o el procedimiento propuesto por CEU sean incompatibles con el calendario competitivo del deportista.
En cualquier caso, las adaptaciones se realizarán de acuerdo con las condiciones y procedimientos que CEU establezca en cada caso, y siempre que hayan sido solicitadas y aceptadas por los canales administrativos que CEU establezca.
Los servicios académicos que pueden ser adaptados según el programa suscrito en el actual convenio son:
− La sustitución de las pruebas presenciales por pruebas virtuales.
− La flexibilidad en el cambio de la hoja personal de exámenes (cambios de turnos, cambio de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades).
− El derecho a examinarse en la convocatoria siguiente a la que le corresponda al deportista, sin coste económico, por no haber podido concurrir a su convocatoria por compromisos deportivos ineludibles.
Quinta. Contenido económico.
Del contenido del convenio no se derivan compromisos económicos de naturaleza ordinaria que supongan contraprestación financiera entre las partes.
No obstante, en relación con lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio, CEU deberá estimar la reducción de los ingresos por tasas académicas correspondiente a la aplicación de los descuentos en las matrículas académicas de los deportistas beneficiarios del acuerdo, que podrán ser del 30 %, el 65 % o el 100 % en USP, UCH y UF3, dependiendo de los méritos y estudios elegidos, y del 30 % en UAO.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta. Vigencia, modificación y extinción.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE); permaneciendo vigente durante dos años desde su publicación en el BOE.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la LRJSP; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
El convenio se extinguirá por:
1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa debidamente fundamentada por alguna de las partes firmantes.
Séptima. Protección de datos.
El CSD, como cedente y tomador de los datos personales de sus deportistas, y CEU como tomador y cedente de datos personales de estos deportistas, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su legislación de desarrollo para el tratamiento del presente convenio.
Teniendo en cuenta, a este respecto, los cambios legislativos que se han producido, en concreto con el cruce de datos de carácter personal, conforme a la aplicación exigida en este campo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que entró en vigor en mayo de 2018.
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar el desarrollo de esta colaboración, cada una de las partes designa a un interlocutor responsable de canalizar toda la información relativa al desarrollo y operatividad de este convenio, que serán:
– Por parte de CEU la persona designada por el responsable de la entidad.
– Por parte del Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (PROAD): la persona al cargo del citado programa.
Ambas partes se reunirán, como mínimo, una vez al semestre para supervisar el desarrollo de la colaboración en todos los ámbitos. Para ello, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento deberá evaluar los resultados de la cooperación desarrollada, analizar y aprobar las propuestas para su ejecución, revisar las áreas prioritarias, evaluar otras formas de colaboración, así como proponer acciones específicas que desarrollen el presente convenio. La comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones.
Novena. Naturaleza del convenio.
Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, se rigen por lo establecido en los artículos 47, artículo 48 y siguientes de la LRJSP y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Décima. Régimen jurídico.
Las controversias entre las partes firmantes y el conocimiento de las mismas, en caso de litigio judicial se resolverán por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con los términos que anteceden y para que así conste, firman las partes el presente documento en la fecha consignada en la firma digital de la última de las partes en firmar el documento.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Secretario General/Apoderado de FUSP-CEU y FPUAO CEU, José María Buendía Fernández de Velasco.–La Directora de Operaciones, Finanzas y Medios/Apoderada de FUSP-CEU y FPUAO CEU, María Elena García Rojo.–El Director Corporativo de Organización y Personas/Apoderado de FUF3, Juan Álvarez Morales.–El Gerente de la UF3CEU/Apoderado de FUF3, Antonio Cañas Fuentes.