Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2026, por el que se crea la Mesa Interinstitucional de Soledades y se regula su composición y funcionamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5317|Boletín Oficial: 58|Fecha Disposición: 2026-02-27|Fecha Publicación: 2026-03-06|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

El Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026, ha adoptado un Acuerdo por el que se crea la Mesa Interinstitucional de Soledades y se regula su composición y funcionamiento.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2026,

Esta Secretaría de Estado de Derechos Sociales ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2026.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo por el que se crea la Mesa Interinstitucional de Soledades y se regula su composición y funcionamiento

La elaboración y ejecución del Marco Estratégico Estatal de las Soledades responde a la necesidad de contar con una orientación común y compartida de las políticas públicas ante un fenómeno social complejo, creciente y de carácter transversal, que afecta a personas de distintas edades y situaciones vitales y que incide de manera significativa en el bienestar, la salud, la participación social y la calidad de vida.

Las soledades no constituyen una realidad homogénea ni reducible a una única causa, sino que se manifiestan de forma diversa en función de factores personales, sociales, territoriales y contextuales, así como a lo largo del ciclo vital. Su impacto trasciende el ámbito estrictamente social y se relaciona con políticas públicas tan diversas como la salud, los cuidados, la vivienda, el empleo, la educación, la cohesión territorial o el diseño de los entornos comunitarios. Esta naturaleza transversal hace necesario un marco estratégico estatal que favorezca una comprensión compartida del fenómeno y promueva respuestas coherentes y coordinadas desde la Administración General del Estado.

El Marco Estratégico Estatal de las Soledades tiene como finalidad orientar, ordenar y reforzar la acción pública, evitando enfoques fragmentados o exclusivamente asistenciales, e impulsando una mirada preventiva, relacional y comunitaria. Asimismo, pretende contribuir a un cambio de narrativa, superando visiones estigmatizantes y reconociendo las soledades como una cuestión de interés público que requiere respuestas estructurales y sostenidas en el tiempo.

Entre los objetivos que se persiguen con la ejecución del Marco se encuentran: mejorar la coherencia de las políticas públicas con impacto en las soledades; integrar esta perspectiva de manera transversal en la acción de la Administración General del Estado; reforzar la coordinación interministerial y multinivel; y favorecer la generación de entornos, vínculos y apoyos que prevengan y reduzcan las situaciones de soledad, desde un enfoque basado en derechos y alineado con los principios del Estado social.

En este sentido, el Marco Estratégico Estatal de las Soledades se configura como un instrumento de referencia, que no sustituye las competencias sectoriales ni territoriales, pero sí proporciona un marco común para orientar políticas, facilitar la cooperación institucional y contribuir a una respuesta pública más eficaz, coherente y sostenible frente a las soledades.

El núcleo del Marco se estructura en torno a cuatro ejes estratégicos, que organizan de manera sistemática los ámbitos de intervención prioritaria. Cada eje define un propósito específico y se concreta en un conjunto de líneas de actuación para la Administración General del Estado, formuladas en términos de orientación y promoción de políticas públicas (sin carácter normativo ni ejecutivo), dirigidas a reforzar la prevención y reducción de las soledades desde una mirada relacional, comunitaria y de derechos.

El Marco incorpora, además, un bloque específico de recomendaciones para las comunidades autónomas y las entidades locales, con el fin de facilitar su utilización como instrumento de referencia y apoyar el desarrollo de marcos, estrategias y medidas en los distintos territorios, respetando en todo caso el reparto competencial vigente. Este apartado refuerza el carácter multinivel del Marco y su vocación de coherencia y convergencia entre políticas públicas.

Asimismo, el documento incluye un apartado de gobernanza, en el que se describen los mecanismos previstos para la coordinación interministerial, la articulación con otros niveles de la administración y la participación de los agentes implicados. En este ámbito se encuadra la creación de la Mesa Interinstitucional de Soledades como espacio estable de coordinación y alineamiento en el seno de la Administración General del Estado.

A la vista de lo anterior, resulta coherente y necesario adscribir la Mesa Interinstitucional de Soledades al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y es conforme con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el día 24 de febrero de 2026, acuerda:

Primero. Creación de la Mesa interinstitucional de Soledades.

Se crea la Mesa interinstitucional de Soledades, con la finalidad de reforzar la coordinación y la participación en el seno de la Administración General del Estado y con el Tercer Sector, institucionalizar la colaboración interministerial y fortalecer un diálogo permanente entre, por un lado, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y otros representantes de la Administración General del Estado, así como facilitar la articulación con el Tercer Sector y otros actores relevantes en el marco del Marco Estatal de las Soledades.

Segundo. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.

La Mesa Interinstitucional de Soledades se configura como un órgano colegiado con naturaleza de grupo de trabajo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Mesa interinstitucional de Soledades se adscribe al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Tercero. Objeto y funciones de la Mesa Interinstitucional de Soledades.

La Mesa de Soledades tiene por objeto, en coherencia con el enfoque y los principios del Marco Estatal de las Soledades:

a) Favorecer la integración de la perspectiva de las soledades en el diseño, la planificación y el seguimiento de las políticas públicas de la Administración General del Estado, desde una mirada preventiva, relacional y comunitaria.

b) Impulsar la coordinación y el alineamiento interministerial en relación con las políticas, planes y actuaciones de la Administración General del Estado con incidencia en la prevención y reducción de las soledades.

c) Asesorar en el desarrollo, despliegue y seguimiento del Marco Estatal de las Soledades, mediante la formulación de criterios, orientaciones y recomendaciones de carácter no vinculante.

d) Analizar y poner en común información, evidencias y aprendizajes relevantes para una comprensión compartida de las soledades como reto social transversal, en línea con los enfoques de curso de vida, derechos e interseccionalidad recogidos en el Marco.

e) Contribuir a la elaboración y difusión de una narrativa común sobre las soledades, no estigmatizante y plural, coherente con el enfoque relacional y comunitario del Marco Estatal de las Soledades.

f) Servir como espacio estable de diálogo, coordinación, colaboración e intercambio y contraste en relación con las políticas públicas con incidencia en las soledades entre los departamentos ministeriales, liderados por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y las entidades del Tercer Sector, facilitando la coherencia entre los distintos espacios de gobernanza, participación y redes vinculados al Marco Estatal de las Soledades.

g) Emitir criterios, orientaciones y recomendaciones de carácter no vinculante sobre proyectos, planes y programas de ámbito estatal relacionados con el desarrollo y seguimiento del Marco Estatal de las Soledades, o que puedan tener incidencia en él, de oficio o cuando así se solicite.

Cuarto. Composición.

La mesa interinstitucional de Soledades se compone de la Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías.

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La Presidencia será sustituida por las Vicepresidencias según su orden en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada.

2. La Vicepresidencia Primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico.

3. La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

4. La Secretaría será asumida por una persona funcionaria de carrera que desempeñe un puesto de trabajo de al menos nivel 28, en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

5. Diez vocalías, en representación de la sociedad civil, que serán designadas, por un periodo de cuatro años, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, entre representantes de asociaciones y fundaciones vinculadas con el abordaje de las soledades y de reconocido prestigio en función de su trayectoria. Dichas vocalías deberán representar la pluralidad del movimiento asociativo vinculado con el abordaje de las soledades, así como garantizar la representatividad territorial.

6. Doce vocalías, así como una persona suplente por cada una de ellas, que sustituirá a la persona titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por parte de la Administración General del Estado, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general que serán designadas por la Secretaría de Estado, Subsecretaria o Secretaría General correspondiente a propuesta y en representación de los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Ministerio de Cultura.

c) Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

d) Ministerio de Igualdad.

e) Instituto de las Mujeres, O.A. adscrito al Ministerio de Igualdad.

f) Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

g) Ministerio de Juventud e Infancia.

h) Ministerio de Sanidad.

i) Comisionado de Salud Mental, adscrito al Ministerio de Sanidad.

j) Ministerio de Trabajo y Economía Social.

k) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

l) Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En la designación de estas vocalías se respetará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

7. Cuatro vocalías en representación, respectivamente, del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de la Juventud de España a propuesta de estas y designadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Quinto. Organización y funcionamiento.

1. El Pleno de la Mesa Interinstitucional de Soledades estará compuesta por la Presidencia, la Secretaría, con voz, pero sin voto, y por las vocalías relacionadas en el apartado anterior. El Pleno se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario, cuando así lo decida su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de al menos dos tercios de las vocalías. La Presidencia podrá invitar a las reuniones a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.

2. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones atribuidas, se podrán crear, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de quien la sustituya, grupos de trabajo, compuestos por un número reducido de miembros del Pleno. De acuerdo con los asuntos que sean objeto de estudio y debate, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto, personas expertas o asesoras en las materias correspondientes, así como cualquier miembro del Pleno.

Sexto. Cese de las vocalías.

Las vocalías representantes de la sociedad civil perderán su condición de miembros de Mesa interministerial de Soledades por alguna de las siguientes causas:

1. Renuncia aceptada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

2. Pérdida de las condiciones que determinaron su designación.

3. Decisión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previa audiencia de la persona interesada.

4. Finalización del periodo para la que fue designada.

5. Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de las funciones propias de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del órgano colegiado, previa audiencia de la persona interesada.

Séptimo. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en este acuerdo, el funcionamiento de la Mesa Interinstitucional de Soledades se regirá por lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

Mediante acuerdo del Pleno se podrán completar las normas de funcionamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Constitución de la Mesa interinstitucional de Soledades.

La Mesa Interinstitucional de Soledades se constituirá en el plazo de tres meses desde que el presente acuerdo produzca efectos.

Noveno. Medios materiales y personales.

La creación y el funcionamiento de la Mesa Interinstitucional de Soledades se atenderán con los medios materiales y personales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin que su actividad suponga gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del Departamento ni incremento del gasto público.

Décimo. Eficacia del acuerdo.

El presente acuerdo producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».