Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en los acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 64, 127, 129, 130, 136, 139, 140, 142 y 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente en lo que se aplica al precepto objeto del presente acuerdo, en razón del siguiente compromiso:
En relación con el artículo 64 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, por el que se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, ambas partes acuerdan que el Consell de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, tenga el siguiente tenor literal:
«3. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, se podrá, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, en los términos previstos para los ayuntamientos.
En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán preferentemente mediante acumulación de funciones a un funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Si ello no fuera posible, dichas funciones reservadas se ejercerán mediante su acumulación a un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional de otras entidades locales o por los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales, previa conformidad de estas.
Los requisitos y el procedimiento para su nombramiento se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere al precepto objeto de este acuerdo.
III. No se consideran objeto del presente acuerdo los artículos 127, 129, 136, 139, 140 y 195, respecto de los que no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes.
IV. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Antonio Rovira Jover.