Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo y/o dirección de trabajos de fin de grado/máster.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5516|Boletín Oficial: 60|Fecha Disposición: 2026-02-27|Fecha Publicación: 2026-03-09|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas y el desarrollo y/o la dirección de trabajos fin de grado/máster, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas y el desarrollo y/o la dirección de trabajos fin de grado/máster

Madrid, a 25 de febrero de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Aitana Clara Garí Pérez como Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., (en adelante, INSST), con NIF Q2869052G, con domicilio social en Torrelaguna, número 73, 28027, Madrid, nombrada para dicho cargo en virtud de la Orden TES/552/2025, de 21 de mayo (BOE de 2 de junio de 2025), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TES/123/2025, de 30 de enero, correspondiéndole la representación del INSST y la dirección de su actividad para el cumplimiento de sus fines, tal como dispone el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del organismo.

De otra parte, doña Urtza Garay Ruiz, Vicerrectora de Grado y Transformación Digital de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), con domicilio en el Barrio de Sarriena s/n, 48940 de Leioa, Bizkaia, y CIF Q4818001B en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones dispuestas en la «Resolución de 27 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede al nombramiento de los Vicerrectores, Vicerrectoras y Secretaria General del Equipo de Gobierno del Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV núm. 34, de 19 de febrero de 2025)».

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

 EXPONEN

Primero.

Que al presente convenio le será de aplicación la normativa reguladora de los convenios recogida en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el presente convenio se rige por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que deroga la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y por el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; además de por la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado y Normativa sobre elaboración y defensa del trabajo de fin de Máster vigentes en la UPV/EHU.

Segundo.

Que el INSST es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de carácter científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Estructura y Competencias del mismo, y en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas.

El INSST para llevar a cabo esta misión, tiene entre sus funciones la promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de otras administraciones u organizaciones.

Se considera de interés institucional proyectar los conocimientos y capacidades en las materias que le son propias al INSST, a la formación de universitarios a través de un marco de colaboración permanente.

Tercero.

Que la UPV/EHU, de acuerdo con sus Estatutos, es una entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la UPV/EHU desarrolla, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria. Tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su participación profesional para la inserción en el mundo laboral» (artículo 4.1.c Estatutos de la UPV/EHU).

Que, de conformidad con la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU, de la Normativa sobre elaboración y defensa del Trabajo Fin de Grado de la UPV/EHU y de la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la UPV/EHU, se establece que para la realización de esas actividades en una entidad externa deberá suscribirse el correspondiente convenio, cuya tramitación se realizará de acuerdo con lo establecido en la propia Normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado f) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV de 26 de mayo de 2009).

Cuarto.

Que, en consecuencia, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente convenio para establecer fórmulas de colaboración que posibiliten la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Quinto.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre el INSST y la UPV/EHU, para la ejecución de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no remunerado, y en su caso, dirección de trabajos fin de grado (en adelante, TFG) de los estudios de Grado y/o dirección de trabajos fin de máster (en adelante, TFM) de los estudios de postgrado conducentes a la titulación de Máster Universitario, por parte del alumnado matriculado en la UPV/EHU en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, según lo especificado en el anexo I del presente convenio.

Las actividades que se desarrollen al amparo del convenio podrán tener las siguientes modalidades, todas ellas de carácter no laboral y no remunerado:

1. Prácticas externas curriculares, de conformidad con el proyecto formativo acordado en el anexo II del presente convenio.

2. Prácticas externas no curriculares, de conformidad con el proyecto formativo acordado en el anexo III del presente convenio.

3. Desarrollo de TFG/TFM, de conformidad con el proyecto formativo acordado en el anexo IV del presente convenio.

El desarrollo de este convenio persigue los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acercamiento de los estudiantes universitarios al análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

b) Fortalecer la formación práctica de los estudiantes universitarios.

c) Posibilitar el acercamiento de los estudiantes universitarios al ejercicio de actividades profesionales.

d) Ampliar el ámbito de realización de trabajos fin de estudio en prevención de riesgos laborales.

e) Contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Segunda. Compromisos académicos y administrativos.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

1. Antes del comienzo de las actividades deberá suscribirse entre las partes el documento anexo II, anexo III o anexo IV adjuntos al presente convenio en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

Prácticas Académicas Externas: El proyecto formativo estará compuesto mínimamente por los siguientes apartados:

– Datos de la alumna o el alumno.

– Datos de la entidad.

– Datos de la titulación.

– Instructora o instructor de INSST.

– Tutora o tutor académica/o.

– Responsable del programa de prácticas.

– Duración de la práctica en horas.

– Competencias básicas, genéricas y específicas.

– Resultados de aprendizaje relacionados con las competencias definidas.

– Actividades y tareas para realizar por el alumnado (en el centro de prácticas y/o en el centro universitario).

– Duración de las prácticas, horario y número total de horas.

La duración y los horarios se acordarán entre el Centro y el INSST teniendo en cuenta las características y naturaleza de las prácticas a realizar y la disponibilidad del INSST, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el/la tutor/a será el/la responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas.

TFG/TFM:

– Enseñanzas de Grado o Máster que esté cursando el/la alumno/a.

– Curso académico en el que se inicia el desarrollo del TFG o TFM en el INSST.

– Datos del alumno o alumna.

– Unidad del INSST donde se desarrollará el TFG o TFM.

– Codirector/a del TFG o TFM perteneciente al INSST, en su caso.

– Codirector/a del TFG o TFM perteneciente a la UPV/EHU, en su caso.

– Propuesta de calendario para el desarrollo del TFG o TFM en el INSST.

– Aspectos relativos a la confidencialidad.

– Aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial y en su caso, la cesión y transmisión de derechos de propiedad industrial e intelectual por parte del alumno/a.

– Aceptación del/de la alumno/a.

2. En cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, en todo caso, se habrá de estar a lo dispuesto en el anteriormente citado Real Decreto 592/2014, en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en la normativa general sobre convenios recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

– Organización de las prácticas externas y desarrollo de TFG o TFM objeto del presente convenio.

– Desarrollo y ejecución de un proyecto formativo para cada una de las prácticas externas o TFG/TFM objeto del presente convenio, en los términos que establece el Real Decreto 592/2014 y el Real Decreto 822/2021.

En caso de que la propuesta proceda de la UPV/EHU, será la Dirección del INSST quien aprobará cada solicitud de prácticas o TFG/TFM atendiendo a sus necesidades de servicio y a las posibilidades de acogida y tutoría de las que en ese momento disponga.

El INSST podrá ofrecer el número de plazas que considere necesarias con la periodicidad que desee e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

El INSST tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las actividades, las siguientes actuaciones:

– No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

– Comunicar a la UPV/EHU, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la UPV/EHU ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.

– A la acogida del/de la alumno/a para la realización de las actividades correspondientes, garantizando el material e infraestructuras necesarias para su desarrollo adecuado, facilitando al alumnado el acceso a la documentación que se requiera para el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.

– Designar una persona responsable de la realización de las actividades por parte del alumnado, un Tutor o Instructor de Prácticas o de trabajo fin de estudios y, en su caso, un/a Codirector/a del TFG o del TFM, que deberá ser una persona vinculada al INSST, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Este asignará las funciones a realizar por los estudiantes durante el desarrollo de sus tareas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de sus tareas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de estas.

– Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

– Facilitar el acceso al INSST al Tutor Académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

– Emitir el informe final escrito previo a la defensa del TFG y/o TFM, así como los informes relacionados con las prácticas según modelo facilitado por la UPV/EHU.

La UPV/EHU supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las mismas, las siguientes actuaciones:

– Facilitar al INSST el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas o en la realización de trabajos fin de estudio.

– Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales del INSST.

– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como responsabilidad civil.

– Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan como tutores profesionales, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

– La UPV/EHU supervisará el funcionamiento y desarrollo de las actividades realizadas al amparo de este proyecto a través del Centro de la UPV/EHU al que esté adscrita la titulación.

– Hacer mención expresa de la colaboración del INSST como entidad colaboradora en el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, el desarrollo y/o dirección de TFG o TFM del alumnado de la UPV/EHU, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo en relación al mismo.

– Facilitar a INSST información de la normativa universitaria reguladora de las enseñanzas de Grado y/o Máster.

– Informar al alumnado de los contenidos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

– Velar por que el alumnado asuma los deberes que se derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.

– Se compromete a que el/la alumno/a acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula octava.

– El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la UPV/EHU.

Cuarta. Relación entre el INSST y el/la alumno/a de la UPV/EHU.

Las prácticas externas y trabajos fin de estudios objeto del presente convenio tienen carácter académico, no laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su ejecución podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

La relación del alumnado con el INSST será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las prácticas o trabajos fin de estudios tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

Quinta. Aportaciones económicas.

El presente convenio no establece para ninguna de las partes la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida alternativamente por uno de los representantes de cada una las partes firmantes designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:

– Realizar propuestas sobre la ejecución, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

– Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

Será presidente de la Comisión de Seguimiento en el turno inicial el representante del INSST y su secretario lo será el representante de la UPV/EHU, rotativo por un año.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no establecido en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Responsabilidades y seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad, infortunio familiar por el seguro escolar en los términos y condiciones que establece la legislación vigente.

Asimismo, la UPV/EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU, en territorio nacional. Igualmente, UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, del TFG o TFM.

Octava. Protección de datos del alumnado.

El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Novena. Régimen de interpretación del convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio, se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer los mismos, el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. La duración prevista será de cuatro años a partir del inicio de su eficacia.

Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda que no surta efecto lo aquí pactado.

La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas académicas que ya se vinieran desarrollando en el momento de efectuarla.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Igualmente, será causa de extinción:

– La denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decima.

– La supresión de las enseñanzas oficiales objeto del presente convenio.

Decimotercera. Finalización de las actividades en caso de extinción del convenio.

Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los/as estudiantes que previamente estuviesen desarrollando su práctica externa, TFG o TFM en el INSST, la posibilidad de finalizarla.

Decimocuarta. Solicitud y desarrollo de las prácticas y/o trabajos fin de estudios.

Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la UPV/EHU presentará en el INSST la relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta relación se recogerá en el anexo V de este convenio, y será firmada por la persona responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del INSST.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha de la última firma electrónica.–La Directora del INSST, Aitana Clara Garí Pérez.–La Vicerrectora de Grado y Transformación Digital, Urtza Garay Ruiz.

ANEXO I

Descripción de las acciones a realizar en desarrollo del convenio

Al amparo del presente convenio se desarrollarán actividades de:

– Formación para la capacitación de estudiantes universitarios en materia de prevención de riesgos laborales a través de la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo de trabajos fin de estudio (TFG/TFM).

– Seguimiento, que incluye las actividades de soporte y acompañamiento durante todo el proceso.

– Evaluación de las labores realizadas y de los resultados obtenidos por el programa.

A. En relación con las prácticas académicas externas es necesario establecer:

Líneas de trabajo y contenidos de las prácticas.

Las líneas de trabajo a realizar por los y las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Plazas ofertadas.

El INSST podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con los planes de acción que en cada momento estén en vigor en INSST. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el Anexo II, III o IV de este convenio de acuerdo con las actas de incorporación de estudiantes establecidas por la UPV/EHU.

Naturaleza no laboral de las prácticas.

La participación del INSST en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el INSST, en el caso de que al término de las prácticas el o la estudiante se incorpore a la plantilla de este, el tiempo de estancia no computará a efectos de antigüedad.

Duración y horario de las prácticas.

La duración de las prácticas será la siguiente:

– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

– Las prácticas externas extracurriculares tendrán la duración establecida en la Normativa de Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad del INSST, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el o la estudiante en la universidad.

Instructor/a de las Prácticas.

El INSST designará una persona instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el responsable del Programa de Prácticas y con la persona tutora del alumno o alumna en UPV/EHU y de informar a la persona tutora sobre el desarrollo de la práctica en cumplimiento del Proyecto Formativo.

La persona instructora designada por el INSST deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la UPV/EHU.

Derechos y deberes de la persona instructora de prácticas.

1. La persona instructora del INSST tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en la cláusula anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la UPV/EHU para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger a la alumna o al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar las actividades de la alumna o del alumno, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar a la alumna o al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinarse con la persona tutora de la UPV/EHU para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, así como comunicar y resolver posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y controlar los permisos para la realización de exámenes.

e) Participar en el proceso de evaluación establecido y del que ha sido informada o informado desde el Centro.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise la alumna o el alumno para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar a la alumna o al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte de la alumna o del alumno.

i) Facilitar a la persona tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de la alumna o del alumno como consecuencia de su actividad como persona instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia a la alumna o al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Derechos y deberes de los y las estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, la alumna o el alumno tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una profesora o un profesor de la UPV/EHU y por una o un profesional que preste servicios en el INSST.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UPV/EHU.

c) A la obtención de un informe por parte de INSST con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, siguiendo el procedimiento establecido por la UPV/EHU.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que la alumna o alumno haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte de INSST información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al INSST.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la UPV/EHU con el INSST.

2. Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UPV/EHU.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona instructora asignada por el INSST bajo la supervisión de la tutora o tutor de la UPV/EHU.

c) Mantener contacto con la persona tutora de la UPV/EHU durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia relacionada con la práctica, así como hacer entrega de los documentos que le sean requeridos.

d) Incorporarse al INSST en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales en la misma

e) Mostrar una actitud que garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones en las prácticas.

f) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el INSST conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Elaborar y entregar los documentos y/o informes y/o memorias previstas en la normativa de la UPV/EHU reguladora de las prácticas y que le sean requeridos por la persona tutora de la UPV/EHU y/o la persona instructora del INSST.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del INSST y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

i) Cumplir con las medidas de seguridad e instrucciones propuestas en el uso de los recursos informáticos, en el acceso a la información y en la custodia de documentos, así como en la seguridad de las instalaciones.

j) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del INSST, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU a la que pertenece.

k) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3. En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o el INSST deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de seguimiento establecida que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4. La alumna o el alumno podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante la persona instructora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de la persona instructora y de la persona tutora cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por la persona tutora.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UPV/EHU ni con el INSST.

B. En relación con la realización de trabajos Fin de Estudio (Trabajo Fin de Grado/Máster) es necesario establecer:

Proyecto formativo.

El proyecto formativo de los trabajos a realizar por los y las estudiantes deberá fijar el tema y título aproximado del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar y figurará en el anexo IV de este convenio en cada una de las modalidades de trabajo. Así mismo el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Modalidades de Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster.

Los Trabajos de esta naturaleza podrán realizarse bajo diversas modalidades:

– Modalidad 1: Autorización del INSST para que el alumnado utilice los datos obtenidos y experiencias adquiridas durante su periodo de prácticas.

– Modalidad 2: Autorización del INSST para que el alumnado realice visitas programadas pero puntuales previstas en su plan formativo para la realización de dichos trabajos.

– Modalidad 3: Autorización del INSST para que el alumnado realice dichos trabajos en su sede o instalaciones. En este caso, los requisitos deben ser los siguientes:

● El INSST designará una persona encargada de realizar el seguimiento del programa de trabajo a desarrollar por el/la alumno/a.

● La persona designada por el INSST y el tutor académico de la UPV/EHU deberán colaborar para que el trabajo llegue a término.

● El periodo de estancia del alumno o alumna en el INSST no podrá ser superior a los dos tercios del resultado de multiplicar por 25 horas el número de créditos asignados a dicho trabajo.

● El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el alumno o alumna haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por el/la estudiante en el documento anexo IV al presente convenio.

En dicho anexo IV, además, quedará detallada la modalidad a la que se acoge el INSST, el proyecto docente que seguirá el alumno o alumna y las condiciones de su estancia en el INSST junto con la fecha de inicio y finalización de la estancia del alumno o alumna en el INSST.

Co-dirección del Trabajo Fin de Grado y del Trabajo Fin de Máster.

1. TFG.

El TFG será codirigido por un/una empleado/a del INSST junto con un/una profesor/a de la UPV/EHU.

Con carácter general, a los/las Codirectores/Codirectoras del TFG en coordinación, les corresponderá:

– Exponer a cada estudiante las características del trabajo.

– Orientarlo en su desarrollo.

– Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la/al estudiante.

El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien lo haya realizado. No obstante lo anterior, el/la alumno/alumna, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con el INSST, que se concretarán en el anexo IV (TFG) que se incorpore a este convenio.

2. TFM.

El TFM será codirigido por un/una empleado/a del INSST junto con un/una profesor/a doctor/a de la UPV/EHU susceptible de dirigir los TFMs en el máster.

Con carácter general, a los/las Codirectores/Codirectoras del TFM en coordinación, les corresponderá:

– Exponer a cada estudiante las características del trabajo.

– Orientarlo en su desarrollo.

– Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la/al estudiante.

El TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien lo haya realizado. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con el INSST, que se concretarán en el anexo IV (TFM) que se incorpore a este convenio.

Derechos y obligaciones del alumnado que realice Trabajos Fin de Grado y/o Trabajos Fin de Máster.

1. Los derechos y deberes derivados del presente convenio para el alumnado son los siguientes:

a) Iniciar el desarrollo del TFG y/o TFM en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la entidad colaboradora.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el TFG o TFM, de acuerdo con el plan de actividades del TFG o TFM y con las condiciones específicas aprobadas.

d) Obtener del/de la Codirector/a del TFG o TFM un informe escrito previo a la defensa del mismo.

e) Comunicar al/a la Codirector/a del TFG o TFM del INSST o en su caso a la persona responsable de la realización de las actividades designada por la entidad colaboradora y al/a la director/a codirector/a de la UPV/EHU cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del TFG y/o TFM.

f) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de las informaciones recogidas en la entidad colaboradora.

g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que los/las alumnos/as podrán suscribir con el INSST un documento en el que se acuerde la cesión o transmisión de los derechos de propiedad intelectual e industrial que generen en el marco de sus prácticas.

h) En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la entidad colaboradora.

i) Cualquier otro previsto en la normativa vigente.

2. En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, las actividades podrán rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o el INSST deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de las actividades en el plazo máximo de 10 días.

Oferta y demanda.

La oferta de este tipo de trabajos, previamente acordada entre las partes según estipula la cláusula tercera, estará controlada por los distintos Centros de la UPV/EHU.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster será determinado por el Centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el alumno o alumna.

Adjudicación.

Por cada estudiante seleccionado se suscribirá un anexo II, III o IV del presente convenio, según modelo, donde se recogerán los datos referentes al estudiante, del INSST, la modalidad de trabajo, los datos identificadores de sus tutores o responsables, la modalidad a la que se acoge el alumno o alumna, el proyecto formativo, los datos de permanencia del alumno o alumna en el INSST (lugar, horario, período de realización, régimen de permisos) y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Régimen de asistencias.

El régimen de asistencias necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los y las estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al INSST.

Duración y horario.

El horario de permanencia del alumnado en el INSST se establecerá de acuerdo con las características de estas y la disponibilidad del INSST, y quedarán reflejados en el anexo II, III o IV. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UPV/EHU

ANEXO II

Prácticas Externas Curriculares (BOPV núm. 147, de 6 de agosto de 2019)

ANEXO III

Prácticas Externas no Curriculares (BOPV núm. 147, de 6 de agosto de 2019)

ANEXO IV

TFG y TFM

ANEXO V

Comunicación de la relación de estudiantes que realizarán prácticas académicas externas y/o trabajos fin de estudio (TFG/TFM)

De conformidad con la cláusula decimotercera del «Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas y el desarrollo y/o la dirección de trabajos fin de grado/máster», se comunica la relación de los/las alumnos/as de esta Universidad que realizarán las prácticas, TFG o TFM en el INSST, de acuerdo con los detalles del proyecto formativo para las prácticas de cada alumno/a.

Nombre y apellidos del/de la alumno/a DNI/NIE Curso Titulación
       
       
       
       

............................................ a ....... de ......................... de 20......

El/la responsable de prácticas de la UPV/EHU Autorizado por la Dirección del INSST
Fdo.: .................... Fdo.: ....................