Resolución de 27 de julio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-12816|Boletín Oficial: 180|Fecha Disposición: 2021-07-27|Fecha Publicación: 2021-07-29|Órgano Emisor: Banco de España

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) posteriormente modificado mediante acuerdo de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020) (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 27 de julio de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:

Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».

Se añaden tres nuevos números, 5, 6 y 7, al apartado primero del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:

«5. La facultad de suscribir los oportunos protocolos de pruebas con los promotores de proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España, pudiendo asimismo acordar su modificación, así como la ampliación del plazo previsto en la citada Ley 7/2020 para suscribir tales protocolos.

6. La facultad de aprobar el modelo de documento informativo único en el que se establezcan las condiciones de participación en las pruebas que se realicen dentro de los proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España.

7. La facultad de aprobar el documento de conclusiones sobre el desarrollo y resultados de cada uno de los proyectos evaluados en los términos que establece el artículo 17.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, incluyendo la versión destinada a su publicación.»

Segundo. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General».

1. Se modifica la letra f) del número 2 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:

«f) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).»

2. Se modifica la letra g) del número 2 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:

«g) Resolver sobre las solicitudes de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales, incluido el cierre, de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).»

3. Se modifica la letra h) del número 2 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones, que pasará a tener la siguiente redacción:

«h) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en su caso, la inscripción de nuevos miembros de su órgano de administración cuando se trate de personas jurídicas, y la revocación de las inscripciones por renuncia expresa de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera.»

Tercero. Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.