Resolución de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18029|Boletín Oficial: 206|Fecha Disposición: 2026-07-27|Fecha Publicación: 2026-08-22|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de marzo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)», remitida por la Dirección General de Política energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Viesgo Distribución Eléctrica SL, es promotor.

La actuación tiene como objeto la construcción de un nuevo enlace entre las subestaciones de Meira y Oscos, permitiendo aumentar la fiabilidad de suministro y su mejora en los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo, Galicia) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias). Para ello se proyectan la reforma de la línea aérea existente «Santa Eulalia» (20 kV), una nueva línea de aérea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» (20 kV) y otra nueva línea de subterránea de «Entrada al nuevo centro de seccionamiento prefabricado Pandela» (20 kV).

Con fecha 10 de abril de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 17 de mayo de 2025, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios de la Dirección General de Custodia del Territorio del Principado de Asturias, organismo autonómico con competencias en medio ambiente, informa que, con carácter previo a la emisión de informe, el promotor debe ampliar la documentación ambiental. En concreto, solicita la reubicación de la línea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» entre los apoyos 6 y 7 para eliminar la afección producida sobre la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», la adición de medidas compensatorias y una declaración responsable en la que el promotor manifieste su intención de instalar dispositivos antinidificación y anticolisión en la línea. En virtud de ello, el 27 de mayo de 2025, este órgano ambiental realiza un requerimiento al promotor en ese sentido.

Con fecha 9 de junio de 2025, la empresa promotora acepta el soterramiento del tramo de línea comprendido entre los apoyos 6 y 7 para eliminar la afección sobre la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», si bien no da cumplida respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias.

Con fecha 3 de julio de 2025, el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias emite nuevo informe, en el que señala que considera positiva la solución de soterramiento entre los apoyos 6 y 7, si bien éstos deberán ser reubicados. Asimismo, reitera que el modificado del proyecto debe incorporar datos y medidas adicionales. El promotor responde a estas cuestiones con fecha 7 de octubre de 2025.

Con fecha 27 de mayo de 2025, finalizado el trámite de consultas previas, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de los Servicios de Emergencias y de Vida Silvestre del Principado de Asturias y de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y se reitera la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al no constar en el expediente. El último informe solicitado tiene entrada con fecha 26 de noviembre de 2025.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados* Respuestas recibidas
Organismos estatales
Subdelegación del Gobierno en Lugo.
Delegación del Gobierno en Asturias. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Organismos autonómicos
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio ClimáticoGobierno del Principado de Asturias. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud. Gobierno del Principado de Asturias.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte. Gobierno del Principado de Asturias.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos. Gobierno del Principado de Asturias. No
Dirección General de Gestión Forestal. Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Gobierno del Principado de Asturias. No
Dirección General de Planificación Agraria. Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Gobierno del Principado de Asturias. 2
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios3. Gobierno del Principado de Asturias.
Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural. Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Gobierno del Principado de Asturias. No
Dirección General de Custodia del Territorio e Interior. Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.4 Gobierno del Principado de Asturias. 5
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Lengua y Juventud. Xunta de Galicia.
Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Alimentarias. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia.
Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales6. Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia, Justicia y Deporte. Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático7. Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Xunta de Galicia.
Dirección General de Defensa del Monte. Consejería de Medio Rural. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo8. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia.
Administración local
Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos. No
Ayuntamiento de A Fonsagrada. No
Diputación Provincial de Lugo.
Otros
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Greenpeace España. No
Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza.

* En la denominación de la consulta. Varios organismos han modificado su denominación.

1 Actualmente Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

2 Responde el Servicio de Vida Silvestre.

3 Actualmente Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

4 Actualmente Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios. Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

5 Responde el Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios.

6 Actualmente Dirección General de Planificación Energética y Minas. Consejería de Economía e Industria.

7 Actualmente Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

8 Actualmente Dirección General de Urbanismo. Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

Con fecha 5 de febrero de 2026, se trasladan al promotor el resto de las prescripciones sugeridas por las Administraciones participantes, se le requiere que asegure su cumplimiento antes de la ejecución de la actuación, que incluya las indicaciones en el proyecto de ejecución y en las tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables y que aporte información adicional.

El 31 de marzo de 2026, el promotor justifica y se compromete a cumplir las prescripciones establecidas, aportando la información requerida. La nueva documentación pasa a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción y reforma de un conjunto de instalaciones para aumentar y mejorar la fiabilidad de suministro eléctrico en los términos municipales de A Fonsagrada (Lugo, Galicia) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias), para atender la demanda prevista. Así, se proyecta un nuevo enlace entre la subestación de Meira y la subestación de Oscos.

En primer lugar, se realizará la reforma de la línea existente «Santa Eulalia» para entroncarla con la línea aérea de nueva construcción «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia 20 kV». No variarán las características eléctricas de la línea existente con el presente proyecto, estando en tramitación el cambio de 12kV a 20kV. Para ello, se realizará la sustitución del apoyo A87022 por uno nuevo denominado «Apoyo 11». Esto implicará la sustitución de 68 m del conductor LA-56 en un vano, y el tendido y regulado de 99 m de conductor existente en otro vano.

La línea aérea de nueva construcción «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia 20 kV», inicialmente presenta una longitud de 1.311 m y 11 apoyos, y se conecta en el apoyo 1 con la línea soterrada «Entrada al nuevo centro de seccionamiento prefabricado Pandela 20 kV», de 75 m de longitud. El centro de seccionamiento Pandela será objeto de otro proyecto independiente.

El promotor modifica el proyecto a solicitud del Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias. Se reubican los apoyos 6 y 7 fuera de la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», soterrando el tramo entre ambos apoyos. La línea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia 20kV» pasará, por tanto, a ser aéreo-soterrada con una longitud aproximada de 1.088 m en la parte aérea y 223 m en la parte soterrada.

Para acceder a la zona de instalación, se aprovecharán al máximo los caminos existentes, aunque también se prevé la apertura de 524 m de caminos nuevos.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto en su totalidad se ubica en los municipios de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Principado de Asturias). Las poblaciones de A Sendiña, A Pandela y Busqueimado se ubican a menos de 500 m de las actuaciones, habiendo viviendas dispersas a menor distancia.

El entorno es montañoso, con altitudes comprendidas entre los 784 m y los 829 m. La mayor cota se da en el emplazamiento del apoyo 3. Paisajísticamente, la zona de estudio se encuadra dentro de las grandes áreas paisajísticas, en Serras Orientais y en la comarca de Os Ancares-A Fonsagrada. El promotor señala que la realidad actual del paisaje está relacionada con los usos tradicionales del territorio, estando fuertemente antropizado.

Los terrenos por donde discurren las infraestructuras proyectadas se destinan fundamentalmente a prados y cultivos y, en menor medida, a zonas de monte alto conformado por bosques de frondosas caducifolias entremezclados con pinos y eucaliptos, así como matorrales asociados. No se identifican especies de flora amenazada, ni árboles catalogados. No obstante, el documento ambiental menciona la presencia potencial de los hábitats de interés comunitario (HIC) 4030 «Brezales secos europeos», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», si bien estos no han sido identificados en el campo.

Hidrológicamente, el proyecto se emplaza en el sistema de explotación Río Eo y Río Navia, que forma parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, demarcación Cantábrico Occidental. El proyecto no cruza ningún curso de agua. El río Agüeira, cauce más próximo, se sitúa a unos 200 m en su punto más cercano al proyecto.

La caracterización faunística del documento ambiental se realiza únicamente de manera bibliográfica. Se contabilizan un total de 104 especies vertebradas en el área de estudio: 2 especies de peces, 11 especies de anfibios, 7 especies de reptiles, 30 especies de mamíferos y 54 especies de aves. Es especialmente relevante, por tanto, la comunidad ornítica, estando presente el aguilucho cenizo (Circus pygargus), categorizado como «vulnerable» a nivel estatal. El ámbito de estudio no cuenta con ningún plan de protección faunístico.

Parte de la infraestructura proyectada afecta a la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón», que dispone de un plan de gestión y establece una zonificación (zona núcleo, tampón y transición), afectando el proyecto a la zona tampón y de transición. La zona de especial conservación (ZEC) «Río Eo», con código ES1120002 en Galicia y ES1200023 en el Principado de Asturias, se encuentra a 1 km hacia el oeste de las actuaciones.

El elemento del patrimonio cultural más próximo al proyecto es la necrópolis megalítica tumular «Medorras do Camín Grande», formada por 5 túmulos, catalogada y protegida por el Catálogo de los Bienes Protegidos del «Plan General de Ordenación Municipal de A Fonsagrada».

c) Características del potencial impacto:

Las acciones que producirán una mayor afección identificadas por el promotor durante la fase de construcción son la apertura de accesos, excavaciones de zanjas, cimentaciones, tráfico de maquinaria, tala y desbroce, operaciones de izado y tendido y la generación de residuos. Durante la fase de operación y mantenimiento la afección se producirá por la presencia de la propia infraestructura, el tráfico de maquinaria, así como la tala y desbroce asociados al mantenimiento de las líneas eléctricas.

c.1 Atmósfera, población, y salud humana.

Durante la fase de construcción, el documento ambiental identifica, como principales impactos sobre la atmósfera y la población, el aumento temporal de polvo en suspensión por movimientos de tierra y tránsito de maquinaria, así como del incremento puntual de ruido asociado a excavaciones, cimentaciones y tráfico rodado, considerándose en ambos casos impactos temporales, reversibles y compatibles, siempre con aplicación de medidas correctoras como los riegos periódicos. En fase de operación y mantenimiento, los efectos se estiman reducidos. Por otra parte, según indica el promotor, los campos electromagnéticos generados por la línea cumplen la normativa vigente y disminuyen rápidamente con la distancia, sin producir afección a la salud; la calidad del aire solo podría verse alterada de forma muy puntual por las labores de mantenimiento; y el ruido se limitaría a actuaciones esporádicas y al posible efecto corona, perceptible únicamente en las proximidades y bajo determinadas condiciones climáticas, por lo que el conjunto de los impactos se considera compatible y de escasa entidad.

Para minimizar estas afecciones, se prevén medidas de control del polvo mediante la humectación de las zonas de obra en periodos secos y, en caso de voladuras, el uso de mantas de goma para evitar la dispersión de partículas. En cuanto al ruido, se garantizará el cumplimiento de los límites legales aplicables, realizando mediciones mediante entidad homologada y aplicando medidas adicionales si fuese necesario, todo ello bajo un plan de vigilancia y seguimiento ambiental específico. En cuanto a los campos electromagnéticos, al no afectar el trazado a zonas habitadas, no se prevén impactos adicionales para la población.

A petición de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, el promotor incorpora el estudio de la huella de carbono al expediente. El análisis tiene en cuenta las emisiones derivadas de la construcción (materiales y ejecución), como las asociadas a la afección sobre la vegetación. La huella de carbono de la ejecución se estima en 21,6 t CO₂e, siendo la mayor parte debida a los materiales (especialmente el acero y hormigón de los apoyos). En cuanto a la vegetación, se calcula una pérdida de stock de carbono de 129,73 t CO₂e y una pérdida de capacidad de absorción de 139,86 t CO₂e durante una vida útil de 30 años, lo que supone un impacto total de 269,59 t CO₂e. Para reducir esta huella, se plantean medidas como la restauración de los terrenos afectados y una plantación compensatoria de frondosas autóctonas, que permitiría reducir aproximadamente un 40 % de la huella asociada a la vegetación (108,21 t CO₂e). Previamente a la puesta en marcha de la infraestructura, se llevará a cabo un análisis de los potenciales riesgos derivados del cambio climático, planteándose posibles escenarios climáticos para comprobar que la infraestructura estará operativa a lo largo de toda su vida útil.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia incluye en su informe un condicionado sobre controles acústicos en obra, control de emisiones de polvo y partículas del aire, sistemas integrales de controles de plagas y sobre el plan de seguimiento de residuos. Además, solicita al promotor la caracterización de la población usuaria en los establecimientos más vulnerables o de ocio; descripción de cómo se gestionarán las aguas residuales y del seguimiento de las afecciones en el programa de vigilancia ambiental; así como las medidas de protección con relación a los apoyos y la línea, y la minimización de emisión de gases.

El promotor incorpora puntos concretos en el nuevo plan de vigilancia ambiental en respuesta al requerimiento realizado por este órgano ambiental. Informa que las emisiones atmosféricas se producirán principalmente durante la fase de obras, mientras que en explotación serán prácticamente nulas. Para minimizar el impacto se aplicará la normativa vigente, un plan de mantenimiento de la maquinaria y medidas de control del polvo como la realización de un riego periódico de zonas susceptibles en caso necesario, especialmente en época estival. Se implantarán sistemas integrales de control de plagas y se contará con un plan de emergencia. Respecto a los residuos, se dispondrá de una zona establecida para la caseta de obra y acopio de materiales. Los residuos serán gestionados adecuadamente por gestor autorizado. Informa que el entorno es rural y con muy baja densidad de población, con viviendas dispersas y sin presencia de equipamientos sensibles cercanos, por lo que la población potencialmente afectada es reducida y no vulnerable. La localidad más cercana es A Sendiña, cuyas edificaciones más próximas se sitúan a más de 100 m del tramo aéreo de la línea y a una distancia mínima de 85 m del tramo soterrado. El promotor confirma que instalará dispositivos antiescalada en todos los apoyos de la línea para impedir el acceso de personal no autorizado, aportando ejemplos de los sistemas que se emplearán según el tipo de apoyo.

c.2 Geología y suelo.

Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre el suelo y recursos geológicos se derivan, según la documentación aportada por el promotor, de la apertura de accesos, excavaciones y cimentaciones, especialmente en zonas con pendientes medias-altas, pudiendo generar movimientos de tierra, taludes y procesos erosivos en condiciones meteorológicas adversas. La pérdida volumétrica y superficial de suelo por la realización del proyecto se estima en 99 m3 debido a las cimentaciones (9 m3 por apoyo) y 55 m3 calculados debido a la zanja de la línea «Entrada al nuevo centro de seccionamiento prefabricado Pandela 20 kV». Por otra parte, la superficie final de afección temporal se estima en 23.932 m2 (incluyendo 400 m2 por apoyo) y la superficie de afección definitiva en 19.430 m2 (incluyendo 5,73 m2 por apoyo). Se prevé la apertura de 524 m de caminos nuevos.

Para minimizar las afecciones, se priorizará el uso de caminos existentes y, cuando sea necesario, se habilitarán nuevos accesos que se diseñarán adaptados al relieve, limitando los movimientos de tierra y evitando zonas de fuerte pendiente o alteraciones del drenaje natural. La circulación de maquinaria se restringirá a los viales previstos, adoptando medidas para evitar la compactación y la erosión. La tierra vegetal será retirada y acopiada adecuadamente para su posterior reutilización en la restauración, equilibrando desmontes y terraplenes y reutilizando los materiales sobrantes, sin generar vertidos incontrolados. Todos los residuos se gestionarán conforme a la normativa vigente y, una vez finalizadas las obras, las superficies afectadas serán restauradas mediante revegetación para recuperar las condiciones originales del terreno.

c.3 Hidrología e hidrogeología.

Los posibles impactos sobre las aguas en fase de construcción se asocian a excavaciones, cimentaciones, creación de accesos y tránsito de maquinaria en las proximidades de cauces, pudiendo generar aumentos puntuales de turbidez por arrastre o vertido accidental de materiales. No obstante, la ubicación de los apoyos se ha definido a distancia prudencial de ríos y arroyos y, según el documento ambiental, no se prevén cruces directos de cauces, por lo que no se esperan alteraciones significativas del flujo superficial ni subterráneo. Con la adopción de medidas ambientales, el promotor considera el impacto sobre la calidad de las aguas mínimo y compatible.

El documento ambiental indica que se respetará la vegetación de ribera y no se realizarán captaciones ni vertidos en los cursos de agua. Se evitará el paso de maquinaria por los cauces y la alteración de taludes; no se fabricará hormigón en obra, empleándose material procedente de plantas autorizadas; y el mantenimiento y lavado de maquinaria se realizará fuera de la zona o en lugares habilitados, nunca en cauces. Se tomarán precauciones en el hormigonado para evitar derrames. Por otra parte, los residuos y vertidos se tratarán por gestores autorizados, previo depósito en contenedores específicos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que la línea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» cruza un arroyo innominado tributario del río Agüeria entre los apoyos 5 y 6 y, por tanto, estos se encuentran en zona de policía de cauces. Añade que en el futuro proyecto de construcción se deberán definir los cauces fluviales y las medidas de protección del dominio público hidráulico. Asimismo, recuerda que deberá obtenerse la autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Establece un condicionado sobre posibles afecciones a la morfología de los cauces y a su régimen hidrológico, y sobre las posibles alteraciones de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

El promotor acepta de forma general el condicionado establecido por el anterior organismo, en respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección General, y se compromete a subsanar cualquier afección. Respecto al cauce innominado presente entre los apoyos 5 y 6, indica que no se evidencia su presencia en campo, pero al estar reflejado en la documentación del organismo de cuenca, solicitará la autorización correspondiente. Considera que no se producirá riesgo de aumento de turbidez, al no cruzar el proyecto ríos. No obstante, durante la ejecución del proyecto se llevará a cabo la restauración de los terrenos afectados con la ejecución de los apoyos, para evitar la posible erosión del terreno y la llegada de sólidos en suspensión al dominio público, no siendo necesario llevar a cabo ninguna actuación sobre el dominio público durante la explotación de la línea. No se contempla el depósito de materiales en las proximidades de los cursos fluviales. Ninguno de los accesos a los apoyos cruzará cursos fluviales, realizándose todos los accesos por terrenos llanos siguiendo la topografía existente, sin que sea necesario llevar a cabo movimientos de tierras para su acondicionamiento.

c.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El documento ambiental señala que se producirá una pérdida de la cubierta vegetal, especialmente por la instalación de los apoyos y la calle de seguridad. En concreto, se estima una pérdida de superficie física de 63 m2, con una media de 5,73 m2/apoyo, y de 19.311,66 m2 respectivamente.

El promotor informa que un 68,5 % de la superficie total afectada por la infraestructura está ocupada por mosaicos de prados y cultivos, el 21,9 % de la superficie está ocupada por vegetación frondosa caducifolia (robles, castaños, abedules y vegetación de ribera) y el 9,6 % restante transcurre en un 4,6 % por plantación joven de Quercus sp, un 3,0 % por zonas improductivas y un 2,0 % por terrenos de matorral (zarzas, helechos, tojos y brezos). En el caso de los eucaliptos y pinos entremezclados con la vegetación frondosa caducifolia, al ser especies menos compatibles con la línea por su crecimiento rápido y gran talla, será necesario realizar su corta. Asimismo, será necesario realizar cortas en las superficies ocupadas por vegetación de bosques caducifolios y, para en el resto, se realizarán cortas selectivas.

Las medidas preventivas propuestas sobre la vegetación se centran en minimizar la afección durante todas las fases del proyecto, manteniendo en la medida de lo posible la vegetación autóctona y reduciendo la ocupación y compactación del suelo. Se priorizarán podas frente a talas en bosques caducifolios y vegetación de ribera, para compatibilizar la infraestructura con el entorno, y se aplicarán técnicas de desbroce y roza que favorezcan la revegetación con especies autóctonas. Los restos vegetales se gestionarán conforme a las buenas prácticas y normativa de prevención de incendios, mediante trituración y esparcido controlado. Asimismo, todas las superficies afectadas o deforestadas, incluidas las relacionadas con la instalación de los apoyos y los accesos, serán restauradas mediante revegetación, estimándose una superficie total de 4.400 m² a recuperar en la zona de implantación de apoyos.

El Servicio de Vida Silvestre del Principado de Asturias recuerda que, como prevención ante la proliferación potencial de flora exótica invasora, se deberán tener en cuenta las recomendaciones recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Durante la ejecución de la obra se prestará especial atención a la posibilidad de contaminación procedente de la propia maquinaria y se establecerá un especial seguimiento y control en la fase más crítica para la germinación de especies. Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal se abordarán con la mayor brevedad posible, a fin de evitar afecciones ecológicas por el desarrollo de flora exótica y procesos erosivos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias recuerda que deberán evitarse las afecciones sobre los HIC, especialmente los prioritarios como el 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)». Señala que se deberán establecer medidas compensatorias para restablecer la pérdida irreversible de las especies protegidas y autóctonas a talar para el mantenimiento de la calle de seguridad durante el funcionamiento de la línea. Estas medidas deberán diseñarse atendiendo a su correcta integración paisajística. Además, solicita que se aporten datos de los cambios de superficie de vegetación afectada tras el cambio de apoyos solicitado. El promotor emite una primera respuesta, a solicitud de esta Dirección General, pero no resuelve estos requerimientos. El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, en un segundo informe, recuerda las prescripciones ya indicadas.

Esta Dirección General realiza un segundo requerimiento de información adicional. El promotor responde que, con la propuesta de soterramiento de la línea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia», dentro de la zona tampón no se verán afectadas formaciones vegetales arbóreas autóctonas, y aclara que dicha zona solo resultará afectada por las infraestructuras ya existentes. Por tanto, las formaciones arbóreas de especies autóctonas que se verán afectadas con el proyecto (tala y/o desbroce por apertura de la calle) definitivo de la línea ascenderán, en la situación más desfavorable, a 2.702,82 m2, o incluso menor, al desafectarse una pequeña parte de plantación de robles por el desplazamiento del apoyo 6 hacia el oeste.

La compensación propuesta por el promotor tiene como finalidad reducir la afección visual de la infraestructura, favoreciendo su integración paisajística y mejorando la zona tampón de la reserva de la biosfera, todo ello sin generar perjuicios a los propietarios de los terrenos afectados. La superficie de los terrenos dedicados a prados y cultivos será restaurada mediante especies de herbáceas (leguminosas y gramíneas), mientras que los terrenos con matorrales y de «monte alto» serán restaurados con especies tanto herbáceas como arbustivas Además, para compensar la tala de especies arbóreas, el promotor delimita una superficie de 2.723 m2 en la misma parcela catastral en la que se localizan los apoyos 7 y 8, en la que se plantarán un total de 222 ejemplares de distintas especies: 134 ejemplares de abedul (Betula pubescens), 44 robles (Quercus robur) y 44 castaños (Castanea sativa), en una proporción de 60 %/20 %/20 % respectivamente. Esta superficie queda reflejada en el croquis para mayor concreción. Se incluye una prescripción en la presente resolución en relación con esta medida compensatoria.

La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Xunta de Galicia recuerda que, en la fase de restauración ambiental de los terrenos afectados, la totalidad del material vegetal a implantar deberá ser sano y controlado fitosanitariamente, debiendo proceder de productores oficialmente autorizados, y de ser el caso, certificado y con el correspondiente pasaporte fitosanitario.

El promotor informa que la apertura de la calle de la línea afecta a distintas formaciones vegetales, pero la medida compensatoria propuesta tendrá repercusiones positivas sobre más del 54 % de la superficie de frondosas afectada. El desarrollo del proyecto no supondrá la eliminación de ningún ejemplar de especies protegidas, no siendo tampoco necesario llevar a cabo ninguna actuación silvícola. Tampoco hay zonas afectadas que se correspondan con el HIC 91E0*. La única afección potencial es la presencia de acebos (Ilex aquifolium) y un tejo (Taxus baccata) en los vanos 5-6 y 6-7. En este caso se analiza la altura del arbolado respecto a la del cableado y se concluye que no será necesaria la tala ni la poda, cumpliendo los planes de manejo.

Para dar cumplimiento a lo solicitado con relación a las especies exóticas invasoras, el programa de vigilancia ambiental incluye vigilancia semanal tanto en la zona de obras como en un perímetro de 10 m para detectar su presencia. El promotor confirma que la obtención de los materiales de restauración procederá de proveedores oficiales y que la gestión de la biomasa se llevará a cabo de manera mecánica, sin la utilización de productos fitosanitarios, para poder retirar únicamente la vegetación estrictamente necesaria y evitar el riesgo de contaminación del entorno. No obstante, si por algún motivo fuera necesaria su utilización, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios en España.

La Subdirección General de Espacios Naturales de la Xunta de Galicia concluye que no es previsible que el proyecto genere impactos negativos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y se tengan en cuenta determinadas condiciones que el promotor incluye en el proyecto, entre ellas, que cualquier afección significativa sobre los valores naturales de la zona en las distintas fases del proyecto, se deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo, que decidirá las medidas a adoptar.

c.5 Fauna.

El documento ambiental indica que se podría producir afección sobre la fauna por atropello accidental, colisión y electrocución con la línea, eliminación de zonas de cría y nidificación, y disminución de calidad y fragmentación de hábitats. Atendiendo a las especies de avifauna inventariadas en la zona, considera que el riesgo de electrocución es alto, mientras que el de colisión se estima frecuente. En las visitas de campo realizadas no se observan nidificaciones de especies susceptibles de electrocución en las proximidades de la línea eléctrica, por lo que no se plantea la instalación de dispositivos antinidificación ni anticolisión. No obstante, el documento indica que, si a lo largo de los seguimientos previos se apreciaran nidos en las cercanías de la línea eléctrica, se estudiará la necesidad de aplicar estas medidas protectoras. Por otra parte, el mantenimiento de la maquinaria de obra se realizará en talleres autorizados y los trabajos más ruidosos se limitarán en la época de reproducción de las especies sensibles como el aguilucho cenizo (abril-julio).

Por tanto, tal y como indica el promotor, dado que las aves son el grupo más vulnerable por riesgo de colisión o electrocución, la línea se ajustará a la normativa vigente en la materia, cuidando su diseño técnico, sin prever inicialmente la instalación generalizada de salvapájaros, salvo indicación administrativa. Durante la fase de explotación se desarrollará un programa de vigilancia y seguimiento específico para aves y quirópteros, con el fin de detectar posibles colisiones, analizar sus causas y, en su caso, aplicar medidas correctoras o compensatorias.

El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias solicita medidas preventivas concretas, tanto para evitar afecciones a taxones de interés comunitario durante la ejecución de las obras como en el futuro uso de la infraestructura, con especial atención a la prevención de accidentes por colisión y electrocución de aves y quirópteros; para controlar la contaminación acústica en la época de nidificación de las aves; para evitar los accidentes por apertura de zanjas y hoyos; y para evitar los efectos barrera que la apertura de pistas pueda causar en la fauna presente. El organismo solicita la instalación de dispositivos anticolisión y antinidificación en aras de cumplir con los objetivos de conservación de la reserva de la biosfera. El promotor emite una primera respuesta que no resuelve los aspectos mencionados.

El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, en un segundo informe, resalta que el propio promotor asume que, por las características de la línea, el riesgo de electrocución es alto. Por ello, reitera la necesidad de presentar una declaración responsable de que, al objeto de cumplir con los objetivos de conservación de la reserva de la biosfera, se instalarán dispositivos anticolisión y antinidificación en la nueva línea.

El promotor, en su segunda respuesta, señala que no resulta coherente la instalación de dispositivos antinidificación en los apoyos de la línea, máxime cuando la misma no discurre por ninguna zona de protección ni se encuentra en sus proximidades. En concreto, indica que, dentro de la avifauna potencialmente presente no se encuentra la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), ave más propensa a utilizar los apoyos para establecer sus nidos. Asimismo, destaca que en el entorno hay otras dos líneas eléctricas que también discurren por la reserva de la biosfera y que no cuentan con sistemas de antinidificación en sus apoyos. Informa que la línea no discurre por ninguna de las zonas establecidas para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en ninguna de las dos comunidades por las que discurre el trazado de la línea, y que la disposición este-oeste de la misma implica que la incidencia en los posibles desplazamientos sea mínima.

El Servicio de Vida Silvestre del Principado de Asturias informa que no se aprecia una afección sobre la fauna silvestre superior a la de otros proyectos similares, por lo que este proyecto puede ser compatible mediante la imposición de condiciones habituales como son la aplicación de medidas de protección contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas; acciones de compensación por afecciones; y realización de las obras fuera del periodo reproductor. En las zonas forestales arboladas, incluso con árboles solitarios, arbustivas y de matorral alto, las actuaciones se realizarán en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 15 de marzo; mientras que en las zonas de pastizal y matorral bajo no habrá restricciones temporales de las actuaciones, a no ser que sea detectada la reproducción de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (y sus modificaciones).

La Subdirección General de Espacios Naturales de la Xunta de Galicia concluye que no es previsible que el proyecto genere impactos negativos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y se tengan en cuenta determinadas condiciones que el promotor incluye en el proyecto, como tener en cuenta el ciclo de las especies nidificantes en la planificación de los trabajos; y que previamente al inicio de los mismos, deberá realizarse una prospección faunística y florística para no dañar especies catalogadas y, en caso de detectarse afecciones, se tomarán las medidas pertinentes informando a los organismos competentes autonómicos.

Esta Dirección General solicita al promotor que presente declaración responsable para garantizar la conservación de la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón» y se apliquen las medidas de protección de la avifauna establecidas por los organismos consultados. Además, antes del inicio de las obras se deberá comprobar la ausencia de especies protegidas y se respetarán estrictamente los catálogos regionales y estatales, comunicando cualquier afección a las autoridades competentes. Se deberán desarrollar acciones que compensen las afecciones que el proyecto generará sobre la fauna, antes de proceder a la ocupación de terrenos. Asimismo, los trabajos sobre la vegetación se realizarán fuera de la época reproductora en zonas forestales, y sin restricciones en pastizales, salvo que se detectara la presencia de especies protegidas.

El promotor aporta la declaración responsable solicitada e indica que se instalarán los dispositivos salvapájaros en el cableado de manera alternativa en los conductores con una distancia de 10 m y dispositivos antinidificación en los 11 apoyos. Informa que ha realizado una prospección de campo detallada en todas las zonas afectadas (apoyos, accesos y calle de seguridad) para comprobar la presencia de fauna protegida, seleccionando la época adecuada para su detección. Según reflejan los resultados, no se detectan especies protegidas en la mayor parte del trazado (apoyos 1–5 y 7–11), predominando prados y vegetación común. Tampoco se detecta fauna protegida, ni hábitats sensibles (charcas, regatos temporales, refugios o nidos). Los trabajos se realizarán dentro del periodo establecido en zonas arboladas o con matorral alto, no siendo necesario ningún tipo de cronología para las actuaciones en pastizales y matorral bajo, según los datos obtenidos en la prospección. Concluye que no hay afecciones a especies protegidas ni hábitats sensibles. Las únicas especies catalogadas presentes no se verán afectadas. El promotor considera que el proyecto es compatible desde el punto de vista faunístico con medidas preventivas puntuales como la señalización previa de la vegetación para evitar daños a la fauna asociada, así como la inspección visual previa de los árboles antes de su tala y/o poda para la detección de posibles nidos recientes. Por ello, no propone medidas compensatorias adicionales.

c.6 Espacios naturales protegidos y paisaje.

Según el Catálogo de Paisajes de Galicia, que clasifica las zonas de visibilidad estratégica en función de su exposición visual desde núcleos de población y redes de comunicación, ninguno de los apoyos proyectados en la línea eléctrica «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» se sitúa dentro de las categorías de mayor exposición, por lo que su impacto visual se considera bajo. La calidad visual intrínseca del lugar donde se prevé llevar a cabo el proyecto se categoriza como media debido a que la mayor parte del recorrido del trazado de la línea discurre por repoblaciones forestales o zonas de mosaico de prados y cultivos.

La infraestructura genera una alteración visual del paisaje, aunque el promotor indica que el proyecto se ha diseñado para minimizar su impacto, evitando zonas de alto valor, reduciendo afecciones al terreno y situando la mayor parte de la infraestructura en áreas de baja visibilidad. Concluye que no afecta a espacios paisajísticos protegidos ni a elementos relevantes como el Camino de Santiago, resultando compatible con el carácter rural del entorno.

Las medidas protectoras y correctoras para la integración paisajística propuestas en el documento ambiental se centran en seleccionar la alternativa técnicamente viable que reduzca al máximo la visibilidad desde núcleos, carreteras y zonas de interés, adaptando los apoyos al relieve y evitando crestas y puntos de alta exposición. Se prioriza el uso de accesos existentes, minimizando la creación de nuevos viales; reducción de los movimientos de tierra y afecciones al terreno, equilibrando desmontes y terraplenes; y restauración de las zonas alteradas mediante revegetación con especies autóctonas e integración cromática de los materiales. Asimismo, se gestionarán adecuadamente los residuos y restos de corta conforme a la normativa vigente, y durante la fase de explotación se realizará un seguimiento ambiental para comprobar la correcta restauración e integración paisajística, aplicando medidas adicionales si fuese necesario.

El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias resalta que la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón» presenta una importante variabilidad en la tipología de unidades paisajísticas, lo que provoca que en ella se encuentren una amplia variedad de ecosistemas naturales, cuya singularidad radica en constituir unidades ambientales que albergan hábitats naturales y especies de interés para la conservación. Por ello, solicita la reubicación de los apoyos localizados en la zona tampón de la reserva (6 y 7), sin que se tenga que modificar significativamente el resto del trazado. El promotor como respuesta propone el soterramiento del tramo de la línea «Enlace Fonsagrada 1 con Santa Eulalia» entre ambos apoyos.

El Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, en un segundo informe, valora de forma positiva la alternativa del soterramiento, pero reitera que deberán reubicarse ambos apoyos fuera de la zona tampón de la reserva de la biosfera en el modificado del proyecto. A requerimiento de esta Dirección General, el promotor informa de la reubicación de estos, desplaza 16 m hacia el oeste el apoyo 6 y 19 m hacia el este el apoyo 7. De esta forma, tanto los apoyos como sus accesos y los terrenos afectados durante el montaje se localizarán fuera de la zona tampón de la reserva de la biosfera «Río Eo, Oscos y Terras de Burón» y de la masa de abedules existente entre ambos apoyos. El apoyo 6 y su acceso se ubicarán sobre helechales en los que se ha llevado a cabo recientemente una plantación de roble (Quercus sp) y un prado, mientras que el apoyo 7 y su acceso se localizarán sobre otro prado.

c.7 Patrimonio cultural.

El documento ambiental informa con relación a los túmulos de la necrópolis «Medorras do Camín Grande», que el n.º 1 se encuentra a unos 210 m del apoyo 5 de la línea eléctrica proyectada, y el n.º 5 a unos 225 m del mencionado apoyo, quedando los restantes túmulos a distancias superiores del proyecto. El documento considera que, dadas estas separaciones y la limitada entidad de las obras, el impacto de estas sobre el patrimonio cultural será compatible, y sin afecciones previstas durante la fase de funcionamiento. No obstante, se establece como medida preventiva un seguimiento arqueológico a pie de obra por técnicos especializados, que comunicarán de inmediato cualquier hallazgo al organismo competente y aplicarán las disposiciones legales de protección correspondientes.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias no señala afección sobre elementos patrimoniales de su territorio. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia menciona que existen errores en los códigos y coordenadas de la necrópolis «Medorras do Camín Grande» (concretamente Medorras 2 y 3), aunque observa que se cumplen las distancias de protección correspondientes. Considera que la documentación presentada es insuficiente, al no incluir planimetría en formato compatible, ni se concreta si serán necesarias actuaciones para acondicionar accesos desde la red viaria, lo que impide evaluar posibles afecciones al patrimonio cultural durante la apertura de caminos. Asimismo, se advierte que, dada la naturaleza del registro arqueológico y etnográfico gallego, frecuentemente oculto por la vegetación, no puede descartarse la existencia de bienes no inventariados que podrían verse afectados. Por ello, establece una serie de condicionantes como la presentación de una memoria arqueológica actualizada que corrija los errores detectados, así como la subsanación de las coordenadas de los túmulos funerarios en el informe y en la cartografía. Los entornos de protección de los yacimientos verificados en campo deberán quedar libres de nuevas obras o acopios de materiales, y cualquier modificación del diseño o ubicación de infraestructuras deberá ser evaluada in situ por personal técnico competente. Por otra parte, deberá aportarse el proyecto en formato shapefile para facilitar su revisión y contraste con la cartografía oficial disponible. Asimismo, incluye una serie de condiciones y consideraciones sobre control arqueológico de las obras, entre otras.

Desde esta Dirección General se trasladan al promotor las anteriores observaciones. El promotor responde que se compromete a realizar un control arqueológico dentro del plan de vigilancia ambiental, que implicará el replanteo previo de las estructuras que componen la necrópolis tumular a fin de precisar su ubicación y las distancias a las obras, así como un seguimiento continuo a pie de obra en el entorno del yacimiento. Identifica como única zona sensible el entorno del apoyo 11, donde existen muros tradicionales, aspecto que será verificado antes del inicio de los trabajos y, si fuese necesario, se adaptará el acceso al apoyo para evitar su afección. En caso de intervención inevitable, se prevé la restauración de los muros afectados con técnicas y materiales tradicionales, conforme a lo requerido por el organismo competente. Los contornos de dichas estructuras serán los definidos en los Plan General de Ordenación Urbanístico o normativa vigente, y estarán reflejados en la planimetría de obra correspondiente. Cualquier modificación del proyecto será notificada a los organismos con competencia en patrimonio cultural para su análisis y autorización.

Esta Dirección General constata que la documentación aportada no incluye la memoria arqueológica reciente con los errores de coordenadas corregidos, ni la cartografía en formato shapefile solicitadas, por lo que esta resolución incluye prescripciones adicionales al respecto.

c.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. En concreto, se contemplan los riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos, por incendios o por desprendimiento de objetos y considera que la vulnerabilidad es mínima frente a riesgos graves o catástrofes. Geomorfológicamente, la zona se caracteriza por las pendientes bajas y la vegetación diversa, lo que reduce el riesgo de erosión, mientras que la baja actividad sísmica de la zona y la inclusión de cargas sísmicas en el diseño de las infraestructuras, aseguran efectos prácticamente nulos ante movimientos sísmicos. Meteorológica e hidrológicamente el diseño soporta fuertes vientos, y la vegetación y restauración de la red de drenaje previenen arrastres e inundaciones. El riesgo de incendios se considera bajo, limitado principalmente a matorrales y repoblaciones forestales, el mantenimiento de la calle de seguridad y los cortafuegos naturales mitigan su propagación, reduciendo los efectos sobre la vegetación, suelo, recursos y calidad del aire. La línea eléctrica está protegida frente a rayos mediante la conexión a tierra, y el desprendimiento de objetos es prácticamente imposible gracias a la resistencia estructural y las revisiones periódicas. En conjunto, el promotor estima que los impactos potenciales sobre el medio son despreciables y compatibles con la operación segura del proyecto.

El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias señala que no se aporta un análisis de los riesgos a los que está sometido el territorio de ejecución del proyecto. Este tipo de estudios deben realizar el análisis, a partir de fuentes oficiales, de los riesgos existentes en la zona de ubicación de las infraestructuras proyectadas, que permitan justificar las conclusiones obtenidas.

A requerimiento de este órgano ambiental, el promotor aporta el estudio de vulnerabilidad solicitado, que concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de accidentes graves o catástrofes es moderada-baja. Los riesgos analizados (sísmicos, meteorológicos, incendios, movimientos del terreno) presentan baja o moderada incidencia y están mitigados por el diseño de la infraestructura, su mantenimiento y las condiciones del entorno. En conjunto, no se prevén afecciones significativas ni al medio ambiente ni a la población, considerándose innecesarias medidas adicionales más allá de las ya previstas, dada la baja probabilidad de impactos relevantes. Se añade una prescripción en la presente resolución en relación con este aspecto.

La Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Xunta de Galicia informa que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es baja y que no se detecta la existencia de impactos significativos que no puedan ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, considerando adecuada la amplitud y nivel de detalle de la documentación. No obstante, afirma que, si el proyecto estuviese contemplado dentro de las actividades incluidas en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, el titular está obligado a implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección, que debe elaborar personal técnico competente.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Prescripciones adicionales

Del análisis técnico realizado por este órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente:

(1) Tal y como solicita la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, se aportará a dicho organismo tanto la memoria arqueológica más reciente con los errores detectados corregidos, como la cartografía digital del proyecto y de los elementos del patrimonio cultural del entorno.

(2) En caso de que se constate la existencia de restos arqueológicos, se primará su conservación in situ, lo que podrá dar lugar a modificar el proyecto y al establecimiento de nuevas medidas protectoras, correctoras y compensatorias por parte del organismo autonómico competente, que el promotor deberá cumplir.

(3) El nuevo estudio de vulnerabilidad realizado por el promotor se remitirá al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias para su informe, y se incorporarán al proyecto todas las medidas ambientales y prescripciones que, en su caso, dicho organismo considere necesarias.

(4) La ejecución de la medida compensatoria propuesta por el promotor, consistente en la plantación de 222 árboles de distintas especies, quedará supeditada a la obtención previa del informe del Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios del Principado de Asturias, conforme a lo solicitado por dicho organismo, así como al cumplimiento de las condiciones que, en su caso, este establezca. En caso de que se viesen afectados terrenos de Galicia, se deberá recabar igualmente el informe del organismo competente de la Xunta de Galicia.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto del «Enlace LAT entre CS Pandela y CT Busqueimado, Ayuntamiento de A Fonsagrada (Lugo) y Santa Eulalia de Oscos (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.