Relación de hechos
1. La Resolución de 20 de abril de 2015, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, autorizó los modelos para el uso e instalación en la red eléctrica de los transformadores de medida de los modelos AEC-36, AER-36, UCF-24, VKPE-24, AEB-36, UCJ-36, AED-36, VCF-24, UCJ-24, VKPE-36, AEB-24, AED-24, AEC-24P y AER-24, fabricados por la entidad Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L.
2. En fecha 12 de mayo de 2020, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, autorizó la última renovación de las autorizaciones de uso e instalación en la red eléctrica de los transformadores de medida de intensidad y tensión de los modelos AEC-36, AER-36, UCF-24, VKPE-24, AEB-36, UCJ-36, AED-36, VCF-24, UCJ-24, VKPE-36, AEB-24, AED-24, AEC-24P y AER-24, fabricados por la entidad Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L.
3. En fecha 3 de abril de 2025, la entidad Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L. (NIF. F08674426), ubicada en el pasaje dels Rosers, s/n, de Cornellà de Llobregat (Barcelona), presentó una solicitud de renovación de las autorizaciones para su uso e instalación en la red eléctrica de los transformadores de medida de intensidad y tensión de los modelos AER-24, AEB-24, AEC-24P, AED-24, AER-36, AEB-36, AEC-36, AED-36, VKPE-24 y VKPE-36. A petición de la entidad solicitante, quedan excluidos de la última renovación de autorización los modelos UCF-24, UCJ-36, VCF-24 y UCJ-24.
4. En fechas 15 de mayo y 18 de junio de 2025, la entidad aportó documentación adicional requerida para la autorización de la presente resolución.
Fundamentos jurídicos
1. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE 224, de 18 de septiembre de 2007).
2. El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 8418, de 26 de mayo de 2021) y el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (DOGC 9037, de 9 de noviembre de 2023), confieren las atribuciones competenciales.
Sobre la base de lo expuesto, resuelvo:
Primero.
Prorrogar las autorizaciones de uso e instalación en la red eléctrica de los transformadores siguientes:
– Transformadores de medida de intensidad, en alta tensión, modelos AER-24, AEB-24, AEC-24P, AED-24, AER-36, AEB-36, AEC-36 y AED-36, fabricados por la entidad Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L., con las características siguientes:
Transformadores de Intensidad: | AER-24 | AEB-24 | AEC-24P, | AED–24 |
Tensión máxima de servicio: | 24 kV | |||
Nivel de aislamiento nominal: |
3,6 / 10 / 40 kV; 7,2 / 20 / 60 kV 12 / 28 / 75 kV; 17,5 / 38 / 95 kV 24 kV / 50 kV / 125 kV |
|||
Frecuencia nominal: | 50 Hz | |||
Intensidad primaria nominal In | 2,5; 5; 7,5; 10; 12,5; 15; 20; 25; 30; 40; 50; 60; 75; 100; 150; 200; 250; 300; 400; 500; 600; 800; 1000; 1200 A | |||
Intensidad secundaria nominal, Isn | 1 A o 5 A | |||
Clase de precisión (medida) | 1; 0,2; 0,5; 0,2S; 0,5S | |||
Clase de precisión (protección) | 5P, 10P | |||
Número máximo de secundarios: | 2 | 3 | 3 | 3 |
Intensidad térmica de cortocircuito, Ith | ≤ 40 kA | |||
Intensidad dinámica nominal, Idyn | 2,5 Ith A | |||
Tipo de aislamiento: | E | |||
Tensión soportada en el secundario: | 3 kV |
Transformadores de Intensidad: | AER-36 | AEB-36 | AEC-36 | AED–36 |
Tensión máxima de servicio: | 36 kV | |||
Nivel de aislamiento nominal: |
3,6 / 10 / 40 kV; 7,2 / 20 / 60 kV 12 / 28 / 75 kV; 17,5 / 38 / 95 kV 24 kV / 50 kV / 125 kV; 36 kV / 70 kV / 170 kV |
|||
Frecuencia nominal: | 50 Hz | |||
Intensidad primaria nominal In | 2,5; 5; 7,5; 10; 12,5; 15; 20; 25; 30; 40; 50; 60; 75; 100; 150; 200; 250; 300; 400; 500; 600; 800;1000; 1200 A | |||
Intensidad secundaria nominal, Isn | 1 A o 5 A | |||
Clase de precisión (medida) | 1; 0,2; 0,5; 0,2S; 0,5S | |||
Clase de precisión (protección) | 5P, 10P | |||
Número máximo de secundarios: | 2 | 2 | 3 | 3 |
Intensidad térmica de cortocircuito, Ith | ≤ 40 kA | |||
Intensidad dinámica nominal, Idyn | 2,5 Ith A | |||
Tipo de aislamiento: | E | |||
Tensión soportada en el secundario: | 3 kV |
– Transformadores de medida de tensión, en alta tensión, modelos VKPE-24 y VKPE-36, fabricados por la entidad Laboratorio Electrotécnico, S.C.C.L., con las características siguientes:
Transformadores de Tensión: | Modelo VKPE-24 | Modelo VKPE-36 |
Tensión máxima de servicio: | 24 kV | 36 kV |
Nivel de aislamiento nominal: |
3,6 / 10 / 40 kV 7,2 / 20 / 60 kV 12 / 28 / 75 kV 17,5 / 38 / 95 kV 24 kV / 50 kV / 125 kV |
3,6 / 10 / 40 kV 7,2 / 20 / 60 kV 12 / 28 / 75 kV 17,5 / 38 / 95 kV 24 kV / 50 kV / 125 kV 36 kV / 70 kV / 170 kV |
Frecuencia nominal: | 50 Hz | 50 Hz |
Tensión primaria nominal, Un | 2000/√3; 2200/√3; 3300/√3; 5250/√3; 6000/√3; 6600/√3; 7200/√3; 11000/√3; 13200/√3; 16500/√3; 20000/√3; 22000/√3 kV |
2000/√3; 2200/√3; 3300/√3; 5250/√3; 6000/√3; 6600/√3; 7200/√3; 11000/√3; 13200/√3; 16500/√3; 20000/√3; 22000/√3 25000/√3; 27500/√3; 30000/√3 33000/√3 kV |
Tensión secundaria nominal, Usn | 100:3; 100:√3; 110:3; 110:√3; 100; 110; 220; 380 kV | |
Clase de precisión (Medida): | 0,2; 0,5; 1; 3 | 0,2; 0,5; 1; 3 |
Clase de precisión (Protección): | 3P, 6P | 3P, 6P |
Tipo de aislamiento: | E | E |
Número máximo de secundarios: | 3 | 3 |
Factor de tensión: | 1,2 Un (en permanencia) / 1,5 Un (durante 30 s) / 1,9 Un (durante 8 h) | |
Tensión soportada en el secundario: | 3 kV |
Segundo.
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
1. La presente autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, de acuerdo con la resolución de 12 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Industria.
2. Previamente a su instalación, los instrumentos a que se refiere esta autorización deberán de superar el control de verificación en origen, realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
3. Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, deberán de cumplir, además, todas las condiciones contenidas en el anexo que acompaña la documentación presentada para su autorización.
Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 27 de junio de 2025.–El Director General de Industria, P. D. (Resolución EMT/3164/2021, de 20 octubre), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.