Suscrito el 27 de junio de 2025, el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de junio de 2025.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, don Manuel J. Vázquez Lima, actuando en nombre y representación, como Presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), cargo para el que fue elegido en la Asamblea General Extraordinaria de SEMES celebrada el 6 de junio de 2025, según consta en el acta de la misma, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 24 de los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 4 de octubre de 2024, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con n.º 77873, con CIF G78793916 y domicilio en Madrid (28002), calle Luis de Salazar n.º 4.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde al Ministerio de Sanidad diseñar e implementar a nivel nacional e internacional los programas, planes y estrategias de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, así como la formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública de las mismas.
Segundo.
Que la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis es el órgano del Departamento al que corresponde la coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, en particular aquellas acciones en materia de VIH e ITS recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030 a través del objetivo estratégico I: promover la prevención combinada; objetivo estratégico 2: promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS; objetivo estratégico 3: promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH; y objetivo estratégico 4: mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.
Tercero.
Que la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (en adelante SEMES), es una sociedad científica y sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales que trabajan en el campo de la medicina de urgencias y emergencias, especialmente en el ámbito hospitalario, que tiene como fines estatutarios, entre otros, promover la existencia de sistemas de asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias que den cobertura a toda la población, promover la difusión de los conocimientos básicos de la medicina de urgencias y emergencias al resto del personal sanitario y no sanitario y a la población en general, fomentar la investigación en materias vinculadas a la asistencia de urgencias y emergencias y colaborar con las Administraciones públicas en cualquier aspecto que pueda afectar, directa o indirectamente, a la prestación profesional sanitaria urgente y/o emergente. La citada sociedad dispone de un proyecto denominado «Deja tu Huella» desde el año 2021 que incluye a 151 hospitales españoles y más de 170 profesionales con el objetivo de reducir la fracción no diagnosticada de VIH en los servicios de urgencias a través de la búsqueda activa mediante la realización de serologías bajo condiciones indicadoras en pacientes seleccionados que acuden a los servicios de urgencias, así como actividades de formación y capacitación a profesionales sanitarios sobre el diagnostico VIH y otras ITS en el servicio de urgencias.
Cuarto.
Que las epidemias por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. El VIH y las ITS son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030, alineado con los objetivos 95-95-95 de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales.
Quinto.
Que el Ministerio de Sanidad y SEMES consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para el control de las ITS en España a través de la obtención de datos sobre el impacto de las ITS en los servicios de urgencias hospitalarios, así como colaborando en la formación dirigida a sus profesionales en aspectos de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS. Es el deseo de estas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) 2021-2030, alineadas con la estrategia de la OMS para la eliminación de las ITS como problema de salud pública para el año 2030.
Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y SEMES acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Ministerio de Sanidad y SEMES suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y de la sociedad en su conjunto, así como en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la eliminación de las ITS como problema de salud pública para el año 2030.
Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen los siguientes objetivos:
1. Impulsar la estrategia de la OMS de acabar con las ITS como problema de salud pública y la consecución de sus metas para 2030.
2. Favorecer la prevención de la infección por VIH y otras ITS mediante una estrategia de salud pública centrada en el autocuidado y mejorar la educación sanitaria de la población general.
3. Desarrollar acciones para favorecer la prevención primaria de las ITS en la población general y en las poblaciones claves mediante la información y la educación sanitaria, así como la distribución y fomento del uso de material preventivo.
4. Impulsar la mejora de la prevención secundaria de las ITS en la población general y en las poblaciones claves fomentando la incorporación de la innovación diagnóstica, como el autodiagnóstico y la auto-toma de muestras.
5. Optimizar la integración de las respuestas frente a las ITS y el VIH y las hepatitis virales, siguiendo las estrategias mundiales –y en concreto las estrategias de la región europea de la OMS– del sector de la salud contra el VIH, las hepatitis víricas y las infecciones de transmisión sexual para el periodo 2022-2030.
6. Contribuir en la elaboración de guías y documentos técnicos alineados con las recomendaciones internacionales de la OMS y el ECDC, basadas en la mejor evidencia científica disponible, y adaptadas a nuestro contexto.
7. Contribuir a la mejora de la vigilancia epidemiológica de las ITS y de los estudios de contactos, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.
8. Fomentar y participar en la docencia de calidad en el campo de las ITS (prevención primaria y secundaria, diagnóstico y tratamiento), así como Favorecer y apoyar la investigación de los estudios clínico-epidemiológicos sobre ITS en el ámbito de las urgencias hospitalarias.
9. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal, autonómico y municipal, favoreciendo el trabajo multidisciplinar.
Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en salud (DGSPyES) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
1. Coordinar, apoyar y reforzar, desde el punto de vista metodológico, la caracterización de la atención a las ITS en el entorno de los servicios de urgencias hospitalarias.
2. Coordinar las acciones formativas desarrolladas en el marco del presente convenio, colaborar en la difusión de las actividades formativas entre profesionales sanitarios y establecer los requisitos formales para la acreditación de la formación a profesionales en materia de ITS como formación sanitaria continuada en colaboración con otras unidades del Ministerio de Sanidad y las administraciones autonómicas.
3. Coordinar las acciones dirigidas a la difusión y seguimiento de la información sobre las estrategias de prevención y diagnóstico de las ITS en los servicios de urgencias hospitalarios dirigidas a población general y a profesionales sanitarios.
4. Promover la mejora de la vigilancia epidemiológica de las ITS mediante la revisión de protocolos de notificación y del estudio de contactos desde las urgencias hospitalarias, en colaboración con todas las entidades con competencias para los mismos.
5. Realizar una contribución económica por un importe total de 130.000 euros, distribuidos según indica la cláusula cuarta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con SEMES las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.
Tercera. Actuaciones que corresponden a SEMES.
La SEMES, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
1. Diseñar y desarrollar estudios clínico-epidemiológicos sobre la atención a las ITS en los servicios de urgencias hospitalarias, así como evaluar el impacto de acciones formativas concretas dirigidas al personal de dicho ámbito.
2. Impulsar la mejora de la notificación y el estudio de contactos de las ITS mediante la sensibilización y formación de los profesionales encargados. Concienciará a los socios de la importancia de la recogida de información sanitaria para la vigilancia epidemiológica de las ITS y de la realización de los estudios de contactos ante una ITS para disminuir las cadenas de transmisión de estas infecciones.
3. Participar en la docencia sobre prevención, diagnóstico clínico y microbiológico y manejo empírico de las ITS en el entorno de las urgencias hospitalarias, así como la difusión de actividades docentes entre los diferentes grupos de profesionales sanitarios implicados.
4. Participar en la capacitación de profesionales para la implementación de estrategias basadas en la realización de auto-test y auto-toma de muestras para el diagnóstico de las ITS en el ámbito de la urgencia hospitalaria.
5. Elaborar y diseñar protocolos de atención específicos para los servicios de urgencia hospitalarios que incluirán la vinculación de los usuarios atendidos a centros de ITS o a consultas de PrEP en caso de cumplir criterios para su dispensación.
6. Diseñar campañas de prevención de ITS dirigida a sus usuarios en diferentes entornos, que incluirán entornos hospitalarios y extrahospitalarios dentro de su ámbito de actuación.
7. Aportar el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.
8. Realizar una contribución económica por un importe total de 30.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.
En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad y la DCVIHT junto con el de SEMES y la firma de todas las instituciones firmantes, de acuerdo con la cláusula undécima del presente convenio.
Cuarta. Régimen económico-financiero.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 160.000 euros.
2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 130.000 euros, que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:
a. Ejercicio 2025: una aportación de treinta mil euros (30.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2025, tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento del convenio.
b. Ejercicio 2026: una aportación de cincuenta mil euros (50.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2026, tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento del convenio.
c. Ejercicio 2027: una aportación de cincuenta mil euros (50.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre de 2027, tras la entrega previa del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de las personas responsables del mecanismo de seguimiento del convenio.
3. SEMES aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 30.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
a. En 2025: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
b. En 2026: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
c. En 2027: una aportación de diez mil euros (10.000 €).
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para SEMES para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.
4. A partir de que el convenio adquiera eficacia, y al inicio de cada anualidad, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por el mecanismo de seguimiento del convenio.
5. SEMES realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por SEMES en colaboración con la DCVIHT, con un presupuesto final desglosado, tal y como viene recogido en el anexo del convenio.
6. En caso de procederse a realizar una prórroga máxima de 3 años, el Ministerio de Sanidad realizará una nueva contribución total para el período de la prórroga la cual ascenderá a 130.000 euros, con la misma distribución por anualidades contemplada en el punto 2 de la presente cláusula.
Del mismo modo, para el caso de prórroga la SEMES realizará una aportación total de 30.000 euros para el periodo de prórroga, con la misma distribución por anualidades contemplada en el punto 3 de la presente cláusula.
7. El Ministerio de Sanidad transferirá en la cuenta titularidad de SEMES: ES24 0049 2672 6421 1439 2594 las cantidades descritas en el punto 2 de la presente cláusula, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por SEMES de los documentos legalmente acreditativos correspondientes detallando las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas.
Quinta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula novena.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las personas integrantes del mecanismo de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno del mecanismo de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2027, renovándose de forma expresa por acuerdo unánime de las Partes por un periodo máximo de 3 años adicionales. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
Séptima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá un mecanismo de seguimiento integrado por un representante de cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona que ostente la Dirección de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEMES:
– La persona que ostente la Presidencia de SEMES, o persona en quien delegue a tal efecto.
Serán sus funciones:
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
– Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como coordinar y supervisar la ejecución de las mismas.
– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales, siempre que no implique una modificación del objeto y actuaciones adquiridas por las partes a través del presente convenio.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda.
– Prestar la conformidad, tras el informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas por parte de SEMES, para que el Ministerio de Sanidad transfiera las cantidades descritas en el punto 2 de la cláusula cuarta.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las partes acordarán en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Las partes, en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Las personas integrantes del mecanismo de seguimiento se reunirán, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula relativa a posibles incumplimientos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, contemplada en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Décima. Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Undécima. Publicidad y difusión de los resultados.
En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad junto con el de SEMES y la firma de ambas instituciones.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Duodécima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad de las partes al 50 % sin que ninguno de los cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula séptima.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, el Director, Pedro Gullón Tosio.–Por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES), el Presidente, Manuel J. Vázquez Lima.
ANEXO
Presupuesto anualidad 2025
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEMES – Euros |
---|---|---|
Diseño, elaboración y desarrollo de estudios clínico-epidemiológicos sobre la atención a las ITS en los servicios de urgencias hospitalarias. | 3.000 | 2.000 |
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre el abordaje de las ITS en la urgencia hospitalaria destinados a profesionales sanitarios. | 12.000 | 5.000 |
Campañas e intervenciones de información y sensibilización para la prevención de ITS. | 15.000 | 3.000 |
Total. | 30.000 | 10.000 |
Presupuesto anualidad 2026
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEMES – Euros |
---|---|---|
Desarrollo y difusión de estudios clínico-epidemiológicos sobre la atención a las ITS en los servicios de urgencias hospitalarias. | 5.000 | 2.000 |
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre el abordaje de las ITS en la urgencia hospitalaria destinados a profesionales sanitarios. | 25.000 | 6.000 |
Campañas e intervenciones de información y sensibilización para la prevención de ITS. | 20.000 | 2.000 |
Total. | 50.000 | 10.000 |
Presupuesto anualidad 2027
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEMES – Euros |
---|---|---|
Desarrollo y difusión de estudios clínico-epidemiológicos sobre la atención a las ITS en los servicios de urgencias hospitalarias. | 5.000 | 2.000 |
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre el abordaje de las ITS en la urgencia hospitalaria destinados a profesionales sanitarios. | 25.000 | 6.000 |
Campañas e intervenciones de información y sensibilización para la prevención de ITS. | 20.000 | 2.000 |
Total. | 50.000 | 10.000 |