Resolución de 27 de junio de 2025, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica la modificación del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativas al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14000|Boletín Oficial: 162|Fecha Disposición: 2025-06-27|Fecha Publicación: 2025-07-07|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Habiendo sido suscrito el 26 de junio de 2025 la modificación del Convenio entre el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el sentido de prorrogar su duración durante seis meses con respecto a lo establecido en el texto final, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha modificación, que figura como anexo a esta resolución.

Puertollano, 27 de junio de 2025.–El Director del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, Emilio Nieto Gallego.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios de I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En Puertollano, a 26 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Nieto Gallego, en nombre y representación del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2), con domicilio en Prolongación Fernando el Santo s/n, Puertollano (Ciudad Real), CIF S1300109D.

Y de otra parte, don Ricardo Cuevas Campos, Vicerrector de Política Científica, en nombre y representación de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), con domicilio en calle Altagracia 50, Ciudad Real, CIF Q1368003D.

MANIFIESTAN

Que ambas partes suscribieron con fecha 11 de enero de 2024 (publicación en BOE, el 2 de febrero de 2024) un convenio de Colaboración para la ejecución de actividades de investigación relativas al programa de energía e hidrógeno renovable, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula de vigencia y modificación del convenio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) y el artículo 51.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes consideran conveniente prorrogar la duración del convenio por un periodo adicional de seis meses, con el objeto de finalizar adecuadamente las actuaciones previstas.

ACUERDAN

Primero. Prórroga del plazo de vigencia.

Se acuerda prorrogar la vigencia del convenio por un período adicional de seis meses, contados a partir del 30 de junio de 2025, por lo que su nueva fecha de finalización será el 31 de diciembre de 2025.

Segundo. Ratificación del resto del contenido.

Se mantienen vigentes y sin modificación el resto de cláusulas, condiciones y anexos del convenio original, que continúan plenamente aplicables durante el periodo prorrogado.

Tercero. Eficacia.

La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes, adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 48.8 y disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director de CNH2, Emilio Nieto Gallego.–El Vicerrector de Política Científica de UCLM, Ricardo Cuevas Campos.