Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8928|Boletín Oficial: 99|Fecha Disposición: 2026-03-27|Fecha Publicación: 2026-04-23|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Con fecha 26 de marzo de 2026 ha sido suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Algeciras, 27 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz, en materia de realización del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística

Algeciras, 26 de marzo de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, avenida de la Hispanidad s/n y con NIF Q-1167006-D, representada en este acto por el Presidente de la misma, don Gerardo Landaluce Calleja, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía núm. 382/2019, de 19 de febrero (BOJA de 21 de febrero de 2019) y OM del Ministerio de Fomento de 25 de febrero de 2019 (BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2019), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de convenios de acuerdo con el artículo 30.5.ñ) del real decreto legislativo citado.

Y, de otra parte, la Universidad de Cádiz, con NIF Q-1132001-G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, situado en paseo Carlos III, 9, 11003 de Cádiz, y en su nombre y representación don Casimiro Mantell Serrano en su condición de Rector de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 297/2023, de 27 de diciembre (BOJA núm. 5, de 8 de enero de 2024) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Cádiz es una universidad pública que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Segundo.

La Universidad de Cádiz imparte desde hace veintitrés años, dentro de la oferta formativa y como máster oficial, en los términos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Máster en Gestión Portuaria y Logística.

Tercero.

Que, puesto que una parte importante de la economía de la provincia de Cádiz se estructura alrededor de sus dos puertos de interés general y sus respectivas zonas de actividades logísticas, se considera imprescindible la formación de un tejido socioeconómico acorde a las mencionadas infraestructuras.

Cuarto.

Para que estas expectativas se cumplan, se precisa la preparación de profesionales que cubran las nuevas necesidades de la comarca y la cualificación en general de las clases empresariales, mediante la formación adecuada de un capital humano que garantice el desarrollo de las actividades vinculadas a la dinámica portuaria y a su imbricación en el desarrollo socioeconómico del ámbito territorial donde estas se localizan.

En este contexto, el Máster en Gestión Portuaria y Logística ofrece la preparación suficiente (titulación de postgrado oficial) a los egresados universitarios, que permita conciliar la formación académica con las exigencias del mercado de trabajo en el sector de la Logística Marítimo-Portuaria.

Quinto.

Que se considera conveniente unir los esfuerzos de la Universidad de Cádiz, desde el punto de vista académico, y los de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, desde el punto de vista de la especialización profesional, alcanzándose de esta forma el objetivo de acercar más la universidad a la realidad empresarial.

Que, por todo ello, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones de cooperación entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz para el desarrollo del Máster en Gestión Portuaria y Logística.

Segunda. Perfil de los matriculados en el máster.

El máster va dirigido a la formación, en primer lugar, de graduados universitarios, y titulados superiores universitarios, y, en segundo lugar, a titulados medios universitarios, en los términos establecidos en Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tercera. Actuaciones y obligaciones de la Universidad.

La Universidad de Cádiz a través del Máster en Gestión Portuaria y Logística y su coordinadora que ejecutará materialmente el convenio, realizará las siguientes actuaciones para el logro del objetivo recogido en la cláusula primera:

1. Organización de seminarios y conferencias impartidas por profesionales del sector marítimo-portuario. Organización de seminarios y conferencias impartidas por profesionales del sector de la logística y el transporte.

2. Organización de visitas de estudios a los puertos de interés general gestionados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

3. Facilitar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, los datos de los alumnos que van a realizar prácticas en sus instalaciones.

Para ello, la Universidad de Cádiz pone a su disposición las aulas, materiales y medios técnicos necesarios para la impartición de estos seminarios y conferencias. Además, se encargará de organizar con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras la visita a sus instalaciones.

La realización de las actividades no supone ningún compromiso económico para la Universidad de Cádiz, excepto los gastos generados en el uso de sus instalaciones, materiales y medios personales de la propia universidad.

La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la Comisión Mixta de Seguimiento, descrita en la cláusula sexta de este convenio.

Cuarta. Actuaciones y obligaciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras realizará las siguientes actuaciones para el logro del objetivo recogido en la cláusula primera:

1. Contribuir a las actuaciones marcadas en la tercera cláusula del presente convenio con la aportación de 6.000 euros (seis mil euros) anuales. Este importe se empleará en la retribución a los profesionales que impartirán los seminarios.

Asimismo, facilitará la participación de su personal técnico para la impartición de aquellas asignaturas que, de acuerdo con la dirección académica, se estimen adecuadas.

2. Recibir alumnos en prácticas, a lo largo de dos turnos de seis meses cada uno, con un total de dos personas por cada turno. Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras serán sufragadas por esta.

3. Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de las prácticas.

Las partidas necesarias para hacer frente a los compromisos del presente convenio habrán de ser compatibles con el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras correspondiente a cada anualidad. No obstante, en caso de que tales importes no contaran con la correspondiente dotación presupuestaria en alguna de las anualidades, la Autoridad Portuaria lo comunicará a la Universidad de Cádiz en el plazo de veinte días desde el conocimiento de tal circunstancia, a fin de que la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control pueda reunirse al objeto de valorar el nuevo escenario y caso de existir acuerdo, proponer a ambos organismos para su aprobación una nueva línea de actuación. En ese caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

La ejecución de estas actividades y funciones serán vigiladas y controladas por la Comisión Mixta de Seguimiento, descrita en la cláusula sexta de este convenio.

Quinta. Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y esta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente acuerdo, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad anual y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

− Determinar detalles de la ejecución del convenio, siempre que no suponga una modificación de este.

− Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

− Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

− Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

− Analizar posibles causas de incumplimiento del convenio.

La Universidad de Cádiz deberá emitir y remitir a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras un informe anual sobre la evolución del máster objeto del convenio, para verificar el cumplimiento de los fines y objetivos de este.

Séptima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este último supuesto, esto es, en caso de resolución, las partes intervinientes determinarán las condiciones para la finalización, excluyendo expresamente la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación. En caso de que cualquiera de las partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido. Una vez finalizado el presente convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

Asimismo, se informa de que los datos personales que figuran en el presente convenio serán incluidos en ficheros cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante al menos cinco años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica, sin perjuicio de lo establecido en materia de archivo.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Cádiz o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Décima. Propiedad intelectual.

El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o industrial de cualquiera de las partes más allá de lo previsto, en su caso, en el mismo. Por ello ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso, en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la utilización de los signos distintivos.

Undécima. Publicidad.

Del presente convenio se dará publicidad de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.

En toda publicidad o referencia que la Universidad de Cádiz, o cualquier organismo o ente dependiente de esta, haga de la actividad objeto del presente convenio, se deberá incluir que se realiza con la colaboración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, y en prueba de conformidad y de aceptación de lo anteriormente expuesto y estipulado, se firma el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, el Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.–Por la Universidad de Cádiz, el Rector, Casimiro Mantell Serrano.

ANEXO

Comisión de Seguimiento

De acuerdo y en cumplimiento de la cláusula sexta, «Comisión de Seguimiento», por la que se indica que las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente acuerdo, que serán designadas, dos por la Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

La Universidad de Cádiz nombra como representantes a:

– La Vicerrectora del Campus Bahía de Algeciras o persona en quien delegue.

– El Coordinador/a del Máster Oficial en Gestión Portuaria y Logística.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras nombra como representantes a:

– Director de Recursos Humanos.

– Jefe División Desarrollo Recursos Humanos.