La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2026, un convenio de colaboración en el marco del proyecto Dialnet Global.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de marzo de 2026.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, en el marco del proyecto Dialnet Global
Madrid, a 26 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con domicilio en Madrid, calle Alcalá, 47, y actuando en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento como Presidenta, efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020) y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
De otra parte, doña Eva Sanz Arazuri, Rectora Magnífica de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación de la misma, nombrada para su cargo mediante Decreto núm. 44/2024, de 3 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 4 de diciembre de 2024 (núm. 239, página 21364), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 53 letra o) de los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja, y también en calidad de Presidenta de la Fundación Dialnet, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos fundacionales, con domicilio a estos efectos en Logroño, calle Barriocepo, 10, y NIF G26454157.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente acuerdo de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
1. La CNMC tiene como objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. La CNMC tiene asignadas una serie de funciones algunas de carácter más general respecto mercados y sectores productivos y otras más específicas relativas al control y supervisión de determinados mercados. Así, para la realización de sus funciones, la comisión recaba información y datos procedentes de diversas fuentes de información, entre las que se encuentran agentes que intervengan en mercados y sectores regulados o supervisados, consumidores y otras fuentes que componen el acervo de recursos documentales de la biblioteca y centro de documentación CNMC.
2. En este sentido, la CNMC considera muy importante la cooperación interbibliotecaria para poder acometer proyectos conjuntos que beneficien a todos los usuarios de las bibliotecas cooperantes y que sirvan de catalizador de esfuerzos individuales hacia servicios bibliotecarios comunes. Que es de gran importancia dar la mayor visibilidad posible a la producción documental de la CNMC, incluidos sus informes y estudios en particular y a la literatura científica, legal y económica iberoamericana en general.
3. Que la Universidad de La Rioja, ha desarrollado el proyecto Dialnet, que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet a cualquier usuario. Este proyecto se gestiona por la Fundación Dialnet, Fundación sin ánimo de lucro expresamente constituida para la realización de tal fin.
4. Que la Fundación Dialnet tiene la encomienda de desarrollar el proyecto Dialnet Global, cuyos objetivos son la internacionalización de Dialnet en el contexto hispanohablante, convertir a Dialnet en el principal espacio de datos del mundo científico en español y generar casos de uso que exploten esa información en beneficio de la sociedad, para lo que cuenta con financiación del Gobierno de La Rioja en el marco del proyecto Valle de la Lengua.
Que las partes comparten el objetivo común de contribuir al desarrollo de una infraestructura que facilite un acceso exhaustivo a la producción científica del ámbito hispano y de ofrecer recursos y servicios documentales en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general, a través de la cooperación bibliotecaria.
Expuesto lo anterior, la CNMC y la Fundación Dialnet acuerdan celebrar el presente convenio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre la CNMC y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja y detallar las actuaciones a realizar por las partes para su cumplimiento.
Los objetivos son:
– Incluir en Dialnet los títulos de publicaciones acordados entre las partes con el fin de poder ofrecer, de una forma rápida y eficiente, los contenidos a los usuarios de Dialnet.
– Sentar las bases para la prestación de nuevos servicios documentales que puedan ser del interés del colectivo docente e investigador en general, y para los usuarios de la CNMC en particular.
Segunda. Compromisos de la Fundación Dialnet.
La Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja se compromete a prestar a la CNMC los siguientes servicios:
– Coordinar el proyecto Dialnet y el trabajo de todas las bibliotecas colaboradoras.
– Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de los servicios que se prestan a las bibliotecas y a los usuarios de las mismas.
– Mantener las bases de datos que constituyen Dialnet en los servidores de la Fundación Dialnet y/o de la Universidad de La Rioja.
– Ofrecer los servicios de Dialnet Plus a los usuarios de la CNMC de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente convenio.
– Facilitar, al personal designado al efecto por la CNMC, los permisos necesarios para la realización de las tareas objeto de este convenio.
– Proporcionar los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de introducción de contenidos en la base de datos de Dialnet.
Tercera. Compromisos de la CNMC.
La CNMC colaborará en el desarrollo del proyecto mediante la aportación de recursos, procedentes de la participación directa del personal designado de su biblioteca y centro de documentación, y se compromete a lo siguiente:
– Introducir contenidos en la base de datos de Dialnet, utilizando las herramientas que se establezcan para ello.
– En relación con las revistas incluidas en el Anexo II del presente convenio, la CNMC se compromete a la aportación sistemática y periódica a Dialnet de los contenidos de las revistas del ámbito hispano citadas. La CNMC podrá sustituir la indización de algunas revistas asignadas por la indización sistemática de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.
– De aquellas publicaciones que sean editadas por la CNMC, en la medida de lo posible se deberá facilitar el acceso al texto completo a través de Dialnet, ya sea autorizando el alojamiento de los mismos en los servidores de la Fundación Dialnet o enlazando los contenidos al repositorio institucional o a sus webs originales. En este último caso, la CNMC velará por la perdurabilidad y buen funcionamiento de los mismos.
– Introducir los contenidos de las revistas asignadas a la mayor brevedad posible desde su recepción en la biblioteca o desde el momento en el que se publique una nueva edición electrónica de las mismas.
– Procurar el mantenimiento de las suscripciones de aquellas revistas cuyos contenidos se incluyen en Dialnet y carecen de versión en acceso libre, y comunicar a la Fundación Dialnet la cancelación de dichos títulos en el caso de producirse. En ese caso, la CNMC podrá asumir la indización de otras revistas, o bien sustituirla por la indización de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.
– Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los investigadores.
– Supervisar la corrección y calidad de la información de las publicaciones que le han sido asignadas, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.
– Formar a los usuarios de su institución en el manejo de Dialnet y atender las dudas y consultas que estos puedan tener.
– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma expresa en los términos de este convenio.
Cuarta. Descarga de registros.
La CNMC podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a sus catálogos y repositorios institucionales.
Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y texto separado por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la posibilidad de descarga.
No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no se autorizan los siguientes:
– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio que no sean los catálogos y repositorios institucionales.
– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o usar a cambio de una contraprestación económica.
– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.
Quinta. No exclusividad. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.
La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los convenios de colaboración en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto, manteniendo los compromisos adquiridos con la CNMC en el ámbito de presente convenio.
Sexta. Comisión mixta de seguimiento.
1. Para facilitar el desarrollo del convenio, así como su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una comisión de coordinación y seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:
– Actuar como canal de comunicación entre ambas instituciones, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de estos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.
2. La comisión estará integrada por los siguientes miembros, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que cada parte decida:
Por parte de la CNMC:
– El Secretario General.
– El Subdirector de Estadísticas y Recursos Documentales.
Por parte de la Fundación DIALNET:
– La Directora del Área de Contenidos.
– La responsable de convenios para España.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Las reuniones se podrán celebrar presencial o telemáticamente. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión, en lo no previsto, será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Duración del convenio y eficacia.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo, por medio de adendas, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
Novena. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra, por escrito, con una antelación de dos meses.
Décima. Protección de datos personales.
1. El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes, incluyendo a las personas componentes de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento, actuando ambas partes como responsables del tratamiento.
2. Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
3. Los referidos datos personales podrán ser comunicados a administraciones públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
4. Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
5. CNMC: Podrán ejercitar sus derechos enviando una comunicación escrita, acompañada de copia del DNI o documento acreditativo de su identidad al domicilio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente indicado, o bien a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. Fundación Dialnet: En el desarrollo del presente convenio se adoptarán las medidas requeridas por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Podrán ejercitar sus derechos mediante escrito dirigido a Fundación Dialnet, calle Barriocepo, n.º 10, 26001 Logroño (La Rioja).
Sin perjuicio de que la información suministrada por la Fundación Dialnet estará anonimizada y no contendrá datos personales que permitan la identificación de personas físicas, en el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Undécima. Consecuencias en caso de resolución del convenio.
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de coordinación y seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de éstas en el plazo improrrogable fijado por las partes.
Duodécima. Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.
Decimotercera. Naturaleza. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
1. El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por acuerdo en la comisión de coordinación y seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente convenio por duplicado en la fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, la Presidenta y Rectora, Eva Sanz Arazuri.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Dialnet es un portal de información bibliográfica cuyo principal objetivo es dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica hispana. Las instituciones firmantes del presente convenio disfrutarán de acceso a Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona a la institución y a todos sus usuarios los siguientes servicios avanzados y de valor añadido:
Búsqueda:
– Búsqueda avanzada de documentos: Aplicación de filtros de búsqueda (tipo de documento, disponibilidad de texto completo, materia, submateria, rango de años, editor, idioma, descriptores, país de publicación). En el caso de artículos de revista posibilidad de limitar las búsquedas según criterios de calidad (CIRC y CARHUS).
– Buscador avanzado de autores: Aplicación de filtros de búsqueda (materias, áreas de conocimiento, institución, periodo de publicación, enlace del autor a otros catálogos); directorio de autores por institución y área de conocimiento.
– Buscador avanzado de Congresos: Aplicación de filtros de búsqueda (años, materias, países, organizadores, disponibilidad de texto completo).
– Buscador avanzado de Tesis: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, materia, UNESCO, rango de años, universidad, idiomas, descriptores, países); listados de Tesis por Universidad.
– Buscador avanzado de Revistas: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, idioma, Latindex, Clasificación CIRC, clasificación CARHUS+, materias, editores, países); listado de revistas disponibles a texto completo; directorio de revistas por materia y submateria; listado alfabético de revistas.
Visualización de resultados:
– Visualización de la página de autor: navegación por el listado de autores; enlace de autores en otros catálogos (BNE, ResearcherID, GoogleScholar, Scopus, etc.); visualización de nubes de coautorías; visualización del árbol académico de tesis doctorales propias, tesis dirigidas y participación en tribunales doctorales.
– Visualización de revistas: información sobre disponibilidad de los documentos en la biblioteca de la Institución; enlace entre las revistas en Dialnet y el catálogo propio de la institución.
Trabajar con los resultados:
– Selección de documentos, que se guardan durante la sesión abierta como usuario registrado.
– Exportación de documentos seleccionados en diversos formatos (Refworks, RIS, formato texto y BibTex) o envío por correo electrónico.
– Almacenamiento de las búsquedas realizadas para recuperarlas o recibir alertas tras la incorporación de nuevos documentos.
– Creación de listas bibliográficas para compartir.
– Posibilidad de tramitar la petición de documento a la biblioteca a través de Dialnet.
– Enlace al resolvedor de enlaces OpenURL de la Biblioteca, proporcionando a los usuarios enlaces directos al texto completo.
Descarga de registros analíticos:
– Permite incluir en el catálogo de su biblioteca los registros analíticos de las revistas de la institución que están en Dialnet.
Otros servicios:
– Personalización de la imagen del portal.
– Personalización de las alertas suscritas por los usuarios de la institución.
– Acceso a estadísticas de uso: usuarios de la Institución registrados, visitas, accesos, etc.
ANEXO II
Listado de revistas
– Anuario de los Mercados y la Competencia:
https://anuariocompetencia.cnmc.es/
– Papeles de Energía:
https://www.funcas.es/publicaciones/revistas/papeles-de-energia/
– Cuadernos de Energía:
https://www.enerclub.es/cuadernos/
– Revista Canaria de Administración Pública:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=29051
– Revista de Administración Pública (UNAM):
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=6642
– Revista de Derecho Administrativo:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=27016
– Revista e-mercatoria:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=13480
– Fórum Empresarial:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=25810
– Gobierno y Administración Pública:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=29569
– Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=28250
– Revista DYCS Victoria:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=29311