Antecedentes de hecho
El tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) fue incluido el 14 de diciembre de 2019 en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES) y en el anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, por lo que desde dicha fecha se la considera a todos los efectos como una especie protegida por los tratados internacionales de conservación de la biodiversidad. Su inclusión en el citado tratado se debe a que está sufriendo un declive poblacional global grave por sobrepesca, reducción que podría llegar a un 70 % respecto a niveles históricos en las próximas décadas.
El anexo B del citado Reglamento (CE) n.º 338/97 contiene las especies enumeradas en el apéndice II del Convenio CITES que no figuran en el anexo A, en relación con las cuales los Estados miembros no han presentado ninguna reserva; las especies enumeradas en el apéndice I del convenio y en relación con las cuales se ha presentado una reserva; las especies no incluidas en los apéndices I o II del convenio que están sometidas a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su supervivencia o con la supervivencia de poblaciones de determinados países, o con el mantenimiento de la población total en un nivel que corresponda a la función que cumple la especie en el ecosistema del que forma parte.
El tiburón marrajo dientuso es una especie de tiburón oceánico mesoepipelágico de superficie y profundidades intermedias, con un área de distribución casi cosmopolita, y presenta unas características biológicas que lo convierten en un superdepredador de altísima relevancia para los ecosistemas marinos.
Fundamentos de Derecho
En base al citado Reglamento (CE) 338/97, para autorizar la importación, introducción desde el mar (es decir, el desembarque de ejemplares pescados en aguas internacionales), la exportación y la reexportación de especímenes de esta especie, se requiere la emisión de permisos/certificados CITES emitidos por la Autoridad Administrativa CITES nacional, que en España es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
A su vez, para poder expedir estos permisos y certificados se requiere, según los artículos 4.2.a y 5.4 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, el informe previo de la Autoridad Científica CITES nacional, que en España y según el citado Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, es la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que garantice desde el punto de vista científico que la importación, introducción desde el mar, exportación o reexportación, no será perjudicial para el estado de conservación de la especie o la extensión del territorio ocupado por su población.
Adicionalmente a los requisitos señalados, y según los artículos 4.2.c, 5.3 y 5.4 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, la Autoridad Administrativa debe darse también por satisfecha, tras haber consultado a la Autoridad Científica, de que no existen otros factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejen la expedición de los permisos o certificados indicados.
Por otra parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula la pesca marítima de conformidad con las reglas de los tratados internacionales, estableciendo en su artículo 40 bis que «se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada». La adopción de dichas medidas corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a la citada ley y a sus normas de desarrollo.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97, y conforme a los informes emitidos por la Autoridad Científica CITES en forma de dictámenes de extracción no perjudicial para el tiburón marrajo dientuso, esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, resuelve:
Primero.
Autorizar los cupos CITES de retención (expresadas en toneladas de peso en vivo) mostradas en la tabla I, para la introducción desde el mar e importación en España de especímenes de tiburón marrajo dientuso capturados por buques con pabellón español, durante el año 2026 y en las cantidades indicadas para cada zona de pesca particular.
El cupo CITES recogido en la tabla I se ha calculado tomando, en primer lugar, la mortalidad máxima admisible (que es la mortalidad máxima que la Autoridad Científica considera que un stock determinado de tiburón marrajo dientuso puede soportar, y que se concreta en el respectivo Dictamen de extracción no perjudicial), y restándole, en segundo lugar, el peso de los ejemplares muertos que no se retienen, es decir, los denominados descartes en cada stock en el año 2025. Sin embargo, para el cálculo de este segundo parámetro y debido a que en 2025 no se dispuso de información sobre si cada descarte declarado correspondía a un ejemplar muerto o vivo; los descartes se han estimado considerando en base a diversas publicaciones científicas, que, por una parte, un 30 % de los ejemplares llegaron ya muertos al costado del buque, y por otra, que del 70 % restante que llegaron vivos al costado, un 26,4 % adicional murieron tras su liberación por los daños sufridos1.
1 Este valor (26,4 %) se ha obtenido al promediar, por una parte, el porcentaje del 30 % estimado en la Recomendación 17-08 de ICCAT y en la publicación Campana, S. E., Joyce, W., Fowler, M., y Showell, M. (2016). «Discards, hooking, and post-release mortality of porbeagle (Lamna nasus), shortfin mako (Isurus oxyrinchus), and blue shark (Prionace glauca) in the Canadian pelagic longline fishery». ICES Journal of Marine Science, 73(2), 520-528, y por otra parte, el valor del 22,8 % recogido en la publicación de Miller et al. (2020). «Updates on post-release mortality of shortfin mako in the Atlantic using satellite telemery». Collectt. Vol. Sci. Pap. ICCAT, 76(10): 298-315.
Así pues, se ha estimado que en total el 48 % [0,3 + (0,7 × 0.264)] de los descartes declarados en 2025 corresponde a ejemplares muertos. La cifra de ejemplares muertos en descartes así calculada para cada stock en 2025 se ha restado de la mortalidad máxima admisible establecida para 2026, obteniendo finalmente el cupo CITES en cada stock para el año 2026 que figura en la tabla I.
| Stock/Zona de pesca | Mortalidad máxima admisible en 2026 | Descartes declarados en 2025 | Estima de ejemplares muertos en descartes en 2025 |
Cupo CITES 2026 (Mortalidad máxima-descartes muertos) |
|---|---|---|---|---|
| Índico (IOTC). | 194,37 | 65,13 | 31,26 | 163,11 |
| Pacífico Oriental (CIAT). | 1.200,00 | 16,66 | 8,00 | 1.192,00 |
| Pacífico Occidental y Central (WCPFC). | 420,00 | 16,02 | 7,69 | 412,31 |
| Total. | 1.814,37 | 97,81 | 46,95 | 1.767,42 |
Segundo.
Para evitar que se superen los cupos CITES establecidos se determinará el cupo anual remanente disponible en cada momento, contabilizando las capturas retenidas reportadas por los patrones de los buques en el «Diario Electrónico de a Bordo» (DEA), remitido diariamente a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, tal como establecen los correspondientes permisos temporales de pesca expedidos por dicha Dirección General. La información del DEA deberá ser también remitida periódicamente por la citada Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura a esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, así como al finalizar las entradas en el DEA correspondientes al año 2026, y sucesivamente y de la misma manera en futuras anualidades.
Tercero.
En el citado DEA, los patrones deberán reportar, asimismo, los descartes producidos en cada marea, especificando el número de los ejemplares y el peso estimado de los ejemplares descartados y si estaban vivos o muertos en el momento de ser devueltos al mar. Con el objeto de maximizar la supervivencia de los ejemplares que deban ser devueltos al mar, se procurará liberarlos sin izarlos a bordo reduciendo al máximo el tiempo de permanencia fuera del agua.
Cuarto.
El reparto de los cupos anuales CITES entre los buques de la flota autorizados será el indicado en el anexo I, que contiene el nombre de las embarcaciones, la asociación sectorial a la que pertenecen y su cupo individual anual por zona.
Estos cupos del anexo I serán válidos para los desembarques de capturas realizadas a lo largo de todo el año natural para el que se ha establecido el cupo, aunque su desembarque o importación se produzca en el año posterior al de la captura. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo de esta resolución, no se expedirán permisos CITES para ninguna cantidad desembarcada por un buque una vez que se haya agotado su cupo individual, debiendo destruirse –o donarse a la beneficencia si ello resulta posible– la mercancía no autorizada; además, se penalizará al buque detrayendo de su cupo del año siguiente el volumen de ejemplares capturados por encima de su cupo del presente año.
Quinto.
Los cupos totales anuales fijados en el apartado primero se renovarán automáticamente en sucesivas anualidades, en cuanto a su cuantía global. No obstante, podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas medidas de gestión de la especie. La renovación del cupo global no implicará la renovación automática de las asignaciones individuales, cuya determinación se realizará en cada anualidad en función, entre otros factores, del número de buques autorizados o del volumen de descartes declarados. Cualquier modificación del cupo global será anunciada antes del 31 de diciembre de cada año.
Sexto.
Se reserva el 10 % de las posibilidades totales de pesca en cada stock para atender:
– Cambios de zona de buques con cupo remanente en su zona de procedencia. El buque deberá disponer en la zona que abandona de una cantidad remanente de su cupo inicial, que será la que se le asigne en la nueva zona para el resto del año, siempre que exista disponibilidad en la reserva de destino.
– Autorizaciones de buques sin cupo inicial que obtengan autorización para faenar en alguna de las zonas reguladas. A estos buques se les asignará cupo de la reserva de forma proporcional al resto de buques y en proporción al tiempo desde la obtención del Permiso Temporal de Pesca hasta final del año natural, siempre que exista disponibilidad en la reserva de destino.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación a través de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y deberán de ir acompañadas con el Permiso Temporal de Pesca emitido de conformidad con lo establecido en la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
Si a 1 de octubre del año de vigencia de la resolución no se hubiera agotado la cuota de reserva para alguna de las zonas, esta se repartirá proporcionalmente entre los buques operativos. Los buques que abandonen definitivamente una zona deberán comunicarlo y el cupo remanente revertirá a la reserva general para su posterior reparto equitativo.
Séptimo.
Las posibilidades de pesca asignadas en la presente resolución podrán transmitirse entre buques incluidos en el stock correspondiente, de forma total o parcial.
Para la tramitación de una transmisión de posibilidades de pesca deberá presentarse solicitud, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha prevista para hacer uso de las posibilidades transmitidas, respetando en todo momento el saldo disponible de posibilidades de pesca asignadas. Dicha solicitud incluirá, al menos:
– Identificación de los buques cedente y receptor (matrícula, nombre y armador).
– Cantidad de posibilidades de pesca a transmitir.
– Fecha de efecto de la transmisión.
Las asociaciones representativas del sector podrán presentar planes conjuntos de transmisión de posibilidades de pesca entre los buques de su asociación, dentro de un mismo stock, acompañados de la relación de buques cedentes y receptores, las cantidades a transmitir y la declaración de aceptación de todos los armadores afectados.
Asimismo, las asociaciones representativas del sector podrán acordar entre sí el intercambio o gestión conjunta de las posibilidades de pesca asignadas a sus respectivos buques dentro del mismo stock.
Todas las solicitudes de transmisión se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación a través de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y deberán estar firmadas por los armadores de los buques cedentes y receptores y, en su caso, por los representantes de las asociaciones cuando corresponda.
Octavo.
Obligatoriedad de introducir las capturas a través de una oficina de aduana designada por los Estados miembro de la UE. Conforme al artículo 12.1 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, todos los marrajos dientuso se introducirán en la UE a través de una de las oficinas de aduana designadas que han sido notificadas a la Comisión y publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» [48f59731-eb47-4ea7-8285-9bf1439834b4_en (europa.eu)]. Además de estos puntos de entrada, Portugal autorizó en 2023 otros nuevos, según la Portaria n.º 396-A/2023 | DR (diariodarepublica.pt).
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Décimo.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de marzo de 2026.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO I
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o importación de tiburón marrajo dientuso en 2025, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC, ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA (Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros Guardeses) u OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva señalada en el apartado sexto.
| Zona señalada en el permiso temporal de pesca | Nombre del buque | Código buque | Asociación |
Cuota asignada (kg) |
|---|---|---|---|---|
| INDICO (IOTC). | ALEXIA. | 23341 | ORPAGU. | 11.292 |
| AMEAL. | 23587 | ORPAGU. | 11.292 | |
| CUPLE. | 25379 | ORPAGU. | 11.292 | |
| DENVER. | 26844 | ORPAGU. | 11.292 | |
| LLAVE DE BURELA. | 25124 | OPPBURELA. | 11.292 | |
| LOMBA MAURI. | 23223 | ORPAGU. | 11.292 | |
| LOUCENZAS. | 25883 | ORPAGU. | 11.292 | |
| MAR DE BENS. | 100217 | OPROMAR. | 11.292 | |
| NUBEIRO. | 23816 | ORPAGU. | 11.292 | |
| NUEVO GOLONDRINA. | 24847 | OPROMAR. | 11.292 | |
| NUEVO ZUMAYA. | 23171 | ORPAGU. | 11.292 | |
| O GALAICO. | 23953 | ORPAGU. | 11.292 | |
| ZUMAYA DOUS. | 25778 | ORPAGU. | 11.292 | |
| SUBTOTAL OCEANO INDICO. | 146.800 | |||
| PACIFICO ORIENTAL (CIAT). | AMENCER DOUS. | 27794 | ORPAGU. | 29.800 |
| BALUEIRO SEGUNDO. | 21571 | ORPAGU. | 29.800 | |
| BONDAÑA. | 25473 | OPNAPA. | 29.800 | |
| BOUSO. | 25536 | OPNAPA. | 29.800 | |
| COSTA AZUL UNO. | 25500 | OPROMAR. | 29.800 | |
| COYO CINCO. | 25776 | OPROMAR. | 29.800 | |
| COYO SEPTIMO. | 27045 | OPROMAR. | 29.800 | |
| ECCE HOMO DIVINO. | 24809 | OPROMAR. | 29.800 | |
| ECCE HOMO GLORIOSO. | 26647 | OPROMAR. | 29.800 | |
| ECLIPSE CUATRO. | 27812 | OPNAPA. | 29.800 | |
| FRANIVAN. | 22405 | ORPAGU. | 29.800 | |
| GLACIAL. | 26485 | OPNAPA. | 29.800 | |
| HESPER. | 26791 | OPNAPA. | 29.800 | |
| ILLA GAVEIRA. | 25542 | OPNAPA. | 29.800 | |
| MAR ARAL. | 25644 | OPNAPA. | 29.800 | |
| MAR DE CRETA. | 25864 | OPROMAR. | 29.800 | |
| MAR DE ESCOCIA. | 100053 | OPROMAR. | 29.800 | |
| MARGUEL. | 25873 | ORPAGU. | 29.800 | |
| MARIANE. | 26761 | OPNAPA. | 29.800 | |
| NOVO XEIXAL. | 23382 | ORPAGU. | 29.800 | |
| NUEVO JOSMARU. | 24508 | ORPAGU. | 29.800 | |
| NUEVO MONTE VENTOSO. | 26861 | ORPAGU. | 29.800 | |
| NUEVO PLEAMAR. | 26004 | OPNAPA. | 29.800 | |
| O GALOPIN. | 24610 | ORPAGU. | 29.800 | |
| OLEAJE. | 24186 | ORPAGU. | 29.800 | |
| PEDRA DA GRELO. | 25952 | OPNAPA. | 29.800 | |
| PLAYA MUIÑO VELLO. | 25556 | OPROMAR. | 29.800 | |
| PUNTAL DE AGUETE. | 24967 | OPROMAR. | 29.800 | |
| RAMSES DOUS. | 23528 | OPNAPA. | 29.800 | |
| RIO LANDRO. | 15778 | ORPAGU. | 29.800 | |
| RUNO. | 15824 | OPROMAR. | 29.800 | |
| SALAIÑO. | 24862 | OPNAPA. | 29.800 | |
| SOCYO. | 27797 | OPNAPA. | 29.800 | |
| TALASA. | 26780 | OPNAPA. | 29.800 | |
| TEMIS PRIMERO. | 10258 | OPNAPA. | 29.800 | |
| YANQUE. | 25564 | OPNAPA. | 29.800 | |
| SUBTOTAL CIAT. | 1.072.800 | |||
| PACIFICO CENTRAL Y OCCIDENTAL (WCPFC). | CARMEN TERE. | 25475 | OPNAPA. | 123.693 |
| PLAYA ZAHARA. | 25767 | OPNAPA. | 123.693 | |
| VIKING BAY. | 24438 | OPNAPA. | 123.693 | |
| SUBTOTAL WCPFC. | 371.079 | |||
| TOTAL (kg). | 1.590.679 | |||