Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Oleo Solar", de 80,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8203|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-03-27|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica ‘Oleo Solar’ de 80,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Desarrollos Ibéricos Fotovoltaicos 51, SLU, es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el citado proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba. La actuación consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica de potencia pico de 100,54 MWp y una potencia instalada de 75 MWn.

La planta ocupa una superficie de 366,92 ha y está compuesta por 3 recintos: zona norte (300,73 ha), zona central (33,41 ha) y zona sur (32,77 ha). Cada recinto cuenta con un vallado perimetral, que suma un perímetro total de 42,3 km. La planta está constituida por 154.680 módulos fotovoltaicos, agrupados en 5.156 strings o series (cada string contiene 30 módulos), que serán colocados sobre estructuras de soporte hincadas directamente en el terreno. Se prevén 292 inversores, distribuidos en 20 centros de transformación (CT).

Se dispondrá de múltiples accesos a la planta fotovoltaica, distribuidos de la siguiente manera: para las zonas norte y central, la mayoría de los accesos se realizarán desde las carreteras CP-122 y CV-204, mientras que la zona sur será accesible desde la carretera A-342.

La infraestructura eléctrica de evacuación asociada consiste en:

– Línea aérea de media tensión en 30 kV para la conexión con la subestación colectora y elevadora de promotores «Olivar de Cabra 400/30 kV». Tiene una longitud de 6.796 m. No obstante, la versión definitiva del proyecto aportada por el promotor contempla el soterramiento íntegro de dicha línea eléctrica, quedando un trazado de línea subterránea de 5.158 m de longitud.

– Subestación colectora y elevadora «Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV», de 7.264 m2 de superficie de ocupación.

– Línea aérea-subterránea de alta tensión a 400 kV entre la subestación colectora y elevadora «Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV» y la subestación seccionadora «Nudo Cabra 400 kV». Tiene una longitud de 3.046 m, siendo 2.746 m en aéreo con 9 apoyos y los 300 m finales soterrados.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, consistente en la subestación seccionadora «Nudo Cabra 400 kV» y la línea de alta tensión a 400 kV entre esta subestación y la subestación Cabra 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, no forma parte del proyecto objeto de evaluación de impacto ambiental y queda fuera del alcance de esta resolución. Los elementos de la infraestructura eléctrica de evacuación, desde la subestación colectora y elevadora «Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV» hasta el «Nudo Cabra 400 kV», son compartidos entre esta planta fotovoltaica y las plantas fotovoltaicas «Ágata» y «Zafiro», que cuentan con declaración de impacto ambiental favorable en vigor.

El proyecto incluye una preparación del terreno de implantación consistente en un desbroce inicial y eliminación del primer sustrato vegetal, junto con las operaciones de desmonte y terraplenado necesarios para suavizar pendientes y alcanzar las pendientes máximas del 15 % soportadas por la estructura. El promotor remite una versión modificada del proyecto, como información adicional del estudio de impacto ambiental, en la que se excluyen del área de implantación todos los terrenos con pendientes superiores al 12 %, lo que hace innecesario ejecutar nivelaciones topográficas para ajustar las pendientes al umbral técnico admisible para las estructuras de soporte de módulos.

Según las previsiones del estudio de impacto ambiental, la fase de construcción se extenderá durante 8 meses, el periodo de explotación durante 30 años y la fase de desmantelamiento durante 18 meses.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncios en el BOE, de 8 de marzo de 2025, y, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 27 de marzo de 2025. El órgano sustantivo hace constar en el expediente remitido que se reciben 3 alegaciones particulares.

Con fecha 4 de marzo de 2025, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado del trámite, durante el que se reciben 12 informes.

Con fecha 2 de julio de 2025, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 10 de julio de 2025, se remite al órgano sustantivo requerimiento de subsanación formal del expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, considerados preceptivos según el apartado 2 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 14 de julio de 2025, tiene entrada comunicación de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de Andalucía, que adjunta el informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Jaén, junto con las alegaciones presentadas por el promotor a este informe.

Durante el análisis técnico del expediente, se remite al promotor, con fecha 28 de julio de 2025, un requerimiento de información adicional, considerada imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, con fecha 30 de julio de 2025 tiene entrada comunicación de la Dirección General de Sostenibilidad y Economía Circular de la Junta de Andalucía, que adjunta el informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.

Con fecha 12 de noviembre de 2025, tiene entrada solicitud del promotor para prorrogar en 30 días hábiles el plazo para aportar la información adicional completa solicitada. En respuesta, y no siendo posible la ampliación del plazo otorgado, este órgano ambiental notifica al promotor la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto hasta que sea aportada la documentación requerida, en virtud del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 5 de febrero de 2026, tiene entrada la documentación adicional del promotor, en la que se aportan los estudios e información necesaria para continuar el análisis técnico y formulación de la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor analiza distintas alternativas de emplazamiento y diseño para la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa 0 o de «no construcción», que el promotor descarta al no cumplir con el objetivo del aprovechamiento energético a partir de fuentes renovables solicitado. Plantea un total de 3 alternativas de emplazamiento, ubicadas en el entorno más próximo posible a la subestación eléctrica colectora elevadora (SET) «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV.

Alternativa 1: el área de implantación abarca 366,9 ha, en el término municipal de Cabra, a unos 5 km al noroeste de su núcleo urbano, al norte del río Cabra y de la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV, cuya conexión requiere una línea eléctrica aérea de 6.796 m.

Alternativa 2: el área de implantación abarca 369,97 ha, en los términos municipales de Cabra y Lucena, al sur del río Cabra y 2 km al norte del núcleo urbano de Lucena. Se ubica al sur de la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV, requiriendo una línea aérea de evacuación de 6.413 m de longitud.

Alternativa 3: el área de implantación abarca 381,7 ha, en los términos municipales de Monturque y Lucena, al sur del río Cabra y del núcleo urbano de Monturque, ubicado a 700 m de la planta. Se localiza junto a la autovía A-45 y es la opción más alejada de la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV, requiriendo una línea aérea de evacuación de 8.356 m de longitud.

El promotor selecciona la alternativa 1, por suponer menor distancia hasta la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV, y presentar menores impactos ambientales por los siguientes motivos: mayor alejamiento de núcleos de población, mayor distancia respecto a poblaciones detectadas de especies de fauna protegida que son vulnerables a este tipo de instalaciones y menor incidencia sobre aguas superficiales, al ubicarse más alejada de cauces que las alternativas restantes.

El examen de alternativas para la infraestructura eléctrica de evacuación contempla, en primer lugar, una justificación del emplazamiento elegido para la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV, de entre 3 posibles alternativas. El promotor justifica el emplazamiento seleccionado en base a condicionantes técnicos y ambientales, eligiendo la alternativa 1 por su mayor proximidad al nudo de conexión con la red de transporte eléctrico (subestación Cabra 400 kV) y ubicación estratégica centrada respecto a las instalaciones de generación fotovoltaica que comparten esta infraestructura. Respecto a la línea eléctrica de evacuación a 400 kV entre la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV y la subestación seccionadora «Nudo Cabra 400 kV», el promotor plantea tres alternativas: alternativa 1, de 2.746 m en aéreo y 300 de línea subterránea; alternativa 2, de 3.599 m íntegramente en aéreo; y alternativa 3, de 3.759 m, también de línea aérea. El promotor selecciona la alternativa 1 al ser la de menor longitud y localizarse a mayor distancia de núcleos poblados, de la red hidrológica y de espacios naturales protegidos y presentar un relieve menos pronunciado.

En base al análisis efectuado de las alternativas anteriores, este órgano ambiental aborda el análisis técnico y se pronuncia sore los impactos derivados de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación diseñados como alternativa 1 y seleccionados por el promotor. No obstante, debido a los impactos detectados en la línea aérea de 30 kV de conexión a la SET «Promotores Olivar de Cabra» 400/30 kV, se requiere su soterramiento íntegro, modificación que es aceptada por el promotor, con fecha 5 de febrero de 2026.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, documentación complementaria y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se expone el análisis de los impactos más significativos que fundamentan la resolución.

3.2.1 Geomorfología y suelo.

Los principales impactos sobre la geomorfología y el suelo, durante la fase de construcción, se asocian a la modificación local del relieve por los movimientos de tierras y nivelaciones topográficas, necesarios para la instalación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, así como para la apertura de zanjas de canalización eléctrica, acondicionamiento de caminos de acceso y viales interiores. Estas acciones conllevarán un incremento significativo del riesgo de erosión y la alteración de la estructura edáfica por la compactación del terreno y la retirada del suelo vegetal.

A pesar de la superficie afectada por estas acciones, cuantificada en 366,92 ha, y los volúmenes de desmontes y terraplenes requeridos para la preparación de las superficies de implantación, el promotor valora como compatible el impacto sobre la geomorfología y el suelo. Por otro lado, el promotor señala que los trabajos de obra civil pueden suponer un riesgo de contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias, con la consiguiente alteración de las características fisicoquímicas del suelo, impactos que podrán extenderse a la fase de explotación, como consecuencia de fugas o derrames accidentales en transformadores y otros elementos, y durante las operaciones de mantenimiento.

El promotor plantea como principales medidas la implantación de elementos de drenaje transversal y longitudinal que faciliten la evacuación de posibles escorrentías superficiales, lo que minimizará la aparición de fenómenos erosivos y pérdidas de suelo, junto con la restauración vegetal prevista al finalizar las obras.

A la vista de los impactos por riesgo de erosión y pérdida de suelo, derivados de la preparación de los terrenos objeto de implantación, este órgano ambiental solicita al promotor, en el requerimiento de información adicional, que revise la configuración de las superficies de implantación, con objeto de excluir los terrenos con pendiente superior al 12 %, lo que permitiría el hincado directo de las estructuras de soporte de los módulos, y así evitar o reducir al mínimo posible la ejecución de nivelaciones topográficas y movimientos de tierras. En la versión del proyecto aportada en contestación al citado requerimiento, el promotor presenta un estudio de pendientes y plantea una nueva configuración de módulos que excluye los terrenos con pendientes superiores al 12 %. Además, se compromete a reducir al mínimo imprescindible la realización de movimientos de tierras y mantener el horizonte superficial de suelo orgánico en el ámbito de ocupación de los módulos.

Con el fin de asegurar la protección del suelo y la geomorfología, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

3.2.2 Aguas.

El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, subcuenca hidrográfica del Bajo Genil. La red hidrológica en el área de estudio la componen el río Cabra y sus afluentes, principalmente el río de Santa María y el arroyo de Pozas, que son interceptados por la línea eléctrica de 30 kV. Por otro lado, los arroyos Valdohondillo y de Marchenilla, tributarios del arroyo de Santa María, se sitúan próximos al área de emplazamiento de la planta solar. Se detecta que parte de la superficie de implantación de la zona norte afecta a la cabecera del arroyo Valdohondillo, con varias vaguadas de escorrentía que circulan por el interior del recinto vallado.

Durante la fase de construcción, se podría generar la contaminación de los cauces por vertidos accidentales debido a los movimientos de tierras o a un mantenimiento defectuoso de la maquinaria y los vehículos y posible alteración hidromorfológica por el cruce de cauces en la construcción o adecuación de viales o los cruces subterráneos del cableado. Estos impactos se mantienen durante la fase de explotación, debido al mantenimiento de la planta y el uso de caminos de acceso y los viales interiores.

Para proteger la calidad de las aguas, el promotor propone evitar que las excavaciones afecten al nivel freático y a la recarga de acuíferos y evitar el aporte de sedimentos protegiendo los taludes, instalando barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos, y barreras de protección temporales, durante las obras, en los cauces más próximos. Asimismo, se realizarán obras de drenaje transversal en los viales internos, se diseñará el vallado perimetral para que no supongan una barrera a la escorrentía y se reducirá el número de zonas de paso, que coincidirán preferentemente con las áreas donde se realicen los cruces subterráneos del cableado o zonas sin vegetación, restaurándose tras las obras.

Con el fin de evitar vertidos accidentales, el promotor señala que la dirección de obra asegurará el correcto mantenimiento de la maquinaria y los vehículos, llevándose a cabo en zonas impermeabilizadas y alejadas de cauces designadas para tal fin; se realizará una gestión adecuada de los aceites usados y los transformadores contarán con un foso impermeabilizado para la recogida de aceites contaminantes. En caso de vertido accidental, se realizará la limpieza inmediata y la retirada del terreno afectado a gestor autorizado. Durante la fase de explotación, la limpieza de paneles se realizará sin el uso de aditivos químicos que pudieran contaminar las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir advierte que determinadas acciones constructivas y elementos del proyecto afectarán al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, por lo que el promotor deberá solicitar ante ese organismo la autorización administrativa correspondiente, con carácter previo al comienzo de las obras. Por otra parte, manifiesta que, en función del Inventario Nacional de Erosión de Suelos, existe un riesgo de erosión de grado variable entre moderado y grave, a lo que añade la existencia de zonas inundables. Además, establece una serie de prescripciones, aceptadas por el promotor, que se trasladan al condicionado de la presente resolución, para garantizar la protección hidrológica de la red fluvial.

Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía señala que, con el fin de proteger los ecosistemas asociados a los cauces fluviales afectados por el proyecto, el promotor deberá replantear el vallado perimetral, manteniendo una distancia mínima de 20 m respecto a los cauces. Esta medida es aceptada por el promotor en la información adicional aportada.

3.2.3 Calidad del aire y cambio climático.

Los principales impactos sobre la calidad del aire en la fase de construcción se producirán por el incremento de las partículas en suspensión y del ruido, debido a los movimientos de tierra, adecuación y apertura de accesos y viales interiores, instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, apertura de canalizaciones eléctricas y el tránsito de maquinaria y vehículos. Durante la fase de explotación, estos impactos se mantendrán debido a las labores de mantenimiento, aunque con menor intensidad. Asimismo, se prevé un incremento de la contaminación lumínica por la presencia de dispositivos de luz artificial en el recinto de la planta solar. Durante la fase de desmantelamiento, el promotor identifica impactos similares a los asociados a la fase de construcción, derivados del desmontaje y retirada de las instalaciones y canalizaciones eléctricas.

El promotor propone la mitigación de estos impactos mediante la aplicación de medidas que constituyen buenas prácticas en obras y no representan un sobrecoste en el presupuesto de ejecución, tales como: cubrir la carga de los camiones, reducir la velocidad máxima de circulación de vehículos, compactar accesos y pistas principales, regar o humedecer las zonas de trabajo o los materiales susceptibles de generar polvo y minimizar la altura de descarga de materiales. Asimismo, se compromete al mantenimiento de la maquinaria para evitar niveles altos de ruido y tomará medidas para minimizar el ruido de los transformadores. Respecto a la contaminación lumínica, a excepción de los sistemas de iluminación obligatorios por la normativa específica, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, que será en todo caso de baja intensidad y apantallada hacia el suelo. En cualquier caso, cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con el cambio climático, el estudio de impacto ambiental se limita a identificar los impactos favorables derivados de la contribución de la generación energética fotovoltaica a la mitigación de los efectos del cambio climático. Dado que no incluye el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, elemento imprescindible, atendiendo a la pérdida de stock de carbono derivado la eliminación de más de 214 ha de cultivos arbóreos de olivar, este órgano ambiental incluye en el requerimiento de información adicional al promotor el estudio de esta huella de carbono, instándole a que añada en el balance las pérdidas referidas, y las medidas compensatorias necesarias para recuperar el stock perdido, en una cuantía que garantice un balance neto final, al menos, de cero emisiones de CO2.

En respuesta, el promotor aporta un estudio de la huella de carbono, que cuantifica las emisiones de CO2 equivalentes durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto. Entre los criterios considerados, se encuentra no solo la pérdida de stock de carbono por el desbroce y corta de arbolado, sino también las emisiones de vehículos y maquinaria y posibles fugas de gases fluorados de efecto invernadero (SF6). No obstante, introduce en el balance las cuantías «evitadas» de emisiones de CO2 que conlleva la generación de fuente solar frente a las energías fósiles y la recuperación de stock de carbono proveniente de los trabajos de restauración vegetal que se incluyen en las medidas correctoras y compensatorias adoptadas, considerando un plazo de funcionamiento de la actividad de 30 años.

Analizado el estudio presentado por el promotor, este órgano ambiental considera adecuada la caracterización de los efectos sobre el cambio climático y las medidas planteadas.

3.2.4 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.

El promotor señala que la intensa actividad humana desarrollada sobre la zona de estudio ha provocado que la cubierta vegetal natural aparezca profundamente alterada en su composición y estructura, distando de la serie de vegetación potencial y quedando relegada la vegetación natural al entorno de riberas y márgenes fluviales. El uso mayoritario de las parcelas agrícolas del ámbito de estudio es el cultivo de olivar, que alcanza el 99,05 % de la superficie ocupada por la planta solar, el resto (0,74 %) es cultivo de herbáceas. En las parcelas del entorno del proyecto, aunque se mantiene el predominio del olivar, son más frecuentes los cultivos de viñedos, con el 3,77 % del ámbito analizado (correspondiente a un área de 3 km de radio), y los terrenos improductivos y vías de comunicación, con el 1,83 % y 1,57 % de la superficie.

En el entorno próximo, además de las especies arvenses y ruderales y ejemplares aislados de encinas, se mantiene únicamente la vegetación natural asociada a las márgenes de la red fluvial principal, destacando las riberas del río Cabra y arroyos de Santa María y de Pozas. El promotor señala las especies de flora afectada en el ámbito de estudio, según la bibliografía consultada y destaca las especies encontradas en las prospecciones de campo.

Respecto a las especies de flora protegida que podrían encontrarse en el ámbito de estudio, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía confirma la ausencia de poblaciones de especies de flora catalogada, en línea con lo previsto en el inventario del promotor.

Los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados por el proyecto son del tipo 92A0 Alamedas y saucedas arbóreas y el 92D0 Adelfares y tarayales (Nerio-Tamaricetea), ambos asociados a los arroyos de Santa María y de Marchenilla.

Asimismo, el inventario del promotor considera la información cartográfica contenida en el «Inventario y caracterización de los bosques isla y setos en Andalucía (2015)», según el cual, en el ámbito del proyecto no hay ninguna formación de setos catalogados en dicho inventario.

El principal impacto sobre la vegetación es la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para llevar a cabo la construcción de la planta solar y su infraestructura de evacuación, tanto de vegetación agrícola (olivar, viñedo), como natural, impacto que perdurará, aunque en menor magnitud, como consecuencia de las labores de mantenimiento de la planta en fase de funcionamiento. De los ejemplares arbóreos y arbustivos que se encuentran dentro del área de implantación (107), son susceptibles de ser eliminados 41, especialmente por los desbroces y cortas necesarios para la instalación del cerramiento perimetral. No obstante, el promotor prevé evitar este impacto, mediante el replanteo in situ del perímetro del cerramiento, el replanteo de la canalización eléctrica de la línea de evacuación, que discurrirá por caminos existentes, y el balizamiento de protección de los rodales de ejemplares arbóreos, que quedarán excluidos de los trabajos de preparación del terreno e instalación de módulos. De este modo, el promotor reduce la previsión de vegetación natural afectada a la eliminación de 11 ejemplares. Además, el promotor plantea compensar el impacto residual mediante la revegetación de 285 ejemplares de porte arbóreo y 3.116 de porte arbustivo, con especies autóctonas de bosque mediterráneo.

Durante la fase de explotación, se implantará una cubierta vegetal de herbáceas en el interior del perímetro de la planta, tanto bajo las estructuras de soporte como en los espacios libres de módulos. El control de esa vegetación se realizará mediante ganado ovino, sin el uso de perros y con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha. El promotor prevé el uso de medios mecánicos como la desbrozadora, sin remoción de suelo y se compromete a no aplicar, salvo situación excepcional y justificada, y previa autorización de la Administración competente, productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, rodenticidas.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía señala un conjunto de medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación que el promotor acepta expresamente.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que solo está permitida, como norma general, la poda sin tala de la vegetación de ribera y que, cuando la tala fuera imprescindible, se deberá compensar mediante la repoblación en zonas próximas, en extensión equivalente y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas. Adicionalmente, incluye un listado de especies a utilizar en la revegetación de los taludes de los cauces. El promotor ha mostrado su conformidad con dichas medidas.

Las medidas propuestas por estos organismos, junto con otras a criterio de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución.

3.2.5 Fauna.

El inventario de fauna del estudio de impacto ambiental parte de una caracterización previa de la zona de estudio, mediante la revisión bibliográfica y cartográfica de información existente, y tiene en cuenta el estudio de fauna de ciclo anual realizado mediante trabajo de campo, para valorar los impactos del proyecto sobre las diferentes especies de fauna identificadas en el inventario (anfibios, reptiles, mamíferos y aves). El estudio de campo de ciclo anual de avifauna se ha realizado entre abril de 2023 y abril de 2024, considerando un área de influencia máxima de 6 km alrededor de la planta solar y del trazado de la línea de evacuación, con una frecuencia semanal en muestreos de campo, desde puntos de observación y transectos de censo, tanto a pie como desde vehículo. De las especies detectadas, el estudio analiza los impactos derivados del proyecto con mayor nivel de detalle para aquellas que muestran un mayor grado de vulnerabilidad, en función de su abundancia de observación, de su estatus de amenaza y el uso del área de ocupación del proyecto, ya sea como zona de alimentación o de cría. Destaca las siguientes especies, para las que se indica el máximo estatus de protección legal según el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE), Catálogo Español de Especies Amenazadas y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas: milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción, alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), vulnerable, sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción, águila perdicera (Aquila fasciata), vulnerable, y águila real (Aquila chrysaetos), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y busardo ratonero (Buteo buteo), del LESPRE. Para estas especies, el estudio aborda en mayor profundidad el análisis de sus áreas de distribución y reproducción en este territorio, el solape con el área de implantación y los potenciales impactos por la ejecución y funcionamiento del proyecto, extrayendo las siguientes conclusiones:

– No se detectan territorios reproductores en el ámbito del estudio. Sin embargo, el promotor considera la información a escala 1x1 km de la Red de Información Ambiental de Andalucía, destacando la importancia de las poblaciones de sisón común en el ámbito de las infraestructuras proyectadas. No obstante, no considera que existan impactos significativos sobre esta especie, argumentando que la zona de implantación ha evolucionado en las últimas décadas hacia un monocultivo de olivar intensivo, que hace inviable la ocupación de estos terrenos por parte de estas especies esteparias, y que no han sido observadas en ningún momento a lo largo del inventario de ciclo anual llevado a cabo.

– En relación con el milano real, a lo largo del ciclo anual de estudio, se han registrado 3 contactos de 4 ejemplares en total, a una altura de vuelo y comportamiento considerados sin riesgo. Dado que el dormidero más cercano se localiza a 17 km y que no constan evidencias de reproducción en la zona de estudio, el promotor considera que el impacto será de magnitud reducida y no directa, a causa de una alteración de su hábitat de campeo y alimentación.

– Respecto al águila real, dado que se ha observado un solo ejemplar a gran altura de vuelo y no existen evidencias de reproducción en la zona, descarta la existencia de impactos significativos que pongan en riesgo los objetivos de conservación de esta especie. En relación con el busardo ratonero y el cernícalo vulgar, su vulnerabilidad frente a los impactos derivados del proyecto se debe a la abundancia de ejemplares observados durante todo el ciclo anual de estudio. No obstante, no se han detectado zonas de nidificación y los resultados evidencian un uso del área de estudio como zona de campeo y alimentación, de una especie con una elevada representatividad en el territorio.

– A la vista de la ausencia de contactos registrados con alzacola rojizo y águila perdicera, el promotor descarta su presencia en el ámbito del proyecto.

El estudio de fauna sobre los grupos de invertebrados, peces, anfibios y reptiles se basa en información extraída de bibliografía existente y no contiene muestreos específicos en campo para determinados grupos, como invertebrados, anfibios y reptiles. En relación con los mamíferos, el estudio de fauna distingue el grupo de quirópteros respecto al resto. Según el estudio específico de quirópteros, se recogen datos en campo mediante detectores de ultrasonidos en 155 noches repartidas entre los meses de mayo de 2023 y abril de 2024, detectándose 12 especies, entre las que destacan el murciélago de cueva (Miniopterus scheibersii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), catalogadas como vulnerables. Para el estudio de mamíferos terrestres, el promotor ha efectuado un muestreo de campo a partir de fototrampeo, que revela la presencia habitual en el área de implantación de especies generalistas como el zorro, la garduña, la gineta, el conejo o el meloncillo, con mayor número de contactos en corredores fluviales de la zona.

Los principales impactos previstos sobre la fauna, en la fase de construcción, son las molestias, la pérdida de hábitat y la fragmentación ecológica derivados de la tala y desbroce de la vegetación y las obras de construcción de la planta solar y la infraestructura de evacuación. Asimismo, se podría producir un incremento del riesgo de atropello debido al aumento del tránsito de maquinaria y vehículos asociados a dichas labores, así como caídas o atrapamientos accidentales de pequeños vertebrados en las zanjas y canalizaciones eléctricas.

En fase de explotación, la presencia de la infraestructura (módulos, vallados, accesos, luminarias y otras instalaciones) podría conllevar la pérdida, fragmentación y modificación del uso del hábitat, así como un incremento de las molestias y del riesgo de mortalidad por atropello debido al tránsito de maquinaria y vehículos durante las tareas de mantenimiento. Por otra parte, se puede producir un incremento del riesgo de colisión para la avifauna por la presencia del vallado. Respecto a la infraestructura de evacuación, el promotor destaca el impacto por mortalidad de avifauna a causa de la colisión y electrocución con la línea eléctrica de evacuación a la SET «Promotores Olivar de Cabra», planteada inicialmente en aéreo.

Para garantizar la protección de la fauna, el promotor indica que el inicio de las obras se realizará fuera del periodo reproductor de la mayoría de las especies detectadas (que considera comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio), evitando también los trabajos en horario nocturno. Además, plantea realizar, previamente al inicio de las obras, una prospección completa del área de ocupación, para identificar la presencia de ejemplares, nidos o refugios de especies amenazadas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias. En caso de detección de nidos, propone jalonar adecuadamente y evitar las actividades molestas en un radio de 50 m entorno a estos nidos, aplicándose la paralización de las obras durante el periodo de reproducción de la especie nidificante. Otras medidas del promotor consisten en la instalación de un vallado perimetral, de tipo malla ganadera permeable, que cuente con dispositivos de señalización para evitar colisiones; la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h y la habilitación de pasos de fauna; la instalación de los dispositivos antielectrocución y anticolisión en la línea de evacuación; y la instalación de los sistemas de iluminación imprescindibles según la normativa, de baja intensidad y apantallados hacia el suelo. Asimismo, el promotor prevé instalar, en el interior de los recintos, oteaderos para aves rapaces, bebederos, cúmulos de piedra para refugio de pequeños vertebrados, cajas-refugio para quirópteros y cajas nido para aves rapaces (cernícalo vulgar y lechuza común).

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía informa que el promotor solo aporta estudios específicos para avifauna y quirópteros, recogiendo tan solo datos bibliográficos para anfibios, reptiles e invertebrados, lo que considera insuficiente. Asimismo, señala que la planta fotovoltaica ocupará una superficie muy amplia de olivar y viñedo, que es parte del hábitat característico de alzacola rojizo y que en esta zona de la campiña cordobesa alberga el principal núcleo de la especie en la península ibérica y Europa. A pesar de la ausencia de contactos del estudio de fauna, esa Dirección General considera que la especie sí se encuentra presente en este territorio, tal y como revelan los resultados de los estudios de fauna realizados durante la evaluación ambiental de los proyectos fotovoltaicos «PSFV Ágata» y «PSFV Zafiro», cuyo ámbito territorial de estudio es en parte coincidente con el realizado para este proyecto. Esa Dirección General requiere, por tanto, que se amplíe el nivel de detalle en los estudios de anfibios, reptiles, invertebrados y otros mamíferos no quirópteros, así como de alzacola rojizo.

Asimismo, el organismo destaca el impacto por la pérdida de hábitats que supondrá el proyecto y el efecto barrera, que provocará la fragmentación de poblaciones de numerosas especies de aves, algunas catalogadas, como el milano real y el alzacola rojizo. También, destaca el riesgo de mortalidad de avifauna por la instalación aérea de la línea de evacuación. Por todo ello, requiere al promotor la modificación del diseño del proyecto y la ampliación de medidas correctoras y compensatorias, en los siguientes términos:

a) Modificar la configuración de recintos de implantación de módulos fotovoltaicos, unificando lo máximo posible los recintos, reduciendo los cerramientos, manteniendo separaciones regulares efectivas de al menos 8 m cada cuatro alineaciones de módulos y excluyendo de la zona de implantación las superficies a distancia inferior de 20 m de los cauces; todo ello, con el fin de mejorar la conectividad ecológica y reducir el efecto barrera y la probabilidad de colisión de avifauna con el vallado.

b) Soterrar la línea eléctrica de evacuación de 30 kV a la SET «Promotores Olivar de Cabra» en la totalidad de su trazado y siguiendo, en la medida de lo posible, caminos existentes.

c) Adoptar una serie de medidas adicionales y modificar algunas de las incluidas en el estudio de impacto ambiental presentado, así como desarrollar un programa de medidas compensatorias en otros lugares, fuera del ámbito de la planta solar, que compensen la pérdida de hábitat ocasionada por el proyecto. A tal efecto, señala que no se podrán computar como compensaciones las medidas de fomento de la biodiversidad planteadas por el promotor en el interior del perímetro vallado que quede libre de módulos. Además, establece el requisito de que se aplique una ratio de compensación 1:1 respecto a la superficie ocupada por la planta fotovoltaica y que se incluyan medidas específicas para la mejora del hábitat de alzacola rojizo. Por último, recomienda que las medidas compensatorias de este proyecto se diseñen y desarrollen de forma coordinada y conjunta con las correspondientes a los proyectos fotovoltaicos Ágata y Zafiro, que cuentan con declaración de impacto ambiental favorable en vigor.

A la vista del informe de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía, este órgano ambiental traslada, en el requerimiento de información adicional al promotor, los aspectos requeridos por ese organismo autonómico. En respuesta, el promotor aporta documentación adicional en la que hace constar la ampliación de los estudios de fauna (alzacola rojizo y muestreos de grupos faunísticos no estudiados anteriormente), la modificación de la configuración de recintos de la planta fotovoltaica y el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación a la SET «Promotores Olivar de Cabra», siguiendo caminos existentes y linderos de cultivos. Asimismo, actualiza el programa de medidas correctoras y compensatorias, incorporando las medidas definidas por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía.

Los resultados del trabajo de campo realizado para el seguimiento específico de alzacola rojizo no revelan contactos en el entorno inmediato del proyecto «Óleo Solar», detectándose las observaciones más próximas a unos 3 km de las instalaciones, hacia el oeste y noroeste. Por otra parte, los seguimientos específicos efectuados sobre invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos terrestres revelan la presencia de especies de estos grupos potencialmente afectadas por las obras y funcionamiento del proyecto, si bien las medidas de protección de cursos fluviales y charcas, junto con las medidas preventivas y correctoras incorporadas en esta documentación, pueden considerarse adecuadas para mitigar estos impactos.

Por otra parte, tras la revisión del nuevo diseño y configuración de módulos y recintos propuesto por el promotor, este órgano ambiental concluye que los impactos por fragmentación y pérdida de hábitats se ven reducidos respecto al diseño inicial, si bien siguen existiendo impactos residuales que deberán ser compensados mediante las acciones previstas en el programa ampliado de medidas compensatorias aportado por el promotor. En relación con la modificación de la línea eléctrica de evacuación de 30 kV a la SET «Promotores Olivar de Cabra», se comprueba que el diseño soterrado planteado por el promotor evita el riesgo de colisión y electrocución de avifauna detectado en el diseño inicial aéreo, permaneciendo un diseño de línea aérea de 400 kV, de unos 3 km de longitud, entre esta SET y la subestación seccionadora «Nudo Cabra 400 kV». En este tramo, no obstante, el promotor se compromete a aplicar dispositivos anticolisión en el cable de tierra aéreo. En consecuencia, se concluye que el promotor incorpora las modificaciones de diseño y medidas adicionales requeridas por la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía.

A la vista de la evaluación practicada de los impactos sobre este factor, se incluyen en el condicionado de esta resolución algunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Las actuaciones previstas se localizan fuera de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Los más cercanos son:

– Zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sierras Subbéticas» (ES6130002), ubicada a 6,18 km al este.

– ZEC/ZEPA «Lagunas del Sur de Córdoba» (ES0000034), que además constituye un humedal RAMSAR, situada a 8,88 km al oeste de la planta.

El promotor argumenta que estas distancias a espacios de la Red Natura 2000 permiten deducir la inexistencia de repercusiones significativas derivadas del proyecto sobre hábitats y especies de interés comunitario que constituyan objetivos de conservación en estos espacios, no apreciándose un perjuicio sobre su integridad. En este sentido, el promotor estima que el proyecto no pone en riesgo el estado de conservación de las especies objeto de conservación, ni su área de distribución natural, manteniéndose un hábitat de extensión suficiente que garantiza la supervivencia de sus poblaciones a largo plazo. Al no ocupar territorio incluido en estos espacios, descarta, además, la repercusión por destrucción o alteración de hábitats de interés comunitario que motivaran la declaración del lugar y su inclusión en la Red Natura 2000.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular aporta un informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, en el que no detecta repercusiones adversas derivadas del proyecto sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.

3.2.7 Paisaje.

El proyecto se ubica en el ámbito paisajístico «Campiñas Altas», de acuerdo con el Mapa de los Paisajes de Andalucía. Se trata de un paisaje dominado por olivares sobre un relieve de colinas y cerros. El estudio de paisaje realizado por el promotor valora la calidad del paisaje en torno a la planta solar como medio-bajo y concluye que el grado de afección visual es bajo.

Los principales impactos previstos sobre el paisaje son: la eliminación de la cubierta vegetal tanto de ejemplares de vegetación natural arbórea o arbustiva, como de cultivos agrícolas, principalmente olivos y, durante la fase de explotación, la alteración del paisaje por la presencia de las instalaciones, principalmente los paneles fotovoltaicos y el vallado perimetral.

El promotor plantea el tratamiento de estos impactos mediante medidas de mitigación, consistentes en diseñar las edificaciones de forma que sigan la arquitectura, materiales y colores tradicionales de la zona y se eviten posibles destellos; mantener hileras de plantaciones de olivar en el perímetro de la planta, para que actúe como pantalla vegetal (8,3 ha), reforzándola con siembras y plantaciones de otras especies autóctonas arbustivas y herbáceas. Asimismo, tras finalizar las obras, se realizará una revegetación de las zonas afectadas mediante la utilización de especies autóctonas y se crearán nuevas islas de vegetación natural en el interior de los recintos, con encinas y especies arbustivas autóctonas.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía señala que se deberá completar la naturalización de los vallados en todo el perímetro de los recintos de implantación, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna, favoreciendo con ello la conectividad de las poblaciones. Asimismo, incluye varias directrices para la implantación de dicha pantalla vegetal. El promotor acepta la aplicación de estas directrices, que se recogen, junto a otras medidas a criterio de este órgano ambiental, en el condicionado de la presente resolución para garantizar la protección del paisaje.

3.2.8 Patrimonio cultural.

Se localizan varios yacimientos arqueológicos documentados de interés en las proximidades del proyecto: yacimiento El Fiscal (en el interior del perímetro de la planta), y yacimientos La Capitana y El Salinero (en un radio de 1 km del proyecto). Asimismo, tras la primera prospección superficial realizada por el promotor, se detectan los nuevos yacimientos Arroyo Galindo, Ballines y Arroyo Navalhondillo, motivo por el cual el promotor solicita ante la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la realización de una nueva prospección arqueológica, en base a la que replantea las zonas de ocupación con objeto de evitar la afección sobre dichos yacimientos.

Los principales impactos sobre el patrimonio cultural se producirían durante la fase de obras debido a los movimientos de tierra, la construcción de accesos y viales, el montaje de los paneles fotovoltaicos y la instalación de la infraestructura de evacuación.

Para proteger el patrimonio cultural, el promotor indica que realizará un seguimiento y control arqueológico durante las obras, realizado por un arqueólogo profesional.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa favorablemente tanto las intervenciones arqueológicas realizadas, como la realización del proyecto, si bien establece una serie de prescripciones para asegurar la protección del patrimonio cultural que se señalan en el condicionado de esta resolución.

3.2.9 Vías pecuarias, montes de utilidad pública y otros bienes de uso público.

Las vías pecuarias potencialmente afectadas o relacionadas con el proyecto son:

– Vereda de Matavinos, cuyo dominio público pecuario se encuentra parcialmente ocupado por el recinto de la planta solar. Se produciría una incidencia directa por ocupación de 0,4155 ha por el vallado perimetral de este recinto de implantación.

– Vereda de Calderón y Vereda del Camino de los Metedores, afectadas por cruzamiento de la línea de evacuación. Los recintos de la planta fotovoltaica respetan el dominio público pecuario de estas vías pecuarias.

– Colada del Camino de Montilla, afectada por cruzamiento de la línea de evacuación.

– Vereda de Gamonosa, próxima al recinto vallado de la planta fotovoltaica pero fuera de los límites del dominio público.

El promotor considera, como único impacto directo, la ocupación del vallado de uno de los recintos sobre la Vereda de Matavinos, si bien se compromete a replantear el diseño final del cerramiento para evitar la ocupación del dominio público pecuario. Los potenciales impactos sobre otras vías pecuarias son indirectos y reversibles, por cruzamiento de la infraestructura de evacuación o por incidir temporalmente en las condiciones de uso favorable prevalente de las vías pecuarias, como consecuencia de las molestias generadas durante las obras. En todo caso, el promotor se compromete a tramitar los correspondientes expedientes de autorización y concesión ante el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía confirma que el proyecto afecta a las vías pecuarias Vereda de Matavinos, Colada del Camino de Montilla, Vereda de Calderón y Vereda del Camino de los Metedores, las cuales requieren la tramitación de los correspondientes expedientes de ocupación y de uso compatible.

En relación con bienes de dominio público forestal, no se detectan montes de utilidad pública en el ámbito territorial afectado por el proyecto.

En relación con la potencial afección sobre caminos públicos, Ecologistas en Acción manifiesta que algunos caminos de acceso planteados en el proyecto afectan a los caminos públicos municipales del término municipal de Cabra «Camino de Tapia» (polígono 10, parcela 9009) y «Camino Vereda del Pozo de la Cruz» (polígono 10 parcela 9023), estando además el primero de ellos afectado por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica. Esta asociación considera que dichos caminos deberán ser deslindados con carácter previo a la aprobación del proyecto, con objeto de asegurar su conservación y uso público. Del mismo modo, durante el trámite de información pública, la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos formula alegaciones por potenciales impactos sobre caminos públicos municipales. El promotor responde que el proyecto respeta los terrenos adscritos al dominio público pecuario e hidráulico y que, respecto a los caminos públicos, el Ayuntamiento de Cabra ha sido informado debidamente sobre la afección que podría suponer la instalación de la planta fotovoltaica, así como sus líneas de interconexión y evacuación. En este sentido, asegura que los vallados perimetrales respetan las delimitaciones catastrales de los caminos públicos y que las instalaciones se encuentran a la distancia mínima establecida de los linderos según normativa sobre los mismos, garantizándose su continuidad y uso en condiciones de seguridad.

3.2.10 Población y salud humana.

El promotor analiza los núcleos residenciales más cercanos al proyecto, considerando tanto núcleos urbanos como urbanizaciones y diseminados de viviendas. Los más próximos al proyecto son la urbanización Huertas Bajas y el Junquillo/Los Silos, a más de 2 km del proyecto. Existen construcciones más cercanas, pero se trata de edificaciones de uso agrícola.

Los principales impactos sobre la población y la salud humana se podrían producir por el incremento del ruido y de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, las labores de construcción y el aumento del tránsito de maquinaria y vehículos. En la fase de explotación, se puede producir un impacto sobre la salud humana por las molestias por la contaminación lumínica producidas por las luminarias instaladas y el ruido del tránsito de vehículos y personal para las tareas de mantenimiento. El promotor argumenta que los valores de ruido de fondo que pueden registrarse en la zona de estudio serán los habituales en una zona rural (actividad agrícola, infraestructuras viarias) y considera que el proyecto no modifica la situación acústica actual del ámbito de actuación, manteniéndose los niveles por debajo de los valores límite admisibles para los objetivos de calidad acústica aplicables. Por otra parte, señala que, teniendo en cuenta las distancias de las viviendas residenciales más cercanas, los posibles efectos de los campos electromagnéticos generados por la infraestructura eléctrica de evacuación durante la fase de funcionamiento no son significativos.

Las principales medidas propuestas por el promotor para garantizar la protección de la población y la salud humana son: evitar trabajos en horario nocturno, limitar la velocidad máxima de circulación de vehículos a 20 km/h, garantizar el correcto mantenimiento de vehículos y maquinaria para evitar niveles elevados de ruido, introducir medidas para mitigar el ruido de los transformadores y evitar la proximidad de las instalaciones auxiliares a núcleos habitados. Para evitar la contaminación lumínica, se instalarán solo los sistemas de iluminación obligatorios según la normativa, siempre de baja intensidad y apantallados hacia el suelo.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía informa que no se esperan impactos significativos negativos en la salud humana derivados del proyecto.

3.2.11 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El promotor presenta un estudio de análisis de efectos sinérgicos y acumulativos para el proyecto, teniendo en cuenta los proyectos o infraestructuras existentes en varios ámbitos:

– Ámbito 1: recintos de la planta «Óleo Solar».

– Ámbito 2: área de influencia de 3 km alrededor de la planta.

– Ámbito 3: área de influencia de 10 km.

– Ámbito 4: provincia de Córdoba.

El promotor considera en estos ámbitos los proyectos autorizados, tanto los que ya están funcionando como los que todavía no se hayan construido o no han entrado en explotación, y los proyectos en planificación. Entre los construidos, identifica 21 plantas solares fotovoltaicas en el entorno de 10 km, al que añade como proyecto autorizado, pero no construido la planta solar fotovoltaica «Cabra» y su infraestructura de evacuación. Como proyectos en planificación, considera, aparte de la planta «Oleo Solar», las plantas fotovoltaicas «Ágata» y «Zafiro», ubicadas a 550 y 1.900 m al oeste, respectivamente, que suman en total 648,5 ha de superficie total ocupada y comparten infraestructura de evacuación desde la SET «Promotores Olivar de Cabra» hasta la subestación Cabra 400 kV.

El promotor concluye que, a nivel global, se producirá un impacto directo sobre la pérdida acumulada de hábitat disponible para la fauna, si bien lo considera no significativo.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía considera relevantes estos impactos sinérgicos y acumulativos derivados del proyecto «Óleo Solar» que se sumarían a los ya existentes o en proceso de construcción, en especial por la acumulación de líneas aéreas eléctricas y el incremento del riesgo de mortalidad de avifauna que suponen. Por ello, requiere como condición el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación proyectada. El promotor ha aceptado esta condición y plantea su soterramiento íntegro hasta la SET «Promotores Olivar de Cabra». Por otra parte, destaca el efecto sinérgico de pérdida efectiva de hábitat disponible para la fauna, por la instalación de todas las infraestructuras de energías renovables citadas, lo que supondrá un impacto ambiental muy negativo por la alteración de las características ecológicas de los hábitats sobre los que se asientan estas instalaciones, contribuyendo a fragmentar las poblaciones de especies, creando barreras en sus desplazamientos y dificultando el intercambio genético. Como consecuencia de estos impactos sinérgicos y acumulativos, la citada Dirección General requiere que el promotor amplíe las medidas correctoras y compensatorias, que deberá ejecutar de manera agregada con las derivadas de los proyectos fotovoltaicos aprobados cercanos, lo que, a su vez, este órgano ambiental traslada al promotor en el requerimiento de información adicional. El promotor acepta estas condiciones e incorpora medidas adicionales, cuya ejecución coordinará con las medidas equivalentes derivadas de los proyectos fotovoltaicos Ágata y Zafiro, que cuentan con declaración de impacto ambiental favorable vigente.

3.3 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, analizando, entre otros, el riesgo de incendios forestales y de fenómenos meteorológicos, sísmicos, inundaciones, movimientos del terreno o deslizamientos y accidentes graves.

El proyecto se ubica fuera de las zonas de peligro por riesgo de incendios forestales del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía. No obstante, el promotor valora como alto el riesgo de incendios forestales, debido a que el riesgo de propagación es muy alto o extremo, por lo que propone diversas medidas para la prevención de incendios. La planta solar contará con un plan de autoprotección, no se depositarán residuos vegetales a menos de 100 m de masas forestales, no se realizarán fuegos ni actividades de riesgo, se respetarán las especificaciones de distancia mínima de seguridad de la reglamentación electrotécnica, se crearán cortafuegos perimetrales, limpieza de viales y zonas de acumulación de combustible y la instalación de hidrantes en zonas de mayor riesgo.

Asimismo, el proyecto también se localiza fuera de zonas inundables para un periodo de retorno de 500 años, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. El diseño de la planta evita la ocupación del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre y la zona de flujo preferente. El promotor se compromete a realizar un estudio hidrológico-hidráulico de la zona más detallado. En caso de ocupación de zonas inundables, la ocupación se limitará a la instalación de paneles a una altura de 50 cm sobre el terreno para evitar la obstrucción del flujo.

En cuanto al riesgo de erosión, parte de la planta y del trazado de la línea de evacuación se ubican sobre áreas con erosión potencial mayor a 200 t/ha y año. El promotor propone aplicar medidas preventivas y correctoras para frenar estos procesos. Adicionalmente, el promotor también valora como alto el riesgo derivado de altas temperaturas.

Para el resto de los riesgos analizados, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y la vulnerabilidad del proyecto, el promotor los valora como riesgo medio, bajo o nulo.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el estudio de impacto ambiental tiene en cuenta la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y no formula objeciones al mismo.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previamente a la autorización del proyecto.

4. Programa de vigilancia ambiental (PVA)

El estudio de impacto ambiental contiene un PVA dividido en cuatro partes:

– Programa general previo:

Tendrá por objeto el cumplimiento de las exigencias documentales y procedimentales previas al inicio de la fase de obras. Se redactará el «Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental Consolidado», que integrará las condiciones derivadas de la presente resolución y que se remitirá al órgano sustantivo en un plazo de 6 meses desde la autorización administrativa previa y al órgano autonómico competente en medio ambiente para su aprobación. Asimismo, contempla la notificación previa a dicho órgano de la fecha de inicio de obras y la realización de las prospecciones previas de especies de flora o fauna amenazadas, al final de las cuales redactará el informe de seguimiento correspondiente. El promotor contempla también, en este PVA consolidado, la integración de una adenda con el programa completo y actualizado de medidas compensatorias, que remitirá al órgano autonómico competente en biodiversidad para su aprobación.

– Programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras:

Su principal objetivo es supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y realizar el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales más relevantes. Durante los 8 meses previstos de duración de esta fase, el promotor se compromete a realizar inspecciones semanales y emitir informes de seguimiento al órgano competente en medio ambiente de la Comunidad Autónoma con frecuencia trimestral. Se compondrá de un programa de seguimiento de las zonas de ocupación, un programa de vigilancia y control de las obras y sus efectos en los factores ambientales y un programa de restitución con acciones de seguimiento que verifiquen la restauración de zonas temporales de obra y la verificación de las medidas compensatorias ejecutadas. El promotor elaborará y remitirá al órgano autonómico competente en medio ambiente un «Informe Extraordinario Final de la Vigilancia Ambiental durante la Fase de Construcción», que contendrá una valoración global de los resultados del seguimiento realizado, así como la certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental.

– Programa de seguimiento ambiental durante la fase de explotación:

Se plantea con el objeto de verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, realizar el seguimiento de la respuesta del entorno a la implantación del proyecto y diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas. Se compondrá de programas de seguimiento de las acciones de funcionamiento de la planta fotovoltaica, incluyendo un seguimiento específico de mortalidad de avifauna en el ámbito de la línea eléctrica aérea de 400 kV, programa de seguimiento de la biodiversidad y programa de seguimiento de la efectividad de medidas compensatorias. Las inspecciones se realizarán con una frecuencia mensual durante los 3 primeros años y la que determine el órgano competente en el resto de la vida útil de la planta. Contempla la elaboración y remisión de informes de seguimiento al órgano autonómico competente en medio ambiente con una frecuencia anual. Para el seguimiento de biodiversidad, el promotor plantea efectuar muestreos mediante transectos lineales y puntos de observación de fauna en una zona de influencia de 3.000 metros alrededor de la planta y de 750 m alrededor de la línea eléctrica, con los mismos criterios empleados en el estudio de fauna.

Al final de la vida útil, el promotor emitirá el «Informe Extraordinario Final del Seguimiento Ambiental durante la Fase de Mantenimiento y Operación», que entregará al órgano autonómico competente en medio ambiente con una valoración global de los resultados del seguimiento realizado, así como la certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental.

– Programa de seguimiento ambiental durante la fase de desmantelamiento:

Tendrá un contenido en programas de seguimiento y control similares a los de la fase de construcción, si bien se contempla, además, un programa de seguimiento de las restauraciones realizadas tras el desmontaje y retirada de las instalaciones. Al final de esta fase, se emitirá el «Informe Extraordinario Final del Seguimiento Ambiental durante la Fase de Desmantelamiento» que entregará al órgano autonómico competente en medio ambiente con una valoración global de los resultados del seguimiento realizado, así como la certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental.

El PVA describe de manera pormenorizada las acciones de seguimiento de las medidas preventivas, mitigadoras y compensatorias, contemplando, entre otras las siguientes acciones:

– Control de la ocupación de la zona de actuación y accesos y la no afección a zonas situadas fuera de la delimitación de la obra.

– Control de emisión de ruidos, partículas y gases, de los movimientos de tierra y seguimiento de procesos erosivos, de la contaminación del suelo y la correcta gestión de residuos.

– Seguimiento de las medidas de protección de la vegetación natural y de las medidas de restauración ambiental e integración paisajística y del control de la vegetación en el interior del vallado.

– Verificación del mantenimiento del drenaje, la calidad de las aguas y la protección de cauces afectados.

– Verificación del cumplimiento de las medidas para la protección del patrimonio cultural y el mantenimiento de la permeabilidad territorial, la reposición de bienes y servicios afectados.

La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía señala una serie de medidas adicionales a incluir en el PVA, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica “Oleo Solar” de 80,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y las contenidas en la información complementaria aportada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El proyecto de construcción se diseñará de acuerdo con la alternativa 1 para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, elegida por el promotor, y mediante una línea eléctrica subterránea de 30 kV para la evacuación a la SET «Promotores Olivar de Cabra», de acuerdo con el trazado propuesto por el promotor en la información complementaria.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

(4) Previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, se presentará al órgano sustantivo un programa de ejecución que incluya las medidas preventivas y correctoras a adoptar; un programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. Se deberán incorporar todas las medidas compensatorias relacionadas con la gestión agraria, la mejora de hábitats y la custodia del territorio una vez se concreten los acuerdos con los agricultores y propietarios, indicándose su coste. El programa de medidas compensatorias se desarrollará de manera coordinada con las medidas establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas «Ágata» y «Zafiro», actualmente vigentes.

(5) El programa de ejecución incluirá un cronograma, la localización de las actuaciones previstas y un cuadro de indicadores de su ejecución, y deberá ser presentado asimismo ante el órgano autonómico competente en biodiversidad antes del inicio de las obras.

(6) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento de participación pública y en la información adicional del promotor, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, geología y geomorfología.

(7) Se delimitarán las zonas de obra e instalaciones auxiliares, previamente a la ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.

(8) Las zonas de instalaciones auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.

(9) No se realizarán movimientos de tierra para la instalación por hincado de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos, manteniendo la topografía original del suelo. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. No se instalarán paneles solares ni zonas de instalaciones auxiliares en áreas con pendientes superiores al 12 %, con objeto de prevenir el riesgo de erosión.

(10) La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el control de la vegetación mediante pastoreo a diente por ganado ovino.

(11) No se retirará la capa superficial del suelo orgánico antes de hincar los paneles, con el fin de facilitar su recuperación posterior con vegetación herbácea bajo los módulos y entre alineaciones.

(12) En la ejecución de las zanjas, los 20 primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinales y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura orgánica.

Hidrología.

(13) Todas las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes deberán quedar fuera de la zona de flujo preferente (se entenderá como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 5 metros de anchura).

(14) Deberá evitarse, en lo posible, la ubicación de paneles dentro de la zona inundable de periodo de retorno de 500 años. En caso contrario, los soportes de los paneles fotovoltaicos se diseñarán de una altura tal que los paneles permanezcan por encima de la cota inundable asociada a este periodo.

(15) No se permitirá ningún tipo de alteración del relieve del terreno en zona inundable y no se variarán las pendientes naturales del terreno, para no interferir en la escorrentía natural del mismo.

(16) La zona de servidumbre debe dejarse libre de cualquier instalación, muro o cerramiento.

(17) El cerramiento perimetral deberá ser permeable, de forma que permita el paso de las avenidas extraordinarias.

(18) El cerramiento deberá discurrir paralelamente al cauce del arroyo, fuera de la zona de servidumbre (5 m de anchura medidos horizontalmente desde la coronación del talud de la margen del río), que debe quedar libre para uso público. El cerramiento en la zona de policía se ejecutará con malla, sujeta a postes metálicos anclados a tierra en dados de hormigón, los cuales estarán enterrados en el terreno. No se permite cruces de cauces públicos con cerramientos.

(19) Los cruces de cauces por las canalizaciones eléctricas se ejecutarán mediante perforación dirigida en cauces de aguas permanentes o que cuenten con vegetación de ribera en sus márgenes, y mediante zanjas en el resto de los casos, siempre que se ejecuten en época de estiaje y restaurando el lecho y márgenes de manera inmediata a sus condiciones originales.

Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario.

(20) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de ocupación, con el objetivo de localizar especies catalogadas de flora o hábitats de interés comunitario. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.

(21) En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los atlas y libros rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(22) Se evitará, en la medida de lo técnicamente viable, cualquier afección a la vegetación natural de la zona de implantación del parque solar y del trazado de la infraestructura de evacuación. Se deberán respetar los pies de encina maduros (de más de 25 o 30 años), estableciendo un perímetro de protección a su alrededor en el que no se instalen paneles fotovoltaicos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación. En caso de que sea necesario, el desbroce y corta de arbolado se realizará sin provocar mutilaciones, malformaciones o heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la muerte de los individuos afectados.

(23) Como norma general, solo está permitida la poda sin tala de la vegetación de ribera. En los casos en los que fuera imprescindible la tala, se deberá compensar mediante la repoblación en zonas próximas a las afectadas por la actuación, en extensión equivalente a la que deba talarse y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.

(24) La vegetación del interior del vallado deberá enriquecerse con plantas de flora autóctona nutricia y melífera de alta diversidad para favorecer la biodiversidad de invertebrados.

(25) Para el correcto control de la vegetación herbácea dentro del parque, se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y será gestionado de forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como la compactación del terreno, nitrificación o contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso, podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico. Se establecerá un plan de manejo de pastos que deberá ser aprobado previamente por el órgano competente.

(26) Las islas de vegetación natural que se implanten en el interior del vallado deberán contar con especies de fruto para favorecer la atracción de la fauna frugívora. Se aconseja la utilización de especies de matorral mediterráneo como la cornicabra (Pistacia terebinthus), el aladierno (Rhamnus alaternus), el durillo (Viburnum tinus), la olivilla (Phillyrea latifolia o P. angustifolia) o el rosal silvestre (Rosa sp.).

(27) Se deberá realizar la restitución ambiental y una adecuada revegetación de todas las zonas ocupadas temporalmente tras la finalización de las obras. Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 % de la vegetación restaurada.

(28) Los taludes de los cauces afectados deben revegetarse con especies de ribera autóctonas y en la coronación del talud deberán plantarse especies arbóreas autóctonas: álamo blanco (Populus alba), chopo (Populus nigra), taray (Tamarix africana y gallica), aliso (Alnus glutinosa), almez (Celtis australis), majuelo (Crataegus monogyna), higuera (Ficus carica), fresno (Fraxinus angustifolia), adelfa (Nerium oleander) o sauce (Salix fragilis).

(29) Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora protegida deberá ser comunicada a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba en el plazo máximo de 48 horas.

(30) Durante la fase de obras, se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, como complemento a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor.

Fauna.

(31) Se deberá realizar una prospección previa a la ejecución de las obras para la detección de ejemplares de fauna amenazada y se señalizarán mediante vallado/ balizado las áreas de mayor valor ambiental y otros elementos importantes para la fauna como refugios, puntos de alimentación y lugares de cría o nidificación, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de detección de nidos o lugares de cría, se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en biodiversidad y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con dicho órgano.

(32) En la ejecución de los trabajos, no se podrá dañar especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 48 horas con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(33) Las obras de instalación y desmantelamiento se realizarán entre los meses de septiembre y febrero de cada año natural para evitar que se solapen con el periodo reproductor de las principales especies presentes en la zona, salvo que en las prospecciones previas a la obra se constate la inexistencia de nidificación de especies protegidas y se verifique este resultado por el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía.

(34) Durante la explotación de la planta, se comprobará la ausencia de nidos antes de realizar desbroces o trabajos de mantenimiento que requieran movimientos de tierras o excavaciones.

(35) Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo o sujeción inferior al terreno ni uso de cables tensores. Además, se ejecutarán aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm, o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión de aves, mediante la colocación de placas metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos.

(36) Las zanjas de canalización abiertas durante las obras deberán taparse durante la noche y contarán con dispositivos de escape de fauna de pequeños vertebrados. Las zanjas se revisarán antes del inicio del trabajo diario, para la detección de individuos atrapados.

(37) En las obras de drenaje de la planta y de los viales interiores y exteriores, se deben habilitar como pasos de fauna. En zonas de vaguadas y en el entorno de cursos y masas de agua, dichos pasos deben contar con estructuras de guía constituidas por cerramientos totalmente opacos que conduzcan a la fauna al lugar de paso.

(38) Para reducir el riesgo de atropellos de la fauna, la velocidad de los vehículos que circulen por los viales no superará los 20 km/h y no se realizarán trabajos nocturnos.

(39) No se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que utilice el entorno.

(40) Se evitarán los avisos sonoros o alarmas, especialmente durante la noche y se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno, o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados. Los puntos de luz se alejarán de zonas potenciales de colisión como vallados o líneas eléctricas siempre que sea posible para evitar mortalidad por deslumbramiento. La iluminación perimetral nocturna será de tipo sorpresiva en caso de intrusión.

(41) Para facilitar la accesibilidad de las rapaces a las presas que se refugien en el interior de la planta, los paneles fotovoltaicos se dispondrán de forma que uno de cada cuatro pasillos de separación de las filas de módulos tenga una anchura efectiva de al menos 8 metros. En caso de que no se agrupen más de 7 filas de paneles, no sería necesario incluir esta separación medial, siempre y cuando los límites de esta superficie dispongan de 8 metros de anchura libres en todo su perímetro, incluyendo los caminos de acceso. Se deberán conservar los ejemplares añosos y de mayor porte que se ubican en el interior del recinto vallado para favorecer la cobertura arbórea idónea como hábitat maduro para la fauna. Entre estos ejemplares, se realizarán plantaciones de enriquecimiento con especies leñosas de matorrales y arbustos mediterráneos (majuelo, mirto, coscoja, vid silvestre, acebuche, olivilla, romero y otras aromáticas).

(42) Los oteaderos para aves rapaces que se instalen en el interior de la planta deberán colocarse alejados de tendidos eléctricos existentes, vallados y de las cajas nidos previstas, para evitar la depredación.

(43) Las cajas nido previstas por el promotor se deben colocar en la parte externa de la planta, junto a las zonas con mayor disponibilidad de alimento y alejados de los oteaderos para rapaces.

(44) Los 21 bebederos para la fauna silvestre propuestos por el promotor deberán diseñarse como una charca polivalente que sirva como medida de fomento de biodiversidad de invertebrados y pequeños vertebrados. Se ubicarán cerca de zonas de refugio para la fauna, alejadas de zonas de tránsito de personal o maquinaria, se protegerán con barreras de sedimentos y se evitará el sobrepastoreo en sus márgenes. Su diseño deberá seguir las directrices establecidas por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía.

(45) Los 26 cúmulos de piedra para refugio y reproducción de invertebrados, reptiles y micromamíferos deberán ubicarse en las proximidades de las zonas de refugio para la fauna, alejadas de zonas de tránsito de personal o maquinaria, próximos a zonas húmedas o a áreas donde se hayan desarrollado medidas de mejora de hábitat para la fauna.

(46) Se deberán instalar 24 refugios multiespecíficos para insectos y arácnidos y refugios específicos para mariquitas, para el control de plagas de otros insectos y arácnidos, y para mariposas, garantizando un mantenimiento adecuado que asegure su funcionalidad.

(47) Se deberá incluir en el proyecto constructivo un programa de medidas compensatorias encaminado a la mejora del hábitat del alzacola rojizo y al de otras especies como milano real, cernícalo vulgar y rapaces nocturnas, que contrarreste de manera efectiva el impacto residual por pérdida de hábitat disponible para estas especies. Dicho programa deberá contemplar una superficie de compensación equivalente a la superficie afectada (ratio de compensación 1:1), pudiendo computar parte de esta superficie con las compensaciones parciales planteadas en las superficies del entorno de la planta fotovoltaica, a través de la medida «Mejora del hábitat leñoso para transición a cultivo ecológico» y las superficies restantes planteadas al noroeste de la planta, en los términos municipales de Montilla, Montemayor y Espejo. El diseño final, parcelas de ubicación de las medidas de mejora del hábitat de estas especies y calendario de ejecución cumplirá los criterios orientadores indicados por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía, al cual deberá remitirse el programa de medidas previamente a su ejecución. Este programa acreditará la disponibilidad real de los terrenos objeto de compensación y definirá los acuerdos o relaciones contractuales con sus titulares que garanticen su desarrollo durante la vida útil del proyecto. Estas medidas deberán estar operativas con anterioridad a que se genere el impacto por pérdida de hábitat causado por la construcción de la planta fotovoltaica.

(48) La línea eléctrica aérea de conexión entre la subestación «Promotores Olivar de Cabra» y la subestación seccionadora «Nudo Cabra 400 kV», de 2.746 m de longitud, dispondrá en todos sus vanos de dispositivos salvapájaros de aspa o baliza giratoria tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, un dispositivo cada 10 metros, alternativamente en cada cable de tierra para que generen un efecto visual de 1 dispositivo cada 5 metros. En el caso de que sólo exista un cable de tierra, se colocarán cada 5 metros.

Paisaje.

(49) Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas.

(50) Se deberá reducir, en la medida de lo posible, la altura de los paneles, adaptándose a la morfología del terreno para minimizar la afección sobre el paisaje.

(51) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, en general, los materiales y colores a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

(52) Se deberá realizar la naturalización completa del vallado perimetral, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas empleando para ello ejemplares certificados y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes o potenciales correspondientes, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat para la fauna silvestre del entorno, favoreciendo con ello la conectividad de las poblaciones. Se deberá incrementar la diversidad de especies a utilizar en esta naturalización con respecto a la propuesta realizada por el promotor, fomentando mezclas de especies con requerimientos ecológicos adecuados y densidades compatibles para evitar la competencia interespecífica y favorecer una evolución óptima de la restauración. Para ello, se deberá acometer la implantación de un gradiente de vegetación (pastos- matorral-arboleda) en las lindes de las zonas de actuación, de al menos 8 metros de anchura, y la restauración de la vegetación de ribera de las vaguadas y cauces afectados por cruzamiento de la línea soterrada de evacuación.

(53) Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90 % de la restauración vegetal realizada. En las repoblaciones o plantaciones vegetales no se utilizarán especies ornamentales, exóticas o exóticas-invasoras.

(54) La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía recomienda la aplicación de criterios y directrices del «Manual para la Diversificación del Paisaje Agrario» (2.ª Ed. 2003, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Comité Andaluz de Agricultura Ecológica).

Patrimonio cultural.

(55) Deberá garantizarse la protección íntegra de los yacimientos arqueológicos documentados y los nuevos identificados tras las prospecciones realizadas. En caso de plantear la instalación en zonas que afecten a dichos yacimientos, deberá realizarse una actividad arqueológica preventiva, tipo sondeos arqueológicos, que permita delimitar y conocer mejor los yacimientos localizados y la afección que el proyecto tendría sobre los mismos. Los sondeos a realizar tendrán unas dimensiones de 5 x 5 m, y estarán distanciados entre sí 10 m. Si alguno de los sondeos diera resultado positivo, en virtud del artículo 59.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la excavación se extenderá hasta el límite del aprovechamiento que la persona o entidad promotora tuviera atribuido sobre el subsuelo.

(56) La ejecución de las obras de instalación de la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación en el resto de los terrenos que no se vean afectados por la delimitación de los yacimientos arqueológicos documentados en las intervenciones arqueológicas realizadas hasta la fecha, deberá someterse a un seguimiento y control arqueológico.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA del estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

(57) El promotor, con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas ambientales, que será el interlocutor ante el órgano competente para la resolución de las incidencias que puedan producirse y estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos o muestreos, que se promuevan desde el órgano autonómico competente en medio ambiente, facilitando el acceso y/o los datos que con este motivo se soliciten.

(58) La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, que ostenta las competencias en seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y al órgano autonómico competente en medio ambiente.

(59) Se completarán las acciones de seguimiento, en la fase que corresponda, con las siguientes medidas de control y vigilancia:

– Seguimiento del aprovechamiento sostenible del pastoreo de la planta solar fotovoltaica, especificando: número de cabezas y especie de ganado introducidas, tiempo de estancia en el interior de las instalaciones, presencia/ausencia de pastor, zonas de pastoreo, frecuencia de pastoreo, incidencias detectadas, medidas correctoras adoptadas y cualquier otro aspecto de interés para la valoración de la eficacia de la medida adoptada.

– El programa de seguimiento de biodiversidad deberá incluir un estudio de los efectos sobre la flora y fauna del entorno del proyecto, que verifique el éxito del período de reproducción de especies, cambios de comportamiento en los distintos grupos faunísticos, la posible evitación de áreas próximas a la planta y desplazamiento de poblaciones, cambios evolutivos o regresivos en las comunidades vegetales y efectos de las medidas implementadas sobre las comunidades florísticas protegidas, incidencias detectadas, medidas correctoras adoptadas y cualquier otro aspecto de interés para la valoración de la eficacia de las medidas. Se estudiará también el efecto barrera para el desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, la perturbación sobre la movilidad de sus poblaciones, por interrupción física de corredores migratorios o rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros, charcas y áreas de nidificación.

– Seguimiento de la ocupación de las cajas nido instaladas, del éxito reproductor y de los principales factores que afectan al mismo.

– Se analizará la evolución que las poblaciones de presas (perdices, liebres, conejos) que pudieran generarse en el ámbito de la instalación ante la disminución o eliminación de la caza.

– Seguimiento de la regeneración de la vegetación natural en el ámbito de las instalaciones fotovoltaicas y de las revegetaciones y adecuación ambiental realizadas, destacando, en todo caso, si adquieren su función como nuevo nicho ecológico para la biodiversidad de la zona.

– Seguimiento de las medidas compensatorias, determinando su alcance en el espacio y el tiempo, los indicadores de resultados y evaluación, las condiciones del seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones.

– Seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión/electrocución con la línea eléctrica de 400 kV de conexión SET «Promotores Olivar de Cabra»-«Nudo Cabra 400 kV». Deberá incluir: el tipo de incidencia (colisión o electrocución), hecho constatado (herida o muerte del animal) o deficiencia con riesgo potencial de incidente, identificación del tramo o apoyo/s implicado/s (geolocalización), descripción individualizada de los ejemplares de fauna silvestres afectados y posibles medidas anticolisión deficientes. La frecuencia de las inspecciones en este seguimiento deberá ser quincenal durante los tres primeros años y, posteriormente, la que determine el órgano autonómico competente en biodiversidad. Se detallará el procedimiento de cálculo de la tasa de mortalidad y de los factores de corrección de la eficacia de búsqueda y de permanencia de cadáveres. Este programa se aplicará durante toda la vida útil de la planta. Cualquier incidencia de mortalidad detectada será comunicada al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Córdoba, para el oportuno levantamiento de los cadáveres hallados por parte de los agentes de medio ambiente de la zona.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 27 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Administración General del Estado  
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sí.
Junta de Andalucía  
Secretaría General de Energía. Consejería de Industria, Energía y Minas. No.
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Industria, Energía y Minas. Responde la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas de Córdoba. No.
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba - Servicio de Carreteras. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Sí.
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba - Servicio de Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Sí.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Sí.
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Sí.
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba. Consejería de Cultura y Deporte. Sí.
Delegación Territorial de Salud y Consumo de Córdoba. Consejería de Salud y Consumo. Sí.
Administración Local  
Diputación provincial de Córdoba. No.
Ayuntamiento de Cabra. No.
Asociaciones y empresas  
SEO/BirdLife. No.
Ecologistas en Acción. Sí.
EDistribución redes Digitales, SL. Sí.
Nedgia, S.A. Sí.
Red Eléctrica de España, S.A. Sí.
Telefónica de España, S.A. No.
Comunidad de Regantes de Cabra. No.