Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local, para la formación de los servicios policiales y la transmisión y reconocimiento de sus actuaciones encaminadas a promover la protección y el bienestar animal.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7816|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-27|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 30 de septiembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL) para la formación de los servicios policiales y la transmisión y reconocimiento de las actuaciones de éstos encaminadas a promover la protección y el bienestar animal, publicándose en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con número de expediente RCN-DCA202500106.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL) para la formación de los servicios policiales y la transmisión y reconocimiento de las actuaciones de éstos encaminadas a promover la protección y el bienestar animal

En Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Becerra Carollo, Director General de Derechos de los Animales, nombrado por Real Decreto 1216/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, según lo previsto en el apartado decimoquinto, subapartado 1 de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Pascual Martínez Cuesta con NIF ***1359*, actuando en calidad de Presidente Nacional de la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local, en adelante UNIJEPOL, en virtud de nombramiento de fecha 23 de noviembre de 2018, actuando en nombre y representación de dicha Asociación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30.2 de los Estatutos de UNIJEPOL con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle San Gabriel núm. 4, 28229 Villanueva del Pardillo (Madrid).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, tiene entre sus competencias, la formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, así como la coordinación tanto con las Administraciones públicas para que se reconozcan y se respeten y protejan los derechos de los animales de compañía.

Segundo.

Que el ejercicio de estas funciones pasa, entre otras actuaciones, por la estrecha y necesaria colaboración con diferentes instituciones y organismos cuyos objetivos competenciales coincidan al menos parcialmente con los expresados.

Tercero.

Que UNIJEPOL, asociación sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, tiene entre sus fines difundir la buena imagen de las Policías Locales y dar a conocer su contribución a la mejora de la Seguridad Ciudadana, la Seguridad Vial y la Convivencia, a cuya consecución establece entre sus actividades establecer acuerdos de colaboración con instituciones públicas y otras entidades que compartan, total o parcialmente, los fines de la Asociación, así como crear y entregar distinciones dirigidas tanto a responsables de la Seguridad Local que lo requieran por su buena actuación, como a otras instituciones y entidades que hubieran contribuido en la consecución de aquellos.

Cuarto.

Que UNIJEPOL forma parte de la Red para la Protección Animal (REPA), con el objetivo de impulsar la sensibilización de las autoridades con competencia en materia de seguridad pública, así como de los diferentes servicios policiales en materia de protección y bienestar animal.

Quinto.

Que entre las actividades que desarrolla UNIJEPOL, se encuentran, entre otras, el desarrollo de actividades de formación para los Servicios Policiales en materia de Protección y Bienestar Animal, la elaboración de protocolos de actuación policial en este mismo ámbito, la organización de los Galardones Nacionales a los Servicios Policiales por la Protección de los Animales.

Sexto.

Que ambas partes consideran de interés la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación de los Servicios Policiales, y también la valoración y el fomento de acciones destacadas en estos cuerpos en cuanto a la preservación del bienestar animal como elemento fundamental en el desarrollo y evolución de la sociedad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (SEDS), y UNIJEPOL en materia de formación de los Servicios Policiales, transmisión y reconocimiento de las actuaciones de éstos encaminadas a promover la protección y el bienestar animal.

Segunda. Compromisos que asume la SEDS.

La SEDS, adquiere los siguientes compromisos:

1. Aportar el conocimiento de su personal técnico en materia de protección de los animales de compañía, así como su experiencia a nivel formativo y en la elaboración de protocolos de actuación para la protección y el bienestar animal.

2. Sufragar el coste económico derivado de:

a) La organización de los Galardones Nacionales para los Servicios Policiales por la Protección de los Animales UNIJEPOL que se celebren durante la vigencia del convenio y de la adquisición de los galardones y premios otorgados en éstos, hasta un máximo de 1.000 euros.

b) La realización de actividades formativas por parte de UNIJEPOL en materia de protección y bienestar animal, hasta un máximo de 4.000 euros.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la SEDS se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria que facilite UNIJEPOL de la que sea titular. Dicho abono se efectuará previo certificado suscrito por la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

3. Facilitar apoyo logístico en la organización de los actos anuales de entrega de premios UNIJEPOL.

4. Proponer un máximo de tres personas o instituciones merecedoras de reconocimiento en el desempeño de las labores de protección y bienestar animal.

5. Participar en el jurado que concede las distinciones anuales, a través de la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, o persona en quien éste delegue.

6. Participar en la ceremonia de entrega de los Galardones Nacionales para los Servicios Policiales por la Protección de los Animales, a la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, o persona en quien éste delegue.

Tercera. Compromisos que asume UNIJEPOL.

UNIJEPOL adquiere los siguientes compromisos:

1. Dar difusión a las campañas sobre tenencia responsable de animales de compañía que realice la Dirección General de Derechos de los Animales, con el fin de concienciar a la población en el fomento de la protección y bienestar animal, en tanto que seres dotados de sensibilidad, y su plena integración en la sociedad.

2. Colaborar con la Dirección General de Derechos de los Animales en las actividades formativas que ésta organice, así como en la elaboración de protocolos de actuación policial en materia de Protección y Bienestar Animal.

3. Elaborar una Guía de Buenas Prácticas para las Policías Locales en materia de Protección y Bienestar Animal, en colaboración con la Dirección General de Derechos de los Animales, así como, la difusión y traslado de esta a las Policías Locales y a los municipios a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

4. Participar y representar al colectivo de la Policía Local en mesas de trabajo o sectoriales de manera periódica para analizar el resultado de la aplicación de las normas jurídicas y, tras el análisis de los resultados de su implementación, proponer mejoras y participar en la elaboración de unos protocolos de atención efectivos.

5. Utilizar el logotipo oficial de la Dirección General de Derechos de los Animales en todo el material digital e impreso relativo a la convocatoria de los Galardones Nacionales para los Servicios Policiales por la Protección de los Animales, en calidad de institución «colaboradora».

6. Facilitar la entrega de varios galardones por parte la persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, o persona en quien éste delegue.

Cuarta. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

Las partes declaran que el convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

Sexta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de ambas entidades no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Séptima. Financiación del convenio.

Los compromisos que adquiere el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se valoran en 5.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.04.232F.227.99 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Por su parte, los compromisos que adquiere UNIJEPOL, en particular las relativas a la difusión de las campañas sobre tenencia responsable de animales de compañía, la colaboración en actividades formativas y la elaboración de la Guía de Buenas Prácticas para las Policías Locales en materia de Protección y Bienestar Animal, se estiman en 5.000 euros.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Dirección General de Derechos de los Animales y por dos representantes de UNIJEPOL que serán nombrados por el Director General de Derechos de los Animales, y por el Presidente Nacional de UNIJEPOL, respectivamente, y el secretario/a, que se menciona en el apartado 3.

2. Las personas que formen parte de esta Comisión podrán ser sustituidas por las personas que aquellas designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá la DGDA; así como la designación de la persona que desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz ni voto, estará encargada de levantar acta de las reuniones que se celebren.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Seguimiento establecerá el desarrollo de las líneas fundamentales del contenido de la formación establecidas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

6. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.

Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y estará sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia será de un año desde que resulte eficaz.

Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y UNIJEPOL podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otro año adicional. En tal caso, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (30 de septiembre de 2025).–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo (P. D. Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo).–Por la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL), el Presidente, Pascual Martínez Cuesta.