Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2024 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8066|Boletín Oficial: 88|Fecha Disposición: 2026-03-27|Fecha Publicación: 2026-04-10|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos territorios.

Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible y, para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador, resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del combustible empleado por el grupo.

Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que, por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.

Esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, junto con la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con el cual han de determinarse los citados precios de combustible.

En particular, para el combustible gas natural en Illes Balears, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, establece en su artículo 6 que los componentes del precio del combustible serán el precio de la materia prima, que se corresponde con el precio medio mensual de aprovisionamiento del gas natural obtenido como resultado de la subasta en el punto virtual de balance de la red de transporte (PVB), y los costes de logística desde dicho punto a la instalación de generación. Asimismo, en el artículo 8 se establece el método de cálculo de este combustible que, en el caso de Illes Balears, incluirá mensualmente los costes de logística en base a los peajes, cánones y cargos que sean de aplicación a partir de información recogida en las facturas presentadas por los titulares de los grupos.

Asimismo, se prevé en la meritada orden que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de aquellos impuestos sobre hidrocarburos que pudieran establecerse a nivel estatal, si bien no resulta necesario en el caso del combustible gas natural.

El precio de la materia prima para el gas natural en Illes Balears se calculará, hasta la resolución de la primera subasta de combustible, tal y como se establece en el apartado primero de la disposición transitoria segunda de la precitada orden, a partir de los precios de referencia de acuerdo con lo indicado en el artículo 24.

De esta forma, los precios de referencia para el precio de la materia prima para el combustible gas natural están definidos en el artículo 13.3 y se calcularán mensualmente como la media aritmética del precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).

Por otra parte, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en el cálculo del poder calorífico inferior del gas natural en Illes Balears, calculándose como los valores mensuales proporcionados por el gestor técnico del sistema correspondiente al punto de entrega de cada grupo.

En lo que respecta a los valores a aplicar en el despacho, el artículo 10 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, define el precio de los combustibles a efectos de despacho, mientras que el artículo 11 define los valores del poder calorífico a efectos del despacho.

En el caso del combustible gas natural, se establece en el artículo 10.2 que los parámetros Clog, PC y ρr, en el territorio no peninsular de Illes Balears a efectos del despacho, se corresponderán con la media de los últimos valores aprobados. Asimismo, según el artículo 11.2, los valores del PCI de despacho se corresponderán con la media ponderada de los últimos valores de liquidación aprobados.

Finalmente, conviene destacar en este punto que la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos combustibles a efectos del régimen retributivo adicional, como es el caso del gas natural en Canarias y en Melilla. Sin embargo, en tanto que en la actualidad únicamente existe aprovisionamiento del combustible gas natural para los grupos de generación eléctrica ubicados en Illes Balears, procede aprobar los precios de gas natural a efectos de liquidación para el año 2024 exclusivamente para este territorio no peninsular.

II

De acuerdo con lo expuesto, a partir de los datos publicados por MIBGAS correspondientes a 2024, se seleccionan los productos D+1 en adelante y Fin de semana que tengan suministro para cada uno de los días entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ponderándose los precios de referencia diarios de los distintos productos con su volumen negociado, repartido, en su caso, entre los días del fin de semana para el producto Fin de semana, para obtener un precio diario. Los precios mensuales, obtenidos como media aritmética de los precios diarios así obtenidos son los siguientes:

Precio materia prima para el gas natural (€/MWh)
Ene-24. 29,590
Feb-24. 25,476
Mar-24. 26,627
Abr-24. 29,088
May-24. 31,692
Jun-24. 34,610
Jul-24. 32,425
Ago-24. 38,314
Sep-24. 36,542
Oct-24. 40,171
Nov-24. 44,110
Dic-24. 45,824

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, la facturación mensual de los peajes, cánones y cargos aplicados en el punto de salida (Pred) en euros, y el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh, que se han considerado para el cálculo de los costes de logística y del precio del gas natural, son los indicados en el anexo de esta resolución, siendo los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 8.1 y 8.2 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.

Por su parte, los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de cálculo son obtenidos de los datos proporcionados por el gestor técnico del sistema gasista, según se recoge a continuación:

ρr densidad relativa del gas natural
  Mallorca Ibiza
Ene-24. 0,6232 0,6231
Feb-24. 0,6182 0,6184
Mar-24. 0,6171 0,6175
Abr-24. 0,6248 0,6248
May-24. 0,6292 0,6288
Jun-24. 0,6282 0,6283
Jul-24. 0,6360 0,6364
Ago-24. 0,6380 0,6385
Sep-24. 0,6352 0,6351
Oct-24. 0,6302 0,6305
Nov-24. 0,6293 0,6288
Dic-24. 0,6236 0,6239

Adicionalmente a lo anterior, el cambio en el modelo retributivo del gas natural en Illes Balears que supone la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, conllevaría el reconocimiento del coste de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, que, conforme a este nuevo modelo, habrían de ser afrontados por los titulares de los grupos generadores en Illes Balears cuando actúen como consumidores directos en mercado, pero no cuando su aprovisionamiento se realice mediante subastas de combustible, según el marco de la propia Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.

En relación con el coste del mantenimiento de estas reservas mínimas de seguridad, este se valorará, en su caso y cuando sea de aplicación, como otros costes operativos, atendiendo a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.

Asimismo, se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se han recibido alegaciones de MIBGAS y de Endesa. Tras el análisis de las mismas, se han modificado los precios de la materia prima con respecto a la propuesta de resolución sometida a audiencia y, en consecuencia, los precios del combustible gas natural, prc (c,i,h,j). Por otro lado, se ha considerado justificado mantener la previsión de la valoración y, en su caso, el reconocimiento de los costes asociados a las existencias mínimas de seguridad dentro de otros costes operativos, al igual que se recogió en resoluciones de precios anteriores, así como conservar el mismo coste de logística a efectos de despacho que figuraba en la propuesta de resolución, una vez revisado el cálculo.

En virtud de lo anterior, una vez conferido el preceptivo trámite de audiencia,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural definitivo a aplicar en la liquidación correspondiente al ejercicio 2024 de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Illes Balears fijando su valor en:

  prc (i,h,j) €/t
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Ene-24. 449,93 448,32 567,22
Feb-24. 390,30 397,78 490,44
Mar-24. 410,85 421,78 498,13
Abr-24. 463,08 437,53 457,83
May-24. 520,71 470,03 517,02
Jun-24. 544,18 514,69 527,26
Jul-24. 489,55 479,32 478,26
Ago-24. 573,67 560,34 560,13
Sep-24. 547,59 539,33 545,41
Oct-24. 592,29 594,73 595,95
Nov-24. 663,03 645,99 704,98
Dic-24. 682,75 678,28 700,40

Segundo.

Aprobar el valor definitivo del poder calorífico inferior, PCI, para el ejercicio 2024 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Illes Balears, fijando sus valores expresados en te/tm en:

  pci (te/Tm)
CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
Ene-24. 11.173,65 11.173,65 11.176,53
Feb-24. 11.255,91 11.255,91 11.255,99
Mar-24. 11.348,23 11.348,23 11.344,76
Abr-24. 11.174,86 11.174,86 11.166,72
May-24. 11.132,24 11.132,24 11.137,96
Jun-24. 11.134,46 11.134,46 11.128,26
Jul-24. 11.040,42 11.040,42 11.036,73
Ago-24. 11.049,07 11.049,07 11.043,85
Sep-24. 11.020,38 11.020,38 11.021,75
Oct-24. 11.060,65 11.060,65 11.064,01
Nov-24. 11.082,24 11.082,24 11.091,01
Dic-24. 11.205,70 11.205,70 11.205,36

Tercero.

Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los precios del combustible gas natural definitivos, las cuantías correspondientes a la componente fija de los peajes aplicados en el punto de salida para cada grupo a aplicar en las liquidaciones realizadas por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Illes Balears:

Clog-Componente fijo mensual (€)

CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
393.068,35 423.530,98 183.345,41

Cuarto.

Aprobar el componente variable de la facturación mensual de los peajes aplicados en el punto de salida, Clog, del combustible gas natural a emplear a efectos de despacho en el territorio no peninsular de Illes Balears, con un valor de 3,13 €/MWh.

Quinto.

Aprobar a efectos de despacho el valor del poder calorífico inferior, PCI, del gas natural a aplicar en el territorio no peninsular de Illes Balears, fijando su valor en 11.139,62 te/tm.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.