Resolución de 27 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para el fomento de actividades e iniciativas de interés común.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7547|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2026-03-27|Fecha Publicación: 2026-04-02|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 6 de marzo de 2026 quedó perfeccionado el Convenio marco entre el Banco de España y la Universitat de Barcelona.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2026.–El Director General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Galo Nuño Barrau.

ANEXO

Convenio marco entre el Banco de España y la Universitat de Barcelona

De una parte, el Banco de España (en adelante, «BE»), con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, don José Luis Escrivá Belmonte, en virtud del Real Decreto 891/2024, de 5 de septiembre, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España, y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y de otra parte, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona (en adelante, UB) en virtud del nombramiento por Decreto 4/2024, de 3 de enero (DOGC núm. 9073, de 5 de enero), como representante legal de esta institución, con domicilio en Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, y NIF Q-0818001-J, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Ambas Partes se reconocen plena capacidad jurídica para formalizar el presente convenio marco y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el BE es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que está interesada en colaborar con la UB sin contraprestaciones económicas, para la difusión y formación en áreas relacionadas con las funciones del BE, con especial foco en la educación financiera.

Segundo.

Que la Universidad de Barcelona es una universidad pública y, como tal, forma parte del sector público institucional, según determina la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, artículos 2.1.d) y 2.2.c) y tiene como funciones realizar el servicio público de la educación superior por medio de la investigación, la docencia y el estudio.

La Universidad de Barcelona está reconocida como la universidad que dispone del espacio de educación superior más grande de Cataluña, pionera en número de usuarios, en oferta docente y en investigación e innovación, gozando, actualmente, de buen prestigio a nivel estatal y a nivel internacional, según la clasificación que recoge el ranking de universidades españolas.

La prestación del servicio público de la enseñanza que realiza la Universidad de Barcelona, mediante la docencia, el estudio y la investigación, contribuye al desarrollo económico y social de la sociedad.

La UB valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. Y está interesada en colaborar con el BE sin contraprestaciones económicas.

Tercero.

La UB, en el marco de sus funciones, tiene el compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades. Y el BE, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea establecer una colaboración estratégica con la UB en el contexto de la nueva estrategia de educación financiera del Banco de España, en el marco del cual se prevé el desarrollo de líneas específicas de actuación conjuntas vinculadas a promover la educación financiera.

Cuarto.

Esta colaboración adquiere una dimensión estratégica particular en el contexto de las iniciativas de educación financiera del Banco de España en Cataluña, en el marco de las cuales se colabore en el desarrollo de líneas específicas de actuación conjuntas orientadas a generar sinergias académicas, co-diseñar contenidos formativos. En definitiva, este contexto permitirá a la Universidad de Barcelona consolidarse como un socio académico destacado en el ámbito de la educación financiera que el Banco de España desarrolle en Cataluña.

Quinto.

Las Partes consideran que el instrumento más adecuado para esa colaboración es la formalización de un convenio marco, de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, «LRJP») y en la normativa vigente sobre la organización de las enseñanzas universitarias y aseguramiento de su calidad (en particular, en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre).

Sexto.

Por todo lo manifestado, las Partes suscriben el presente convenio marco de colaboración (en adelante, el «Convenio marco»). Con carácter previo a la suscripción del presente convenio marco, el Banco de España ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio marco y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la LRJP.

El convenio marco se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y desarrollo del convenio marco.

El presente convenio marco de colaboración tiene por objeto establecer las líneas generales de colaboración para el fomento de actividades e iniciativas de interés común de ambas Partes, en el marco de sus respectivos ámbitos de actuación y objetivos.

Los programas y proyectos concretos de colaboración entre las Partes se desarrollarán mediante la firma del correspondiente convenio específico, de la duración, anual o plurianual, que se determine. Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente convenio marco, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.

Segunda. Compromisos.

Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este convenio marco, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.

Esta colaboración podrá incluir, entre otros:

– El impulso, diseño y desarrollo de un programa estable de actividades de colaboración institucional de mutuo interés en el ámbito de la banca central y las funciones, competencias, instrumentos y líneas estratégicas del Banco de España, especialmente aquellas relacionadas con la educación financiera.

– El desarrollo de iniciativas enfocadas a integrar de manera estructural y progresiva la educación financiera en la actividad docente de la UB, orientada a múltiples colectivos.

– El diseño y el desarrollo de iniciativas de formación de formadores dirigidas a capacitar a personal docente en los contenidos, enfoques pedagógicos y metodologías más avanzadas en educación financiera con el fin de garantizar la actualización permanente, el rigor académico y la innovación didáctica en este ámbito.

– La colaboración de la UB en el desarrollo de los posibles proyectos de investigación que realice el Banco de España orientados a la medición, efectividad y seguimiento de los programas educativos que se implementen de forma conjunta.

– La promoción de proyectos de innovación docente orientados a mejorar la calidad, la accesibilidad y el impacto de los cursos en el ámbito de la educación financiera.

Tercera. Difusión del convenio marco.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio marco a través de sus canales de comunicación internos y externos.

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo del presente convenio marco mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos de ambas partes se sujetarán a las normas de imagen y directrices marcadas por cada una de ellas.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio marco implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre la UB y el BE respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en su gestión.

Cuarta. Seguimiento del convenio marco.

Para el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio marco se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las Partes, que se deberá reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, al menos, una vez al año. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el presente convenio marco, así como definir las actuaciones conjuntas que se plasmarán en el correspondiente acuerdo específico. Igualmente, en el seno de la Comisión las partes podrán en cualquier momento proponer a la otra parte la modificación de las estipulaciones del convenio que serán aprobadas siguiendo el oportuno procedimiento.

Por tanto, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento se avanzará en el desarrollo del presente convenio marco, definiendo las actividades que en su caso deban ser propuestas para su autorización a los responsables de los organismos firmantes.

Quinta. Vigencia y modificación.

El convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y surtirá efectos durante un plazo de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater de su Reglamento Interno.

Asimismo, el convenio marco será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

El convenio marco podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo inicial convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.

El convenio marco podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas adendas, acordadas por las Partes de manera unánime.

Sexta. Causas de extinción.

Este convenio marco se extinguirá por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio marco no dará lugar a indemnización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, serán causas de resolución de este convenio marco:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra parte, por escrito, con una antelación de treinta días.

Séptima. Confidencialidad y propiedad intelectual.

Las Partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente convenio marco (en adelante, la Información Confidencial), salvo que se trate de información o documentación públicamente disponible.

En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente convenio marco, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.

En el caso de resultar legalmente posible, cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las Partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa o de un requerimiento de naturaleza vinculante, deberá ser comunicada previamente a la otra parte. Las Partes se comprometen a mantener dicha confidencialidad tanto durante la vigencia del convenio marco como, en su caso, una vez finalizado éste.

Por lo que se refiere a los eventuales derechos de propiedad industrial e intelectual, como principio general, no podrá ser difundida ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven de las eventuales acciones conjuntas.

En el caso de materiales educativos que sean generados por el BE o la UB y aportados en el marco de esta colaboración, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre dichos materiales corresponderá íntegramente al organismo creador de los mismos, quien podrá utilizarlos, reproducirlos, modificarlos o cederlos para otros convenios, actividades o proyectos, sin necesidad de autorización previa por la otra parte, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de la autoría de los colaboradores que hubieran participado en su elaboración, conforme a la normativa aplicable.

Octava. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales resultante del presente convenio marco deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes, personas de contacto o empleados facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento), así como aquellos otros intercambiados entre las Partes (por ejemplo, estudiantes), serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio marco, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal, así como, cuando sea necesario, a terceras entidades implicadas en la gestión de las actividades objeto de este convenio marco. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, los datos se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio marco tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Por lo tanto, no le resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de esa ley.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio marco que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, las Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Financiación.

El presente convenio marco no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Los costes en los que se incurra en el desarrollo de los proyectos que se impulsen al amparo del convenio marco, si existieran, serán detallados en cada convenio específico que suscriban las Partes.

Undécima. Transparencia.

Este convenio marco se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman este convenio marco a fecha de la última firma digital.–En Barcelona, 6 de marzo de 2026. Siguen las firmas de José Luis Escrivá Belmonte como Gobernador del Banco de España y Joan Guàrdia Olmos, como Rector Magnífic Universitat de Barcelona.