Con fecha 25 de marzo de 2026, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 27 de marzo de 2026.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU
INTERVIENEN
De una parte, don Mateo Valero Cortés, actuando en nombre y representación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS), provisto del NIF S0800099D y con domicilio social sito en calle Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, con el cargo de Director que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 2025, en virtud de las competencias atribuidas al director en el artículo 15.i) de los Estatutos de este Consorcio.
De otra parte, don José Ramón Bengoetxea Caballero, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU), nombrado por el Decreto 1/2025, de 20 de enero (BOPV, núm. 17, lunes 27 de enero de 2025), en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico da Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC), en virtud de lo establecido en sus estatutos y del nombramiento como Rector por el Decreto 35/2022, del 17 de marzo (DOG núm. 56, de 22 de marzo de 2022), actuando en nombre y representación de la mencionada entidad.
De otra parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante (en adelante, UdA), nombramiento que acredita mediante Decreto 186/2024, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h del Estatuto de la Universidad de Alicante, situado en el Campus de San Vicente del Raspeig, Ap. 99, I-03080 Alicante.
Y, de otra parte, don Nicolás Ruiz Reyes Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, BOJA, nombramiento que acredita a través del Decreto 132/2023, de 12 de junio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 113, jueves 15 de junio de 2023, página 10352/1) (en adelante, UJA).
BSC-CNS y las entidades participantes arriba descritas (en adelante, las entidades participantes o colaboradoras) serán denominadas conjuntamente como las «Partes» o individualmente como «Parte». Las Partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron con fecha 2 de junio de 2025 el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (en adelante, el «Convenio») para la ejecución del Proyecto ALIA.
II. Que, de acuerdo con lo establecido en el Convenio, el Proyecto ALIA cuenta para su realización con fondos obtenidos mediante la Resolución de fecha 19 de agosto de 2024 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) por la que se autoriza al BSC-CNS una aportación de ocho millones cuatrocientos treinta mil seiscientos cinco euros con setenta y cuatro céntimos (8.430.605,74 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.46PR.74054 para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje en el marco de la estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generación EU.
III. Que con fecha 9 de marzo de 2026, la SEDIA ha dictado resolución por la que se modifica la Resolución de 19 de agosto, al objeto de adaptar su contenido a la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada en coherencia con las orientaciones formuladas por la Comisión Europea para la racionalización de los planes nacionales en su Comunicación de 4 de junio de 2025 relativa a Next Generation EU-Camino a 2026, en la que se pone de manifiesto la conveniencia de revisar exhaustivamente los planes con el fin de garantizar que únicamente permanezcan aquellas medidas, hitos y objetivos cuya ejecución pueda asegurarse antes del 31 de agosto de 2026, evitando así riesgos de inejecución y la consiguiente liberación de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), todo ello sin menoscabo del cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 (Reglamento MRR) y aprobada en enero de 2026.
IV. Que, de conformidad con la cláusula decimotercera del Convenio, este permanecerá en vigor desde la fecha de su firma y hasta el primer trimestre de 2026, pudiendo ser prorrogado, de mutuo acuerdo entre las Partes, por un periodo máximo de un (1) año mediante adenda al mismo.
V. Que la cláusula decimotercera del Convenio establece que las cláusulas del Convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las Partes.
Por todo lo cual y teniendo en cuenta cuanto antecede las Partes acuerdan la firma de la presente adenda al Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda consiste en prorrogar el referido Convenio y modificar las siguientes cláusulas del Convenio: segunda (apartado 2.1.2), quinta (apartado 5.1 y 5.2), decimotercera (apartado 13.3), así como los anexos I y II del mismo. Tales modificaciones y prórroga obedecen al cumplimiento de los siguientes fines:
1.1 Realizar las pertinentes modificaciones relativas al plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio, así como en los anexos I y II del mismo.
1.2 Prorrogar el Convenio con el objetivo de dar cobertura a la ampliación de las actuaciones previstas.
Segunda. Modificación del Convenio.
2.1 Se añade un nuevo párrafo al expositivo quinto del Convenio en los términos expresados a continuación:
«Dicha Resolución de fecha 19 de agosto de 2024 de la SEDIA ha sido modificada por la Resolución de 9 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se modifica la Resolución de 19 de agosto de 2024 por la que se regula la aportación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) al Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.»
2.2 Se modifica el apartado 2.1.2 de la cláusula segunda del Convenio, que queda redactado como sigue:
«Llevar a cabo las actuaciones objeto de la resolución en el periodo indicado en la Resolución de la SEDIA de modificación de 9 de marzo de 2026, esto es, hasta el 30 de junio de 2026.»
2.3 Se modifican los apartados 5.1, 5.2 y 5.3 de la cláusula quinta del Convenio, que quedan redactados como sigue:
«5.1 Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente en junio de 2026.
5.2 La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se han cumplido los hitos recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision o CID) vinculados al Componente 16, Reforma 1. Concretamente, los fondos recogidos en este Convenio contribuyen al cumplimiento del hito 253, que establece el compromiso de finalización de los trabajos asociados a las medidas de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) en junio de 2026.
5.3 Con objeto de justificar la ejecución presupuestaria, las Partes deberán remitir al BSC-CNS como máximo en los siguientes diez (10) días a finalizar cada trimestre de ejecución del proyecto, un informe justificativo de la plena aplicación de fondos para la actuación regulada por este Convenio. Adicionalmente, las Partes deberán remitir a BSC-CNS el informe final de auditoría previamente a la finalización del Proyecto. Por su parte, el BSC-CNS deberá remitir, los correspondientes informes a la SEDIA, como máximo en los siguientes treinta (30) días desde la fecha de finalización del plazo marcado en el apartado 2.1.2.»
En este sentido, se debe tener en cuenta que la fecha de finalización del PRTR es junio de 2026. Por tanto, se recuerda que la justificación y acreditación deberá realizarse antes del 30 de junio de 2026. En definitiva, la fecha será tal que permita acreditar, justificar y cargar en CoFFEE toda la documentación antes de 30 de junio de 2026.
2.4 Las Partes acuerdan sustituir la tabla del anexo I Presupuesto por la que se encuentra adjunta como anexo I de esta adenda.
Como se puede ver en el anexo I, se suprime la partida de «costes indirectos de personal» y se añade su importe a la partida de «personal» para todas las entidades salvo la USC. En el caso de USC, el importe de la partida de «costes indirectos de personal» se distribuye entre la partida de «subcontratación» y «personal». Estas modificaciones obedecen a las indicaciones de la SEDIA relativas a la no aceptación de costes indirectos en el marco de este Convenio.
2.5 El anexo II se actualiza al nuevo marco temporal mediante la modificación de la columna «Fecha fin» y los meses indicados en la columna «Entregables y/o resultados», que quedarán tal y como se muestra en el anexo II de la presente adenda.
Tercera. Prórroga del Convenio.
Las Partes acuerdan de forma expresa y antes de la expiración del Convenio, prorrogar la duración del mismo de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio y con la Resolución de la SEDIA de fecha 9 de marzo de 2026, en los siguientes términos:
«Las actuaciones financiadas por los fondos aportados a través de esta resolución deberán concluirse el 30 de junio de 2026. El Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) deberá facilitar, a más tardar en los treinta días posteriores a esa fecha, toda la documentación que asegure el cumplimiento de las actuaciones para certificarla con el formato que determine la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA).»
Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio.
Todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda se mantiene inalterable en los términos establecidos en el Convenio suscrito por las Partes con fecha 2 de junio de 2025.
Quinta. Eficacia y validez.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se formaliza con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al Convenio.–Por el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Director, Mateo Valero Cortés.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Rector, José Ramón Bengoetxea Caballero.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Antonio López Díaz.–Por la Universidad de Alicante, la Rectora, Amparo Navarro Faure.–Por la Universidad de Jaén, el Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
Presupuesto
|
BSC* – Euros |
UPV-EHU – Euros |
USC – Euros |
CENID UA – Euros |
UJA – Euros |
Total – Euros |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
| Personal. | 1.656.000,00 | 966.000,00 | 882.000,00 | 966.000,00 | 966.000,00 | 4.800.000,00 |
| Viajes. | 38.500,00 | 36.000,00 | 36.000,00 | 36.000,00 | 36.000,00 | 182.500,00 |
| Subcontratación. | 180.000,00 | 400.000,00 | 484.000,00 | 400.000,00 | 400.000,00 | 1.780.000,00 |
| Comunicación/Diseminación. | 182.100,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 182.100,00 |
| Total por entidad*. | 2.056.600,00 | 1.402.000,00 | 1.402.000,00 | 1.402.000,00 | 1.402.000,00 | 7.664.600,00 |
ANEXO II
Tabla resumen actividades
| Iniciativas | Actividades | Fecha inicio | Fecha fin | Entidades participantes | Entregables y/o resultados |
|---|---|---|---|---|---|
| 1. Desarrollo de un repositorio de corpus de elevada calidad en español y lenguas cooficiales. | 1.1 Identificación, análisis y contacto con potenciales repositorios de contenidos en todas las modalidades, no restrictivos y susceptibles de formar parte del corpus. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E1.1 Informe de actividad y acuerdos establecidos para la cesión/compartición de datos (v1 12/2025; v2 06/2026). Con la contribución de UPV/EHU, USC, UJA, CENID y la coordinación del BSC. Responsable compilación del entregable: BSC. |
| 1.3 Operacionalización del acceso a corpus de texto para el entrenamiento de modelos en todas las lenguas de España y Portugal. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E1.3 Scripts/protocolos de acceso y descarga a las diferentes fuentes de datos, publicados en github y debidamente documentados (v1 12/2025; v2 06/2026). Con la contribución de UPV/EHU, USC, UJA, CENID y la coordinación del BSC. Responsable compilación del entregable: BSC. |
|
| 1.5 Operacionalización del acceso a corpus de voz para el entrenamiento de modelos en todas las lenguas de España. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, CENID. |
E1.5 Scripts/protocolos de acceso y descarga de las diferentes fuentes de datos de voz (incluyendo alineación texto/voz cuando sea posible), publicados en github y debidamente documentados (06/2026). Con la contribución de todas las entidades participantes. Responsable compilación del entregable: UPV/EHU. |
|
| 1.7 Pipeline de preproceso de datos de voz. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC. |
E1.7 Pipeline de preproceso de datos de voz para todas las lenguas oficiales debidamente documentada (v1 12/2025; v2 06/2026). Con la contribución de UPV/EHU, USC para el desarrollo de los componentes monolingües de gallego y vasco. Y del BSC para el castellano. Responsable compilación del entregable: BSC. |
|
| 1.8 Dataset de alineamiento. Los datos de alineamiento son la última fase después de los datos de pre-entrenamiento y de instrucción. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E1.8 Corpus de alineamiento de modelos en todas las lenguas de España (06/2026). Con la contribución de todas las entidades participantes. Responsable compilación del entregable: UJA. |
|
| 1.9 Generación de datos (sintéticos) para corpus paralelos (Traducción Automática) incluyendo adaptación a dominio. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E1.9.1 BSC: Corpus paralelos inglés, castellano, catalán, chino para entrenamiento de modelos de TA (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.9.2 UPV/EHU: Corpus paralelos inglés, castellano y euskera para entrenamiento de modelos de TA (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.9.3 USC Corpus paralelos inglés, castellano y gallego para entrenamiento de modelos de TA (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.9.4 UJA Corpus paralelos inglés, y castellano para entrenamiento de modelos de TA (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.9.5 CENID Corpus paralelos inglés, castellano y valenciano (v1 12/2025; v2 06/2026). |
|
| 1.10 Generación de corpus de dominio (legal, médico,…). | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E1.10.1 BSC: Corpus de dominio: jurídico/legal y científico en castellano; procesado y debidamente metadatos (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.10.2 UPV/EHU: Corpus de dominio de noticias, legal/administrativo y científico procesado y con sus correspondientes metadatos (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.10.3 USC: Corpus de dominio de noticias, cultura y legal/administrativo (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.10.4 UJA: Corpus de dominio legal-administrativo, patrimonio-cultural y biosanitario procesado y con sus correspondientes metadatos. (v1 12/2025; v2 06/2026). E1.10.5 CENID: Corpus de dominio turístico y de la propiedad intelectual procesado y con sus correspondientes metadatos (v1 12/2025; v2 06/2026). |
|
| 2. Desarrollo de modelos de propósito general (LLM). | 2.2 Modelo autosupervisado de voz tipo wavLM (o equivalente) Ibérico en mínimo 4 idiomas. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, CENID. |
E2.2 Modelo autosupervisado de voz tipo wavLM (o equivalente) Ibérico (v1 12/2025; v2 06/2026). Entrenado en MN5 por el BSC con la aportación de datos de UPV/EHU, USC y CENID en las respectivas lenguas. Responsable del entregable: BSC. |
| 2.3 Un encoder fonético ibérico (para tareas de síntesis de voz). | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, CENID. |
E2.3.1 BSC: Encoder fonético para el castellano (06/2026). E2.3.2 USC: Encoder fonético para el gallego (06/2026). E2.3.3 UPV/EHU Encoder fonético para el euskera (06/2026). E2.3.4 CENID Encoder fonético para la variedad valenciana (06/2026). |
|
| 2.4 Sintetizador de voz ibérico (StyleTTS2). | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, CENID. |
E2.4.1 BSC: Sintetizador de voz ibérico (StyleTTS2) para el castellano y catalán (06/2026). E2.4.2 USC: Sintetizador de voz ibérico (StyleTTS2) para el gallego (06/2026). E2.4.3 UPV/EHU: Sintetizador de voz ibérico (StyleTTS2) para el euskera (06/2026). E2.4.4 CENID: Sintetizador de voz ibérico (StyleTTS2) para la variedad valenciana (06/2026). |
|
| 2.5 Generación modelos SLMs generativos de dominio y/o lengua a partir de los modelos fundacionales. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E2.5.1 UPV/EHU: Modelos SLMs generativos de dominio y/o lengua a partir de los modelos fundacionales (v1 12/2025; v2 06/2026). E2.5.2 USC: Modelos SLMs generativos de dominio y/o lengua a partir de los modelos fundacionales (v1 12/2025; v2 06/2026). E2.5.3 UJA: Modelos SLMs generativos de dominio a partir de los modelos fundacionales (v1 12/2025; v2 06/2026). E2.5.4 CENID: Modelos SLMs generativos de dominio y/o lengua a partir de los modelos fundacionales (v1 12/2025; v2 06/2026). Coordinación de la actividad: BSC. |
|
| 2.7 Generación de modelos discriminativos (encoders con arquitectura deBERTA o equivalente) de dominio y tarea. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E2.7.1 UPV/EHU: Modelos discriminativos adaptados a cada dominio y/o tarea (v1 12/2025; v2 06/2026). E2.7.2 USC: Modelos discriminativos adaptados a dominio y/o tarea (v1 12/2025; v2 06/2026). E2.7.3 UJA: Modelos discriminativos adaptados a dominio y/o tarea (v1 12/2025; v2 06/2026). E2.7.4 CENID:Modelos discriminativos adaptados a dominio y/o tarea (v1 12/2025; v2 06/2026). Coordinación de la actividad: UJA. |
|
| 2.9 Generación de datasets para tareas discriminativas. | Fecha publicación en el BOE. | 12/2025 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E2.9.1 BSC: al menos tres dataset para tareas discriminativas de impacto (12/2025). E2.9.2 UPV/EHU: al menos tres dataset para tareas discriminativas de impacto (12/2025). E2.9.3 USC: al menos tres dataset para tareas discriminativas de impacto (12/2025). E2.9.4 UJA: al menos tres dataset para tareas discriminativas de impacto: por ejemplo: detección lenguaje ofensivo, detección de trastornos mentales, tratamiento de subjetividad (12/2025). E2.9.5 CENID: al menos tres dataset para tareas discriminativas de impacto, tales como detección de fraude, detección de marcas falsas y detección de lenguaje claro (12/2025). Coordinación de la actividad: UJA. |
|
| 3. Desarrollo y puesta a disposición pública de un marco de evaluación de modelos. | 3.1 Creación de datasets de evaluación e integración en frameworks de referencia así como en la plataforma de benchmarking. No sólo performance, incluye también aspectos de sesgo y toxicidad entre otros. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E3.9.1 UPV/EHU: al menos 3 dataset para tareas de evaluación (06/2026). E3.9.2 USC: al menos 3 dataset para tareas de evaluación (06/2026). E3.9.3 UJA: al menos 3 dataset para tareas de evaluación (06/2026). E3.9.4 CENID: al menos 3 datasets para tareas de evaluación (06/2026). Coordinación de la actividad: BSC. |
| 5. Red territorial de equipos de colaboración técnica en IA/TL y acceso al entorno seguro pre-comercial. | 5.1 Convocatorias de acceso recursos computacionales para el desarrollo de pruebas de concepto en IA/TL. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E5.1 Informes de evaluación de las propuestas (v1 12/2025; v2 06/2026). Con la contribución de todas las entidades participantes. Responsable compilación del entregable: BSC. |
| 5.2 Acompañamiento y aprendizaje colaborativo para el desarrollo de pruebas de concepto de modelos de propósito específico, incluyendo el apoyo al desarrollo de los casos de uso. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E5.2.1 Informe de apoyo y soporte prestados (06/2026). Con la contribución de todas las entidades participantes. Responsable compilación del entregable: BSC. |
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| 5.3 Tareas de difusión y divulgación de IA/TL. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. |
E5.3.1 Resumen sobre jornadas de difusión acerca de los modelos de la familia ALIA y su aplicabilidad (06/2026). Con la contribución de todas las entidades participantes. Responsable compilación del entregable: BSC. |
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| 5.4 Promoción de las actividades de la red y encuentros. | Fecha publicación en el BOE. | 06/2026 | BSC, UPV/EHU, USC, UJA, CENID. | E5.4 Informe del encuentro (v1 12/2025; v2 06/2026). |