Suscrito el 22 de mayo de 2025, el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada, para la organización de una experiencia de «escape room» educativo sobre resistencia antimicrobiana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada, para la organización de una experiencia de «escape room» educativo sobre resistencia antimicrobiana
En Madrid, a 22 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, actuando en nombre y representación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en virtud de nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
Y, de otra parte, don Alfonso Peres Osia, Director Gerente del Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada, en virtud de nombramiento por Acuerdo del Consejo Rector de la entidad de 30 de abril de 2025, actuando en nombre y representación del Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos del Consorcio «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 215, de 7 de noviembre de 2018.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) de acuerdo al artículo 7.15 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» es responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y del medioambiente.
Que la AEMPS tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propia y autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites establecidos en su propio Estatuto.
Que la AEMPS es la institución designada para coordinar el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos cuyo objetivo es reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencia a los antibióticos y, consecuentemente, reducir el impacto de este problema sobre la salud de las personas y los animales, preservando de manera sostenible la eficacia de los tratamientos existentes.
Que, además, la AEMPS es la entidad beneficiaria a nivel nacional de la segunda Acción Conjunta Europea sobre Resistencia a los Antimicrobianos e Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria, EU-JAMRAI 2 por sus siglas en inglés, promovida por HADEA (European Health and Digital Executive Agency) en representación de la Comisión Europea (Programa EU4Health de la Unión Europea. N.º 101127787).
Que, en el contexto de la citada Acción, la AEMPS es coordinadora del paquete de trabajo de Comunicación y Sensibilización. Dentro de este paquete de trabajo se encuentran las tareas de desarrollar recursos educativos para sensibilizar sobre el problema de la resistencia antimicrobiana. De manera específica se recoge el objetivo de crear una experiencia de escape room enfocada para estudiantes de educación secundaria y público familiar.
Segundo.
Que el Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada (en adelante, Parque de las Ciencias) es una entidad de carácter asociativo y voluntario, integrado por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación de Granada, la Universidad de Granada y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Como entidad de derecho público del sector público andaluz adscrita a la Consejería competente en materia de educación, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo por objeto el fomento de la divulgación de la investigación científica y tecnológica de carácter multidisciplinar y la formación de los ciudadanos, con el fin de contribuir al conocimiento de los avances científicos por la sociedad, desarrollando su actividad en el marco del derecho fundamental a la Educación.
Tercero.
Que el Parque de las Ciencias es un museo interactivo de ciencia (en adelante, el museo del Parque de las Ciencias). Fue inaugurado en 1995 y se ha consolidado como el centro de referencia internacional de la divulgación científica en el sur de Europa. Entre sus actividades destacan los proyectos internacionales tanto de tipo expositivo, como de investigación, y el ser la sede en España de la Oficina Educativa de la Agencia Espacial Europea (ESA – ESERO).
Cuarto.
Que, en este contexto, ambas instituciones basan su actividad en la convicción de que la generación y divulgación del conocimiento científico es uno de motores principales de crecimiento y transformación de las sociedades.
Quinto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, cumpliendo con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por lo que es imprescindible la colaboración entre la AEMPS y el Parque de las Ciencias, al objeto de incrementar el conocimiento de la población general, y los estudiantes de educación secundaria en particular, sobre la resistencia antimicrobiana y en el que se establecen las líneas que regirán la relación entre ambas.
Sexto.
Que la AEMPS y el Parque de las Ciencias, en el ejercicio de sus competencias consideran la necesidad de formalizar el presente Convenio definido en el artículo 47 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto el diseño y la organización de una experiencia de «escape room» en el marco de la acción conjunta europea EU-JAMRAI 2 para la concienciación y sensibilización sobre la Resistencia Antimicrobiana del público general y de los estudiantes de educación secundaria en particular.
Esta experiencia tendrá dos adaptaciones, una en formato físico para ser desarrollada el museo del Parque de las Ciencias y centros de ciencia, y otra en formato digital para poder ejecutarse en cualquier lugar desde dispositivos electrónicos.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Actuaciones asumidas:
Por el Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada:
1. Participar, como colaborador estratégico de la AEMPS, para el diseño y desarrollo de una experiencia de escape room para estudiantes de secundaria y público general.
2. Colaborar con el equipo de profesorado y expertos/as de los Servicios de Educación e I+D+I en Comunicación Social de la Ciencia del Parque de las Ciencias en el diseño y organización de la actividad de «escape room».
3. Habilitar un espacio apropiado en el museo del Parque de las Ciencias y facilitar la logística para desarrollar esta actividad en su formato físico con estudiantes de educación secundaria.
4. Colaborar de forma activa en actividades de promoción y sensibilización sobre la Resistencia Antimicrobiana vinculadas a esta experiencia.
Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
1. Participar junto con el Parque de las Ciencias en el diseño y organización de la actividad educativa de escape room, acorde a los objetivos de la acción conjunta europea EU-JAMRAI 2.
2. Velar por la rigurosidad científica de los contenidos en materia de resistencia antimicrobiana, vigilancia, prevención y control de enfermedades y acceso a los medicamentos.
3. Utilizar los recursos de EU-JAMRAI 2 para la producción de los materiales físicos (paneles, objetos, etc.) así como de los soportes digitales necesarios para el desarrollo de esta actividad.
4. Poner a disposición del Parque de las Ciencias, esta actividad de escape room, para que pueda ser incorporada dentro de la oferta del museo del Parque para centros educativos y para público general.
Tercera. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ninguna de las partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.
Cuarta. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2027, no contemplándose prórroga del mismo.
Quinta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de cinco miembros, integrada por las siguientes personas por razón de su cargo:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Coordinador del área de Salud Humana del Plan Nacional Frente a la Resistencia a los Antibióticos.
● La persona titular del puesto de Coordinadora del área de Salud Animal del Plan Nacional Frente a la Resistencia a los Antibióticos.
● La persona titular del puesto de Coordinador del área de Medio Ambiente del Plan Nacional Frente a la Resistencia a los Antibióticos.
– Por parte del Parque de las Ciencias:
● La persona titular del puesto de Jefatura del Servicio de Educación o persona en quien delegue.
● La persona titular del puesto de Jefatura de Sección de Divulgación Científica, o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante de la AEMPS con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el representante de AEMPS que, no ocupando la presidencia, ostente mayor rango, y en caso de igual rango el de mayor antigüedad. A la Comisión de seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, así como para cuantas reuniones se determinen para la planificación, evaluación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio. Además, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Proponer variaciones o mejoras en el texto del convenio.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Causas de extinción.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Novena. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de la Comisión, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad de ambas partes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Undécima. Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Duodécima. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Además, el Parque de las Ciencias dará difusión de esta actividad y la presentará dentro de su oferta educativa a los centros educativos que visiten sus instalaciones. Asimismo, dará difusión de este recurso educativo entre otros museos y centros de ciencia europeos a través de su red de contactos y de su participación en la Red Europea de Museos y Centros de Ciencia ECSITE.
Así mismo, la AEMPS por su parte dará difusión y promoverá este recurso educativo entre los socios europeos de EU-JAMRAI 2, así como entre sus contactos en el campo de la resistencia antimicrobiana.
La AEMPS reconocerá la participación del Parque de las Ciencias en el diseño de esta actividad en toda difusión que se haga de la misma, y se incluirá el logotipo del museo del Parque de las Ciencias en los materiales que se generen de información y promoción.
Ambas instituciones se comprometen a cumplir con los requisitos de publicidad de la financiación de la UE para la producción de esta actividad.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica. Por la Agencia Española de Medicamentos y Producto Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por el Consorcio Parque de las Ciencias Andalucía-Granada, el Director Gerente, Alfonso Peres Osia.