Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Iberdrola Renovables Andalucía, SA.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta fotovoltaica, de 39,98 MWn/48,016 MWp, y de su infraestructura de evacuación hasta la subestación transformadora (SET) «PE Centenar 66/20 kV», ya construida, y que forma parte del parque eólico homónimo. La instalación se localiza en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva).
La planta se proyecta en una poligonal de estudio de 367,14 ha coincidente con los límites de la parcela catastral en la que se localiza. La superficie vallada de la planta es de 82,88 ha, de las cuales, 36,43 ha de suelo serán ocupadas permanente por las infraestructuras de la planta. La superficie de captación neta de los paneles fotovoltaicos es de 21,8 ha y la integran 88.920 módulos monocristalinos de 540 Wp, sobre 2.964 estructuras fijas, hincadas directamente al terreno, con una separación entre filas o pitch de 12 m, una distancia libre al suelo de 50 cm y una altura de 3,123 m. El vallado perimetral cinegético mide 17,7 km de longitud y 2 m de altura.
La energía generada en la planta se evacúa a través de tres líneas subterráneas de 20 kV y 5.273 m de longitud hasta la SET PE Centenar 66/20 kV, ubicada al sureste, fuera del vallado de la planta solar. El resto de la infraestructura de evacuación desde la SET PE Centenar hasta la SET Sierra de Arévalo 220/66/20 kV y su posterior conexión con la SET Puebla de Guzmán, propiedad de REE, ya está construida y no forma parte del alcance de este proyecto.
El acceso a la planta solar fotovoltaica se realizará desde dos puntos de la carretera provincial HU-4403, que une las localidades de Alosno y Puebla de Guzmán.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 20 de febrero de 2024, el órgano sustantivo publica en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la evaluación de impacto ambiental y la autorización administrativa de construcción del proyecto, así como la declaración de utilidad pública. Con fecha 5 de marzo de 2024, se publica el anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva».
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo traslada consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la documentación recibida al promotor para su consideración.
Con fecha 17 de junio de 2024 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Tras el análisis formal y técnico del expediente, se constata que está completo y se procede a formular la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental del proyecto expone las alternativas analizadas para la ubicación de la planta fotovoltaica, así como para la evacuación hasta la subestación PE Centenar 66/20 kV. De acuerdo con los criterios técnicos de la normativa sectorial, la planta fotovoltaica debe situarse en un radio menor de 10 km desde la subestación del parque eólico con el que hibrida.
El promotor, además de la alternativa 0, plantea tres alternativas en áreas viables de implantación conforme a condicionantes económicos y técnicos, como la disponibilidad de suficiente recurso solar, adecuada orografía, dimensiones de la instalación y proximidad a la subestación de evacuación, entre otros; y condicionantes ambientales, entre ellos la hidrología, vegetación, hábitats de interés comunitario (HIC), fauna, espacios naturales protegidos, paisaje y áreas de valor cultural. El análisis concluye con la selección de la alternativa 1, al resultar la de menor impacto, debido a su nula afección a HIC y menor afección a flora, cauces públicos y propietarios de terrenos.
Respecto a la evacuación, se estudia el posible diseño de la línea aérea y subterránea para cada una de las alternativas de ubicación de la planta solar. Resulta seleccionada la evacuación subterránea por su menor impacto sobre avifauna, quirópteros y paisaje.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud.
Durante las fases de ejecución y desmantelamiento, la maquinaria y las diferentes operaciones de construcción disminuirán la calidad del aire por emisiones de polvo, partículas en suspensión, gases de combustión y por el incremento de las vibraciones y los niveles de ruido, si bien las afecciones serán moderadas y reversibles. Asimismo, el incremento de los niveles sonoros por el funcionamiento de los inversores en la fase de explotación es considerado de escasa magnitud al localizarse la edificación habitada más cercana a 1.480 m, por lo que no procede la realización de un estudio acústico.
Entre las medidas propuestas para minimizar los impactos generados, se encuentran el correcto mantenimiento de maquinaria e instalaciones y aislamiento de equipos y maquinaria emisores de ruido y vibraciones; el cumplimiento de los niveles de emisión sonora recogidos en la normativa vigente; riego frecuente de acuerdo con las condiciones meteorológicas y del terreno; toldos de protección en cajas de transporte de tierras; limitación de la velocidad de circulación (30 km/h); evitar la quema de residuos en el propio emplazamiento; y la creación de zonas de acopio en baja pendiente, de pequeño tamaño y baja altura.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Consumo en de la Junta de Andalucía concluye que no se esperan impactos significativos en la salud humana y poblaciones.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
La zona de implantación presenta un relieve llano en su mayor parte, con algunas pequeñas colinas, por lo que se precisa realizar movimientos de tierra reducidos para su adecuación.
Se realizarán desbroces superficiales, de 20 cm de profundidad media, en aquellas zonas donde la vegetación, tocones, maleza, broza, escombros u otros obstáculos impidan el hincado directo de los seguidores fotovoltaicos al terreno. Asimismo, se ejecutarán los movimientos de tierra de explanación necesarios para no superar las pendientes máximas de diseño que requieren las estructuras fijas de los módulos. El desbroce abarca una superficie de ocupación total de 39 ha, 36,43 ha permanentemente y 3,57 ha de forma temporal.
Otros movimientos de tierra necesarios son los asociados a la explanación de los viales interiores (6 m de ancho) y exteriores (8 m), construcción de las plataformas de montaje, zapatas, construcción de la subestación y de la línea de evacuación. El estudio de impacto ambiental estima en 25.177 m3 de terraplén y 23.029 m3 de desmonte.
El material procedente de la excavación con características adecuadas se utilizará para la formación de las explanadas de los caminos, de forma que se minimicen los sobrantes o la necesidad de nuevos aportes. Los excedentes de tierras finales serán depositados en vertederos debidamente legalizados. La tierra vegetal será retirada y acopiada en lugares apropiados para su reutilización en la restauración de los terrenos afectados. El estudio de impacto ambiental incluye la relación con códigos LER de los residuos generados, su estimación, así como el procedimiento de gestión detallada de los diferentes tipos de acuerdo con la normativa vigente.
Además de la ocupación y de la ligera alteración del relieve por remoción del terreno, el promotor considera el impacto por compactación del suelo, tanto por la disposición de nuevas instalaciones como por el paso de los vehículos, así como el riesgo de contaminación por vertidos procedente de la maquinaria. El riesgo de erosión es valorado poco significativo al minimizarse los movimientos de tierra y no alterarse la salida natural de las aguas. Durante el funcionamiento, el impacto se limita a la ocupación por las infraestructuras.
El promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras: jalonamiento perimetral y delimitación de las zonas de actuación; se realizarán las excavaciones en el menor tiempo posible para evitar procesos de erosión; protección de las zonas en que se depositen o manejen sustancias para evitar vertidos; mantenimiento y lavado de la maquinaria de obra en su planta de origen, o creación de una balsa de lavado aislada; se evitarán los movimientos de maquinaria en periodos de fuertes lluvias; reutilización de caminos ya existentes o creación de nuevos a través de campos de cultivo; planificación de los drenajes perimetrales para el encauzamiento de la escorrentía hacia los cauces existentes; disposición durante la construcción y el funcionamiento de un punto limpio para el almacenamiento temporal de los residuos y recogida posterior por gestor autorizado; se establecerá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
Asimismo, una vez finalizadas las obras se procederá a retirar las instalaciones auxiliares y temporales; a corregir los terrenos compactados; a la limpieza general y restauración ambiental de todas las zonas afectadas por las obras, incluidos los caminos y accesos que no vayan a ser utilizados en las tareas de mantenimiento, además de restaurar geomorfológicamente los terrenos afectados.
Una vez desmanteladas las instalaciones proyectadas, se prevé la recuperación de las condiciones iniciales previas a la fase de construcción, incluyendo la restauración de la topografía original del terreno.
b.3 Hidrología e hidrogeología.
El sur de la zona de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y el norte en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La masa de agua subterránea más próxima se ubica 14 km al sur de la poligonal. Varios arroyos, barrancos y vaguadas de régimen temporal atraviesan la zona de implantación, con un total de cinco cruzamientos de elementos del proyecto con el Dominio Público Hidráulico (DPH), cuatro con la línea subterránea de evacuación y uno con un vial de acceso.
El estudio hidrológico elaborado por el promotor persigue evitar la afección a los cauces y la ocupación de zonas inundables. Respecto de los cruzamientos de cauces con las zanjas de la línea de media tensión, los conductores y demás elementos irán entubados y cubiertos de hormigón, con arquetas en ambos extremos del cruce. El cruzamiento del vial se plantea mediante un badén de hormigón adaptado a las dimensiones del cauce que permita la circulación natural del agua. El promotor considera los anteriores impactos no significativos debido a la escasa relevancia de los cursos de agua y la reversión tras la finalización de las obras.
Otros potenciales impactos sobre el medio hídrico son la interrupción de los cauces y la alteración de la escorrentía superficial por la introducción de obstáculos y ubicación de cunetas, desagües y pasos de agua; y la modificación de la calidad de las aguas, por el arrastre de sólidos o sedimentos y por contaminación accidental, de baja probabilidad, de vertidos de aceites e hidrocarburos.
En la fase de funcionamiento el promotor considera cierto riesgo de contaminación de las aguas por vertido accidental, si bien es valorado no significativo con la aplicación de medidas preventivas previstas.
Con la finalidad de mitigar los impactos anteriores, no se realizarán obras, ni actuaciones que puedan dificultar el libre curso de las aguas en los cauces y terrenos inundables; se evitará afectar la continuidad, tanto lateral como longitudinal, de los cauces, así como la modificación de su trazado y la alteración de su perfil transversal; impermeabilización de las zonas destinadas al mantenimiento de maquinaria; recogida inmediata en caso de producirse vertidos accidentales; jalonamiento de los cauces así como prohibición de ubicar instalaciones temporales en su entorno; control de la vegetación interior sin herbicidas; suministro de agua para la obra mediante camión cisterna; etc. Respecto de los cruces de la línea de evacuación con los cauces, se realizarán lo más perpendicular posible y a una profundidad mínima de 1,5 m desde el lecho del cauce, entre otras medidas.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa favorablemente el estudio hidrológico presentado por el promotor, anexo al estudio de impacto ambiental, y determina el DPH y las zonas de policía, servidumbre e inundabilidad de los cauces identificados. Asimismo, señala diversas observaciones respecto de la normativa de protección del DPH a tener en cuenta en la redacción el proyecto en relación con los criterios generales de diseño para obras de protección; modificaciones en los cauces y obras de paso; actuaciones contaminantes prohibidas; protección de la zona de servidumbre; y criterios para los cruzamientos de líneas eléctricas. El promotor traslada su conformidad con dicho informe y este órgano ambiental ha completado las anteriores medidas en el condicionado de la presente resolución.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
En la poligonal de la planta fotovoltaica, predomina el pasto natural y el cultivo de cereal en las zonas de menor pendiente. En las colinas, aparecen pequeños rodales de cistáceas, principalmente de jara pringosa (Cistus ladanifer), y otras especies de matorral sobre el sustrato herbáceo. Algunos ejemplares arbóreos de eucalipto (Eucaliptus globulus), procedentes de una antigua explotación forestal, se encuentran diseminados por el área de implantación.
De acuerdo con la cartografía de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), en las zonas ocupadas por la poligonal no aparecen especies de flora protegida, extremo ratificado por los inventarios de campo realizados. Tampoco se han detectado rodales singulares, excepcionales o árboles singulares, ni hábitats de interés comunitario. Los más próximos son dos teselas del HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., situados en el buffer de 100 m a partir de la poligonal.
Durante la fase de construcción, derivado de la adecuación del terreno y viales, creación de zanjas, etc., se producirá un impacto directo por el desbroce de 39 ha de pastizal-cereal-matorral, de las cuales 36,43 ha se ocuparán de forma permanente, así como el talado de 22 pies arbóreos de eucalipto. El resto del área incluida en el perímetro del proyecto se cubrirá de forma natural con pasto, que será controlado por ganado ovino durante la fase de funcionamiento.
El potencial impacto sobre los HIC próximos por deposición de polvo levantado por la maquinaria es descartado por el promotor, ya que los caminos internos se encuentran asfaltados. Durante la fase de funcionamiento, no se prevén impactos significativos.
El promotor incluye, entre otras, las siguientes medidas para la fase de obras: señalización de las zonas de desbroce y limpieza de vegetación, así como balizamiento de las zonas de vegetación de mayor valor; solicitud de autorización para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación arbórea o arbustiva; retirada a vertedero de los restos vegetales originados o su incorporación al suelo debidamente triturados; dotación de extintores u otros medios para evitar la propagación de fuego; cumplimiento de la normativa vigente sobre incendios forestales, incluido un plan de prevención y extinción de incendios; instalación de cualquier elemento del proyecto a una distancia suficiente que garantice la conservación de setos, bosquetes, árboles aislados y vegetación de ribera. Tras la finalización de las obras, se prevé la restauración vegetal de los terrenos afectados por acopios e instalaciones auxiliares, de forma que recuperen su estado original.
En fase de funcionamiento, el control de la vegetación será puntual y mecánico, nunca con herbicidas, si bien se estudiará la posibilidad de realizarlo mediante aprovechamiento por parte del ganado, dentro de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la biodiversidad. Por otro lado, el proyecto contará con un plan de autoprotección contra incendios forestales.
Como medidas compensatorias, se contempla la naturalización del perímetro de la planta fotovoltaica con una finalidad de apantallamiento visual y de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre, mediante la instalación de un seto de 8.072 m de longitud, con dos líneas de plantación separadas 5 m y un total de 3.328 plantas en diseño al tresbolillo. Asimismo, se propone la densificación con vegetación de ribera en los cuatro cursos de agua principales del interior de la poligonal para la creación de un bosque de galería con funciones de conectividad de hábitats. Se introducirán dos líneas de plantación a cada lado del cauce, con un total de 1.032 plantas herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas, a lo largo de 2.585 m. Las especies a emplear se consensuarán con la Administración competente y se distribuirán de forma que la sombra no interfiera en el funcionamiento del módulo solar.
Una vez finalizada la explotación, se logrará la reversión al estado previo del proyecto en un plazo de 3 a 4 meses, debido a las características colonizadoras de la vegetación del entorno.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, entre otros aspectos, recomienda adaptar la densificación de riberas y la naturalización del perímetro a las especies del tipo de HIC del entorno y emplear plantas y semillas procedentes de la comarca. El promotor muestra conformidad.
Respecto del informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, el promotor se remite al estudio de impacto ambiental que detalla que el proyecto no afecta a hábitats de interés comunitario, ni a flora singular.
Como resultado del análisis técnico realizado, se incluyen diversas medidas adicionales en el condicionado de esta resolución.
b.5 Fauna.
Con la finalidad de caracterizar la fauna del entorno, el estudio de impacto ambiental incluye la relación de especies presentes obtenida en el análisis bibliográfico complementado con los resultados de los trabajos de campo. Se han inventariado los diferentes grupos faunísticos mediante muestreos, que abarcan los buffer de 0,1 km, 1,5 km y 5 km de la planta con 1.330 km de recorridos en transectos, 110 puntos de observación y/o escucha y otros métodos. Se han realizado un total de 45 visitas durante el ciclo anual de octubre de 2021 a septiembre de 2022, distribuidas en los diferentes periodos fenológicos. Se han registrado 112 especies diferentes de aves (74 en el emplazamiento de la planta), en los diferentes tipos de muestreo realizados, entre ellos los específicos para aves esteparias, rapaces, nocturnas, acuáticas y otras, así como 20 especies de otros grupos faunísticos.
Se ha avistado un escaso número de especies de aves esteparias en la zona de estudio. Destaca el registro en el entorno próximo de la implantación de un individuo solitario de ganga ortega (Pterocles orientalis), especie «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), y de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE), dos ejemplares de aguilucho pálido (Circus cyaneus) y tres de calandria común (Melanocorypha calandra), ambas incluidas en los dos listados. Otras especies de aláudidos de menor tamaño asociadas a las zonas pseudoesteparias del área de implantación y su entorno próximo presentan mayor abundancia.
Respecto del grupo de aves rapaces, se han registrado avistamientos en vuelos directos o de campeo sobre la zona de emplazamiento de buitre leonado (Gyps fulvus), incluido en el LESRPE y LAESRPE, la especie más numerosa, con 219 individuos; buitre negro (Aegypius monachus), «Vulnerable» en el catálogo nacional y regional, con 23; milano real (Milvus milvus), «En peligro de extinción» en los dos catálogos, con 7. El promotor resalta que para buitre negro y milano real no se determinan molestias en la poligonal de implantación, debido a que es una zona de paso en la que no ha sido constatada la nidificación de ninguna de estas especies sensibles.
Otras especies incluidas en los listados de especies protegidas son el milano negro (Milvus migrans), con 9 observaciones; águila calzada (Hieraaetus pennatus), con 7; águila real (Aquila chrysaetos), con 2; aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), con 4, y elanio común (Elanus caeruleus), con 2.
En relación con las aves planeadoras, se han observado 5 individuos de cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogada «En Peligro de Extinción», así como un ejemplar de águila pescadora (Pandion haliaetus), «Vulnerable» e incluida dentro del Plan de recuperación y conservación de aves de humedales.
La poligonal de la planta se localiza en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación y Recuperación de Aves Necrófagas por la presencia de buitre negro, si bien la zona más sensible de nidificación y cría se localiza a unos 25 km al norte, de modo que el emplazamiento del proyecto constituye una zona de paso muy puntual de la especie. Por otro lado, la poligonal de la implantación es coincidente con la IBA (Important Bird Areas) Andévalo Occidental, ocupando un 0,65 % de la superficie total de esta figura de interés para las aves.
Respecto de los quirópteros, el promotor realiza el censo mediante la búsqueda de cadáveres en los parques eólicos aledaños, con resultado nulo. Por otro lado, señala que las colonias y refugios más cercanos se encuentran a 4,5 km de la poligonal del proyecto, por lo que no considera afección a este grupo.
En relación con el resto taxones registrados, seis especies pertenecen al grupo de mamíferos, uno al grupo de reptiles, tres al de anfibios y diez al grupo de invertebrados. Ninguna de ellas tiene categoría de amenaza, si bien están incluidas en los listados nacional y regional de especies protegidas la nutria (Lutra lutra), el gallipato (Pleurodeles waltl), el tritón ibérico (Lissotriton boscai) y el galápago leproso (Mauremys leprosa).
El proyecto limita con un área potencial aislada del ámbito de aplicación del Plan de conservación del lince ibérico (Lynx pardina), si bien el promotor no ha constatado la presencia de la especie en la zona. Adicionalmente, destaca que en la comarca no está documentada la presencia de linces desde hace años.
Durante la fase de ejecución, los potenciales efectos sobre la fauna están asociados a la alteración del hábitat derivado de las diferentes operaciones y obras, fundamentalmente los movimientos de tierra; molestias por movimiento de maquinaria, presencia humana y generación de ruidos; al efecto barrera; y a la potencial destrucción de nidos, refugios y madrigueras. No obstante, la presencia de fauna en el emplazamiento no es destacable debido a la fuerte antropización consecuencia de la cercanía de la localidad de Puebla de Guzmán, la carretera HU-4403 y el parque eólico ya instalado en la poligonal. El promotor considera que la construcción de la planta no supondrá una afección importante siempre que se respete la época de cría de las especies más sensibles. Se prevén impactos similares para el desmantelamiento de las infraestructuras.
En fase de explotación, las afecciones de mayor importancia generadas por la presencia de la instalación son la pérdida de hábitats y el efecto barrera. El promotor señala que la planta fotovoltaica ocupa 186 ha de las 6.728 ha de hábitat pseudoestepario presente en el área de estudio de buffer 5 km, lo que equivale a una pérdida de hábitat potencial de especies esteparias de 2,76 % sobre el total. Asimismo, las 367,14 ha de la poligonal de la planta coinciden con el ámbito del Plan de Conservación y Recuperación de Aves Necrófagas, de uso potencial por parte de buitre negro, lo que supone una pérdida de hábitat del 0,02 % de su superficie. Por este motivo, el promotor se compromete a realizar un seguimiento en detalle del uso de la zona por parte de esta especie.
En relación con el posible corredor de vuelo, en el entorno se ubican diversos elementos antrópicos, principalmente los aerogeneradores, que actúan de barrera para el tránsito y alimentación de las especies de aves afectadas, si bien existen en la zona otros corredores más favorables. Adicionalmente, el ámbito de estudio presenta numerosos hábitats potenciales de campeo. Por las anteriores razones, el promotor valora la afección como prácticamente nula y no aprecia repercusiones en la pérdida de población.
Si bien el diseño subterráneo de la línea de evacuación elimina el riesgo de colisión y electrocución, algunas especies de aves, especialmente las de hábitos esteparios y otras de vuelo raso y lento, pueden sufrir mortalidad por colisión con el vallado y con las infraestructuras de la planta.
Entre las medidas propuestas, destacan la adecuación de los trabajos a los períodos de menor incidencia a las especies de fauna, especialmente las más sensibles del grupo de aves, para evitar los períodos críticos de puesta, nidificación o cría; las obras se ejecutarán de forma progresiva en un máximo de tres zonas inferiores a 10 ha cada una, sin extender la ocupación a toda la superficie simultáneamente; se realizará una prospección previa al comienzo de las obras para descartar la existencia de nidos, camadas o lugares de cría de especies de interés, y notificación al órgano ambiental en caso de hallazgo; las excavaciones permanecerán abiertas el menor tiempo posible para evitar la caída de animales; comunicación a la Administración competente de atropellos, nidificación de especies de interés y otras posibles incidencias durante la ejecución de las obras; instalación de pequeñas placas de poliestireno a diferentes niveles a lo largo del vallado para aumentar su visibilidad; los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes para evitar el efecto llamada de avifauna acuática. Se respetarán los ejemplares de eucalipto introducidos, por su utilización por las aves como soporte de nidificación y otras funciones ecológicas.
Debido a la cercanía del parque eólico, el promotor descarta la aplicación de medidas que puedan generar un aumento de la avifauna y quirópteros en la zona y propone, como medidas compensatorias, la mejora o creación de corredores ecológicos y la naturalización del perímetro de los módulos fotovoltaicos detallados en el apartado de vegetación.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO destaca que es preciso buscar soluciones para reducir al máximo la proliferación de líneas eléctricas aéreas de evacuación en el entorno. Señala posibles afecciones por transformación de los hábitats de alimentación y reproducción, así como por el riesgo de colisión con las líneas aéreas de evacuación a las siguientes especies: buitre negro, por la coincidencia del proyecto con el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas; al águila imperial ibérica, por la proximidad de la ZEC Andévalo Occidental (5,5 km); al águila real, al haberse detectado territorios de reproducción y nidificación en Puebla de Guzmán; a cigüeña negra, por la existencia de dormideros en los términos municipales de Cartaya y El Almendro; así como a avutarda y milano real. La dirección general considera necesario profundizar en los estudios de las anteriores especies, así como de la avifauna esteparia, rapaces clave de las ZEC próximas y especies de quirópteros de la zona incluidos en el CEEA.
En respuesta, el promotor señala que el estudio de fauna analiza todos los grupos faunísticos; no hay constancia de refugios en la poligonal ni entorno cercano para rapaces y quirópteros; la línea de evacuación es soterrada, sin afección a aves y quirópteros, y emplea una infraestructura de evacuación existente y operativa desde 2009 para evacuar la energía hasta la SET Puebla de REE. Por otro lado, expone que se han analizado los informes anuales de colisiones con el parque eólico Centenar, en los que se detecta la colisión de buitre leonado y no de otras aves necrófagas ni buitre negro ni milano real, especies cuya presencia resulta muy escasa. Incide en que más de la mitad de la superficie de la provincia de Huelva se considera área de campeo de necrófagas.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa, entre otros aspectos, que la zona de implantación de la planta solar coincide parcialmente con área crítica para la conservación del sisón y la ganga ortega, de acuerdo con la Cartografía Integrada de la Distribución y Zonificación de las Aves Esteparias Amenazadas en Andalucía, elaborada en 2021 e incorporada a la REDIAM. Los terrenos ocupados por la planta fotovoltaica se encuentran en el interior de la poligonal del parque eólico Centenar en funcionamiento y, por ello, el entorno presenta cierta degradación y perturbación. No obstante, se detectan zonas con hábitats de interés potencial para especies esteparias. Por todo ello, considera viable el proyecto condicionado a la elaboración de un Programa de Medidas Compensatorias, que deberá someterse a aprobación expresa de ese órgano ambiental antes del inicio de las obras.
El programa debe concretar las acciones a acometer, su ubicación precisa, la superficie afectada, calendario de ejecución, cuantía económica e indicadores de resultados. El cálculo del presupuesto total destinado a las medidas compensatorias deberá basarse en la superficie afectada por la planta fotovoltaica (perímetro total). En base a precedentes de actuaciones compensatorias, las direcciones generales de la Junta de Andalucía aconsejan aplicar un importe unitario de 500 euros/ha año, actualizado anualmente según el IPC. La ubicación seleccionada se corresponderá con las zonas de mayor valor, interés y potencialidad para las aves esteparias existentes en el entorno del Andévalo, preferentemente, o en otros lugares de la provincia de Huelva debidamente justificados. En este sentido, señalan el interés de estudiar con precisión los efectivos de las poblaciones, su dinámica espacio-temporal de distribución y la determinación de los lugares y hábitats de uso y estancia preferentes, información que resultaría de gran utilidad para la selección de las zonas de compensación y para futuros desarrollos de proyectos renovables en la provincia.
En respuesta, el promotor propone una serie de medidas compensatorias dirigidas a las especies de aves esteparias de interés, como la compra de cosecha en parcelas con nidificación para asegurar el éxito reproductor; la compra de parcelas colindantes para aumentar la disponibilidad de hábitat útil; la gestión de fincas del promotor en zonas óptimas para el desarrollo de estas especies, con medidas específicas para potenciar a las poblaciones ya existentes, localizadas y estudiadas; y la elaboración de un estudio de presencia y uso del territorio de aves esteparias en colaboración con otros promotores, Junta de Andalucía y universidades con experiencia previa en la materia; así como otras acciones complementarias, entre ellas la instalación de bebederos, balsas, comederos, salvapájaros en líneas eléctricas antiguas con incidencia, posaderos, etc. Las anteriores medidas deben ejecutarse en ubicaciones de interés estudiadas y consensuadas con la Administración ambiental, por lo que se definirán con carácter previo al inicio de las obras.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental incorpora, asimismo, una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La poligonal de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no se sitúa en ningún espacio de la Red Natura 2000, si bien el estudio de impacto ambiental incluye un apartado y un anexo específico en el que se analizan las potenciales afecciones indirectas a los espacios de la Red Natura 2000 más próximos al proyecto:
– ZEC Andévalo Occidental, ubicada a 6,9 km al oeste de la planta. El espacio alberga numerosas especies de aves designadas con diversa categoría de protección. Destacan el águila imperial ibérica, la cigüeña negra y aves esteparias como la avutarda, el sisón o la ganga. Asimismo, el espacio desempeña una importante función de conectividad ecológica entre espacios Red Natura 2000.
– ZEC El Jure, a 10,4 km al este de la poligonal de la planta. La mina de El Jure constituye un importante hábitat de refugio, invernada y reproducción para varias especies de quirópteros cavernícolas.
Respecto de las afecciones a los objetivos de conservación de los espacios anteriores, el promotor únicamente recoge la posibilidad de fragmentación. La alteración o fragmentación de hábitats que el proyecto pudiera conllevar tendrá lugar fuera de las ZEC señaladas, pero en terrenos con cierta probabilidad de uso por las especies de fauna de los espacios de la Red Natura 2000. En este sentido, frente a la potencial pérdida de conectividad, el promotor contempla el establecimiento de una plantación de especies de ribera a modo de corredor ecológico (bosque galería) en los cauces principales del emplazamiento.
El análisis del promotor indica que la afección potencial de mayor importancia es la relativa a las especies de quirópteros de las colonias de la ZEC El Jure, debido a que la planta fotovoltaica se ubica dentro del área de campeo de estas especies y la transformación del entorno provocada puede generar cambios en la disponibilidad de alimento. No obstante, las formaciones de dehesa, en las que abundan los insectos que constituyen el alimento de estos murciélagos, no están presentes en la poligonal, por lo que la zona resulta poco atractiva para ellos. Sin perjuicio de lo anterior, se prevén las citadas medidas de soterramiento de la línea eléctrica y el control de la vegetación puntual y mecánico, o por el ganado, sin utilización de herbicidas.
El promotor concluye que no parece que la actuación proyectada pueda llegar a interferir de un modo notable y directo tanto en el actual estado de las ZEC y sus valores, como en los objetivos de conservación. No obstante, se extremarán las precauciones durante las obras según los calendarios biológicos de las posibles especies protegidas y se aplicarán las medidas de mitigación previamente citadas.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que pueden existir potenciales repercusiones, tanto directas como indirectas, sobre ambas ZEC por afección a sus especies clave, conforme a lo expuesto anteriormente en el apartado de fauna. El promotor contesta con referencias al anexo específico sobre Red Natura 2000 del estudio de impacto ambiental, que concluye con la compatibilidad del proyecto con su conservación, así como a los argumentos recogidos anteriormente en el apartado de fauna.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido, y no es previsible que sus actuaciones puedan suponer una afección significativa a los objetivos de conservación de los espacios protegidos próximos al ámbito de estudio, siempre que se lleven a cabo las medidas mitigadoras previstas.
b.7 Paisaje.
El paisaje del área de estudio se encuentra intensamente transformado y antropizado, con presencia de cultivos agrícolas, vías de comunicación, aerogeneradores, líneas eléctricas, etc. El análisis realizado por el promotor valora la calidad paisajística de la zona de implantación como baja y su fragilidad paisajística media-baja.
El estudio de visibilidad realizado desde cinco puntos de observación relevantes, por estar habitados y/o ser transitados frecuentemente, localizados en la proximidad de la planta fotovoltaica, concluye que el impacto será de muy baja magnitud y asumible al resultar la planta fotovoltaica muy poco visible desde la ermita Virgen de la Peña, SET Guzmán, Casa de Barbas (vivienda aislada) y carretera HU-4403. En el caso del núcleo urbano de Puebla de Guzmán, no existe impacto paisajístico al no ser la planta visible desde el núcleo urbano.
Durante la fase de obras, el promotor indica que los efectos sobre el paisaje derivan indirectamente de la alteración del suelo y de la cubierta vegetal ocasionados por el acondicionamiento topográfico y excavaciones, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras.
En la fase de explotación, la presencia de los módulos fotovoltaicos afecta a la percepción del medio al ocupar una extensión importante; introducir estructuras y elementos discordantes con las formas onduladas del terreno; y producir un contraste cromático con el entorno por la presencia de zonas desnudas de vegetación. No obstante, el promotor reitera que se trata de una zona de un valor paisajístico bajo y que la planta será poco visible desde los puntos de observación más destacados de la zona.
Entre las medidas previstas para integrar la instalación en el entorno y minimizar las afecciones paisajísticas, se encuentran el soterramiento de líneas eléctricas; la altura y pendiente de terraplenes será lo más reducida posible y se evitarán aristas y formas angulosas; se reducirá al mínimo indispensable los movimientos de tierra; se conservará la vegetación asociada a los cauces; se seleccionarán materiales y diseños constructivos (colores, texturas, acabados, etc.) que favorezca la integración en el entorno. Se procederá a la naturalización del perímetro de la planta y a la creación de bosques de galería, así como a la rehabilitación de los terrenos tras las obras, de acuerdo con el Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética, que ha de ser autorizado por el órgano competente previamente al inicio de las obras.
Para el desmantelamiento, el promotor prevé retirar todos los elementos de la planta y restituir los caminos de tierra, así como retirar los materiales excedentarios conforme a la legislación vigente en materia de residuos.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía recomienda en su informe incorporar elementos propios de la arquitectura local tradicional en edificaciones. El promotor manifiesta conformidad en su respuesta.
Por su parte, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía expone diversas directrices recogidas en la normativa sectorial de ordenación territorial aplicable al proyecto en materia de paisaje, entre otros factores. Por otro lado, estima insuficiente la pantalla vegetal proyectada para reducir el impacto desde los puntos de observación de la ermita Virgen de la Peña y de la carretera HU-4403, y propone reforzar determinadas zonas de dicha pantalla mediante la plantación de especies forestales autóctonas arbóreas. En su respuesta, el promotor muestra conformidad al informe y se compromete a reforzar la naturalización en las zonas señaladas, siempre que no exista ningún impedimento por el organismo competente en materia forestal. Por otro lado, en cumplimiento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, incluye un anexo en el que recoge el estudio de paisaje y las medidas de mitigación planteados en el estudio de impacto ambiental.
b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El estudio de impacto ambiental señala que no se tiene constancia de la presencia de yacimientos puntuales o poligonales en el ámbito de estudio. No obstante, el promotor ha realizado una actividad preventiva de prospección arqueológica con resultado negativo, por lo que no prevé impacto sobre el patrimonio. Como medida preventiva, se llevará a cabo la vigilancia de las obras de acuerdo con el informe de la Administración competente y, en caso de hallazgo, se comunicará de inmediato. Asimismo, todos los trabajos de índole patrimonial serán dirigidos por técnico competente en la materia.
La Resolución de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico sobre la prospección arqueológica del promotor indica que la actividad ha dado resultados negativos en el terreno prospectado. No obstante, determinadas zonas afectadas por la planta fotovoltaica no han podido ser estudiadas debido a la imposibilidad de transitar y falta de visibilidad derivadas de la espesura del matorral. Por ello, considera necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra en las áreas donde no se ha podido realizar la prospección. El promotor manifiesta conformidad al informe en su respuesta.
El proyecto no afecta a montes públicos, al encontrase el más próximos a más de 200 m al norte de la poligonal.
Respecto de las vías pecuarias, la Vereda del Camino de Huelva o de Pared atraviesa el centro de la planta de noroeste a sureste y cruza la línea de evacuación subterránea, por lo que el promotor señala que solicitará la correspondiente autorización previamente al inicio de las obras y valora el impacto durante los trabajos como compatible. Asimismo, se compromete a respetar su anchura legal, a no instalar ningún cerramiento y a no obstruir en ningún caso el paso por la vía pecuaria, así como a mantener el resto de los caminos públicos en buen estado en todo momento, restituyéndose en caso de deterioro. Al respecto, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía señala que los vallados perimetrales se deben instalar fuera de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria y otras prescripciones legales. El promotor muestra conformidad en su respuesta.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El inventario realizado en la superficie de radio de 25 km refleja la existencia de 9 plantas fotovoltaicas (6 en tramitación y 3 en funcionamiento), 10 parques eólicos, 7 líneas eléctricas aéreas de alta tensión, 91 km de vías férreas y 393 km de carreteras.
El promotor identifica como impactos sinérgicos y/o acumulativos significativos, a escala local, el deterioro de hábitats y la emisión de ruido, luz y campos electromagnéticos, y, a mayor escala, el efecto barrera entre hábitats y la intrusión visual de elementos antrópicos. Valora los anteriores como compatibles y leves, excepto el efecto barrera y el impacto paisajístico por intrusión visual de elementos antrópicos, que considera más relevantes. No obstante, se verán muy atenuados con la aplicación de la medida de creación de corredores ecológicos-bosques galería y la naturalización del perímetro de la planta.
Respecto de la fauna, el promotor señala que el terreno afectado por el proyecto corresponde mayoritariamente a manchas de matorral con pastizal y siembras de bajo valor ecológico, por lo que el deterioro de hábitats no será de gran importancia.
El anexo específico de estudio paisajístico aporta otras consideraciones en relación con el impacto acumulativo/sinérgico que analiza en un buffer de 3 km, en el que se encuentran cuatro plantas fotovoltaicas, el parque eólico Centenar, con 20 aerogeneradores de 90 m de altura intercalados entre los módulos fotovoltaicos de la planta híbrida, y otras infraestructuras. El promotor indica que el parque eólico lleva 17 años en funcionamiento y, por tanto, forma parte del paisaje cotidiano para los habitantes de las poblaciones cercanas (visible desde el 84 % del buffer estudiado). Respecto de la planta fotovoltaica, reitera que es poco visible. El estudio de visibilidad concluye que las sinergias de impacto paisajístico con otras infraestructuras son de baja magnitud.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO destaca el elevado número parques eólicos, plantas fotovoltaicas y líneas aéreas de alta tensión en la proximidad de la planta, a las que habría que añadir otras dos plantas solares en tramitación que no han sido incluidas en el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. Resalta la ausencia en el estudio de una estimación del área de los hábitats y poblaciones afectadas o perdidas en esta zona, por lo que considera que se ha realizado una valoración somera y generalista en relación con las diferentes especies de fauna afectadas y sobre las que los impactos sinérgicos podrían ser importantes, como el águila imperial ibérica, el buitre negro o la comunidad de aves esteparias.
Señala que el estudio de impactos sinérgicos debe aportar información que permita determinar si se producirán ocupaciones en hábitat favorable y si los impactos derivados pueden afectar significativamente a las poblaciones existentes o, por el contrario, dentro del ámbito de estudio existen poblaciones con hábitat favorable suficiente y tendencias estables que no se verán afectadas y perdurarán en el tiempo. Estos impactos se consideran especialmente importantes en zonas con proliferación de energías renovables como la del ámbito de estudio. Finalmente, recomienda intentar llegar a acuerdos con otros promotores para reducir el número de líneas eléctricas aéreas.
En su respuesta, el promotor recalca que la evacuación planteada es soterrada, con nulo impacto sobre avifauna y quirópteros, y que emplea una infraestructura operativa desde 2009 para transportar la energía hasta la SET Puebla de REE. Respecto de las especies señaladas en el informe, sostiene la nula afección por colisión con el parque eólico y el escaso número de avistamientos en la zona de implantación, por lo que no se identifica el área como de especial interés, como acreditan los informes de la Administración autonómica. Finalmente, señala que se emplearán para la compensación de la superficie ocupada por el proyecto la finca Villamargarita, de 700 ha y ubicada en la ZEC Andévalo Occidental a unos 6 km del proyecto, así como la superficie sobrante de la finca Cumbres Mesías en la que se ubicará la planta, de 250 ha, ambas propiedad del promotor.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Respecto del riesgo de inundación, el estudio de inundabilidad identifica aquellas zonas en las que el flujo de agua puede alcanzar velocidades superiores a 0,90 m/s y calados superiores a 0,30 m, así como las clasificadas como zonas de inundación peligrosa, de forma que todas quedan excluidas para la instalación de paneles solares.
La probabilidad de riesgo sísmico en la zona es alta, si bien el proyecto no contempla edificaciones de gran tamaño y construcciones que puedan causar elevados daños en caso de terremoto. La vulnerabilidad del entorno a deslizamientos superficiales es alta, con riesgo importante en las pendientes más elevadas, si bien el emplazamiento no presenta las características necesarias para que se produzcan.
El promotor señala que los aceites empleados para refrigerar y aislar los transformadores se encuentran en cubas estancas, por lo que los vertidos son improbables. Considera baja la probabilidad de ocurrencia de accidentes relacionados con explosiones, escapes o derrames de productos químicos contaminantes y con el transporte de mercancías peligrosas, dado que ni en el emplazamiento del proyecto ni en su entorno inmediato existen instalaciones o proyectos que puedan generarlos.
En cuanto de los incendios forestales, el estudio de impacto ambiental señala que pueden originarse por sobrecalentamientos, cortocircuitos o por chispas generadas durante los trabajos de mantenimiento. El promotor valora el riesgo potencial de incendios como moderado, que asciende a muy alto por la elevada combustibilidad superficial, de acuerdo con la cartografía de la REDIAM. Por ello, el promotor considera necesario implantar un plan de autoprotección de incendios en cumplimiento del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Otras medidas enfocadas a la minimización de riesgos son las siguientes: ubicación de las instalaciones en función de la dinámica fluvial y el estudio de inundabilidad; medidas constructivas en las labores de cimentación para reducir el impacto de los posibles terremotos; incorporación de sistemas de drenaje superficial y revegetación de superficies para evitar deslizamientos; elaboración de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento para los casos en los que se pueda producir un vertido incontrolado y accidental de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural; así como contar con los medios preventivos de extinción de incendios en las instalaciones y coches de mantenimiento, el uso de materiales de difícil ignición y el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de prevención de incendios.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes y que los documentos resultan coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa dirección general, por lo que no formula objeciones.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) persigue controlar durante todas las fases del proyecto los impactos identificados, garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, prevenir o corregir posibles disfunciones de éstas, así como detectar los efectos no previstos y, en caso de aparición, repararlos.
El PVA recoge los aspectos objeto de seguimiento más relevantes e indicadores y criterios para su aplicación en cada una de las fases del proyecto. Durante la fase de construcción, se realizarán controles de la emisión de gases, partículas y ruido, los procesos erosivos, la contaminación de suelos y aguas, la gestión de la tierra vegetal, la alteración de la red de drenaje, la presencia de especies de vegetación y fauna de interés, la afección a los HIC, el patrimonio cultural y arqueológico, el plan de prevención de incendios, las actuaciones de restitución y restauración, la gestión de residuos, etc. Se realizarán visitas semanales y se entregarán a la Delegación Territorial informes recopilatorios trimestrales, informe final la conclusión de las obras, así como informes extraordinarios en caso necesario.
Tras la ejecución de las obras, durante los 5 primeros años de funcionamiento, se entregarán informes anuales de los controles trimestrales realizados sobre las medidas contra incendios, la gestión de los residuos generados durante la explotación y el resto medidas contempladas, en especial las relativas a la naturalización del perímetro e implantación de bosque de galería.
Finalmente, durante la fase de desmantelamiento se entregará un informe final que analice la restauración de los terrenos.
El promotor señala que se notificará y remitirán a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el nombramiento del responsable de seguimiento ambiental y los informes resultantes del proceso.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica que en caso de detectarse en el entorno flora protegida, se desarrollará un plan específico para la protección y seguimiento de dichas especies a largo plazo. El promotor reitera que no se detecta flora protegida.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía señala que se debe elaborar un Programa específico de Seguimiento y Gestión Adaptativa de las Medidas Compensatorias de aves esteparias. El programa deberá ser ejecutado o avalado por profesionales con experiencia reconocida en este grupo de aves.
Como resultado del análisis técnico, se incorporan medidas adicionales al PVA del proyecto en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Hidrología e hidrogeología.
(4) Las obras de excavación, tendido y restitución para las obras de cruzamiento de las infraestructuras del proyecto con los cauces de la zona han de planificarse en época de estiaje de forma que no se afecte a los flujos de agua.
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
(5) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de confirmar la ausencia de especies protegidas, de comunidades vegetales de interés y de HIC que puedan resultar afectados por las actuaciones. En caso de detectarse la presencia de alguno de las anteriores, se procederá a su adecuado balizamiento y a notificarlo a la Administración competente.
(6) El promotor deberá cuantificar la superficie de pastizal y de los distintos tipos de matorral finalmente afectados por el proyecto, así como el número de ejemplares arbóreos a talar de las diferentes especies. Las superficies de pastizal-matorral afectada por los desbroces que presenten problemas de regeneración natural, deberán someterse a trabajos de apoyo para su restauración, como laboreo del suelo, fertilización, siembras, etc., con objeto de evitar generar áreas desnudas de cubierta vegetal y provocar procesos de erosión.
(7) En su caso, el promotor procederá a la restauración o recuperación de todos los HIC y de las formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto de forma temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los anteriores afectados permanentemente, entre ellas del HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., en caso de afectación. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc. que permita la progresión hacia la comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las afectadas.
(8) El Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética incluirá, además de los aspectos previstos por el promotor relativos a la naturalización del perímetro de la planta fotovoltaica y la densificación con vegetación de ribera, los diferentes trabajos de restauración, plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc. Se determinará el tipo de manejo aplicado a la cubierta vegetal durante la fase de explotación. Se cuantificarán las superficies objeto de las actuaciones y se especificarán los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. El Plan contemplará las prescripciones indicadas por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, respecto de las especies a emplear en la pantalla perimetral y plantaciones de ribera.
El Plan se pondrá en conocimiento de la Administración autonómica competente en materia de flora y vegetación, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
(9) Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta asegurar el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.
– Fauna.
(10) El proyecto incluirá un calendario de obras con un cronograma ajustado a la fenología de las especies protegidas potencialmente afectadas que determinará las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles. No se realizarán trabajos nocturnos, y, en caso de que fuesen estrictamente necesarios, estarán limitados a zonas concretas previa comunicación al órgano competente.
(11) Previamente al inicio de las obras y durante la fase de construcción, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente la localización de lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración.
(12) El promotor deberá concretar el tipo, alcance y localización de las medidas compensatorias seleccionadas de la relación inicialmente propuesta en su respuesta a los informes de los órganos autonómicos competentes. De acuerdo con lo señalado por las anteriores Administraciones, el Programa de Medidas Compensatorias requerido deberá contar con su aprobación expresa previamente al inicio de las obras, extremo que ha sido aceptado por el promotor.
El promotor propone la aplicación de medidas compensatorias en la finca de su propiedad denominada Cumbres Mesías, en la cual se ubica la planta fotovoltaica y que se encuentra rodeada por los aerogeneradores del parque eólico hibridado. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental descarta la aplicación de medidas que puedan generar un aumento de la avifauna y quirópteros en la zona debido a la cercanía del parque eólico. En consecuencia, únicamente se aplicarán aquellas medidas compensatorias en la citada finca que no supongan incremento de afecciones del parque eólico derivadas del aumento de las poblaciones de avifauna y quirópteros. En relación con lo anterior, en el supuesto de inexistencia de medidas compatibles con la instalación eólica, se seleccionará otro emplazamiento, adicional a la finca Villamargarita, de 700 ha y localizada a 6 km de distancia del proyecto, propuesta por el promotor.
(13) Con la finalidad de mejorar la permeabilidad de la fauna, el vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero con luz de malla amplia, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno en la parte inferior más próxima al suelo. Asimismo, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior de algunos puntos del vallado, de dimensión apropiada.
No se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes en el cerramiento y se señalizará con placas metálicas o plásticas, de color blanco, mates y sin bordes cortantes, de unos 25 x 25 cm y colocadas al tresbolillo a distancia inferior a 8 m entre ellas, para hacerlo más perceptibles a las aves y quirópteros. El vallado deberá ceñirse al máximo posible a los módulos fotovoltaicos con objeto de evitar el cerramiento de áreas extensas sin placas solares, salvo justificación técnica incuestionable.
1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(14) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
(15) El control de la afección a la fauna local, apuntado superficialmente en el PVA, deberá incluir y desarrollar el seguimiento del uso del espacio y del comportamiento de las poblaciones de las especies potencialmente afectadas. Los estudios comenzarán con el inicio de las operaciones de construcción y se prolongarán durante los primeros cinco años con la finalidad de determinar con precisión la evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de las especies identificadas más vulnerables. Se comparará si en el ámbito de estudio se producen modificaciones de los aspectos anteriores en relación con la situación preoperacional y con las previsiones del promotor. El seguimiento se ajustará a la misma metodología, área de estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el estudio de fauna del estudio de impacto ambiental. Después del quinto año, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente o cesar, si no se observan desviaciones relevantes respecto de las previsiones. Se elaborarán informes ordinarios del seguimiento al menos con periodicidad anual.
(16) Se realizará un seguimiento durante el primer año para comprobar la posible mortalidad provocada por el vallado por colisión de la avifauna o por enganche de fauna terrestre. Se revisará el estado del cerramiento, se comprobará su permeabilidad, tensión y señalización, y, en caso necesario, se procederá a su reparación y/o a intensificar las medidas de mitigación.
(17) Como consecuencia de la posible interacción de la planta fotovoltaica con el parque eólico Centenar hibridado, el promotor establecerá una adecuada coordinación de los seguimientos de fauna de ambas instalaciones con objeto de obtener una visión conjunta de los efectos de ambos proyectos. En función de los resultados obtenidos, se deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las compensatorias, así como la implantación de dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores, si resultara viable técnicamente, ante incrementos significativos de la mortalidad respecto de la situación previa a la instalación de la planta fotovoltaica.
Asimismo, es aconsejable coordinar los seguimientos de fauna con los de los proyectos próximos de otros promotores ante la posibilidad de producir afecciones acumulativas y sinérgicas sobre la fauna. En función de los resultados, se deberán adaptar y/o intensificar las medidas de mitigación.
(18) El promotor evaluará la efectividad de las medidas de restauración ambiental durante los cinco años siguientes a la finalización de las obras. En el supuesto de detectarse resultados negativos en las plantaciones, siembras, estabilización de taludes, regeneración natural, etc., respecto de las previsiones del Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética, se deberá proceder a su corrección mediante la aplicación de los trabajos oportunos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración General del Estado | |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Administración autonómica | |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Este organismo recopila los siguientes informes: Delegación Territorial en Huelva; Dirección General de Espacios Naturales Protegidos; y Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, todas de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. |
Sí |
Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Contesta: Delegación Territorial en Huelva. |
Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía. | Sí |
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Contesta: Delegación Territorial en Huelva. |
Sí |
Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. | Sí |
Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía. | No |
Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Ordenación de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Contesta: Delegación Territorial en Huelva. |
Sí |
Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía. Contesta: Delegación Territorial en Huelva. |
Sí |
Administración provincial y local | |
Diputación Provincial de Huelva. | No |
Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. | Sí |
Otros | |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
Electra Castillejense, SA. | No |
Endesa Distribución Eléctrica. | No |