Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11057|Boletín Oficial: 133|Fecha Disposición: 2025-05-27|Fecha Publicación: 2025-06-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que X-ELIO Andaltia Murcia, SL, es promotor.

Tras la correspondiente tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es dictada la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 20 de septiembre de 2022, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación Fotovoltaica Lorca Solar de 339,075 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Totana y Lorca (Murcia). La instalación evaluada incluía una infraestructura de evacuación consistente, entre otros elementos, en una línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV y 47 km de longitud.

En su solicitud, el promotor plantea la modificación de la citada línea, con objeto de dar respuesta a los acuerdos alcanzados con los propietarios afectados y a los condicionados técnicos establecidos por diferentes organismos sectoriales.

Así, el objeto de este procedimiento ambiental es la evaluación de los tramos sobre los que se plantean modificaciones respecto a la configuración original de la línea eléctrica del proyecto.

Con fecha 19 de diciembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Mancomunidad de los Canales del Taibilla. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. 1
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia. 1
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia.
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. 1
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. No
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. 1
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias. Región de Murcia.
Ayuntamiento de Totana. No
Ayuntamiento de Lorca.
WWF. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No

1 Se recibe informe de la Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia con fecha 30 de enero de 2025; de la Confederación Hidrográfica del Segura el 7 de febrero de 2025; de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática el 20 de marzo de 2025; de la Dirección General del Agua el 2 de abril de 2025; y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia el 16 de abril de 2025.

Con fecha 27 de enero de 2025, se requiere, a través de su órgano jerárquicamente superior, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia y se reitera la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), los cuales tienen entrada el 20 de marzo de 2025 y 7 de febrero de 2025, respectivamente.

Durante el análisis técnico de los informes recibidos, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia indica que, tras realizar una visita de campo, comprueba que las modificaciones planteadas en el proyecto objeto de estudio han sido ejecutadas y, por tanto, no emite informe sobre los impactos del proyecto en su ámbito de competencia. Asimismo, informa que considera necesario conocer si el contenido del documento ambiental objeto de análisis en el procedimiento de la evaluación ambiental simplificada cumple con el contenido y procedimientos establecidos en el título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental exclusivamente, o si debe incluir adicionalmente lo establecido en la disposición adicional decimosexta de dicha ley.

Con fecha 26 de marzo de 2025, esta Dirección General remite al promotor y al órgano sustantivo, solicitud de aclaración sobre el estado de la tramitación del proyecto, así como sobre el alcance de las obras ejecutadas.

Con fecha 3 de abril de 2025, el promotor manifiesta que, como consecuencia de una descoordinación con la empresa, se han iniciado los trabajos de ejecución, abriendo la zanja necesaria para el soterramiento de la línea eléctrica en dicho tramo, si bien los trabajos han sido paralizados y se ha procedido a cerrar la zanja, por lo que las actuaciones están pendientes de ejecución.

Atendiendo a las manifestaciones del promotor, con fecha 4 de abril de 2025, se requiere al órgano sustantivo que se pronuncie en relación con la actuación sometida a evaluación y su estado de ejecución.

Con fecha 6 de mayo de 2025, el órgano sustantivo remite contestación, incorporando escrito del promotor, que reitera los hechos alegados a este órgano ambiental, y aportando acta de inspección del área afectada por el proyecto emitida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Murcia en la que aprecia evidencias de la realización de la zanja, así como de su cierre. El órgano sustantivo concluye el escrito solicitando que esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se pronuncie sobre la evaluación ambiental solicitada y si procede alguna actuación sobre la información ambiental remitida.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El objeto de la evaluación ambiental se refiere a una nueva variante respecto del trazado de la línea eléctrica del proyecto original, conformada por dos subtramos soterrados, «modificación oeste» y «modificación este» que, en conjunto, superan los umbrales de proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental, por lo que el órgano sustantivo requiere su evaluación.

El proyecto consiste en la modificación de la línea eléctrica aéreo-subterránea de evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 132 kV, cuyo trazado comienza en la subestación eléctrica 132/30 kV, ubicada junto a la planta solar en el término municipal de Lorca y finaliza en la subestación eléctrica 400/132 kV ubicada en el paraje «Los Charcos», en el término municipal de Totana.

Las modificaciones consisten en: reducir en total 2.334 m el trazado aéreo de dos subtramos y aumentar el trazado soterrado en 3.503 m; reducir el número de conductores (de cuatro a dos) y aumentar su sección; y optimizar los apoyos en los tramos aéreos. La reducción del número de conductores implica la reducción del prisma de la canalización, que pasará de tener unas dimensiones de 1,40 × 2,15 m a 1,40 m × 1,40 m. Las servidumbres permanecen inalteradas.

Concretamente, las modificaciones de los subtramos consisten en:

– «Modificación oeste»: parte del apoyo núm. 40 de la línea eléctrica hasta el inicio del tramo soterrado antes de adentrarse en la Sierra de la Tercia y supone eliminar el apoyo núm. 41, así como el cruzamiento soterrado con la carretera regional C-9 y la Rambla Salada.

– «Modificación este»: parte del apoyo núm. 75 hasta la unión con el trazado subterráneo en el Camino Viejo de Murcia e implica distanciar unos metros varios apoyos (núm. 60, 73 y 74); eliminar varios apoyos (núm. 76 al núm. 81) y cruzar en soterrado la autovía A-7 mediante perforación dirigida; cruce mediante hinca de la plataforma de ferrocarril convencional Alcantarilla-Lorca y cruce del Canal de Cartagena de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla mediante perforación dirigida.

La configuración final de la línea de evacuación tras la modificación consistirá en una línea eléctrica de alta tensión (132 kV) de tipo aérea-soterrada con una longitud total de 49 km aproximadamente (20 km aéreos y 29 km soterrados) distribuidos de la siguiente manera:

– Primer tramo aéreo de una longitud de 14.515 m, desde la subestación 132/30 kV de la planta fotovoltaica «Lorca Solar» hasta el apoyo núm. 40, en el término municipal de Lorca.

– Segundo tramo soterrado de una longitud de 11.611 m, desde el apoyo núm. 40, atravesando la Sierra de la Tercia hasta el apoyo núm. 60, en el término municipal de Lorca.

– Tercer tramo aéreo de una longitud de 5.442 m, entre el apoyo núm. 60 y el apoyo núm. 75, en el término municipal de Lorca.

– Cuarto tramo soterrado de una longitud de 17.386 m, desde el apoyo núm. 75, discurriendo en paralelo a la autovía A-7, entre el término municipal de Lorca y de Totana. Dicho tramo atraviesa la futura plataforma del AVE, discurre paralelo a la vía convencional de ADIF y finaliza, a través de caminos públicos, en la subestación eléctrica de 400/132 kV.

El promotor indica que se cruzará la autovía A-7 en el punto kilométrico 620.4 y la carretera RM-C9 en la unión de esta vía con el camino de la Sierra de la Tercia, así como la línea de ferrocarril C-2 que une Totana con Murcia y Águilas.

El promotor plantea tres alternativas para la ejecución de proyecto y descarta la alternativa 0, ya que implica la no aceptación de los compromisos y condicionantes alcanzados con los propietarios y organismos sectoriales afectados. Por otro lado, la principal diferencia entre las tres alternativas del proyecto se basa en la longitud total de la línea y la longitud de los tramos aéreos y soterrados. Así, selecciona la alternativa 3, que posee una menor longitud del tramo aéreo y menores afecciones a elementos ambientales como la fauna o el paisaje.

b. Ubicación del proyecto

La «modificación oeste» de la línea de evacuación se encuentra en el término municipal de Lorca (provincia de Murcia) y la «modificación este» en los términos municipales de Lorca y Totana (provincia de Murcia).

c. Características del potencial impacto

c.1 Población y salud.

Los tramos del trazado modificado se encuentran a 1.150 m del término municipal de Lébor Alto, en el caso de la «modificación este», discurre al sur de la Sierra de la Tercia y, durante varios kilómetros, discurre paralela a la A-7, en un entorno bastante transitado. La «modificación oeste» discurre a 2.820 m del término municipal de Torrecilla y se proyecta en un entorno agrícola-ganadero.

Durante la fase de obras y mantenimiento, la población podría ser molestada por el ruido y polvo. Sin embargo, los núcleos de población se encuentran alejados y se cumplirá con la legislación vigente en materia de ruidos y vibraciones, por lo que el promotor no identifica impactos significativos sobre la salud de la población.

La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que parte del trazado de la modificación oeste se encuentra dentro del ámbito de una Zona de Reserva Estratégica, en concreto la Zona Industrial de La Serrata. Por ello, en las zonas actualmente ocupadas considera necesario el control de vertidos industriales y la depuración.

El Ayuntamiento de Lorca indica que las modificaciones propuestas deberán contar con las correspondientes autorizaciones sectoriales en relación con la afección a cauces y a la autovía A-7. Además, los cambios que se plantean serán objeto de modificación de la licencia, debiéndose acreditar la conformidad con los propietarios afectados.

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Región de Murcia informa que la realización de las obras no deberá producir alteraciones en las infraestructuras de interés general existentes (caminos, vías pecuarias, desagües o tuberías de riego, aguas superficiales y explotaciones agrarias colindantes). Además, los viales de acceso a la instalación solar fotovoltaica no deberán obstaculizar los accesos a las fincas colindantes; el trazado de la línea de evacuación no deberá causar daños a terceros; y, la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la maquinaria no ocasionarán molestias a las zonas agrícolas limítrofes con la actuación.

c.2 Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

El documento ambiental indica que la vegetación presente en la zona está muy alterada y se encuentra roturada y cultivada en la mayor parte de su superficie. Asimismo, se pueden localizar especies ruderales y arvenses en los márgenes de los cultivos y caminos o algunos barbechos, vegetación de carácter nitrófilo, especies exóticas (Nicotiana glauca), algún pequeño fragmento de espartizal y tomillar, y vegetación asociada a las ramblas, entre la que se encuentra Tamarix canariensis. Entre Lorca y la ZEC «Sierra de la Tercia», se localizan dos especies de flora endémica: la siempreviva de Lorca (Limonium album) y la zamarrilla de la Tercia (Teucrium terciae).

La «modificación este» discurre completamente por caminos y terrenos de cultivo, por lo que no se espera afección a vegetación natural ni a HIC. No serán necesarios nuevos caminos, salvo los especificados en la obra.

En la «modificación oeste» el promotor indica que ha realizado un exhaustivo trabajo de campo para identificar las especies de flora protegida y HIC presentes en el ámbito afectado por las modificaciones previstas. Concluye que, entre las especies que aparecen a lo largo del nuevo trazado no se presentan especies protegidas en el listado o catálogo nacional. Sin embargo, se detectan cuatro especies de flora silvestre protegidas a nivel autonómico con la categoría «De interés especial» (Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia), que son: Anabasis hispanica (a 50 m del trazado de la línea, no se esperan afecciones), Juniperus oxycedrus, subsp oxycedrus (no se espera afección directa, pero sí indirecta por posible acumulación de polvo en el único ejemplar identificado cercano a un camino), Limonium insigne (frecuente en los taludes y barrancos del entorno del trazado soterrado de la modificación oeste) y Tamarix canariensis (posible afección a algunos ejemplares debido al cruce del Barranco Hondo de la modificación oeste). Respecto a Limonium insigne, el promotor aclara que sería necesario un estudio más detallado, y en diferentes estados fenológicos, para afirmar con seguridad si se trata de dicha especie.

En relación con los HIC, en la «modificación oeste», la línea debe cruzar de forma soterrada el Barranco Hondo o del Pozuelo, en un tramo de 10 m aproximadamente, en el que existe un tarayal en buen estado de conservación y se corresponde con el HIC 92D0. En el resto de la modificación planteada, la línea soterrada discurre por zonas próximas a HIC por caminos existentes y no se requieren nuevos accesos, por lo que el promotor sostiene que no se espera afección a la vegetación natural. Se ha comprobado en campo que, en las zonas más próximas a los caminos por los que discurrirá la línea, tampoco se identifica la presencia de HICs.

Los impactos detectados sobre la vegetación se asocian con la creación de la zanja. No obstante, según el promotor, la modificación propuesta únicamente afectará a vegetación natural en el cruce con el barranco Hondo, en unos 10 m de longitud, donde es probable que se eliminen algunos individuos de taray. Este órgano ambiental constata que el trazado original también contempla dicho cruce soterrado en una zona cercana y la posible afección de taray se prevé en la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Durante la fase de explotación, los impactos sobre la vegetación serán debidos a las labores de mantenimiento, que el promotor caracteriza como puntuales y muy localizados.

Como medidas para la protección de la flora, el promotor plantea medidas preventivas correctoras y compensatorias en línea con lo contemplado en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Así, previamente a la ejecución de las obras, se prospectarán detalladamente las zonas que se verán alteradas, para evitar la afección a posibles individuos de flora protegida que hayan pasado desapercibidos en las prospecciones previas. En caso de detectar plantas protegidas, se reservará el espacio suficiente para evitar su afección o, si no fuera posible, se solicitará la autorización excepcional prevista en el artículo 5 del Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. Asimismo, de forma general, el promotor propone señalizar las obras y jalonar la vegetación natural que pueda ser afectada; restaurar las superficies al finalizar las obras y no realizar acopios ni instalar parques de maquinaria sobre vegetación natural. Si alguna de las especies de flora protegida detectadas hubiera sido dañada o eliminada, se propondrá su inclusión en un plan para conservar la naturalidad de la zona del proyecto. Asimismo, cualquier afección a individuos de especies protegidas o a superficie de HIC será compensada en proporción 1:10.

En caso de detección de especies exóticas invasoras, se retirarán y eliminarán sin fomentar la dispersión de las diásporas. Finalmente, las obras se realizarán fuera del periodo de riesgo de incendios forestales (del 1 de junio al 30 de septiembre) tanto en las zonas forestales como en las ubicadas en sus proximidades.

La Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia indica que no existe afección a zona de monte que no estuviese informada previamente.

La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia no se pronuncia sobre los potenciales impactos de la modificación del proyecto sobre este factor ambiental, debido a que ha comprobado que las obras ya están ejecutadas.

c.3 Fauna.

El promotor señala que no se han identificado, en ninguna de las zonas de modificación del proyecto, áreas de rapaces forestales o áreas de importancia para aves rapaces rupícolas. Sin embargo, según la información cartográfica disponible, el documento ambiental señala la posible presencia de especies esteparias, entre ellas, la más cercana al trazado de la línea, la ganga ortega (Pterocles orientalis). Asimismo, los terrenos por los que discurre el tramo oeste son zonas de alta probabilidad de avistamiento de tortuga mora (Testudo graeca).

Durante la fase de obras, los impactos sobre la fauna se centran en las molestias ocasionadas por el aumento del ruido, el trasiego de la maquinaria y la presencia humana, y se traduce en una reducción y/o pérdida de hábitat. La modificación oeste de la línea discurre por una zona de probable presencia de tortuga mora, aunque el promotor estima este impacto como no significativo, debido a la temporalidad de la afección y a que el tramo discurre por caminos existentes. Por otro lado, al tratarse de una línea soterrada, no se estiman impactos asociados a la colisión o electrocución de la avifauna con la línea.

Con el objetivo de evitar o corregir los impactos sobre la fauna, el promotor propone medidas en línea con el estudio de impacto ambiental y con la declaración de impacto ambiental del proyecto original. Se establecerá un programa de obras en el que se eviten las molestias a la fauna y se delimitará la superficie a ocupar por el perímetro de obra. Además, con anterioridad al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno que permita identificar especies amenazadas, así como nidos o refugios, en caso de ser detectados, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente autonómico. Se reducirán las molestias en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas hasta obtener las indicaciones pertinentes del organismo competente. No se afectará a la zona donde se localicen especies protegidas hasta el inicio del vuelo de los pollos y se balizará la zona a excluir en al menos 25 m de radio respecto al nido o punto donde se localice el comportamiento reproductor.

Durante la ejecución de las zanjas para las líneas eléctricas (y mientras se encuentren abiertas) se dispondrán rampas de tierra cada 50 m para permitir la salida de animales que accidentalmente hayan podido caer. En cualquier caso, antes del reinicio diario de las obras en cualquier tramo se inspeccionará la zanja para extraer los animales que puedan haber caído. En el caso de que se trate de especies amenazadas, se comunicará su hallazgo al organismo competente.

La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia no se pronuncia sobre los potenciales impactos de la modificación del proyecto sobre este factor ambiental, debido a que ha comprobado que las obras ya están ejecutadas.

c.4 Red Natura 2000 y espacios protegidos.

Las modificaciones de la línea de evacuación propuesta no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000. El espacio más próximo es la ZEC «Sierra de la Tercia» (ES6200023), a 87 m en su punto más próximo a las actuaciones. Según el promotor, dicha distancia se mantiene prácticamente invariable respecto al proyecto original. En un radio de 5 km se ubican también la ZEC «Sierra de la Torrecilla» (ES6200047) y la ZEPA «Sierra del Gigante, Pericay, Lomas del Buitre, Río Luchena y Sierra de la Torrecilla» (ES0000262), ambas a 4 km aproximadamente de las actuaciones. Además, las modificaciones no afectan a ningún territorio incluido como IBA.

Por otro lado, la «modificación oeste» discurre, al igual que el trazado original, de norte a sur por el corredor ecológico número 37 de la Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia. No se interrumpirá la conectividad de dicho corredor de forma permanente ya que la línea en este tramo será soterrada.

La Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática de la Región de Murcia no se pronuncia sobre los potenciales impactos de la modificación del proyecto sobre este factor ambiental, debido a que ha comprobado que las obras ya están ejecutadas.

c.5 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el mapa nacional de erosión de suelos, la erosión laminar en la zona afectada por las modificaciones en la línea de evacuación es variable, desde moderada (entre 25-50 t/ha/año) a muy baja (<=5 t/ha/año), dependiendo principalmente del tipo de suelo y las pendientes. El promotor indica que el suelo de la «modificación oeste» es más propenso a este tipo de erosión.

Durante la fase de obras, los impactos identificados se asocian con un aumento de la erosión por escorrentía y el trasiego de la maquinaria, la ocupación del suelo por instalaciones permanentes, la compactación y un posible riesgo de contaminación por derrame de aceites o hidrocarburos. Durante la fase de funcionamiento, se mantendrá el compactado de la tierra en los accesos a la línea para su mantenimiento. Dicho impacto no es considerado como significativo por el promotor ya que la modificación prevista discurre por caminos existentes.

En relación con la gestión de los residuos, el promotor propone medidas asociadas al cumplimiento de la normativa como la separación de residuos en la obra, su envasado, etiquetado y almacenado correspondiente, así como ubicar los contenedores en superficies impermeabilizadas. El proyecto no prevé la producción de tierras excedentarias, pero, en caso de producirse, se retirarán de la zona de obra. Los residuos vegetales (a excepción de las especies invasoras que serán tratadas de manera específica) serán triturados y extendidos sobre el terreno o aprovechados para su empleo como biomasa.

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera de la Región de Murcia recuerda que se deben regularizar las modificaciones de los usos de suelo agrícola y tener en cuenta las limitaciones de la normativa de la Unión Europea, en cuanto a las modificaciones de los usos del terreno agrícola asociados a la percepción de las ayudas de la Política Agraria Común.

c.6 Aire y cambio climático.

Durante la fase de obras, se generará un incremento de las partículas de suspensión producidas por los movimientos de tierra, así como emisión de gases a la atmósfera y emisiones acústicas por el trasiego de la maquinaria. No se consideran impactos significativos por el promotor debido a su corta duración ni se ponen de manifiesto impactos de diferente magnitud respecto de la evaluada en el procedimiento anterior.

Con el objetivo de reducir los impactos sobre la atmósfera, el documento ambiental incluye medidas de buenas prácticas de obra como el riego de los carriles transitados, mantenimiento de equipos, un correcto acopio de los materiales, cumplimiento de la normativa de ruido, etc. Además, las obras se realizarán en horario diurno y se realizarán mediciones acústicas durante su ejecución.

Durante la fase de explotación, el promotor indica que realizará mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético y comprobará que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación aplicable.

c.7 Agua.

El proyecto se encuadra en la demarcación hidrográfica del Segura. En relación con las afecciones a la red de hidrología superficial, la «modificación oeste» cruza varios cauces (dos cauces innominados, el barranco Hondo o del Pozuelo y la rambla Salada) y discurre en paralelo con el barranco Hondo o del Pozuelo y la Rambla Salada. Por otro lado, la «modificación este» cruza la Rambla de la Teja, el arroyo de La Parrilla, la Rambla de la Casa del Chico y la Rambla del Rincón. Asimismo, el promotor informa que la ubicación de los apoyos modificados no se localiza en zona de flujo preferente de los cauces.

Respecto a las aguas subterráneas, la «modificación oeste» de la línea de evacuación se localiza sobre la unidad hidrogeológica 07-40 «Puentes», compuesto por 6 acuíferos de los que ninguno se verá afectado por el desarrollo del proyecto. Por otro lado, la «modificación este» de la línea de evacuación se localiza sobre la unidad hidrogeológica 07-30 «Bajo Guadalentín», compuesta por un único acuífero sobre el que se asienta el proyecto. El promotor considera que, dada la naturaleza del proyecto, no se espera ningún tipo de afección a las aguas subterráneas.

Durante la fase de obras, los impactos detectados se asocian con afecciones a la red hidrológica por alteración del flujo del agua, posible contaminación por vertidos accidentales, incremento de la turbidez por las excavaciones y movimientos de tierras, y modificación puntual del lecho del cauce. Además, algunos cauces afectados por el proyecto cuentan con riesgo de inundación para distintos periodos de retorno. Durante la fase de funcionamiento, los posibles impactos sobre los cauces se asocian con actuaciones de mantenimiento o reparación que requieran la ocupación del cauce o de sus inmediaciones.

El promotor propone las siguientes medidas para prevenir o corregir los anteriores impactos: se minimizará la ocupación de las obras que afecten a cauces y se limitará la movilidad de maquinaria en zonas autorizadas; no se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra desde las que directamente o por escorrentía, pueda afectarse a los cursos de agua; no se implementarán apoyos en zonas de flujo preferente; el lavado de la maquinaria se realizará en zonas habilitadas y se dispondrá de un kit antivertidos para minimizar los impactos sobre el suelo y el agua en caso de derrames; en caso de operaciones puntuales de repostaje de la maquinaria, se habilitarán los medios necesarios para evitar vertidos; en la ejecución de las cimentaciones de los apoyos se controlará la limpieza de las canaletas de hormigón para evitar vertidos; no se realizarán movimientos de obra con lluvias intensas; no se situarán elementos que puedan ser movilizados por el agua en las proximidades de los cauces para evitar arrastres en episodios de avenidas; y, se dispondrá de protocolos de evacuación preventivos en caso de riesgo de avenida.

En el caso del cruce de las conducciones con elementos del Dominio Público Hidráulico, se protegerán conforme al condicionado técnico indicado por la Confederación Hidrográfica del Segura, y siempre teniendo en cuenta que se eviten arrastres o erosiones por la normal circulación de agua por los cauces.

La Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no aprecia impactos ambientales significativos ni cambios en la afección respecto al proyecto original. Según dicho organismo, el promotor dispone de su autorización para ejecutar las obras.

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que se deberán cumplir los condicionantes recogidos en su última resolución favorable del expediente ACC-142/2023 realizada durante el procedimiento de autorización del proyecto por parte de dicho organismo de cuenca. Además, informa que el nuevo trazado previsto discurre de forma paralela a los cauces Barranco del Pozuelo y Rambla Salada, debiendo salvaguardar en todo caso sus zonas de servidumbre, donde no se permite actuación alguna de forma longitudinal, en vuelo ni en subsuelo.

La Dirección General del Agua de la Región de Murcia indica que no es previsible que, dentro del ámbito de sus competencias, el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.

c.8 Paisaje.

Los tramos del trazado modificado se engloban en la unidad de paisaje denominada Vega del Guadalentín.

Durante la fase de obras, se introducirán elementos ajenos al paisaje. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento, una vez cerradas las zanjas, restituidos y restaurados los terrenos afectados, los impactos sobre el paisaje no serán negativos.

El promotor indica que, una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras (cimentaciones). Además, se evitará, en la medida de lo posible, el uso de materiales que puedan generar reflejos y destellos.

La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia concluye que las modificaciones del trazado de la línea no alteran de forma sensible el trazado inicialmente previsto, por lo que considera que se cumplen las determinaciones incluidas en el análisis previo del estudio de paisaje del proyecto de origen.

c.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.

El documento ambiental señala que la modificación del proyecto no discurre o cruza a través de ningún elemento catalogado y/o protegido del patrimonio histórico y cultural. Se ha realizado una prospección arqueológica superficial en la que no se ha detectado ningún yacimiento arqueológico. En un área de 200 m de ancho respecto a la línea, se documenta un único yacimiento paleontológico catalogado como Lugar de Importancia Geológica denominado La Serreta-Sierra de Las Colegialas. Por otro lado, el promotor indica que se seguirán las medidas preventivas y protectoras de patrimonio cultural reflejadas en el estudio de impacto ambiental de la línea original. El control y seguimiento a pie de obra se realizará por técnicos cualificados.

Por otro lado, la «modificación este» coincide en una parte de su recorrido de una longitud de 1 km con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Lomas de Sierra de Tercia» (M0576). Asimismo, ninguno de los tramos modificados intercepta vías pecuarias.

El promotor no considera significativos los impactos sobre el patrimonio cultural en ninguna de las fases del proyecto. En relación con los MUP, durante la fase de obras, la apertura de las zanjas y accesos podrán generar impactos de tipo temporal y no significativos. Tampoco se consideran significativos los impactos sobre los MUP durante la fase de funcionamiento.

En el caso de detectar elementos del patrimonio cultural durante la fase de obras, el promotor indica que se comunicará al organismo competente para adoptar las medidas necesarias que permitan evitar dicha afección.

La Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la modificación oeste del trazado no afecta a zonas de monte al ubicarse en terrenos agrícolas. Por otro lado, la «modificación este» también se desarrolla por terrenos agrícolas y atraviesa el consorcio Lomas de Sierra Tercia, pero no afecta al vuelo del pinar. No prevé afecciones a vías pecuarias en las modificaciones propuestas, pero indica que deberán realizarse todas las obras de mejora sobre el firme (aglomerado asfáltico y zahorra) y todas las infraestructuras transversales (pasos de agua, embocaduras, etc.) que se vean afectadas por el soterramiento de la línea, en el camino que atraviesa el Monte Público Sierra de Tercia de Lorca y el Consorcio El Imperio.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que autorizó las modificaciones planteadas mediante resolución de 23 de noviembre de 2023 en la que solicita un conjunto de medidas preventivas durante las obras. El organismo indica que estas medidas se han ejecutado satisfactoriamente durante las actuaciones desarrolladas por el promotor en el tramo modificado.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental recoge la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto en relación con las inundaciones y desprendimientos, subida del nivel del mar, terremotos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y riesgo de erosión. Las modificaciones proyectadas no suponen ninguna modificación sobre la vulnerabilidad del proyecto respecto al trazado original de la infraestructura.

Por un lado, los terrenos ocupados están fuera de las Zonas de Riesgo de Inundación para los periodos de retorno T=10, 100 y 500 años, aunque la «modificación este» se ubica próxima a una zona con alto riesgo de inundación. En relación con el riesgo por incendios forestales, el proyecto se enmarca en una zona de riesgo de incendio forestal media. Sin embargo, el promotor señala que al tratarse de una línea soterrada se minimiza dicho riesgo.

Asimismo, los terrenos por los que discurre el trazado modificado se encuentran incluidos en la franja de terreno afectada por riesgo de transporte de mercancías peligrosas asociada a la A-7 Autovía del Mediterráneo. No se estiman afecciones a la línea eléctrica en caso de accidente, al proyectarse soterrada.

Además, los terrenos por los que discurren ambos tramos del trazado modificado presentan valores de riesgo sísmico que se corresponden con un potencial daño moderado, especialmente en la «modificación oeste». No obstante, el promotor indica que la resiliencia del medio natural donde se sitúa este proyecto ante un terremoto se considera alta, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño y construcciones que puedan causar daños significativos en caso de producirse uno.

La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia señala que la «modificación oeste» es colindante por el oeste con la Rambla Salada, mientras que la «modificación este» es colindante al sur con un afluente del río Guadalentín. Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la «modificación este» atraviesa zona inundable en periodo de retorno de 500 años, con calados medios aproximados para T=500 años de 80 cm, por lo que recuerda que el promotor deberá justificar el cumplimiento del artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, especificando los criterios de diseño empleados teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente. Asimismo, el recorrido de las modificaciones de trazado se ubica parcialmente dentro de la zona de flujo preferente, tanto en la «modificación oeste» como en la este, y deberán aplicarse las determinaciones establecidas en los artículos 9 bis y 9 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que les sean de aplicación, prestando especial atención a que los apoyos de la línea no afecten al régimen de caudales aguas abajo del trazado. Dicho organismo recuerda que deben cumplirse los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia indica que la ubicación de la línea se encuentra en una zona clasificada con riesgo sísmico alto, según el análisis de riesgo del Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos (SISMIMUR). Asimismo, la línea también ocupa zonas de alto riesgo de incendios forestales y se encuentra afectada por el riesgo de accidentes por transporte de mercancías peligrosas en la autovía A-7 y RM-C9. El organismo recomienda la consulta de mapas autonómicos de riesgos y de los planes de emergencia disponibles en la web de Protección Civil de la Región de Murcia. Asimismo, debido a la ubicación del proyecto en zonas de riesgo sísmico y de alto riesgo de incendios, requiere que se consideren los requisitos constructivos de los elementos y edificaciones para garantizar su sismorresistencia, así como elaborar un plan de autoprotección de incendios forestales que deberá integrarse en el plan de protección civil de incendios forestales de ámbito local de los municipios de Lorca y Totana.

c.11 Programa de Vigilancia Ambiental.

El documento ambiental incluye un apartado de vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto, que recoge que se realizará un informe anual del registro de datos de seguimiento que se detallan en forma de controles durante la fase de obras: control de la emisión de polvo y partículas (frecuencia mensual); control de los niveles de ruido (frecuencia mensual); control de la correcta delimitación del dominio público hidráulico y de sus servidumbres (frecuencia mensual); control de vertidos, derrames y otras fuentes de contaminación de cauces y acuíferos (frecuencia mensual); control de áreas de actuación, protección del suelo y geomorfología (frecuencia mensual); control de la afección a la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (cada vez que sea necesario en los lugares donde vayan a realizarse desbroces, en puntos sensibles donde se conoce la presencia de especies protegidas y en el cruce o proximidad de cauces con presencia de tarayales como el barranco Hondo o del Pozuelo y la Rambla Salada); control de la afección a la fauna terrestre y avifauna (cada vez que sea necesario en los lugares donde se realicen movimientos de tierra y desbroces, y se prestará especial atención a la potencial presencia de tortuga mora en la zona de la «modificación oeste»); control de la protección de elementos culturales (frecuencia diaria); y, control de la gestión de residuos (frecuencia diaria). Durante toda la fase de explotación, el promotor contempla el control de las emisiones electromagnéticas.

Se contempla la emisión de los siguientes informes en el marco del plan de vigilancia ambiental: durante la fase de obras se emitirán informes periódicos (mensuales) del estado de las obras, un informe final de la fase de obras e informes especiales en casos excepcionales. Por otro lado, durante la fase de explotación, se realizarán: informes periódicos (trimestrales) del seguimiento ambiental ordinario, informes de las actuaciones ambientales durante toda la vida útil (con carácter anual, aunque los cinco primeros años el informe será semestral) y de listas de comprobación de cumplimiento de las medidas propuestas e informes especiales en casos excepcionales.

Analizada la documentación obrante en el expediente y los informes recibidos en el trámite de consultas, no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, por los siguientes motivos:

Ha quedado constatado que se han ejecutado obras para la ejecución de la zanja y su posterior cierre, si bien el documento ambiental presentado describe el proyecto, analiza sus impactos y propone medidas de mitigación como si el entorno afectado estuviera inalterado, por lo que no describe adecuadamente la situación actual y real del ámbito afectado por el proyecto.

El organismo autonómico competente en biodiversidad no se pronuncia en su informe sobre los impactos derivados de la modificación propuesta, al haber comprobado la ejecución de obras asociadas al proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

El artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dispone que no procede la evaluación de impacto ambiental regulada en su título II, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 7, que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible determinar la necesidad o no de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Segundas modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Lorca Solar, en la provincia de Murcia», al tratarse de un proyecto parcialmente ejecutado y no disponer de elementos de juicio suficientes sobre la situación actual del entorno, ni de los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente de la parte del proyecto pendiente de ejecutar.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.