Con fecha 21 de mayo de 2025 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca para colaborar en el proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca para colaborar en el proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING»
En Madrid, a 21 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2. e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Federico Bueno de Mata, Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento de la Universidad de Salamanca, designado por el Rector de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23) y el artículo 67.3 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, con efectos de fecha de 20 de mayo de 2024, con domicilio social en Patio de Escuelas, 1, Salamanca y CIF: Q3718001E, legitimado para este acto en virtud de la Resolución de 5 de junio de 2024 publicada en BOCyL núm. 114 el 13 de junio de 2024, del Rectorado, por la que se aprueba la delegación de funciones del Rector en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta universidad pública.
Las Partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura, al que le corresponde la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, conforme al artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, con el fin de mantener, innovar y crear los mecanismos e instrumentos que faciliten a todos estos museos el ejercicio de las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías web.
III. Que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes tiene adscritos, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, los museos que se relacionan en el anexo I.
IV. Que la Subdirección General de Museos Estatales gestiona el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos, un catálogo web desde el que se publican los fondos bibliográficos de los museos adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
V. Que la Universidad de Salamanca es una entidad de Derecho Público que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la formación y la investigación que es la transferencia de resultados a la sociedad.
VI. Que la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación.
VII. Que la Universidad de Salamanca, a través del Grupo de Investigación de Análisis Sociológicos y de su investigador principal, es beneficiaria de una subvención del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la convocatoria 2023 de «Proyectos de Generación de Conocimiento», con código PID2023-147358NB-100.
VIII. Que entre los objetivos principales del proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING» se encuentra el desarrollo de bases de datos relacionales interactivas en páginas web abiertas, para la difusión del conocimiento en los ámbitos de la ciencia y la cultura sobre personalidades históricas, centradas en figuras femeninas y sus trabajos, que a menudo han caído en el olvido en los libros de historia escritos por académicos, con el fin de revalorizar el papel de la mujer en el desarrollo de las artes y el conocimiento.
Para ello, se hace necesario recolectar información secundaria de autoridades y de obras de catálogos bibliográficos digitales, que puedan ser representados a través de gráficos con la finalidad de facilitar el aprendizaje a un amplio espectro de usuarios digitales, desde escolares hasta investigadores y usuarios generales, de una forma amigable, potenciando la visualización gráfica de los datos.
IX. Que el Ministerio de Cultura, considera de interés colaborar con la Universidad de Salamanca en el desarrollo del proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING», aportando datos y metadatos del Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos.
X. Que la Universidad de Salamanca está interesada en la participación del Ministerio de Cultura en el proyecto citado anteriormente, ya que la aportación de los datos desde el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos permitirá alcanzar los objetivos planteados.
De conformidad con lo expuesto, las Partes están interesadas en colaborar conjuntamente, y a tal efecto se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones necesarias para la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca, dentro del proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING», para el desarrollo de una base de datos de autoridades de mujeres y su visualización gráfica con perspectiva de género, a partir de los registros contenidos en el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos.
Segunda. Compromisos de las Partes.
1. Para el desarrollo y visualización gráfica de una base de datos de autoridades de mujeres a partir de los registros de autoridades y de obras publicados por el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos, las Partes se comprometen a:
a) Por parte del Ministerio de Cultura:
– Proveer a la Universidad de Salamanca de los datos y metadatos de los ficheros de obras y de autoridades de personas incorporado al Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos.
– Difundir, desde la página web de la Subdirección General de Museos Estatales, un enlace a la página web de la Universidad de Salamanca donde quedará alojado el resultado final del objeto de este convenio.
b) Por parte de la Universidad de Salamanca:
– Trabajar con los datos de autoridades de personas entregados por el Ministerio de Cultura, procedentes del Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos, cotejados con el fichero de obras para desarrollar una base de datos con perspectiva de género, poniendo en relieve la construcción histórica de las mujeres (para más detalles, ver metodología de anexo II).
– Aportar las herramientas digitales de uso abierto necesarias para la visualización de los datos y metadatos entregados por el Ministerio de Cultura a modo de galerías, líneas de tiempo y redes.
– Crear un espacio en la web de la Universidad de Salamanca donde dar visibilidad a los datos con perspectiva de género, de acuerdo con el objeto del convenio.
– Mantener informado al Ministerio de Cultura sobre el uso que se haga de los metadatos y datos compartidos, respetando las restricciones de difusión que el Ministerio de Cultura indique.
– Citar como fuentes proveedoras de los datos al Ministerio de Cultura y la Subdirección General de Museos Estatales.
– Nombrar al Ministerio de Cultura y Subdirección General de Museos Estatales como colaborador en el espacio creado para la visualización de los datos, y en todos los soportes y/o medios de difusión del desarrollo objeto del convenio, en la forma que el Ministerio de Cultura indique.
– Licenciar de manera gratuita al Ministerio de Cultura el uso de las visualizaciones de datos resultantes del desarrollo objeto de este convenio, que sean propiedad de la Universidad de Salamanca.
– Invitar al Ministerio de Cultura a participar en la presentación pública del espacio web donde se visualizarán los datos. Asimismo, las Partes podrán acordar realizar otras actividades promocionales que tengan especial relevancia y que puedan resultar de común interés.
2. Asimismo, ambas Partes se comprometen, en la medida de los medios de que puedan disponer y conforme a las normas de cada institución, a:
a) Intercambiar recíprocamente datos, publicaciones y otros materiales generados dentro del desarrollo objeto del presente convenio.
b) Asesorar mutuamente en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas Partes para el desarrollo y difusión objeto de este convenio.
c) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las Partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
Tercera. Propiedad Intelectual de los resultados.
1. Cada parte seguirá siendo propietaria de los datos y herramientas que cada una aporte al desarrollo objeto del convenio. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los datos para que formen parte de otros proyectos ajenos a este.
2. Los derechos de Propiedad Intelectual sobre los resultados del desarrollo objeto de este convenio corresponderán a la Parte o Partes que los generen.
3. Cuando los resultados sean propiedad de ambas Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de cada una de las Partes a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al personal autor e inventor, o a terceras instituciones, administraciones o empresas en virtud de contratos específicos para acciones concretas.
4. Se reconocen los derechos personales y morales que la ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado.
Cuarta. Protección de datos.
1. Las Partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales.
2. Las Partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
3. Las Partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Contenido económico.
1. Las obligaciones previstas en este convenio no dan lugar a contraprestación económica alguna entre las Partes firmantes.
2. El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura.
3. Los gastos que suponen o han supuesto para la Universidad de Salamanca este convenio estarán cubiertos por los presupuestos del «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
Sexta. Modificación del convenio.
1. Asimismo, los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación.
2. Cualquier adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Confidencialidad de la información y publicación de resultados.
1. Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto ni en ningún momento, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración. La obligación de confidencialidad alcanza, en particular, a toda la información científica o técnica, y a la propiedad intelectual que las Partes pongan a disposición del desarrollo objeto de este convenio y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
2. Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el desarrollo objeto de este convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
3. El Ministerio de Cultura y la Universidad de Salamanca podrán utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema, siempre que la otra parte consienta por escrito, y teniendo en cuanta las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
4. En caso de publicación o difusión de los resultados, se hará siempre referencia especial al presente convenio. La utilización del nombre del Ministerio de Cultura, de la Subdirección General de Museos Estatales y de la Universidad de Salamanca en todos los medios en los que se quiera difundir los resultados del desarrollo objeto de este convenio, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes.
5. En publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada entidad firmante del mismo.
Por parte del Ministerio de Cultura, será la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales, o en quien esta delegue; y la persona titular de la Jefatura del Área de Colecciones.
Por parte de la Universidad de Salamanca, será el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento, o en quien este delegue; y el investigador principal del proyecto, o en quien este delegue.
2. Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
3. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Novena. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2027, incluido. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2. º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Décima. Comunicaciones.
1. Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las Partes se dirigirán a las direcciones que se indican a continuación:
Ministerio de Cultura:
Atención: Titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
subdireccion.museos@cultura.gob.es.
Subdirección General de Museos Estatales.
Plaza del Rey, 1, 4.ª planta. 28004 Madrid.
Tel: 91 701 72 56.
Universidad de Salamanca:
Atención: Dirección de la Oficina de Transferencia de la Investigación.
otri@usal.es.
Edificio I+D+I (c/ Espejo, 2) 38007.
Tfno: 923 29 44 90.
2. En el caso de que se produzca un cambio de dirección o de persona de contacto de cualquiera de las Partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las Partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Normativa aplicable y jurisdicción aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento.
3. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas Partes firman el presente convenio a un solo efecto en la fecha indicada en las correspondientes firmas electrónicas.–Por el Ministerio de Cultura, la Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–Por la Universidad de Salamanca, el Vicerrector de Transferencia, Innovación y Emprendimiento, Federico Bueno de Mata.
ANEXO I
Relación de museos gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de Museos Estatales
1. Museo Arqueológico Nacional.
C/ Serrano, 13.
28001 Madrid.
Tfno.: 915777912.
2. Museo Casa de Cervantes.
C/ Rastro, s/n.
47001 Valladolid.
Tfno.: 983308810.
3. Museo Cerralbo.
C/ Ventura Rodríguez, 17.
28008 Madrid.
Tfno.: 915473646.
4. Museo de América.
Avda. Reyes Católicos, 6.
28040 Madrid.
Tfno.: 915439437.
5. Museo del Greco.
C/ Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.: 925223665.
6. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
Avda. Juan de Herrera, 2.
28040 Madrid.
Tfno.: 915504700.
7. Museo Nacional de Antropología.
C/ Alfonso XII, 68.
28014 Madrid.
Tfno.: 915395995.
8. Museo Nacional de Arqueología Subacuática.
P.º Alfonso XII, s/n.
30201 Cartagena (Murcia).
Tfno.: 968121166.
9. Museo Nacional de Arte Romano.
C/ José Ramón Mélida, s/n.
06800 Mérida (Badajoz).
Tfno.: 924311690.
10. Museo Nacional de Artes Decorativas.
C/ Montalbán, 12.
28014 Madrid.
Tfno.: 915326499.
11. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí».
C/ Poeta Querol, 2.
46002 Valencia.
Tfno.: 963516392.
12. Museo Nacional de Escultura.
C/ Cadenas de San Gregorio, 1.
47011 Valladolid.
Tfno.: 983250375.
13. Museo Nacional del Romanticismo.
C/ San Mateo, 13.
28004 Madrid.
Tfno.: 914480163.
14. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avda. Sanz de Sautuola, s/n.
39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
15. Museo Sefardí.
C/ Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.: 925223665.
16. Museo Sorolla.
P.º General Martínez Campos, 3.
28010 Madrid.
Tfno.: 913101584.
ANEXO II
Metodología
Dentro del proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING», se tomarán, como punto de partida, los datos y metadatos de obras y autoridades de mujeres publicados en el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos para desarrollar una base de datos con perspectiva de género y su visualización gráfica.
Con los datos recibidos y procesados, se elaborarán galerías, mapas y redes, expuestas en una serie de páginas web para su difusión, que se alojarán dentro de la web de la Universidad de Salamanca, salvo que se acuerde su ubicación en otro lugar.
Para este desarrollo, la metodología de trabajo a aplicar se resume en:
1. Exportación de autoridades y bibliográficos del Catálogo Colectivo de Bibliotecas de Museos correspondientes a los 16 museos de titularidad estatal y gestión directa de la Subdirección General de Museos Estatales.
2. Limpieza automática y enriquecimiento de la información conectando con bases de datos abiertas en Internet (VIAF, BNE, Wikidata), asignando el género para focalizar el trabajo en mujeres.
3. Visualización de datos de autoridades y obras por zonas geográficas, épocas, especialidades, etc. a través de galerías de autores y obras, galerías reticulares (netGallery), líneas de tiempo (timeCoin), mapas (evoMap) y redes entre autoridades y entre autores con sus obras.
4. Análisis, mediante estadísticas descriptivas, de las autoridades incluidas en las bases de datos visuales e interactivas.
Participantes
Universidad de Salamanca:
Investigador principal del proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
Personal vinculado al proyecto «Grafos interactivos de coincidencias y regresión para el estudio de la identidad-CARING».
Ministerio de Cultura:
Persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
Persona titular de la Jefatura de Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales.
Persona titular de la Jefatura de Servicio de Documentación de la Subdirección General de Museos Estatales.
Personal técnico de Bibliotecas de la Jefatura de Servicio de Documentación.