Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Mercadona, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11416|Boletín Oficial: 136|Fecha Disposición: 2025-05-27|Fecha Publicación: 2025-06-06|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, SA (código de convenio n.º 90104552012024), que fue publicado en el BOE de 28 de febrero de 2024, consistente en la incorporación a dicho convenio de un anexo 3, con las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 3 de abril de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ANEXO 3

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa

Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso con el principio de igualdad de trato y de oportunidades con independencia de la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, comprometiéndose a promover unas condiciones de trabajo respetuosas y que promuevan esa igualdad de participación plena y efectiva.

El presente protocolo LGTBI está integrado en los valores y en la cultura de Mercadona, que nos ayudan a satisfacer a las personas trabajadoras, incrementando su sentimiento de pertenencia a la empresa y atraer nuevo talento.

Acceso al empleo: se utilizarán criterios en los procedimientos de selección objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.

Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán la formación necesaria que evite cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.

Clasificación y promoción profesional: los sistemas de clasificación y promoción profesional regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación, mérito y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.

Formación, sensibilización y lenguaje: formación en materia de medidas LGTBI para las personas implicadas en la activación de los protocolos de violencia y acoso.

Fomentar un lenguaje respetuoso con la diversidad.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: seguir promoviendo un buen liderazgo que fomente el respeto mutuo de forma vertical y horizontal.

Seguir activando con la mayor celeridad posible el protocolo de acoso, regulado en el artículo 36 del presente convenio colectivo, el cual incluye el acoso LGTBI, informando y asesorando de los derechos que les asisten, y ofreciendo acompañamiento a las personas trabajadoras, garantizando una denuncia segura.

Permisos y beneficios sociales: en la aplicación de los derechos laborales para la plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a la comúnmente denominada familia tradicional.

Régimen disciplinario: integrado en el presente convenio colectivo.