Con fecha 26 de mayo de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la colaboración cultural, educativa y de inclusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la colaboración cultural, educativa y de inclusión
En Madrid, a 26 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
De otra parte, la Fundación Banco Santander, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Serrano, número 57, clasificada e inscrita como fundación privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 208CUL, representada por el Director Gerente, don Borja Baselga Canthal, con DNI ***1250**, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas mediante poder protocolizado en la escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 2023 ante Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, Notario del Ilustre Colegio de Madrid.
En adelante, conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Las comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el convenio citado en el encabezamiento (en adelante, el «Convenio»), y
EXPONEN
I. Que Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.
II. Que la Fundación Banco Santander es una institución sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentra contribuir a una sociedad más equitativa, inclusiva y sostenible a través de iniciativas agrupadas en las siguientes líneas de actuación: el fomento de la cultura como herramienta para entender el mundo que nos rodea, la acción social para mejorar la situación de los colectivos vulnerables y el apoyo a la educación superior, la empleabilidad, el emprendimiento para favorecer el progreso de las personas y las empresas.
III. Que la Fundación Banco Santander desarrolla iniciativas en las siguientes líneas de actuación: apoyo a la educación superior, fomento de la cultura, sostenibilidad y patrimonio natural, acción social, empleabilidad y emprendimiento.
IV. Que los fines culturales científicos y docentes de Patrimonio Nacional, se alinean con los de Fundación Banco Santander y ambas Partes son conscientes de que una adecuada colaboración entre ellas redundará en beneficio de las dos instituciones y en la consecución de sus respectivos fines.
V. Que ambas Partes están interesadas en colaborar conjuntamente en materia de garantizar el derecho al acceso a la cultura a colectivos en situación de exclusión social o con necesidades específicas, todo dentro del amplio espectro de casuísticas que engloba la salud mental.
VI. En consecuencia, ambas Partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de este convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander que permita a Patrimonio Nacional la realización de actividades en cumplimiento de sus fines generales y, en concreto, el desarrollo de un programa educativo de inclusión que consiste en la elaboración de Guías de Lectura Fácil para distintos Reales sitios (Palacio Real de Madrid, Palacio Real de Aranjuez y Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial) y de actividades destinadas a público con Trastorno del espectro autista (en adelante, el «Proyecto»).
La lectura fácil es una forma de redactar y adaptar textos que resultan más fáciles de entender para el público con dificultades de comprensión lectora o deterioro cognitivo. La lectura fácil es uno de los recursos esenciales para permitir la integración y participación de todos en la cultura, es fundamental para la accesibilidad cognitiva universal y Patrimonio Nacional necesita contar con estos recursos en los Reales sitios de mayor afluencia de público.
Además, el Proyecto incluye el desarrollo de actividades educativas destinadas a personas con trastorno del espectro autista de todas las edades. Estas actividades se basan en el poder del arte como medio de expresión, donde los participantes podrán entablar un diálogo profundo con las obras de arte y espacios de diversas épocas y estilos y también podrán desarrollar su creatividad a través de talleres y experiencias prácticas sensoriales.
Segunda. Compromisos de Patrimonio Nacional.
Patrimonio Nacional se compromete a la completa y debida ejecución del Proyecto. A tal fin, Patrimonio Nacional destinará los medios necesarios y realizará cuantas actuaciones sean precisas para la organización y realización del Proyecto y para el cumplimiento de los demás compromisos previstos en el convenio, debiendo cumplir igualmente para ello con las demás obligaciones legales que le incumban en el ejercicio de su actividad.
El presente convenio no implica compromisos económicos para Patrimonio Nacional.
Tercera. Compromisos de la Fundación Banco Santander.
En virtud del presente convenio, Fundación Banco Santander realizará una aportación por importe de treinta cinco mil euros (35.000 euros) a favor de Patrimonio Nacional, que ésta habrá de destinar íntegramente a la consecución del Proyecto.
La aportación se hará efectiva en los quince días posteriores a que el convenio adquiera eficacia, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de titularidad de Patrimonio Nacional y facilitada al efecto, en un solo pago.
Cuarta. Exclusividad.
El presente convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las Partes, por lo que cualquiera de las Partes podrá concertar acuerdos o convenios de colaboración similares con cualquier tercero siempre que se respeten los derechos y compromisos asumidos en virtud del presente convenio.
Quinta. Difusión de la participación.
Como reconocimiento, y en virtud de la colaboración y de la aportación económica que recibirá de Fundación Banco Santander, Patrimonio Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta «Propiedad Industrial», se compromete a:
a) Difundir públicamente en los medios, soportes, lugares y eventos y en la forma que ambas Partes acuerden, la participación de Fundación Banco Santander como colaborador del Proyecto.
b) Que Fundación Banco Santander figure siempre como su entidad colaboradora en cualquier tipo de documentación, información, material y soporte publicitario, referencia, reseña periodística y publicación que se elabore, emita y/o publique en relación con el Proyecto o con actos relativos al Proyecto.
c) Utilizar logotipos del mismo tamaño en caso de difundir la colaboración de Fundación Banco Santander en el Proyecto conjuntamente con la de otros colaboradores.
d) Incluir en su página web el logotipo y un enlace de conexión a Fundación Banco Santander con relación al Proyecto, quedando Fundación Banco Santander autorizada a hacer lo propio con el logotipo y la página web de Patrimonio Nacional.
e) Solicitar la previa autorización de Fundación Banco Santander para la utilización de su logotipo, marca comercial o nombre.
Fundación Banco Santander queda autorizada a hacer público y difundir por sus propios medios su condición de entidad colaboradora del Proyecto para sus acciones de comunicación, lo que podrá implicar el uso, a estos exclusivos fines, del nombre y logo de Patrimonio Nacional, y el derecho a citar a Patrimonio Nacional en todos aquellos comunicados, informes, publicaciones, declaraciones, memorias y cualesquiera otros documentos, acciones y/o manifestaciones que Fundación Banco Santander produzca, tanto con carácter interno como externo, y en los que se recoja su colaboración en el Proyecto.
Sexta. Propiedad industrial.
Fundación Banco Santander aportará a Patrimonio Nacional los materiales, conteniendo las marcas necesarias para que ésta pueda llevar a cabo las obligaciones de difusión establecidas en el convenio. En consideración a que dichas marcas son propiedad del Banco Santander, SA, Patrimonio Nacional queda autorizada al uso de las mismas por medio de un Acuerdo de autorización de uso de marca, que se adjunta a este convenio como anexo A.
Patrimonio Nacional declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de su nombre, logo, marca y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este convenio.
El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos de propiedad industrial o intelectual que correspondan a cada una de las Partes, conservando cada una de ellas todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Séptima. Seguimiento y justificación.
Con la finalidad de permitir a Fundación Banco Santander tener constancia del uso y destino de la ayuda económica realizada, Patrimonio Nacional se compromete a entregar y poner a disposición de Fundación Banco Santander cuanta información y documentación sea pertinente para realizar las revisiones y auditorías que acrediten el destino de dicha ayuda para la finalidad prevista, así como todo lo que en definitiva resulte necesario para verificar el cumplimiento del presente convenio.
En este sentido, Patrimonio Nacional se compromete a: i) presentar a Fundación Banco Santander un informe descriptivo y detallado del Proyecto y de las cantidades destinadas al mismo, y ii) conservar los justificantes de los gastos y destino que se hubieran dado a la ayuda económica recibida, así como de toda la documentación acreditativa de la colaboración de Fundación Banco Santander y su difusión.
Será causa de resolución del presente convenio el uso por Patrimonio Nacional de la ayuda económica de Fundación Banco Santander para finalidades distintas del Proyecto, comprometiéndose en este supuesto Patrimonio Nacional a devolver la ayuda económica aportada por Fundación Banco Santander.
Octava. Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (en adelante, la «Información Confidencial»), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la terminación del mismo, por cinco (5) años. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolver o destruir la Información Confidencial en el momento de terminación del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Cada Parte se compromete a no copiar, reproducir o ceder Información Confidencial facilitada por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica el ejemplar, reproducción o divulgación de la Información Confidencial, ya sea total o parcial o ejecutada de cualquier forma, sin la autorización previa de la otra Parte manifestada expresamente y por escrito.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de la Fundación Banco Santander designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por las personas que designe la persona titular de la Gerencia. Por parte de la Fundación Banco Santander, estará compuesta por su director y la persona que designe. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Décima. Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en el presente convenio y en cualquier anexo que se firme podrán ser recabados en el marco de la relación de colaboración entre las Partes y serán tratados por cada una de las Partes como responsables independientes del tratamiento en base a su interés legítimo, con la finalidad de gestionar el presente convenio. A estos efectos, declaran que:
i. Las Partes tratarán los datos personales de los interesados de conformidad con la Legislación de Protección de Datos, bajo la responsabilidad independiente de cada Parte.
ii. Los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación o cancelación de sus datos personales; el derecho de oposición; el derecho a la portabilidad de los datos; el derecho a la limitación del tratamiento; y cualesquiera otros derechos previstos en la ley, comunicándolo por escrito a la otra Parte, a través de los siguientes canales:
– Fundación Banco Santander: privacidadfundacionbs@gruposantander.com
– Patrimonio Nacional: dpd@mpr.es o en la dirección: https://sedempr.gob.es/es/proteccion_de_datos
iii. Los datos de carácter personal serán tratados durante la vigencia del convenio y, posteriormente, permanecerán bloqueados mientras prescriban las acciones legales o contractuales correspondientes.
iv. En cualquier caso, los interesados podrán presentar una reclamación o solicitud ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) en materia de protección de datos.
Las Partes informarán a los interesados (datos de contacto, empleados y representantes) sobre el tratamiento de sus datos personales en relación con el convenio de conformidad con la Legislación de Protección de Datos.
Undécima. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades, teniendo en todo caso una duración máxima de un año natural.
El convenio se perfeccionará con la firma del mismo por las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de estos hechos tan pronto ocurran.
Las Partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por el periodo que estimen conveniente.
Duodécima. Independencia de las partes.
La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta, de forma que ambas Partes permanecerán independientes entre sí sin que medie ningún tipo de relación de representación o agencia.
Cada Parte será responsable de sus correspondientes obligaciones legales y/o contractuales, incluidas aquellas que le competan frente a sus trabajadores, sin que del eventual incumplimiento se derive responsabilidad para la otra Parte.
Decimotercera. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales si Patrimonio Nacional es considerada sujeto obligado o cuando en cualquier caso Patrimonio Nacional haya sido o se encuentre sometido a investigaciones o procesos judiciales por conductas o actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.
– El incumplimiento de cualquiera de las declaraciones y garantías señaladas en la cláusula decimocuarta «Cláusula de Sanciones» del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se puedan evitar. En caso de que, por causa de fuerza mayor, no pudieran ejecutarse las actuaciones previstas en el convenio y la Fundación ya hubiera efectuado aportaciones económicas, Patrimonio Nacional se compromete a su debido reintegro.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio por cualquier causa no imputable a Patrimonio Nacional, Fundación Banco Santander quedará liberado de entregar, en su caso, las cantidades convenidas y pagaderas en fechas posteriores a la fecha de resolución.
En el supuesto de resolución anticipada de este convenio por causas imputables a Patrimonio Nacional, ésta deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.
La resolución por incumplimiento llevará aparejado el pago por la Parte incumplidora de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Decimocuarta. Declaración de no vinculación, compromiso anticorrupción y conflicto de interés.
Patrimonio Nacional deberá regir su actuación con Fundación Banco Santander conforme a los principios de transparencia y honestidad, así como en cualquier relación que pueda tener con la administración pública y particulares, rechazando cualquier actuación que puede encontrarse vinculada con el cohecho, el tráfico de influencias o cualquier forma de corrupción tanto ante el sector público como privado. Se abstendrán de actuaciones tales como ofrecer o entregar así como acceder a comisiones, regalos (a excepción de los que se ajusten a los usos sociales) o ventajas de cualquier tipo susceptibles de ser consideradas actos de corrupción.
Fundación Banco Santander y Patrimonio Nacional –entendiendo por tales, las personas de cada Parte que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la formalización del presente convenio– declaran que no concurren ni ha concurrido entre ellos ninguna situación de conflicto de interés en la formalización del mismo, así como ningún tipo de vinculación económica, familiar o personal que, de algún modo, haya podido influir en el objeto del convenio a Patrimonio Nacional, en el establecimiento de las condiciones económicas o de ejecución del mismo o en la firma del presente convenio.
Asimismo, Patrimonio Nacional adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de interés durante la vigencia del convenio, ya sea como consecuencia de intereses económicos, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, por los cuales se vea comprometida la ejecución imparcial y objetiva del convenio.
En caso de que surja alguna situación que constituya o pueda considerarse un conflicto de interés durante la vigencia del convenio, Patrimonio Nacional se compromete a ponerlo en conocimiento de Fundación Banco Santander por escrito y de forma inmediata para su correspondiente análisis quedando Fundación Banco Santander en su caso, facultado para resolver el convenio si apreciase que dicha situación pudiera resultar incompatible con una adecuada ejecución del convenio.
En relación con este convenio, las Partes manifiestan que durante la celebración del mismo han actuado en todo momento de forma ética y profesional y se comprometen a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración de leyes o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier país cuya legislación sea aplicable al presente acuerdo ni a los Códigos de Conducta que pudieran existir en cada una de las compañías. En este sentido, ambas Partes declaran que a la fecha de formalización del presente convenio no han recibido ningún tipo de promesa de pago, comisión o retribución de la otra Parte ni de terceras personas o entidades y se comprometen a no ofrecerlas ni a recibirlas en el futuro. A los efectos de esta cláusula, se entiende por Partes, las personas de cada una de ellas que hayan podido participar o intervenir de cualquier modo en la negociación o formalización del presente convenio– como resultado o para entablar o mantener relaciones comerciales con la otra Parte. Asimismo, ambas Partes se comprometen a no recibir, ni a realizar ofertas, promesas de pago u obsequios a cualquier tercera persona, entidad o la otra Parte, con el fin de iniciar o continuar relaciones comerciales con la otra Parte.
Las Partes manifiestan que han adoptado medidas oportunas en el ámbito de la prevención de riesgos penales y que disponen de planes eficaces de prevención, gestión y control de riesgos penales establecidos por la legislación vigente aplicable en cada momento en esta materia, en el que se incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos que pudieran cometerse por sus representantes legales o por sus empleados o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, así como cualquier comportamiento poco ético que pueda derivarse durante la relación comercial, deberá ser comunicado inmediatamente a la Parte afectada a través de las personas debidamente autorizadas de conformidad con sus procedimientos internos, y otorgará a la otra Parte la facultad de resolver de forma anticipada el convenio, y en su caso, exigir la indemnización de daños y perjuicios que haya lugar en Derecho, sin que pueda exigírsele ninguna responsabilidad por los hechos descritos en la presente cláusula.
Decimoquinta. Prevención de blanqueo de capitales.
Si Patrimonio Nacional es un sujeto obligado conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo deberá ajustarse a la citada normativa en todas sus actuaciones, comprometiéndose a comunicar cualquier incidencia en dicha materia tanto de forma previa al establecimiento de su relación de colaboración con el Grupo Santander como a lo largo de la misma.
Decimosexta. Cláusula de sanciones.
Definiciones:
Sanciones: Penalizaciones económicas o financieras o embargos comerciales, que afectan a cualquier persona, entidad u organismo, aplicados, administrados o ejecutados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), los Departamentos de Estado o de Comercio de los Estados Unidos o cualquier otra autoridad gubernamental de los Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Oficina de Aplicación de Sanciones Financieras del Tesoro de Su Majestad, el Departamento de Comercio Internacional o cualquier otro departamento o autoridad del Gobierno del Reino Unido, cualquier autoridad del Gobierno español o cualquier otra «Autoridad Sancionadora».
Autoridad Sancionadora: (a) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; (b) el Gobierno de los Estados Unidos de América; (c) la Unión Europea; (d) El Reino Unido; (e) la autoridad sancionadora local competente en donde el convenio sea ejecutado o contabilizado; (f) las respectivas instituciones y agencias gubernamentales de cualquiera de los anteriores, incluidos, entre otros, OFAC, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Tesoro de Su Majestad y análogos.
Actividad Sancionable: toda actividad que pueda dar lugar a una designación conforme a las sanciones existentes aplicables por una Autoridad Sancionadora.
Lista de Sanciones: Cualquiera de las listas de nacionales especialmente designados o personas o entidades (o equivalentes) mantenida por las Autoridades Sancionadoras, incluyendo, sin limitaciones, (i) la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; (ii) la «Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas» de la OFAC (OFAC SDN List), (iii) la lista consolidada de personas, grupos o entidades sujetos a sanciones de la Unión Europea administrada por el Servicio Europeo de Acción Exterior, (iv) la lista de personas, grupos o entidades sujetos a sanciones del Reino Unido administrada por el OFSI (The Office of Financial Sanctions Implementation), cada una con sus modificaciones, complementos o sustituciones de vez en cuando.
País Sancionado: Hace referencia a un país o territorio sujeto un embargo integral del país o del territorio, lo que incluye a todas las personas y empresas residentes o domiciliadas en dichos países/territorios.
Gobierno sancionado: Hace referencia al gobierno de un País/Territorio Sancionado o al Gobierno de Venezuela o al Gobierno de Cuba, incluidos todos los organismos e instrumentos de dicho gobierno y a las empresas estatales o controladas por estos gobiernos, así como sus agentes o representantes allí donde estén situados.
SDNs: Se refieren a nacionales especialmente designados que se encuentran en una lista de OFAC.
Otras Listas de Sanciones de EE.UU: Hace referencia a la lista de OFAC de aquellos individuos/entidades que evaden o eluden las sanciones de OFAC (OFAC Foreign Sanctions Evaders List (FSE)) y a la lista de entidades Sancionadas del Departamento de Estado de EE.UU, y a la Lista de Non-SDN de compañías comunistas militares chinas (Non SDN Communist Chinese Military Companies List).
Persona o Entidad objeto de Sanciones: Cualquier persona (empresas, entidades o personas) que: a) figure en la Lista de Sanciones o sea de su propiedad o esté bajo su control; (b) el gobierno de un País Sancionado o un miembro del gobierno de un País Sancionado; (c) ubicado o incorporado bajo las leyes de cualquier País Sancionado; o (d) según el leal saber y entender (habiendo realizado las debidas y cuidadosas averiguaciones) de cualquier miembro del Grupo, que de otro modo sería objeto de sanciones.
Declaraciones y Garantías:
En relación con el presente convenio y con todas sus actividades relacionadas que involucren a Fundación Banco Santander, Patrimonio Nacional no ha infringido, ni infringirá y no provocará que Fundación Banco Santander infrinja las Sanciones impuestas por los gobiernos de España, Reino Unido, Estados Unidos, la ONU o la UE u otra autoridad competente en materia de sanciones.
Patrimonio Nacional utilizará la aportación económica realizada por Fundación Banco Santander en virtud de este convenio, de conformidad con la finalidad establecida en la cláusula primera «Objeto» del mismo.
Patrimonio Nacional no permitirá, ni autorizará a ninguna persona a utilizar, prestar, hacer pagos o disponer directa o indirectamente, de la totalidad o parte de la aportación económica para financiar cualquier operación, negocio o actividad:
a. Relacionado con una Persona o Entidad Objeto de Sanciones o con un País/Territorio Sancionado.
b. Que diera lugar a que Patrimonio Nacional incumpliese las Sanciones que le fueran aplicables o se convirtiera en una Persona o Entidad Objeto de Sanciones.
Asimismo, Patrimonio Nacional no financiará, directa o indirectamente, ni con la totalidad ni con parte de la aportación económica recibida de Fundación Banco Santander a:
a. Personas o Entidades Objeto de Sanciones o Países y Territorios Sancionados.
b. Cualquier actividad que diera lugar a que Patrimonio Nacional incumpliese las Sanciones que le fueran aplicables o se convirtiera en una Persona o Entidad Objeto de Sanciones.
Patrimonio Nacional no ha sido objeto de reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación respecto de Sanciones.
Patrimonio Nacional no participa, ni ha participado en ninguna operación mediante la cual se pretenda evitar, o tenga por objeto vulnerar, directa o indirectamente, las Sanciones que le sean de aplicación.
Patrimonio Nacional no realiza, directa o indirectamente, ninguna actividad comercial, de negocio o de otra índole con o en beneficio de ninguna Persona o Entidad Objeto de Sanciones.
Patrimonio Nacional no implicará, directa o indirectamente, a ninguna Persona o Entidad Objeto de Sanciones en cualquiera de sus relaciones con Fundación Banco Santander.
Decimoséptima. Modificación y ampliación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original. Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes.
Decimoctava. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid Capital.
Decimonovena. Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas indicados en el encabezamiento.–Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Banco Santander, el Director, Borja Baselga Canthal.
ANEXO A
Autorización de uso de marca
En Madrid, a 26 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Banco Santander, SA, sociedad española, con CIF A-39000013 y domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, (en adelante, «Licenciante») representado en este acto por doña Sonia Senosiain Duque, en calidad de representante del mismo y en uso de las facultades que tiene conferidas a virtud de poder otorgado a su favor, el día 23 de diciembre de 2014, ante el Notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2406 de su protocolo.
Y de otra, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Licenciatario»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Ambas partes (en adelante, las «Partes»), en el concepto en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento, a cuyo fin
EXPONEN
I. Que, con fecha a 9 de abril de 2025, el Licenciatario y la Fundación Banco Santander, han firmado un Convenio de Colaboración cuyo objeto es facilitar al Licenciatario la realización de actividades en cumplimiento de sus fines generales y, en concreto, el desarrollo de un programa educativo de inclusión que consiste en la elaboración de Guías de Lectura Fácil para distintos Reales sitios (Palacio Real de Madrid, Palacio Real de Aranjuez y Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial) y de actividades destinadas a público con Trastorno del espectro autista; y que, en virtud de dicho acuerdo, el Licenciatario está interesado en utilizar la marca que se indica en el Exponendo II.
II. Que el Licenciante, siendo el titular de la marca que se incluye en la tabla de más abajo (en adelante, la «Marca»), autoriza al Licenciatario el uso de la misma exclusivamente para los fines y en la forma descrita en la presente Autorización de uso:
N.º Marca de UE | Marca | Clase | Estado |
---|---|---|---|
18965912 |
|
35, 36, 41, 45 | Registrada |
III. Que el Licenciante está conforme en autorizar al Licenciatario el uso de la Marca y el Licenciatario acepta esta autorización para los fines y en la forma descrita a continuación, otorgando las partes la presente Autorización de uso de marca con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente Contrato tiene por objeto la concesión, por parte del Licenciante al Licenciatario, de una licencia no exclusiva e intransferible, para utilizar la Marca referida en el Exponendo I, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la misma.
Esta licencia se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que la Marca se emplee para cumplir las obligaciones acordadas entre las partes en el convenio mencionado en el Exponendo I y siempre sujeta a los términos y condiciones que en el mismo se contemplen, y a lo que se indican en las siguientes estipulaciones.
Segunda.
El Licenciante se reserva todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien licenciado, incluso su uso.
Por su parte, el Licenciatario reconoce que el Licenciante continúa siendo propietario exclusivo de las marcas, logos y de todos los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectos a las mismos.
Tercera.
El ámbito territorial del presente Contrato se extiende al territorio de España (en adelante, «Territorio»), teniendo presente que el uso de la Marca se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del Territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, el Licenciatario no podrá usar la Marca de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio.
Cuarta.
El Licenciatario no podrá ceder la licencia a terceros ni otorgar sublicencias.
En ningún caso podrá el Licenciatario vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna la Marca cuyo uso es objeto del presente Contrato, quedando asimismo prohibido al Licenciatario ceder o subrogar a terceros en el presente Contrato o en los derechos que se deriven del mismo.
Quinta.
El Licenciatario acepta esta Autorización de uso y se obliga a usar la Marca, única y exclusivamente, para la cobertura y con las limitaciones señaladas en este Contrato. Asimismo, se obliga a no usar la Marca para las coberturas no incluidas en este Contrato y a utilizarla de conformidad con el formato y siguiendo las instrucciones del Licenciante.
El Licenciatario reconoce el mejor derecho del Licenciante para usar la Marca, y para distinguir cualquier producto o servicio comprendido o no en las clases en que ésta se encuentre registrada.
Sexta.
La presente Autorización de Uso tendrá la misma vigencia que el convenio firmado entre la Fundación Banco Santander y el Licenciatario a partir de su entrada en vigor.
El uso en momentos posteriores estará condicionado a una nueva solicitud de autorización de uso que el Licenciatario deberá remitir por escrito al Licenciante.
No obstante, lo anterior, en cualquier momento y, sin necesidad de justificación, podrá, el Licenciante, resolver el presente Contrato, comunicándoselo a la otra parte con 30 (treinta) días de antelación a la fecha en que deba tener lugar su extinción, no teniendo el Licenciatario derecho a indemnización alguna por este concepto.
Séptima.
A la terminación del convenio, el Licenciatario deberá dejar de utilizar la Marca, incluida en el presente Contrato. No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá seguir usando la Marca en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el mismo.
Octava.
Adicionalmente y, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Séptima del presente documento, esta Autorización de uso quedará automáticamente revocada en los siguientes supuestos:
1) Que la Fundación Banco Santander deje de estar participada, directa o indirectamente, por Grupo Santander, a condición de que en tal caso, el Licenciante (para ampliar en el tiempo y forma que considere razonablemente necesario) otorgue al Licenciatario una licencia limitada para continuar usando la Marca, con el fin de permitir a Licenciatario cumplir con los requisitos legales o reglamentarios aplicables a las obligaciones contraídas por el Licenciatario en el convenio.
2) Cualquier incumplimiento material (ya sea por acción u omisión) por parte del Licenciatario de cualquier disposición de esta Autorización de uso, incluido pero no limitado al de uso indebido de la Marca incluido en la misma, que pudieran comprometer el buen nombre, imagen pública o reputación del Licenciante o del Grupo Santander.
Novena.
El Licenciatario asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar al Licenciante como consecuencia del uso indebido o negligente del bien licenciado, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
Décima.
Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilios hábiles los señalados en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la otra parte.
Undécima.
Si durante la vigencia del Contrato se detecta una infracción a los derechos del Licenciante sobre los bienes licenciados por parte de cualquier tercero, el Licenciatario, inmediatamente tenga conocimiento de ello, y siempre antes de transcurridos siete días naturales, lo notificará por escrito al Licenciante exponiendo los hechos razonablemente detallados, teniendo el Licenciante el derecho exclusivo a decidir si inicia un procedimiento contra el tercero infractor a su costa.
Duodécima.
En cualquier caso, el Licenciatario no iniciará acción o procedimiento alguno o reclamación con el referido objeto, debiendo advertir en todo caso al Licenciante del presunto ilícito.
El Licenciatario se compromete a cooperar de buena fe y a asistir, en la medida de lo posible al Licenciante, en la defensa o inicio de una acción, procedimiento o reclamación respecto al uso indebido de la Marca por parte de un tercero.
Decimotercera.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con la legislación de España.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder, someten todas las diferencias que pudieran surgir en relación con la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato a los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.
Decimocuarta.
El presente Contrato con sus anexos y los que se pudieran ir incorporando al mismo, constituirán la única documentación válida del convenio entre las partes en relación con su objeto, por lo que no tendrá fuerza contractual cualquier otro documento que no haya sido expresamente incorporado al mismo mediante la oportuna referencia.
Decimoquinta.
El presente Contrato sustituye a todas las autorizaciones de uso que hubieran formalizado las partes con relación a la Marca, con anterioridad al presente Contrato, que quedarán sin vigor ni efecto desde la fecha señalada en el encabezamiento.
Decimosexta.
El presente Contrato podrá ser alterado, modificado o ampliado, sólo mediante documento escrito firmado por representantes autorizados de cada parte.
Decimoséptima. Tratamiento de datos personales de representantes, personas de contacto y otros empleados de las partes.
Los firmantes del presente Contrato declaran conocer:
I. que sus datos de carácter personal que figuran en este Contrato y todos aquellos que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada parte para la celebración, ejecución y control de este Contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales;
II. que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este Contrato;
III. que el Delegado de Protección de Datos es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto se indican a continuación:
i. Para Banco Santander S.A es privacidad@gruposantander.es
ii. Para Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es pablo.zurita@patrimonionacional.es
IV. que los datos serán tratados durante la vigencia del convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación;
V. que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente Contrato del tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.
Así lo dicen y otorgan y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Autorización de uso de marca en todas sus páginas, el cual se expide por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra.–Banco Santander, SA, doña Sonia Senosiain Duque.–Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, doña Ana de la Cueva Fernández.