Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2025, por el que se renuevan licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres de las que son titulares las sociedades Atresmedia Corporación de Medios Audiovisuales, SA, Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU, Veo Televisión, SA, y Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11000|Boletín Oficial: 132|Fecha Disposición: 2025-05-27|Fecha Publicación: 2025-06-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veinte de mayo de dos mil veinticinco se ha aprobado el Acuerdo por el que se renuevan licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres de las que son titulares las sociedades Atresmedia Corporación de Medios Audiovisuales, SA; Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU; Veo Televisión, SA; y Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA.

Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se renuevan licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres de las que son titulares las sociedades Atresmedia Corporación de Medios Audiovisuales, SA; Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU; Veo Televisión, SA; y Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 1989, se adjudicaron a las entidades «Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima», «Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima» (más tarde «Sogecable, Sociedad Anónima») y «Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima»), tres concesiones para la prestación del servicio público de televisión al amparo de la ya derogada Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, en régimen de gestión indirecta, con arreglo al pliego de bases del concurso convocado en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 1989. Esas concesiones fueron objeto de renovación de forma sucesiva y por períodos de diez años, a solicitud de los concesionarios, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, siendo la última renovación acordada el 26 de marzo de 2010.

Segundo.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000 resolvió el concurso público convocado para la adjudicación de dos concesiones para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio público de la televisión digital terrenal, otorgando las concesiones a las sociedades «Veo Televisión, SA» y «Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA», con arreglo al pliego de bases del concurso convocado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 al amparo de la Ley 10/1988, de 3 de mayo. Asimismo, esas concesiones se otorgaron por un plazo de diez años, renovables a petición de los concesionarios por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo.

Tercero.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2005, se adjudicó la concesión para la explotación del servicio público de la televisión, en régimen de emisión en abierto, con arreglo al pliego de bases del concurso convocado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 a la sociedad Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA (La Sexta), al amparo de la Ley 10/1988, de 3 de mayo. Esa concesión se otorgó por un plazo de diez años, renovable a petición del concesionario por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo.

Cuarto.

De conformidad con lo que establecía la ya derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, en el año 2010 se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Ministros (ACM) por los que se transformaban las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres (en adelante, licencias de TDT), con una vigencia de quince años, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplieran los requisitos que establecía el artículo 28 de la Ley 7/2010,de 31 de marzo. Los referidos ACM aprobados en 2010 fueron dos:

– ACM de fecha 28 de mayo de 2010, que transformaba la concesión de la que era titular Sogecable, SAU, en una licencia que le habilitaba para la explotación de tres canales de TDT. En 2011, esa licencia pasó a ser titularidad de Mediaset Comunicación España, SA (Mediaset), transmisión que fue autorizada por ACM de 29 de julio de 2011, tras la operación de concentración económica de Gestevisión Telecinco y Sogecable. Finalmente, el 13 de abril de 2023 fue autorizada la transmisión de la licencia de Mediaset a su titular actual, Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU (en adelante, GA Mediaset).

– ACM de fecha 11 de junio de 2010, que transformaba las concesiones de las que eran titulares Antena 3, Telecinco, Veo TV, Net TV y La Sexta en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo:

● Antena 3 de Televisión, SA (cuya denominación actual es Atresmedia Corporación de Medios Audiovisuales, SA): una licencia que le habilita para la explotación de tres canales de TDT.

● Gestevisión Telecinco, SA (después denominada Mediaset España Comunicación, SA): una licencia que le habilitaba para la explotación de tres canales de TDT. El 13 de abril de 2023 fue autorizada la transmisión de esa licencia de Mediaset a su titular actual, GA Mediaset.

● Veo Televisión, SA (Veo TV): una licencia que le habilita para la explotación de dos canales de TDT.

● Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA (Net TV): una licencia que le habilita para la explotación de dos canales de TDT.

● Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA (La Sexta): una licencia que le habilita para la explotación de dos canales de TDT. Desde 2012, esa licencia es titularidad de Atresmedia, tras la operación de concentración económica de Antena 3 de Televisión y La Sexta (la transmisión de dicha licencia en favor de Antena 3 de Televisión fue autorizada por ACM 5 de octubre de 2012).

Fundamentos de Derecho

Primero.

En la vigente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, el régimen jurídico aplicable a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo, es sustancialmente idéntico al que preveía en la derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo. Así, de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley 13/2022, el servicio de comunicación audiovisual televisivo es un servicio de interés general (artículo 16.1), y la prestación de un servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) requiere ser titular de una licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, dado que se trata un servicio de comunicación audiovisual televisivo prestado mediante ondas hertzianas terrestres (artículos 17.2, 21 y 22). Además, en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, se establece que las licencias tendrán una duración de quince años (apartado 1), y que sus renovaciones serán automáticas por el mismo plazo, en los términos indicados en su apartado 2.

En consecuencia, la vigencia de las actuales licencias de TDT es de quince años, y sus renovaciones son automáticas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, cuyo tenor literal es el siguiente:

«2. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.».

Segundo.

Las seis licencias de TDT descritas en el antecedente de hecho cuarto se renovarán automáticamente en 2025 al haberse cumplido el plazo de duración de quince años y por haberse constatado que no concurre el supuesto excepcional contemplado en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, puesto que las solicitudes de los actuales licenciatarios cumplen conjuntamente con los requisitos previstos en esta ley. De este modo, se procedió a la tramitación del proceso de renovación automática de licencias de TDT de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Tercero.

Atresmedia, Net TV, Veo TV y GA Mediaset, como titulares de las seis licencias de TDT descritas en el Antecedente de hecho cuarto de este acuerdo, solicitaron ante el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la renovación de sus licencias al amparo de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, aportando la documentación requerida.

Por los datos obrantes en el referido departamento y por las actuaciones de comprobación llevadas a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones legales exigidas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial informó concluyendo que procede la renovación automática de las seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres que han sido objeto del citado informe, por cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, para la renovación automática de las referidas licencias. En particular, se comprobó que concurrían los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 29.2 de la Ley 13/2022 de 7 de julio:

– Letra a): Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio. En este sentido, se verificó que Atresmedia, Net TV, Veo TV y GA Mediaset reúnen los requisitos para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, no incurren en ninguna de las circunstancias que impiden ser titular de una licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma ley, cuentan con la solvencia y medios adecuados para la explotación de la licencia (artículo 26.3 de la misma ley), y han cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

– Letra b): Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas. Se ha verificado que no existe circunstancia alguna que condicione la disponibilidad actual de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio por sus vigentes titulares.

– Letra c): Por último, se ha verificado que los actuales titulares de las licencias de TDT se encuentran al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico.

En su virtud, vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

ACUERDA

Primero.

Renovar por un plazo de quince años las seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres que se describen en el Antecedente de hecho cuarto, de las que actualmente son titulares las entidades Atresmedia Corporación de Medios Audiovisuales, SA; Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU; Veo Televisión, SA; y Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA, de acuerdo con lo que establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. En particular, esas licencias y sus titulares son los siguientes:

– Atresmedia Corporación de Medios Audiovisuales, SA: Se renuevan automáticamente dos licencias de las que es actualmente titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres mediante la explotación de un total de cinco canales digitales de TDT, de los que tres canales corresponden a una licencia, cuyo titular inicial era Antena 3 de Televisión, SA, y dos canales corresponden a la segunda de esas licencias, cuyo titular inicial era Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, SA (La Sexta).

– Sociedad Gestora de Televisión Net TV, SA: Se renueva automáticamente la licencia que le habilita para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres y mediante la explotación de dos canales digitales de TDT.

– Veo Televisión, SA: Se renueva automáticamente la licencia que le habilita para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres y mediante la explotación de dos canales digitales de TDT.

– Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU Se renuevan automáticamente dos licencias de las que es actualmente titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres mediante la explotación de tres canales digitales de TDT cada una de las dos licencias. El titular inicial de una de esas era Gestevisión Telecinco, SA, mientras que el titular inicial de la segunda de esas licencias era Sogecable, SAU.

Segundo.

Las licencias que se renuevan tendrán una vigencia de quince años de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, de Comunicación Audiovisual.

Tercero.

La renovación de las referidas seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito estatal mediante ondas hertzianas terrestres producirá efectos a partir de las siguientes fechas, con arreglo al artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio:

– A partir del 28 de mayo de 2025, la licencia de la que era titular Sogecable, SAU, y de la que actualmente es titular el Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación, SAU.

– A partir del 11 de junio de 2025, las restantes cinco licencias.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, las sociedades titulares de las licencias objeto del presente acuerdo deberán comunicar al Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual la renovación de sus respectivas licencias, para su inscripción de oficio.