Con fecha 26 de mayo de 2025 se ha suscrito la Segunda Adenda modificativa al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
SEGUNDA ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN GASTOS DE INMUEBLES DE USO COMPARTIDO
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo seña-lado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
I. Que las Partes suscribieron el 9 de enero de 2024 un convenio para establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento de inmuebles compartidos que figuran en los anexos del citado convenio.
II. Que la cláusula séptima del convenio se establece que el mismo puede ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las Partes.
III. Con fecha 20 de diciembre de 2024 las partes firmaron la primera adenda modificativa para plasmar los acuerdos adoptados por la comisión de seguimiento, entre otros, modificar los anexos 1 y 2 para incluir y retirar inmuebles, rectificar errores materiales y modificar la superficie adscrita a las entidades. La reunión de la comisión se celebró el 9 de mayo de 2024 y dichos acuerdos surtieron efectos el 23 de diciembre de 2024, cuando se inscribió la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
IV. En aras de una mayor eficiencia y eficacia, se hace necesario modificar de nuevo el convenio para retirar los anexos del convenio y que sea la comisión de seguimiento la que elabore y actualice la relación de los inmuebles afectados por el convenio.
Cada una de las reuniones de la comisión de seguimiento llevará aparejada la firma de un acta donde se reflejarán los acuerdos de la comisión y a la que se adjuntarán los dos listados donde se incluirán todos los inmuebles actualizados. Cada una de las Entidades firmantes enviará el acta y los listados a todas sus Direcciones Provinciales. La Tesorería General de la Seguridad Social enviará además dicha acta y los listados a la Intervención General de la Seguridad Social.
Por todo ello las partes
ACUERDAN
Primero. Se modifica la cláusula tercera del convenio.
El apartado 3.1 queda redactado del siguiente modo:
«3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros órganos u organismos de la Seguridad Social que desarrollen sus funciones en dicho inmueble (el personal de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y/o el de la Intervención General de la Seguridad Social). Los metros cuadrados asignados a cada entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social de los inmuebles derivan de los títulos que justifican el uso de los mismos y los porcentajes serán calculados por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula siguiente.
En los inmuebles utilizados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y/o el Instituto Social de la Marina en los que haya una parte desocupada, el criterio para el reparto del gasto correspondiente al impuesto de bienes inmuebles relativo a dicho edificio, exclusivamente, será el indicado en el párrafo anterior, es decir, por metros cuadrados utilizados, teniendo en cuenta que la parte asociada al espacio vacío será sufragada por la TGSS. Los metros cuadrados asignados a cada ocupante de los inmuebles derivan de los títulos que justifican el uso de los mismos y los porcentajes serán calculados por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula siguiente.»
El apartado 3.2.1 queda redactado del siguiente modo:
«3.2.1 La totalidad de los gastos que deriven de los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros de los inmuebles relacionados en los listados actualizados incluidos en las actas de la comisión de seguimiento, así como el abono de todos los tributos que los graven, y siempre que estos y/o aquellos no sean objeto de individualización, serán asumidos por la Tesorería General de la Seguridad Social previa puesta a disposición por las restantes entidades firmantes del presente convenio de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.»
Segundo. Se modifica la cláusula cuarta del convenio.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente manera:
«Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes. Integrarán la comisión los Directores Generales de TGSS y del INSS y la Directora del ISM o personas en quien deleguen y un vocal más por entidad. Actuará como presidente de dicha comisión el Director General de la TGSS o persona en quien delegue, en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
La comisión de seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Se encomienda a la comisión de seguimiento las labores de elaboración y actualización de la relación de inmuebles afectados por el convenio. Para ello las partes acordarán en el seno de la comisión algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio (como pueden ser la inclusión y exclusión de inmuebles, así como las modificaciones de los datos de los inmuebles, de la superficie cuando varíe el título del uso o de la distribución de gasto) y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre las partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión de seguimiento.
Quedarán afectados por el convenio los inmuebles respecto de los que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 12.4.3er párrafo del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Será competencia de la comisión de seguimiento llevar un registro de los inmuebles ordenados por Direcciones Provinciales que deberán estar actualizados conforme a lo estipulado en esta cláusula. Los inmuebles se relacionarán en dos listados:
Listado 1. Relación de inmuebles compartidos por la TGSS exclusivamente con el INSS y/o el ISM.
En cada uno de los inmuebles debe figurar los siguientes datos:
– Numero de IBID.
– Denominación del inmueble.
– Ubicación.
– Entidades ocupantes del inmueble.
– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según resolución previa de la Dirección General de la TGSS. En dicha distribución deberá constar como mínimo la superficie total del inmueble y la superficie que ocupa cada una de las entidades en base a los títulos que amparan el uso.
– Porcentaje de distribución de gastos, donde figure el porcentaje de cada entidad usuaria en proporción a su cuota de participación en el inmueble. La suma de los porcentajes de todas las entidades usuarias debe resultar el 100 %.
Listado 2. Relación de inmuebles donde la TGSS abona el IBI por reversión o retrocesión de parte de un edificio utilizado exclusivamente por el INSS y/o el ISM.
En cada uno de los inmuebles debe figurar los siguientes datos:
– Numero de IBID.
– Denominación del inmueble.
– Ubicación.
– Entidades ocupantes del inmueble.
– Reparto del IBI, donde figure el porcentaje de dicho impuesto que asume cada entidad usuaria en proporción a su cuota de participación en el inmueble y la cuota de participación de la TGSS asociada al espacio vacío. La suma de los porcentajes de todas las entidades debe resultar el 100 %.
En los diez días hábiles siguientes a que sea eficaz esta adenda, la comisión de seguimiento celebrará una reunión y se llevará en el orden del día la ratificación o modificación de los anexos incluidos en la primera adenda modificativa.
Los acuerdos adoptados en esa reunión serán plasmados en un acta de la comisión de seguimiento, a la que se incorporarán los anexos 1 y 2 rectificados. Dichos anexos pasarán a denominarse listados y sustituirán en su contenido a los del acta anterior. En la primera acta los listados que se incluyan sustituirán a los listados incluidos en los anexos de la Primera adenda modificativa.
En cada acta deberá indicarse la fecha de efectos y/o las condiciones qué regirán los períodos transitorios para los contratos que se encuentren vigentes en el momento de formalización de las citadas actualizaciones.
A cada acta se dará amplia publicidad. Obligatoriamente, en el plazo de cinco días hábiles desde su firma, cada una de las Entidades firmantes deberá enviar el acta a todas sus Direcciones Provinciales. Además, en ese mismo plazo, la Tesorería General de la Seguridad Social enviará dicha acta a la Intervención General de la Seguridad Social.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la comisión de Seguimiento. De persistir la discrepancia se someterá a los órganos superiores del Departamento.
La comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos, una vez al año y preferentemente durante el mes de septiembre.
Las partes, por acuerdo de la comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Por otro lado, si la incorporación de inmuebles bajo el ámbito de aplicación del convenio incrementara la cifra total de los compromisos económicos estimados en la distribución de anualidades establecida en la cláusula primera del convenio y sus modificaciones vigentes, requerirá la tramitación de una adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.»
Tercero. Eliminación de los anexos en el convenio.
Se eliminan del convenio los anexos 1 y 2.
La relación de inmuebles será competencia de la comisión de seguimiento y en cada acta donde se reflejen los acuerdos de la comisión, deberán incluirse actualizados los listados 1 y 2 a los que se refiere la cláusula cuarta del convenio.
Cuarto. Carácter de la modificación.
Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Modificación en relación con el convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el convenio y en la primera adenda modificativa que las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda modificativa, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.