Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-11188|Boletín Oficial: 134|Fecha Disposición: 2025-05-27|Fecha Publicación: 2025-06-04|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra» han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2025, una adenda de prórroga y modificación del convenio firmado el 8 de junio de 2021 para la realización de programas formativos del Instituto y para la realización conjunta de actividades, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO

Adenda de prorroga y modificación del convenio firmado el 8 de junio de 2021 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Cántabro DE Administración Pública «Rafael de la Sierra» (anteriormente, Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria)

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante, UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B, y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

De otra parte, doña María Isabel Urrutia de los Mozos, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra», en lo sucesivo, ICAP (entidad con NIF Q8950002I, y domicilio en Finca Rosequillo, B.º La Aldea, s/n, 39690 de La Concha de Villaescusa, Cantabria), en su condición de Presidenta del Consejo Rector del mismo, en virtud de lo contemplado en el artículo 6.2.d) del Decreto 37/2023, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se aprueban los Estatutos del ICAP, y previa autorización para la celebración y firma del presente convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2025.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para suscribir el presente documento.

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 8 de junio de 2021, se perfeccionó un convenio entre la UIMP y el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (en lo sucesivo, CEARC), con objeto de establecer la colaboración entre dichas entidades en los siguientes ámbitos:

Autorización especial de uso a favor del CEARC de determinados espacios e instalaciones del campus de Las Llamas de la UIMP en Santander para la realización de sus programas formativos.

Acceso del personal de la UIMP a los planes anuales de formación del CEARC.

Realización conjunta de cursos u otras actividades formativas dentro de la programación de cursos de verano de la UIMP en Santander.

Diseño e impartición por parte de la UIMP de aquellas acciones incluidas en los planes de formación del CEARC, en las áreas de idiomas, formación de directivos o cualesquiera otras que se consideren de interés.

Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el mismo día 8 de junio de 2021 y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de junio de 2021.

Segundo.

Que la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra» recoge en su disposición transitoria primera que la creación del ICAP conlleva la extinción del CEARC y la integración en el ICAP de todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones, quedando subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.

Asimismo, la disposición transitoria quinta de la citada ley recoge que «las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP «Rafael de la Sierra»».

Tercero.

Que, de acuerdo a lo previsto en la cláusula duodécima «Perfeccionamiento y duración» del convenio firmado el 8 de junio de 2021, éste tiene una duración de cuatro años, por lo que su vigencia finaliza el próximo día 8 de junio de 2025.

En dicha cláusula se establece también que «En cualquier momento antes del plazo de la finalización del convenio los firmantes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Que el desarrollo del mencionado convenio ha sido plenamente satisfactorio para ambas partes, por lo que existe un interés común de las mismas en proceder a su prórroga.

Quinto.

Que, con motivo de la prórroga, las partes están de acuerdo, asimismo, en modificar la redacción de las cláusulas segunda y quinta del convenio para actualizar el importe que debe abonar el ICAP a la UIMP en relación con la utilización de las instalaciones y servicios, puesto que dicho importe ha quedado obsoleto, y para aclarar que dicho abono tiene naturaleza de colaboración, para contribuir a los costes de mantenimiento de los espacios, y no de contraprestación económica por un servicio recibido.

Por todo lo expuesto, ambas entidades

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio firmado el 8 de junio de 2021 entre las mismas por un periodo de cuatro años adicionales, por lo que el convenio finalizará el 8 de junio de 2029.

Segundo. Modificación del convenio.

1. Sustitución del CEARC por el ICAP.

Todas las menciones hechas en el convenio al Centro de la Administración Regional de Cantabria (CEARC) se entenderán realizadas al Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra» (ICAP).

2. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

a) Se modifica el título de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado como sigue:

«Segunda. Objeto, periodos y finalidad de la autorización especial de uso.»

b) Se modifica el párrafo séptimo de la cláusula segunda del convenio, que queda redactado como sigue:

«El consumo de energía eléctrica, gas y agua, así como el servicio de limpieza están incluidos en la aportación anual que el ICAP debe hacer a la UIMP en relación con la utilización de espacios e instalaciones.»

3. Modificación de la cláusula quinta del convenio.

La cláusula quinta del convenio quedará redactada como sigue:

«Quinta. Importe a satisfacer por el ICAP a la UIMP en relación con la utilización de instalaciones y servicios.

Atendiendo a la relación de colaboración más amplia que se plantea, el ICAP deberá abonar a la UIMP la cantidad de veintisiete mil quinientos euros anuales (27.500,00 €), en concepto de colaboración para contribuir a cubrir los costes de mantenimiento de los espacios e instalaciones cuyo uso se autoriza por parte de la UIMP según la cláusula segunda. A dicho importe no se le aplicará el IVA, puesto que no tiene naturaleza de contraprestación económica por la prestación de un servicio.

El pago deberá hacerse efectivo mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en dos plazos del 50 % cada uno, el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 31 de diciembre de cada año.

Además, el ICAP abonará cada dos meses a la UIMP, en la cuenta que se le indique, lo correspondiente a su consumo de teléfono, u otros consumos, previa presentación de la factura por parte de la UIMP.»

Tercero. Consignación presupuestaria.

La aportación de fondos para la financiación de las obligaciones económicas derivadas de la prórroga del convenio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos del ICAP.

Cuarto. Validez de los demás acuerdos del convenio.

El contenido del convenio firmado el 8 de junio de 2021 permanecerá vigente en todo lo no modificado expresamente mediante esta adenda.

Quinto. Vigencia de la adenda.

Una vez firmada, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, inscripción que deberá realizarse con anterioridad al 8 de junio de 2025. La adenda deberá ser publicada en el BOE.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en las fechas indicadas en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 20 de mayo de 2025.–Por el Instituto Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra», María Isabel Urrutia de los Mozos, 26 de mayo de 2025.