Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 11 de marzo de 2026 ha sido suscrito el Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio Internacional, Transporte y Logística y los cursos universitarios de formación permanente en Comercio Internacional y Transporte y en Logística.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.
Santander, 27 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.
ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo de una colaboración en relación con el Máster de Formación Permanente en Comercio Internacional, Transporte y Logística y los cursos universitarios de formación permanente en Comercio Internacional y Transporte y en Logística
Santander, 11 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción López Fernández, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria (NIF Q3918001C y domicilio social en Santander, avda. de los Castros, s/n), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Decreto 3/2025 de 6 de febrero (BOC de 13 de febrero de 2025) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012 de 10 de mayo (BOC 17-052012).
Y de otra parte, don Cesar Díaz Maza, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander, en adelante, APS (NIF Q3967003I y domicilio social en Santander, muelle de Maliaño, s/n), en su calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021 (BOC Extraordinario núm. 6, de 21 de enero de 2021 y en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2021) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En virtud de las competencias que les confiere el cargo, y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente instrumento,
EXPONEN
Primero.
Que en el año 2000, promovido por el Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, la Universidad de Cantabria, al amparo de la legislación vigente y de la normativa emanada de sus Estatutos en lo referente a la formación de postgrado y Títulos Propios, puso en marcha el Máster Universitario en Comercio, Transportes y Comunicaciones Internacionales, hoy con la denominación, conforme a la nueva normativa, Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional y el Curso Universitario de Formación Permanente en Comercio Internacional y Transporte y Curso Universitario de Formación Permanente en Logística, iniciativas docentes con las que se pretende dar respuesta a las crecientes necesidades de profesionales en el ámbito del transporte y la gestión logística que el impulso experimentado por el comercio internacional está demandando.
Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Santander, consciente del interés e importancia de este proyecto docente, ha venido colaborando en el desarrollo de estas actividades académicas desde sus inicios a través de fórmulas tales como: la organización de visitas técnicas a las instalaciones portuarias, la presencia de profesionales del Puerto como docentes, etc.
Tercero.
Que, de acuerdo con la voluntad de cooperación que rige las relaciones entre ambas instituciones, y la positiva experiencia resultante de la colaboración llevada a cabo en ocasiones anteriores, la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander consideran oportuno renovar dicha colaboración para el tiempo que dure la vigencia de este convenio, mediante la realización de diferentes iniciativas entre las que destacan la realización de una aportación económica con objeto de colaborar en la financiación de las becas otorgadas por la Universidad de Cantabria para la celebración d/el Máster y los Cursos o la acogida de estudiantes en prácticas.
Cuarto.
Que la Autoridad Portuaria de Santander tiene reconocida por el artículo 26.1.n) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la función del desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.
Quinto.
Que la Universidad de Cantabria tiene como objeto esencial la impartición de docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación, a través del desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Sexto.
El establecimiento de precios públicos, y todos aquellos aspectos relativos a ingresos y gastos que el desarrollo de las actividades de impartición del citado Máster conlleve serán gestionadas por los correspondientes servicios de la Universidad y de acuerdo con la normativa general al efecto.
Que, en consecuencia, y a tal efecto, suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio disponer la cooperación entre la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para el desarrollo del Programa de Máster de Formación Permanente en Comercio Internacional, Transporte y Logística, Curso Universitario de Formación Permanente en Comercio Internacional y Transporte y Curso Universitario de Formación Permanente en Logística durante el tiempo en que este convenio se encuentre en vigor, cuyos programas docentes, profesorado y otras características se detallan, con carácter preliminar, en el anexo n.º 1 de este documento.
Segunda. Colaboración.
La colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander se concreta en las siguientes iniciativas:
A. La concesión a la Universidad de Cantabria de una aportación máxima de veinticuatro mil euros (24.000 €) destinada a financiar cuatro becas de matrícula del citado Máster por importe de seis mil euros (6.000 €) cada una y/o becas totales o parciales del Curso Universitario de Formación Permanente en Comercio Internacional y Transporte y del Curso Universitario de Formación Permanente en Logística según la demanda de alumnos de cada título.
Dos de las becas serán designadas a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santander, siendo la adjudicación de las demás becas cometido exclusivo de la Universidad de Cantabria, realizándose por la Comisión Académica del Título de acuerdo con lo previsto al respecto por su normativa de Estudios Propios sin que la Autoridad Portuaria asuma ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria con relación a la misma.
Dicha cantidad se liquidará una vez que el convenio sea eficaz. El pago se realizará en la cuenta corriente ES*****, a nombre de la Universidad de Cantabria.
Esta operación no está sujeta a IVA, de conformidad con el mencionado artículo 25 de la Ley 49/2002 y el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B. La Autoridad Portuaria de Santander recibirá, para la realización de prácticas, hasta un máximo de cuatro estudiantes matriculados en las ediciones del Máster o los cursos ya referenciados que sean objeto de desarrollo mientras permanezca vigente este convenio, en las condiciones establecidas en el convenio para la cooperación educativa suscrito entre ambas partes en fecha 4 de mayo de 2021 (BOE núm. 125, de 26 de mayo) que fue prorrogado inscribiéndose dicha prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en fecha 23 de mayo de 2025 (BOE núm. 148, de 20 de junio).
Por su parte, la Universidad de Cantabria, a través de la Comisión Académica del Programa, enviará, para la información de la Autoridad Portuaria de Santander, una copia de la memoria-informe que se emita sobre la actividad docente desarrollada, como garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la actividad programada.
Tercera. Becas.
La Universidad de Cantabria se obliga a utilizar íntegramente las cantidades aportadas por la Autoridad Portuaria de Santander en la financiación de becas de matrícula del citado Máster y/o becas totales o parciales del Curso Universitario de Formación Permanente en Comercio Internacional y Transporte y Curso Universitario de Formación Permanente en Logística, según la demanda de alumnos de cada título. En el caso de que las becas financiadas con la aportación efectuada por la Autoridad Portuaria quedasen total o parcialmente desiertas, el importe remanente será reembolsado a la Autoridad Portuaria de Santander, en los términos establecidos por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta. Promoción.
La Universidad de Cantabria se compromete a destacar la colaboración de la Autoridad Portuaria de Santander en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los programas (programas de mano, carteles, ruedas de prensa, comunicados, publicidad, páginas web, material didáctico, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que sean facilitadas con este fin.
Quinta. Publicación por la Universidad de Cantabria.
En el caso de que la Universidad de Cantabria estuviese interesada en realizar algún tipo de publicación con el contenido docente del Programa, se hará constar en el mismo a la Autoridad Portuaria de Santander, a la que enviarán unos ejemplares como garantía de la efectiva utilización de los fondos aportados para la realización de la actividad programada.
Sexta. Publicación por la Autoridad Portuaria de Santander.
La Autoridad Portuaria de Santander queda autorizada para efectuar todo tipo de publicidad, comunicados de prensa, etc. sobre su participación como entidad colaboradora en la organización del «Máster de Formación Permanente en Comercio, Transportes y Logística Internacional» y Curso Universitario de Formación Permanente en Comercio Internacional y Transporte y Curso Universitario de Formación Permanente en Logística, comprometiéndose a citar, en todo caso, a la Universidad de Cantabria.
Séptima. Vigencia.
La vigencia del presente convenio finalizará el 30 de septiembre de 2026, resultando eficaz, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la mencionada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda.
Octava. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. No obstante, lo anterior, las prácticas que ya estuvieran iniciadas podrán finalizarse según las previsiones iniciales.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se nombrará una Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se encargará de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Novena. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
Las entidades y personas beneficiarias interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a que hace referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la autoridad de control correspondiente.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo, por ser necesarios para la ejecución de la finalidad del convenio, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo. Esta obligación perdurará incluso después de la finalización del convenio.
Décima. Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá, en todo caso, acuerdo unánime de los firmantes mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda.
Undécima. Jurisdicción.
Los posibles litigios que pudieran surgir en torno a la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente acuerdo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de los tribunales de Santander.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cantabria, la Rectora, María Concepción López Fernández.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.
ANEXO N.º 1
Memoria y planes de estudio del Máster de Formación Permanente en Comercio Internacional, Transporte y Logística; del curso de Comercio Internacional y Transporte y del curso de Logística