Suscrito el 26 de mayo de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas, para la revisión, análisis y seguimiento de la salud laboral en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas para la revisión, análisis y seguimiento de la salud laboral en España
Madrid, 26 de mayo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, en el ejercicio de la competencia cuya delegación aprueba la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, en el artículo 19, apartado 3.
Y, de otra parte, don Joaquín Vicente Arribas López, Director General de la Fundación Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas (en adelante Instituto) con NIF número G-60072253, conforme al nombramiento efectuado por el poder otorgado ante el Notario de Barcelona, don Carlos Mateo Martínez de Bartolomé en fecha de 2 de junio de 2020, con el número 899 de su protocolo, según Acuerdo del Patronato de la Fundación de 18 de marzo de 2020, actuando en nombre y representación de la misma, como entidad dotada de plena capacidad jurídica según su carta fundacional y encontrándose inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña, así como de acuerdo con sus Estatutos de fecha 10 de diciembre de 2019 (artículos 7.2, 23, 24.1, 34.1.j).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin;
EXPONEN
Primero.
Que, el Ministerio de Sanidad es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, de acuerdo con el Real Decreto 718/2024 de 23 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad. Tal y como establece en el apartado q) del artículo 4.8, del Real Decreto 718/2024 de 23 de julio, la Dirección General de Salud pública y Equidad en Salud es el órgano que asume las funciones relativas a la salud laboral, correspondiéndole realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral que sean de la competencia del Ministerio de Sanidad, así como las que correspondan al Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las relaciones con las comunidades autónomas en éste ámbito.
Segundo.
Que, el Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas es una institución de investigación biomédica vinculada al Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona – Hospital del Mar, dedicada a la generación, transferencia y aplicación del conocimiento científico en el ámbito de la salud, con una clara orientación a la mejora de la práctica asistencial y de la salud pública.
Tercero.
Que la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 8, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. De la misma manera, el artículo 18.9 de la citada Ley establece que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán las actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, además de establecer acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, define en el capítulo V el «Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud», cuyos objetivos son, entre otros, responder a las necesidades de información de las autoridades sanitarias para favorecer el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, y a la ciudadanía para facilitar la toma de decisiones sobre su estilo de vida, prácticas de autocuidado y utilización de los servicios sanitarios.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, define la vigilancia en salud pública como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública y además, en su artículo 13 establece la creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia que la integren. De igual forma, el artículo 32 de la citada Ley establece que la salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo, y a su vez, el artículo 33.2.a) establece que la autoridad sanitaria, de forma coordinada con la autoridad laboral, desarrollará un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
Además, tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, establecen la necesidad de disponer de un Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, para establecer y evaluar las políticas de salud laboral. Concretamente, el artículo 10.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que, corresponderá a las Administraciones Públicas, la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los sistemas de salud y de forma específica la vigilancia en salud pública. Entre las Conclusiones Para la Reconstrucción Económica y Social del Congreso de los Diputados de 29 de julio de 2020, se incluye la necesidad de reforzar la vigilancia en salud pública y el desarrollo, a nivel de la administración general del estado y de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, de estructuras de salud pública dotadas de los medios humanos, tecnológicos y los recursos presupuestarios necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones, entre ellas la vigilancia en salud pública.
La Estrategia de Vigilancia en Salud Pública, aprobada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de junio de 2022, tiene como meta desarrollar una vigilancia en salud pública moderna, cohesionada y armonizada en todo el territorio nacional y a nivel internacional, capaz de responder a las necesidades de información de forma oportuna. Para ello, incluye entre sus objetivos la creación de una Red de Vigilancia en Salud Pública que permita al Sistema Nacional de Salud, a sus profesionales y al conjunto de la ciudadanía disponer de información oportuna para la acción en salud pública.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha establecido, a través de su componente 18, las reformas e inversiones necesarias para la renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS). Concretamente, la Reforma 2 (C18.R02) del sistema de salud pública incluye entre sus instrumentos estratégicos y operativos la Red de Vigilancia en Salud Pública. La aprobación de la Estrategia de Salud Pública por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 22 de junio de 2022 ha supuesto la consecución del hito CID (Council Implementing Decision, por sus siglas en inglés) 274. Por otra parte, entre las actuaciones dirigidas al «aumento de las capacidades de respuesta ante crisis sanitarias» de la inversión 3, (C18.I3), se ha aprobado el Real Decreto 568/2024 de 18 de junio, por el que se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública, vinculado a la consecución del hito CID 281, mediante la entrada en funcionamiento de dicho sistema. Este Real Decreto tiene como objetivo ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la Salud Pública, más allá de las enfermedades transmisibles, integrando la vigilancia del estado de salud de la población en términos de bienestar, morbilidad y mortalidad y de los riesgos, determinantes, inequidades y factores que la condicionan, entre ellos, los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud.
Una vigilancia integral en salud pública que sirva como base para la toma de decisiones debe incorporar la vigilancia de los riesgos y daños para la salud derivados del trabajo, porque el trabajo (o su ausencia) es uno de los principales determinantes de la salud. Recoger, analizar, interpretar, utilizar y difundir información relacionada con los factores de riesgo laborales, las exposiciones a ellos de las personas que trabajan, los efectos en su salud y las medidas preventivas utilizadas, es fundamental para la planificación y la acción adecuada en el terreno de la salud laboral como parte de la salud pública. La investigación y definición de indicadores para el sistema de información sanitaria en salud laboral que persigue este acuerdo tendrá en cuenta la complementariedad con la actuación en este ámbito de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por último, el disponer de adecuados sistemas de vigilancia es esencial para alcanzar los objetivos 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades» y 8 «Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos» de los ODS de las Nacionales Unidas en su Agenda 2030.
Cuarto.
Que la necesidad de un sistema de información para definir y evaluar las políticas de salud laboral se ha puesto en evidencia en numerosas ocasiones. La elaboración de indicadores de forma integrada, y a partir de múltiples fuentes de información, es la fórmula utilizada por países de nuestro entorno para disponer de un Sistema de Información en Salud Laboral. La definición de la magnitud y la distribución de un problema determinado en la población trabajadora; el seguimiento de los cambios que se producen a lo largo del tiempo, como herramienta para evaluar la efectividad de intervenciones preventivas, y la identificación de categorías de puestos de trabajo y sectores de actividad que podrían ser objeto de intervenciones preventivas específicas, son algunas de las aplicaciones de un sistema de información en salud laboral.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones recogidas en las leyes citadas y del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, y ante la responsabilidad de la creación del Sistema de Vigilancia en Salud Laboral, es necesario disponer de un primer documento técnico y de análisis de Salud laboral en España.
Que el Ministerio de Sanidad y el Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas, consideran necesaria una colaboración para estimar de manera conjunta los indicadores por sexo, edad, ocupación, actividad económica y comunidad autónoma, siempre que sea posible, tras la valoración cualitativa de la calidad y fiabilidad de los datos utilizados para su cálculo y basado en datos anonimizados y agregados.
Sexto.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Las partes firmantes suscriben el presente convenio para la revisión y monitorización de la salud laboral en España, mediante el estudio y análisis de las fuentes de información, públicas y abiertas, de carácter internacionales, europeas y estatales, y los datos disponibles, en todo caso, anónimos o agregados, sin que sea posible la reidentificación, con la finalidad de reforzar el conocimiento y la evidencia en materia de salud laboral y contribuir al mejor ejercicio de las funciones públicas relacionadas con dicha materia, todo ello en el ámbito de las competencias y fines institucionales propios de cada una de las partes.
Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:
a) Estimar los indicadores por sexo, edad, ocupación, actividad económica y comunidad autónoma, siempre que sea posible, tras la valoración cualitativa de la calidad y fiabilidad de los datos utilizados para su cálculo y basado en datos anonimizados y agregados.
b) Construir las series temporales de estos indicadores, necesarias para el desarrollo de acciones orientadas a proteger y promover la salud laboral, prevenir la enfermedad, la discapacidad y otras condiciones que afecten a la salud, en el ámbito de la salud laboral.
c) Elaborar documentos técnicos y de análisis en materia de salud laboral en España, que se publicarán bajo la denominación «Salud Laboral en España», con reconocimiento expreso de la participación y autoría de las partes firmantes.
d) Llevar a cabo la difusión institucional de los resultados obtenidos, incluyendo su publicación y presentación en foros de carácter científico o técnico.
Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar el apoyo técnico necesario a el Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas para lograr una coordinación efectiva entre las partes que incluya la planificación conjunta y estratégica de las acciones y la priorización de las mismas, así como la implementación de las acciones, su supervisión y seguimiento.
b) Prestar mutuamente con el Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas el asesoramiento necesario en relación con el objeto del convenio.
c) Revisar la elaboración de los indicadores propuestos por sexo, edad, ocupación, actividad económica y comunidad autónoma, tras la valoración cualitativa de la calidad y fiabilidad de los datos utilizados para su cálculo.
d) Facilitar el acceso a información pública de la que poder extraer datos, por su naturaleza anónimos, necesarios para la estimación de los indicadores que formarán parte de los documentos técnicos y de análisis, en materia de salud laboral en España. En ningún caso se dará acceso a bases de datos pertenecientes del Ministerio de Sanidad.
e) Proporcionar soporte técnico en la interpretación de los resultados, considerando el contexto de las políticas públicas y la planificación de estrategias de prevención y promoción de la salud laboral.
f) Difundir institucionalmente los resultados finales obtenidos, incluyendo su publicación y presentación en foros de carácter científico o técnico.
g) Promover la evaluación y seguimiento de los indicadores de la monitorización de la salud laboral a lo largo del tiempo.
Tercera. Actuaciones que corresponden al Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas.
El Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
a) Aplicar las metodologías de estimación y análisis previamente acordadas, asegurando la correcta estimación de los indicadores establecidos para la monitorización de la salud laboral en España, desagregados por sexo, edad, ocupación, actividad económica y comunidad autónoma.
b) Realizar el análisis estadístico y epidemiológico, incluyendo la identificación de tendencias y desigualdades.
c) Elaborar los productos del proyecto, que incluirán, los documentos técnicos y de análisis en materia de salud laboral en España, con resultados, interpretación y recomendaciones.
d) Garantizar la calidad, transparencia y reproducibilidad de los análisis realizados, documentando metodologías, fuentes y limitaciones.
e) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de resultados en jornadas anuales, Web del Ministerio de Sanidad y del IMIM y otros medios que se acuerden entre ambas partes.
Cuarta. Obligaciones económicas derivadas del convenio.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a sesenta mil euros (60.000 €).
Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio 2027, la cual se abonará en un único pago, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en el mes de julio de 2027, tras la entrega, por parte de la persona titular de la Dirección Científica del Instituto, de la memoria final de las actividades realizadas y del documento técnico final «Salud Laboral en España», así como la conformidad del mismo por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Para efectuar el pago, el Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas a través de la persona titular de la Dirección Científica del convenio, deberá hacer entrega de la memoria final con las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio, junto con el documento técnico final «Salud Laboral en España». Será la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, la unidad a cargo de la revisión de las actividades desarrolladas por el Instituto y realizará el informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud Pública emita el correspondiente certificado, tanto la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las financiadas con cargo al Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En caso de haber varias, se hará a la marcada como preferente.
Los gastos sufragados por el Ministerio de Sanidad incluyen las actividades necesarias para el cálculo de los indicadores para la monitorización de la salud laboral y el documento técnico final de la «Salud Laboral de España».
Por parte del Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas se efectuará una aportación de veinte mil euros (20.000 €), para la realización de las actividades derivadas del convenio, en concreto para el abono de las horas de dedicación del personal técnico del equipo, así como del material fungible y reprografía necesarios para la consecución de los objetivos del convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
Quinta. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula novena.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
Sexta. Efectos, vigencia y renovación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2027, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por periodos anuales de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Séptima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante Comisión), integrada las siguientes personas por razón de su cargo:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral o persona en quien delegue.
Por parte del Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas:
– La persona titular de la Dirección Científica de las actividades a desarrollar por parte del Instituto, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección Científica adjunta de investigación de las actividades a desarrollar en este convenio, o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, o en la persona en quien delegue. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en la persona titular de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud laboral, o en la persona en quien delegue. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá dos veces durante la vigencia del convenio. Además, la Comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula sexta.
e) Acordar los posibles reajustes de anualidades de pagos del presente convenio en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos previstos en la cláusula cuarta, siempre que no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. Estos reajustes deberán ser acordados por las partes.
f) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Décima. Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula séptima.
Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad del Ministerio de Sanidad.
Duodécima. Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo del Ministerio de Sanidad como el del Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Decimotercera. Régimen jurídico.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–El Director General de la Fundación Instituto Hospital del Mar de Investigaciones Médicas, Joaquín Vicente Arribas López.