En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil veintiséis se ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal.
Considerando necesaria su publicidad y de conformidad con el certificado de dicho acuerdo emitido por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Secretario del Consejo de Ministros, he resuelto ordenar la publicación de su contenido en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de mayo de 2026.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, María González Veracruz.
ANEXO
Acuerdo por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 16 que los servicios de comunicación audiovisual televisivos son servicios de interés general. A continuación, el artículo 21.1 dispone que la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres exige ser titular de una licencia previamente otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 26 de dicha ley, la competencia para la aprobación de las bases de la convocatoria del concurso, así como el otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, corresponde al Consejo de Ministros. De igual manera, en virtud de lo previsto en el artículo 5.1.k) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del mismo, le corresponde ejercer, además de aquellas que expresamente se enumeran en los restantes párrafos del apartado, cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. En consecuencia, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que atribuye al Gobierno la competencia para aprobar los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, se aprobó el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. El mencionado Plan señala en su artículo 3.1 que el servicio de televisión digital terrestre de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiplex digitales denominados RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5. La organización de la explotación de los canales de televisión por parte de los actuales titulares de licencias para la prestación del servicio de televisión digital terrestre prevista en el citado real decreto ha generado que una cuarta parte de la capacidad del múltiple digital MPE5 quede vacante. El artículo 7.4 del citado real decreto dispone que la capacidad que queda sobrante en el múltiple digital MPE5 será objeto de adjudicación a través de la convocatoria de concurso para el otorgamiento de una licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal con resolución HD, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito deberán ser otorgadas mediante concurso de forma simultánea, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado.
En virtud de ello, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2025, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 16 de octubre de 2025 (BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2025), aprobó el pliego de bases del concurso público mediante régimen de concurrencia de una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal y convocó el correspondiente concurso. En concreto, se licitó una licencia para la explotación de un canal de televisión en el múltiple digital MPE5, para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo de ámbito estatal con resolución HD.
La Mesa de Evaluación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas presentadas por los licitadores admitidos al referido concurso y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo, en aplicación de las previsiones de la base 14 del pliego.
En su virtud, el Consejo de Ministros, de acuerdo con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Evaluación, en su reunión del día 26 de mayo de 2026, acuerda:
Primero.
Adjudicar una licencia para la prestación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, que habilita para la explotación de un canal de televisión en el múltiple digital MPE5, como resultado el concurso público convocado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de octubre de 2025 a:
– Servicios Integrados Entretenimiento Televisivo, SL.
Segundo.
La licencia otorgada conlleva la inclusión, entre las obligaciones del licenciatario, de todos los compromisos adicionales garantizados en la oferta presentada que, al igual que todas las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al licenciatario durante el período de vigencia de dicha licencia.
Tercero.
La licencia adjudicada lleva aparejada la oportuna concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, que será otorgada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Cuarto.
Con el objeto de garantizar en todo momento las coberturas en la prestación del servicio del licenciatario, los órganos competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública resolverán sobre los ajustes o adaptaciones técnicas necesarias que impliquen la modificación de los canales asignados con el objeto de resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que se deriven de la puesta en servicio de las estaciones emisoras, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo.