Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.
La fundación citada fue constituida por doña Genoveva Estevan Poveda, don Sebastián Sendros Tolsau y doña María José Sánchez Camarasa según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Villena Constantino Castellanos Collado, el 15 de diciembre de 2023, con el número 1.783 de protocolo, modificada por otras otorgadas por el mismo notario, el 25 de junio de 2024, protocolo 1.011 y 9 de julio de 2025, protocolo 1.228.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.
El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Huerto Real, 3, portal derecha, código postal 03400 del municipio de Villena (Alicante) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente en cuanto a la cantidad de 13.865 euros como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. El resto, es decir 16.135 euros deberá ser desembolsado en el plazo máximo de 3 años a contar desde la fecha de constitución de la fundación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la fundación.
El fin de la fundación es la promoción del uso de la tecnología de Radiofrecuencia médica, incluida su combinación con otras terapias o tratamientos, en el ámbito de promoción de la salud y prevención y/o tratamiento del cáncer y otras enfermedades al amparo de estudios científicos y evidencias biológicas, clínicas y médicas que den soporte.
Quinto. Patronos.
Doña Genoveva Estevan Poveda, don Sebastián Sendros Tolsau y doña María José Sánchez Camarasa.
Cargos:
Presidente: Don Sebastián Sendros Tolsau.
Vicepresidenta: Doña María José Sánchez Camarasa.
Secretaria: Doña Genoveva Estevan Poveda.
Tesorera: Doña Genoveva Estevan Poveda.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de octubre de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación RF Salud y Bienestar Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 27 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.